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Documento BOE-A-2026-11687

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca la selección de vocalías del Foro de Gobierno Abierto, en representación de las asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74363 a 74368 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-11687

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto reconoce el papel del Foro en la defensa de un espacio cívico plural. Tiene en cuenta el compromiso del V Plan de Gobierno Abierto de España (2025-2029) de fortalecimiento de la participación y del espacio cívico aludiendo a la medida 1.3.1 dedicada a la mejora del Foro de Gobierno Abierto. Mediante esta iniciativa clave se pretende garantizar: a) la máxima participación y b) la máxima representatividad en su composición, así como reforzar la participación de otros actores clave en la definición y el seguimiento de los compromisos.

Se describe asimismo que la nueva configuración de las vocalías del Foro de Gobierno Abierto atenderá a criterios de diversidad y accesibilidad, incluyendo la perspectiva de género, la discapacidad, la edad, la inclusión social y la transición ecológica.

El Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto establece en su artículo 6.3 que serán miembros del Foro, en representación de la sociedad civil, treinta y dos vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes. De entre estas vocalías, catorce serán representantes de asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, seleccionadas y designadas previa convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo.

El artículo 6.3.b) orienta los criterios de selección de dichas vocalías indicando que realicen actividades con el contenido del Plan de Gobierno Abierto vigente, así como con la transición ecológica, la igualdad de género y la inclusión social, con especial atención a la no discriminación por razón de edad, discapacidad, origen racial o étnico, orientación o identidad sexual, o cualquier motivo de los recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El artículo 9.2 subraya la afinidad temática de las entidades candidatas con los proyectos e iniciativas incluidos en el Plan de Gobierno Abierto vigente. El V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029 atiende tanto a ejes consolidados del Gobierno Abierto (transparencia, participación, rendición de cuentas, integridad pública, difusión y promoción) como a retos presentes en la atención a la ciudadanía que originan líneas novedosas (información veraz, gobernanza digital e inteligencia artificial, administración abierta) y presta especial atención al esfuerzo contra la discriminación (brecha digital) y la inclusión de personas infrarrepresentadas.

Por consiguiente, el objeto de la presente convocatoria, atendiendo a los criterios señalados de pluralidad, máxima participación, máxima representatividad, inclusión de actores clave y afinidad temática se orienta a equilibrar la representación de las vocalías tanto en los ejes ya consolidados del gobierno abierto como en la atención de otros emergentes reflejados en el V Plan.

Asimismo, el artículo 8.2 establece que la designación y elección de las vocalías se iniciará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, y deberá concluir en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio, mediante resolución que deberá publicarse en el Portal de la Trasparencia.

En consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 6.3 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, dispongo:

Primero. Convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, se convoca el proceso para la selección de las catorce vocalías que formarán parte del Foro, en representación de asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.

Segundo. Requisitos de las candidaturas.

Las candidaturas para formar parte del Foro de Gobierno Abierto deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación o fundación de naturaleza privada y sin ánimo de lucro o una corporación de derecho público.

b) En el caso de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro público español de ámbito estatal correspondiente a su naturaleza jurídica.

c) Garantizar la participación democrática en su seno y actuar de modo transparente en el desarrollo de su objeto social, actividades y rendición de cuentas. La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de certificación de sus órganos de gobierno, estatutos o normativa reguladora al respecto que acredite su cumplimiento.

d) Su objeto social deberá estar relacionado con objetivos y/o actividades de gobierno abierto: participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, datos abiertos, información veraz. Para su adecuada justificación se deberá aportar copia de los estatutos o de la norma reguladora de la corporación, justificativa de la vinculación de su objeto social con las actividades de gobierno abierto.

e) Tener ámbito estatal, según título constitutivo o norma reguladora de la corporación de derecho público.

f) Haber desarrollado o participado en los últimos dos años en actividades o proyectos relacionados con objetivos del Gobierno Abierto. Para su debida acreditación se deberá aportar copia de la memoria de actividad o documento equivalente de la entidad u organización donde se identifiquen tales actuaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, para la acreditación de los requisitos previstos en las letras b) y e) anteriores, cuando se trate de asociaciones, se puede autorizar a la Subdirección General de Gobierno Abierto para su consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos-Servicio de Verificación de Datos (PIV-SVD). Si no se autoriza la consulta, se deberá aportar certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Tercero. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la cumplimentación del formulario de solicitud, dirigida a la Subdirección General de Gobierno Abierto, habilitado al efecto en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, acompañada de la documentación justificativa a que se hace referencia en el apartado segundo.

Cuarto. Admisión de solicitudes. Subsanación de defectos.

En el caso de que la solicitud o la documentación que la acompaña, no reúna los requisitos recogidos en el apartado segundo, se requerirá a la organización interesada para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo habilitado para ello en el apartado tercero.

Será causa de exclusión del proceso las candidaturas presentadas que no cumplan con alguno de los requisitos recogidos en el apartado segundo.

Quinto. Valoración y selección de candidaturas.

Las candidaturas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado segundo serán valoradas, en base a los siguientes criterios con la definición y detalle recogidos en el anexo:

a) Conexión del objeto social con el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029 (hasta 20 puntos).

b) Actividades o proyectos desplegados en materia de gobierno abierto en los últimos cinco años (hasta 20 puntos).

c) Trayectoria de implicación y participación en materia de gobierno abierto (hasta 15 puntos).

d) Compromiso con valores transversales (hasta 8 puntos).

e) Cultura de integridad (hasta 7 puntos).

f) Antigüedad de la organización candidata (hasta 10 puntos).

En caso de empate, tendrán preferencia las organizaciones con un grado de conexión mayor con los objetivos, compromisos y actividades recogidas en el V Plan de Gobierno Abierto y, de subsistir el empate, las organizaciones de mayor antigüedad.

La selección de candidaturas tendrá en cuenta evitar ámbitos sobrerrepresentados de gobierno abierto en detrimento o ausencia de otros estratégicos para el Plan vigente. De darse el caso, y en atención al objeto señalado de la convocatoria, la DGGP podrá reservar el 20 % de las candidaturas valoradas (3 vocalías) para entidades relacionadas con objetivos y líneas emergentes que no se encuentren suficientemente representadas.

Sexto. Comisión de Valoración.

La valoración de las candidaturas se realizará por la Comisión de Valoración, de carácter técnico, prevista en el artículo 9.3 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto o persona que, en su caso, le sustituya.

b) Vocalías: cuatro personas empleadas públicas la Secretaría de Estado de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo de, al menos, nivel 28.

c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera adscrita a la Subdirección General de Gobierno Abierto, que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 20, que tendrá voz, pero no voto.

En lo no previsto en el artículo 9 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, y en resolución, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 9.6 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, la Comisión de Valoración verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y elaborará la propuesta de designación de las vocalías electas en representación de la sociedad civil, que será elevada a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública para su resolución.

Séptimo. Resolución de la convocatoria.

La persona titular de la Secretaria de Estado de Función Pública designará, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las organizaciones que estarán representadas en el Foro de Gobierno Abierto, en calidad de vocales por la cuota de asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de cuatro meses, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución se entenderá desestimada por silencio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Criterios generales de valoración

1. Conexión del objeto social con el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029 (hasta 20 puntos).

Este criterio valora el grado de conexión del objeto social de la organización candidata con los objetivos, compromisos y actividades recogidas en el V Plan de Gobierno Abierto y su alcance o cobertura, teniendo en cuenta si se dirige a toda la ciudadanía en general o a colectivos concretos.

– Se otorgarán 20 puntos a aquellas organizaciones cuyo objeto social esté directamente relacionado con alguno o varios de los objetivos, compromisos y actividades recogidas en el V Plan de Gobierno Abierto de España, sin circunscribir su actividad a colectivos concretos.

– Se otorgarán 15 puntos a aquellas organizaciones cuyo objeto social esté directamente relacionado con alguno o varios de los objetivos, compromisos y actividades recogidas en el V Plan de Gobierno Abierto de España, pero centrándose en colectivos concretos.

– Se otorgarán 10 puntos a aquellas organizaciones cuyo objeto social presente alguna conexión con el V Plan de Gobierno Abierto, sin que constituya, no obstante, el gobierno abierto el núcleo de su actividad principal.

2. Actividades o proyectos desplegados en materia de Gobierno Abierto en los últimos cinco años (hasta 20 puntos).

Este criterio valora el número de actividades o proyectos desplegados en materia de gobierno abierto, tanto en sus núcleos específicos como en ámbitos transversales, considerando la diversidad de tipología de las actividades indicadas. A efectos de la valoración de las actividades o proyectos de la organización candidata se consideran dos vías, excluyentes entre sí:

Caso a): Se otorgarán hasta 20 puntos por actividades o proyectos desplegados en materia específica de gobierno abierto.

Caso b): Se otorgarán hasta 10 puntos por actividades o proyectos desplegados en ámbitos específicos transversales (género, edad, inclusión, transición ecológica).

Se otorgará, en el caso a) hasta 5 puntos y en el caso b) hasta 2,5 puntos por cada tipología de actividades:

– Difusión. Ejemplos: Campañas, guías, boletines, exposiciones, jornadas, congresos, etcétera.

– Formación. Ejemplos: Cursos, talleres, webinars, seminarios, etcétera.

– Participación. Ejemplos.: Procesos participativos, talleres de co-creación.

– Estudio e investigación. Ejemplos: Publicaciones, estudios, documentos de buenas prácticas.

3. Trayectoria de implicación y participación en materia de Gobierno Abierto (hasta 15 puntos).

El criterio valora la implicación, en su dimensión participativa, de la organización candidata en el objeto y materia de gobierno abierto, teniendo en cuenta la co-creación del V Plan y también la participación en marcos afines relacionadas con alguno de sus objetivos.

– Se otorgarán hasta 9 puntos a las organizaciones que presentaron aportaciones al V Plan de Gobierno Abierto en alguna de las fases del proceso de co-creación del plan (primera consulta pública; talleres deliberativos; información pública).

– Se otorgarán hasta 6 puntos por las aportaciones realizadas a proyectos normativos y/o a planes y programas públicos con afinidad a algún objetivo o área del gobierno abierto.

4. Compromiso con valores transversales (hasta 8 puntos).

El criterio considera el compromiso de las candidaturas con los valores transversales recogidos en el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, valorando evidencias de la incorporación transversal en el funcionamiento y actividades de la organización de: la perspectiva de género, de la no discriminación por edad, de inclusión social, y de la sostenibilidad.

Cada una de las dimensiones serán valoradas hasta 2 puntos, teniendo en cuenta:

– La incorporación de la perspectiva de género en la organización tendrá en cuenta:

● La representación y participación (hasta 1,5 puntos) (Ejemplos: equilibrio de género en los órganos de gobierno; mecanismos –ej. comités, personas responsables– para garantizar igualdad; evidencia en procesos de selección, etcétera).

● La implementación en la cultura organizacional (hasta 0,5 puntos) (Ejemplos: existencia de planes y protocolos específicos; formación interna en sensibilización hacia el tema; políticas de conciliación, etcétera).

– La no discriminación por edad en la organización tendrá en cuenta:

● La representación y participación (hasta 1,5 puntos) (Ejemplos: no discriminación de edad en los órganos de gobierno; evidencia en procesos de selección, etcétera).

● La implementación en la cultura organizacional (hasta 0,5 puntos) (Ejemplos: existencia de planes y protocolos específicos; políticas de no discriminación; colaboración con entidades con objetos afines, etcétera).

– La perspectiva de inclusión social valorará:

● La representación y participación (hasta 1,5 puntos) (Ejemplos: equilibrio de inclusión social en los órganos de gobierno; mecanismos –ej. comités, personas responsables– para garantizar adaptación a la discapacidad; evidencia en procesos de selección inclusivos, etcétera).

● La implementación en la cultura organizacional (hasta 0,5 puntos) (Ejemplos: existencia de planes y protocolos específicos, en especial de planes de igualdad; políticas de no discriminación; colaboración con entidades con objetos afines, etcétera).

– La valoración de la incorporación de la sostenibilidad tendrá en cuenta:

● La implementación en la cultura organizacional (hasta 1 punto) (Ejemplos: Existencia de plan de sostenibilidad, protocolos de eficiencia energética o de gestión recursos, etc.).

● El compromiso externo (hasta 1 punto) (Ejemplos: Colaboración con entidades del sector; cláusulas verdes en algún ámbito de la actividad; certificaciones ambientales…).

5. Cultura de integridad (hasta 7 puntos).

Este criterio atiende a las evidencias de implantación de la cultura de integridad en el funcionamiento y las relaciones de la organización. Se valora tanto la existencia de códigos y/o cartas éticas como prácticas relacionadas con cualquier aspecto de la integridad institucional.

– Se otorgarán hasta 5 puntos a las organizaciones que tengan o estén adheridas a códigos éticos.

– Se otorgarán hasta 2 puntos a las actividades internas de promoción de la cultura de integridad (Ejemplos: sensibilización interna; clima ético; guías o códigos de buenas prácticas para personal directivo, en relaciones institucionales, en actividades de riesgo, etcétera).

6. Antigüedad de la organización candidata (hasta 10 puntos).

Se otorgará 1 punto por año de antigüedad desde la inscripción (a contar a partir del 2.º año) y 0,083 puntos por cada mes cuando no se completen años enteros.

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