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La Directora General de la Administración General del Estado en el Territorio, en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Directora de Servicios al Estudiante, en nombre y representación de la Fundació Institut d’Educació Continua, han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas en la Delegación del Gobierno en Cataluña por parte de los estudiantes de la UPF-BSM, como centro perteneciente a dicha fundación, que permitan completar sus estudios para una futura incorporación al mundo laboral.
El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 19 de mayo de 2026, fecha en que ha comenzado su vigencia.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2026.–La Directora General de la Administración General del Estado en el Territorio, Pilar González Puente.
De una parte, doña Pilar González Puente, Directora General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 377/2026, de 5 de mayo, y conforme a la delegación conferida por el apartado Decimoséptimo, letra a) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
Y de otra parte, la Fundació Institut d’Educació Contínua, con NIF G-604 14 182 y domicilio en Barcelona, calle Balmes, 132, e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Cataluña, con el número 766, actuando en nombre y representación de la misma la Sra. Edith Castellarnau Besoli, en su condición de directora de servicios al estudiante y en virtud de las facultades que le autoriza la escritura de poderes otorgada ante el Notario de Barcelona, don Antonio Bosch Carrera, en fecha 29 de enero de 2020, con número 182 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud
EXPONEN
Que la Fundación IDEC es una fundación privada de carácter cultural y docente, titular de un centro de enseñanza superior privado que, en virtud de los acuerdos alcanzados con la Universidad Pompeu Fabra, imparte formación de posgrado, tanto títulos propios de la UPF-BSM, como títulos oficiales (Másteres universitarios), en este último caso por su condición de centro adscrito a esta Universidad Pompeu Fabra; todo esto bajo la marca única UPF Barcelona School of Management y con programas que ostentan un alto grado de rigor académico y de calidad en diversas áreas de conocimiento.
Que una de las finalidades de la Fundación a través de la UPF-BSM consiste en acercar la formación posuniversitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Que la Fundación a través de la UPF-BSM imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la Delegación del Gobierno en Cataluña para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante prácticas) por parte de su estudiantado.
Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Delegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes postuniversitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en Cataluña por parte de los estudiantes de la UPF-BSM, que les permitan completar sus estudios para una futura incorporación al mundo laboral. La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo detallado en el anexo III. Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la Normativa reguladora de las prácticas académicas externas realizadas por el estudiantado de la UPF-BSM.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el plan de estudios correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPF-BSM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por las Direcciones Académicas de cada programa. Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en Cataluña.
Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Fundación comunicará a la Delegación del Gobierno en Cataluña su previsión, en cuanto al número de alumnos, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 5 personas por curso académico. En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Delegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
La Fundación designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio. Al tutor académico le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno en Cataluña designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Delegación del Gobierno.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico designado por la Fundación, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado real decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del Gobierno y la Fundación.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).
La Delegación del Gobierno en Cataluña, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
La Fundación se compromete a:
a) Remitir a la Delegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en Cataluña antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
La relación entre la Delegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Fundación –y no a la Administración General del Estado–.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno. La Fundación deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación del Gobierno.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico designado por la Fundación y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Fundación se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico designado por la Fundación y al de la Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la Fundación podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Fundación se compromete a citar como colaboradora a la Delegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Título de Máster Universitario con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en Cataluña se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Fundación, designados por el Responsable de Carreer Services, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
La Comisión de Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo. Este acuerdo deberá formalizarse antes de la extinción del convenio, durante el período de su vigencia. Tanto la prórroga como la modificación se formalizarán mediante la correspondiente adenda, que habrá de ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de Seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. La Delegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Fundación, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Este convenio y, en su caso, las correspondientes adendas, se publicarán en el portal de transparencia en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Directora General de la Administración General del Estado en el Territorio, Pilar González Puente.–Por la Fundació Institut d’Educació Contínua, la Directora de Servicios al Estudiante, Edith Castellarnau Besoli.
El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Fundación.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico designado por la Fundación.
– Mantener contacto con el tutor académico designado por la Fundación durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
– Incorporarse a la Delegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Delegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.
– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en la Delegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Delegación del Gobierno y la Fundación.
Firmado:
El/La estudiante, Don/doña ....................
El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad del responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de las prácticas, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable. El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
Firmado:
El/La estudiante, Don/doña ....................
Durante su estancia en la Delegación del Gobierno, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan en el ámbito de la comunicación institucional de la Delegación del Gobierno en Cataluña, en concreto:
– Gestión y elaboración de contenidos informativos institucionales, incluyendo notas de prensa, comunicados oficiales y documentación informativa dirigida a los medios de comunicación y a la ciudadanía.
– Análisis y seguimiento de la información publicada, mediante la elaboración de dossiers de prensa, informes de impacto mediático y la monitorización de la imagen institucional.
– Gestión de la comunicación digital de la Delegación del Gobierno en Cataluña, incluyendo la propuesta y ejecución de contenidos.
– Apoyo a la estrategia de comunicación institucional, colaborando en la planificación y ejecución de acciones de comunicación pública y velando por la coherencia del mensaje de acuerdo con la normativa y las directrices de la Secretaría de Estado de Comunicación y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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