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Documento BOE-A-2026-11666

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74166 a 74181 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-11666

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026 por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, establece el Total Admisible de Capturas (TAC) del stock de jurel JAX/2A-14 para la Unión Europea en 56.965 toneladas, mientras que la asignación inicial para España asciende a 6.599 toneladas de la cual se permite pescar hasta un 80 % en la división 8c, a través del uso de la condición especial (JAX/*08C2.).

A la cuota inicial de España se añaden los sobrantes correspondientes a la flexibilidad interanual de la campaña 2025 y las cantidades obtenidas de diferentes intercambios con otros Estados miembros. En consecuencia, la cuota de este stock para 2026 asciende a 6.801,687 toneladas.

A nivel nacional, los principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14) se regulan en el artículo 12 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas. En concreto, este artículo señala que dicha gestión se orientará a cubrir, por orden de prioridad, las necesidades de las distintas flotas y otros usos.

En aplicación de dichos criterios, para la campaña 2026 la cuota se distribuye del siguiente modo:

– 500 toneladas del stock JAX/2A-14 a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste (CNW) para su captura en aguas de la zona 8b, que podrán ser utilizadas en la división 8c, previa solicitud del uso de la condición especial que dispone España (JAX/*08C2.), tal y como se recoge en el artículo 12.3.b) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

– 200 toneladas del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), para cubrir sus necesidades presentes y futuras y evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Teniendo en cuenta la duración de las mareas de esta flota, se procede a establecer un tope de desembarque de 5.000 kilos por buque y marea.

– 3.000 toneladas para atender las necesidades de jurel de las flotas del CNW en la división 8c mediante el uso de la condición especial (JAX/*08C2.), así como con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de la distribución. La distribución de esta cuota se asigna en base a los consumos históricos y actuales del stock JAX/08C. y al análisis de las solicitudes presentadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 25 de marzo de 2026 conforme al artículo 12.3.c) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Estas asignaciones se irán añadiendo a la cuota asignada del stock de jurel JAX/08C., una vez aplicada la condición especial correspondiente tras el agotamiento de la cuota que los buques o grupos de buques tengan disponible de este stock.

– 1.500 toneladas para la pesca dirigida del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, a buques arrastreros congeladores de aguas internacionales y terceros países y a buques arrastreros del CNW. La distribución de esta cuota se asigna teniendo en cuenta en un 80 % el consumo histórico y en un 20 % las solicitudes presentadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 25 de marzo de 2026. Estas asignaciones podrán pescarse en la zona de distribución del stock, pero no en la división 8c.

En cumplimiento del artículo 12.4. de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se fijan 650 toneladas para destinarlas, si fuera necesario, a intercambios con otros Estados Miembros para la obtención de cuotas de interés para España.

Finalmente, se considera necesario mantener como reserva una cantidad de 951,687 toneladas en este año 2026, para cubrir posibles eventualidades en la gestión a lo largo del año, fundamentalmente rebasamientos de cuota que irían en detrimento de la cuota global de España en el año 2026.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Asignar 500 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, conforme a sus porcentajes individuales de posibilidades de pesca actualizados, cuya base se encuentra en el anexo IX de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Las cantidades asignadas a estos buques se recogen en el anexo I de esta resolución y podrán ser utilizadas en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial que permite a España pescar hasta el 80 % de su cuota en la división 8c (JAX/*08C2). Para ello, los armadores deben remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según el modelo del anexo I de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Aquellos buques de cerco del CNW que dispongan de posibilidades de pesca tanto del stock JAX/08C. como del stock JAX/2A-14, deberán agotar primero su asignación de jurel 8c antes de solicitar la aplicación de la condición especial para pescar su cuota de JAX/2A-14 en la división 8c.

Las cantidades de cuota de jurel stock JAX/2A-14 de los buques con posibilidades de pesca en estado de baja definitiva se han redistribuido entre el resto de los buques del censo por modalidad de cerco del CNW, en función de posibilidades de pesca que disponga cada uno de ellos.

Segundo.

Asignar 200 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, de manera global, sin ninguna distribución individual y, exclusivamente para pesca accesoria.

Los buques y grupos de buques de esta flota que dispongan de asignación de jurel del stock JAX/2A-14, conforme a lo recogido en el apartado cuarto de esta resolución, solo podrán hacer uso de esta cantidad una vez hayan agotado su asignación para hacer pesca dirigida, siempre que haya aún disponibilidad de esta asignación.

Se establece, a su vez, un tope de desembarque de 5.000 kilogramos por buque y marea para las capturas accesorias de ese stock, que podrá ser revisado a lo largo del año 2026 en función de la evolución del consumo y que será de aplicación hasta la publicación de una nueva resolución.

Las actualizaciones del tope establecido en esta resolución se podrá consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicará por correo electrónico a la flota autorizada.

Tercero.

Asignar 3.000 toneladas de jurel del stock JAX/2A-14 a las flotas del CNW con posibilidades de pesca del stock JAX/08C., para ser utilizadas plenamente en la división 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona, de acuerdo con lo descrito en el anexo II. Conforme al artículo 12.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, para la distribución de esta cantidad se han tenido en cuenta los consumos históricos y actuales realizados del stock JAX/08C., así como las solicitudes recibidas por parte del sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 25 de marzo de 2026.

Las cantidades señaladas en el anexo II no podrán ser utilizadas por las flotas del CNW hasta que no hayan agotado sus asignaciones de cuota de jurel del stock JAX/08C. y serán exclusivamente para uso propio.

Las cantidades de jurel JAX/2A-14 asignadas a la flota para ser utilizadas en la división 8c (anexo II) no generarán flexibilidad interanual.

Los buques y grupos de buques que realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca cediendo jurel stock JAX/08C., no podrán recibir asignación de JAX/2A-14 en base al uso de la condición especial, al entenderse que no lo necesitan.

Por último, en el caso de los buques de cerco en CNW con posibilidades de pesca de ambos stocks, una vez agotada su cuota de JAX/08C., sus consumos computarán contra la cantidad asignada el anexo II. Una vez gastada la cantidad del anexo II o cuando no disponga de ésta, podrán solicitar el uso de la condición especial de la cantidad asignada en el anexo I.

Cuarto.

Asignar 1.500 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 a los buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, a buques arrastreros congeladores de aguas internacionales y terceros países y a buques arrastreros del CNW, según figura en el anexo III de la presente resolución.

Esta asignación será para la realización de pesca dirigida en las aguas no españolas para los buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC y a buques arrastreros congeladores de aguas internacionales y terceros países. Los buques arrastreros del CNW del anexo III, podrán pescar solo en aguas españolas de la 8b.

Para la distribución de esta cantidad se han tenido en cuenta los consumos históricos en un 80% y en un 20% las solicitudes recibidas por parte del sector en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 25 de marzo de 2026.

Una vez agotada la asignación para pesca dirigida descrita en el anexo III, la flota podrá computar el consumo de pesca accesoria de jurel stock JAX/2A-14 contra la cuota común descrita en el apartado segundo de esta resolución, siempre que haya disponibilidad de esta.

En virtud del artículo 5 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste podrán realizar transmisiones temporales de posibilidades de pesca de jurel JAX/2A-14, únicamente entre ellos.

Quinto.

Reservar una cantidad de 650 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para negociar intercambios de cuotas con otros Estados miembros para la obtención de stocks de interés para España. En caso de no utilizarse con esta finalidad, pasarán a formar parte de la reserva.

Sexto.

Mantener 951,687 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para atender las posibles eventualidades que pudiesen surgir durante la campaña en la gestión global de la cuota.

Séptimo.

Las asignaciones contempladas en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Octavo.

Conforme al anexo IA, parte B del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, hasta un 5 % de la cuota de este stock, a saber 329,95 toneladas, podrán corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino y merlán (OTH/*2A-14) que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º1380/2013.

Las capturas accidentales e inevitables de los stocks de ochavo, eglefino y merlán para los que no aplica el mecanismo de flexibilidad interespecie y se lleven a cabo en el área de aplicación del stock OTH/*2A-14, se computarán de oficio contra este stock.

Noveno.

La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2026.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2027. Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota. Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca de jurel JAX/2A-14 en porcentaje y cantidad asignada para la zona 8b durante la campaña 2026
Código buque Nombre buque

Posibilidades de pesca

%

Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota

kg

6666 ACERGA I. 0,000000 CONJUNTA. ACERGA. 6.309
21353 O AGARIMO. 0,000000
14292 ANA MARIA II. 0,000000
24924 APOSTOL SAN ANDRES. 0,000000
9492 ARPON. 0,000000
14916 CHONO SEGUNDO. 0,000000
22624 COMO SEA DOS. 0,000000
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. 0,072355
20586 CUARTO CABO NAVAL. 0,000000
24945 DOS NORTE. 0,000000
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. 0,000000
22727 MARIA RITA SEGUNDO. 0,000000
26006 MONTSERRAT MORENITA. 0,133040
22409 MOROPA. 0,163383
27741 NOVO CASTELAO. 0,000000
25935 NOVO LUCAS. 0,000000
100036 NOVO PILLABAN. 0,000000
25005 NOVO ROSYMAR. 0,082503
23844 NOVO XOEL. 0,000000
26742 NUEVO TRES COSTAS. 0,000000
100612 NUEVO URBEGI. 0,000000
24681 O CAPRICHO. 0,000000
24000 O MALAYO. 0,000000
24486 O SUBRIDO. 0,244167
27744 O TITAN. 0,000000
27701 OLNADI. 0,406531
23367 OS TOBA. 0,000000
24253 OS XUXOS. 0,000000
4012 PEDRA DO MAR. 0,000000
23244 PLAYA DE BOA. 0,000000
100070 PORTO DE MALPICA. 0,000000
27786 PRAIA DE AROU. 0,000000
15702 PUNTA DEL ESTE. 0,000000
22043 REINA CONSUELO. 0,092656
23864 RIOBAO UNO. 0,062313
13612 SAN ADRIAN DO MAR. 0,000000
23541 SAN JOSE TRES. 0,000000
27587 SANTIÑO DO MAR. 0,000000
26628 TECELANA. 0,000000
23804 ALBO PUERTAS. 0,226325 CONJUNTA. C.P. SANTOÑA - PS. 29.623
24515 ALMIRANTE BERRIA. 0,029251
23876 ERMITA PILAR. 2,364832
23255 MADRE LITA. 0,707041
24302 NOCHE DE PAZ. 1,090842
23225 PADRE JOAQUIN. 1,257377
23552 SIEMPRE LANDERA. 0,225920
22047 MUNDAKA. 0,000000 CONJUNTA. FECOPPAS. 1.648
23783 NUEVO SAN MATEO. 0,149784
23421 NUEVO SANTANINA. 0,178610
25325 AITANA DEL MAR. 0,591327 CONJUNTA. OPACAN. 69.340
23867 ANGEL PADRE. 0,139230
23296 BRAULIN. 0,308196
23948 BUSTILLO DONOSTI. 0,995425
24545 CREADOR. 0,765671
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. 2,109582
26240 MADRE LUCIA. 0,360459
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. 1,335182
23798 MARCELINA LECUE. 0,279985
24986 NUEVO AIRES ASON. 1,098021
24410 NUEVO COLLADO LINDO. 0,788707
23168 NUEVO CREADOR. 0,761003
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. 0,268619
24985 NUEVO MAR GLORIA. 0,228027
23803 NUEVO PANELO VILLA. 1,355173
24141 NUEVO TERREÑO. 0,847775
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. 0,286479
23834 SAN ROQUE DIVINO. 1,089705
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. 0,205600
25315 AGUSTIN DEUNA. 0,881867 CONJUNTA. OPEGUI - OPESCAYA. 199.996
24717 ANDUIZA ANAIAK. 0,000000
26388 ANSIA. 1,542000
25232 ARRANTZALE. 0,868269
25606 ATTONA DOMINGO. 1,341271
25608 AZKOITIA. 0,555302
25310 BERRIZ AVE MARIA. 0,916371
23227 BERRIZ IRIGOIEN. 0,786170
25568 BERRIZ KUKUARRI. 1,608064
23394 BERRIZ MATUTINA. 0,939812
25321 BETI AINGERU. 0,663582
23206 BETI ITXAS ARGI. 0,000000
25229 BETI PIEDAD. 1,396781
10863 BETI SAN LUIS. 1,047789
25115 DEMAR. 0,267807
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. 0,000000
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. 0,145624
24653 GURE AMUITZ. 0,697172
26157 GURE IMANOL. 0,120051
22332 IRIGOYEN BERRIA. 0,715337
24518 ITSAS EDER. 1,315698
26370 ITSAS LAGUNAK. 2,229127
23529 ITSASOAN. 1,063112
25604 IZASKUN BERRIA. 0,955339
25287 KALAMUA BI. 0,344729
27743 KANTAURI. 5,023198
25233 KAXIMIRONA. 0,463868
25901 LEKANDA. 0,000000
23467 LUIS BARRANKO. 0,958891
22992 MARIA DIGNA DOS. 0,000000
25616 MATER BI. 0,578947
24630 MONTSERRAT BERRIA. 1,102486
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. 0,764657
26211 ONGI ETORI. 0,938189
15219 PEDRO JOSE BERRIA. 0,883694
25320 SAN ANTONIO BERRIA. 0,725891
25996 SAN FERMIN BERRIA. 0,746999
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. 0,532063
24178 SANTA LUZIA HIRU. 0,922155
24170 SANTANA BERRIA. 2,662044
25231 TUKU TUKU. 2,377290
25540 TXINGUDI. 0,762529
24228 MIRANDO O MAR. 0,213819 CONJUNTA. OPP - BURELA - PS. 1.995
15855 OLLO DO MAR. 0,183577
23348 MARCIALITO QUINTO. 0,367064 CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 1. 1.842
23474 O VISCAYA. 0,000000
21332 CHAVEIGA. 0,000000 CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 3. 2.459
24034 COLOMBA TERCERO. 0,000000
5931 DOS MEROS. 0,000000
3280 ISABEL Y JORGE II. 0,000000
22281 ISOLDE SEGUNDO. 0,000000
23210 LORETO CUATRO. 0,000000
26262 MI NOMBRE CINCO. 0,000000
23943 NOVO AMEIXA. 0,284556
24205 NOVO XOUBA. 0,000000
23927 NUEVO JOSE MANUEL. 0,000000
23837 O ORIENTE. 0,163394
27751 O ROQUE. 0,042017
13527 ORION UN. 0,000000
14496 OSTRA SEGUNDO. 0,000000
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. 0,000000
22044 SARO TERCERO. 0,000000
23370 TEMBRAMAR DOUS. 0,000000
27375 TRIBAL. 0,000000
25857 O POCHE. 0,274535 CONJUNTA. OPROMAR - PS 1. 3.119
24730 PLAYA DE COVAS. 0,112846
23178 SALETA. 0,234019
24736 MARUXIA. 0,000000 CONJUNTA. OPROMAR - PS 3. 6.135
22639 MARUXIA DOUS. 1,119535
24540 MARUXIA SEGUNDO. 0,102698
21803 PEQUENO MARUXIA. 0,000000
22960 ROMINA SEGUNDO. 0,102701 CONJUNTA. OPROMAR - PS 4. 1.437
27056 SEGUNDA ROMINA. 0,183577
23060 ARGOTE 2. 0,163383 CONJUNTA. OPROMAR - PS 5. 820
27439 PRAIA MAIOR. 0,000000
26741 ABRA DE AGUIÑO. 1,922248 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 1. 20.667
24381 PORTO DE AGUIÑO. 2,195136
23656 ARELA. 0,628267 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 2. 16.003
22756 MANILO. 2,286159
23251 SIEMPRE PECO. 0,273794
100081 PASA AQUI. 0,597111 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 3. 2.997
23659 SIEMPRE SIRENA. 0,000000
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. 0,183476 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 4. 2.603
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. 0,335088
23512 COSTA CORDAL. 0,193624 CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 5. 6.093
100164 NUEVO MIÑONES. 1,020200
22246 ARDORAN. 3,102267 INDIVIDUAL. ACERGA. 15.572
24009 MAR DE GRECIA. 0,193725 INDIVIDUAL. C. P. CAMARIÑAS. 972
23179 XUREL UNO. 0,223973 INDIVIDUAL. C. P. CAMARIÑAS. 1.124
26404 TERCERO DOS MEROS. 0,082486 INDIVIDUAL. C. P. CAMBADOS. 414
24174 PLAYA ASTILLERU. 0,094280 INDIVIDUAL. C. P. LASTRES. 473
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. 0,062308 INDIVIDUAL. C. P. MALPICA. 313
23037 GAMECHO. 0,448747 INDIVIDUAL. OPACAN. 2.252
25869 NUESTRO PADRE TONINO. 3,807153 INDIVIDUAL. OPACAN. 19.110
23484 NUEVO LIBE. 2,218091 INDIVIDUAL. OPACAN. 11.134
23627 SIN QUERER TRES. 3,624893 INDIVIDUAL. OPACAN. 18.195
23205 BRISAS DOS. 0,584731 INDIVIDUAL. OPROMAR. 2.935
25909 PORTOSIN DOS. 0,133040 INDIVIDUAL. OPROMAR. 668
24805 NUEVO PAQUITA. 0,389786 INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 1.957
23089 OSKARBI. 0,015112 INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 76
26217 SEMPRE GALAICO. 0,719303 INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 3.611
25888 BERRIZ PATXIKU. 7,593707 INDIVIDUAL.   38.116
26064 GURE GOGOA. 1,306260 INDIVIDUAL.   6.557
23759 MAREMI*. 0,234826 INDIVIDUAL.   1.179
21390 RIONOVO DOS*. 0,092651 INDIVIDUAL.   465
25257 SIEMPRE AL ALBA*. 0,356911 INDIVIDUAL.   1.791

* Buque de baja definitiva.

Redistribución de los kilos de cuota

Código buque Nombre de barco

Posibilidades de pesca

%

24912 AGURTZA BERRIA*. 0,387655
23452 IRIBAR ZULAIKA. 0,000000

* Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Cerco en Cantábrico y Noroeste
Código buque Nombre buque Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota

Kg

6666 ACERGA I. CONJUNTA. ACERGA. 377.650
14292 ANA MARIA II.
24924 APOSTOL SAN ANDRES.
9492 ARPON.
14916 CHONO SEGUNDO.
22624 COMO SEA DOS.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS.
20586 CUARTO CABO NAVAL.
24945 DOS NORTE.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON.
22727 MARIA RITA SEGUNDO.
26006 MONTSERRAT MORENITA.
22409 MOROPA.
27741 NOVO CASTELAO.
25935 NOVO LUCAS.
100036 NOVO PILLABAN.
25005 NOVO ROSYMAR.
23844 NOVO XOEL.
26742 NUEVO TRES COSTAS.
100612 NUEVO URBEGI.
21353 O AGARIMO.
24681 O CAPRICHO.
24000 O MALAYO.
24486 O SUBRIDO.
27744 O TITAN.
27701 OLNADI.
23367 OS TOBA.
24253 OS XUXOS.
4012 PEDRA DO MAR.
23244 PLAYA DE BOA.
100070 PORTO DE MALPICA.
27786 PRAIA DE AROU.
15702 PUNTA DEL ESTE.
22043 REINA CONSUELO.
23864 RIOBAO UNO.
13612 SAN ADRIAN DO MAR.
23541 SAN JOSE TRES.
27587 SANTIÑO DO MAR.
26628 TECELANA.
23804 ALBO PUERTAS. CONJUNTA. C.P. SANTOÑA - PS. 72.390
24515 ALMIRANTE BERRIA.
23876 ERMITA PILAR.
23255 MADRE LITA.
24302 NOCHE DE PAZ.
23225 PADRE JOAQUIN.
23552 SIEMPRE LANDERA.
22047 MUNDAKA. CONJUNTA. FECOPPAS. 22.470
23783 NUEVO SAN MATEO.
23421 NUEVO SANTANINA.
25325 AITANA DEL MAR. CONJUNTA. OPACAN. 205.050
23867 ANGEL PADRE.
23296 BRAULIN.
23948 BUSTILLO DONOSTI.
24545 CREADOR.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO.
26240 MADRE LUCIA.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO.
23798 MARCELINA LECUE.
24986 NUEVO AIRES ASON.
24410 NUEVO COLLADO LINDO.
23168 NUEVO CREADOR.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE.
24985 NUEVO MAR GLORIA.
23803 NUEVO PANELO VILLA.
24141 NUEVO TERREÑO.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA.
23834 SAN ROQUE DIVINO.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA.
24228 MIRANDO O MAR. CONJUNTA. OPP - BURELA - PS. 51.950
15855 OLLO DO MAR.
23348 MARCIALITO QUINTO. CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 1. 19.198
23474 O VISCAYA.
23210 LORETO CUATRO. CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 2. 24.193
26709 NOVO BALOEIRO.
22541 NUEVA HERMINIA TRES.
21332 CHAVEIGA. CONJUNTA. OPPF4 - GRUPO 3. 134.600
24034 COLOMBA TERCERO.
5931 DOS MEROS.
3280 ISABEL Y JORGE II.
22281 ISOLDE SEGUNDO.
26262 MI NOMBRE CINCO.
23943 NOVO AMEIXA.
23927 NUEVO JOSE MANUEL.
23837 O ORIENTE.
27751 O ROQUE.
13527 ORION UN.
14496 OSTRA SEGUNDO.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS.
22044 SARO TERCERO.
23370 TEMBRAMAR DOUS.
27375 TRIBAL.
25857 O POCHE. CONJUNTA. OPROMAR - PS 1. 52.124
24730 PLAYA DE COVAS. CONJUNTA.
23178 SALETA. CONJUNTA.
23846 CUARTO PANCHO. CONJUNTA. OPROMAR - PS 2. 16.570
27237 GAMBA NUMERO TRES. CONJUNTA.
24123 MAR DE AMURA. CONJUNTA.
24736 MARUXIA. CONJUNTA. OPROMAR - PS 3. 93.585
22639 MARUXIA DOUS. CONJUNTA.
24540 MARUXIA SEGUNDO. CONJUNTA.
21803 PEQUENO MARUXIA. CONJUNTA.
22960 ROMINA SEGUNDO. CONJUNTA. OPROMAR - PS 4. 30.714
27056 SEGUNDA ROMINA. CONJUNTA.
23060 ARGOTE 2. CONJUNTA. OPROMAR - PS 5. 75.745
27439 PRAIA MAIOR. CONJUNTA.
26741 ABRA DE AGUIÑO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 1. 44.437
24381 PORTO DE AGUIÑO. CONJUNTA.
23656 ARELA. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 2. 48.038
22756 MANILO. CONJUNTA.
23251 SIEMPRE PECO. CONJUNTA.
100081 PASA AQUI. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 3. 75.518
23659 SIEMPRE SIRENA. CONJUNTA.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 4. 39.658
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. CONJUNTA.
23512 COSTA CORDAL. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS GRUPO 5. 50.910
100164 NUEVO MIÑONES. CONJUNTA.
24923 APOSTOL. INDIVIDUAL. ACERGA. 4.046
22246 ARDORAN. INDIVIDUAL. ACERGA. 15.210
24009 MAR DE GRECIA. INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE CAMARIÑAS. 14.370
24174 PLAYA ASTILLERU. INDIVIDUAL. FECOPPAS. 7.549
23037 GAMECHO. INDIVIDUAL. OPACAN. 21.371
25869 NUESTRO PADRE TONINO. INDIVIDUAL. OPACAN. 30.008
23484 NUEVO LIBE. INDIVIDUAL. OPACAN. 18.718
23627 SIN QUERER TRES. INDIVIDUAL. OPACAN. 33.279
22095 A GAVEIRA. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 17.340
25586 CHIQUITA DOS. INDIVIDUAL. OPROMAR. 10.753
26056 FARO SISARGAS. INDIVIDUAL. OPROMAR. 20.564
25597 HERMANOS CHIQUITA. INDIVIDUAL. OPROMAR. 33.441
23256 MAYADOR UNO. INDIVIDUAL. OPROMAR. 29.476
27819 OPRONTO. INDIVIDUAL. OPROMAR. 12.770
25486 PLAYA DE CESANTES. INDIVIDUAL. OPROMAR. 10.848
25909 PORTOSIN DOS. INDIVIDUAL. OPROMAR. 13.499
23349 CABALEIRO UNO. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 56.545
24978 MARINO JOSE. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 29.032
100311 FERVOROSO. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 13.568
25595 NOVO CAZADOR. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 20.386
24805 NUEVO PAQUITA. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 27.317
26217 SEMPRE GALAICO. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 16.669

Arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste

Código buque Nombre buque Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota

Kg

25484 VIRGEN DEL FARO. CONJUNTA. OPP 13. 314.000
26144 VIRGEN TERCERA. CONJUNTA.
23062 AKETXE. CONJUNTA. OPPAO. 13.366
23061 GAZTELUGATXE. CONJUNTA.
25200 FARO DE ONS. CONJUNTA. OPP-BURELA. 36.599
25863 PLAIA DE RUETA. CONJUNTA.
24761 POMBO CINCO. CONJUNTA. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 187.510
24893 POMBO CUATRO. CONJUNTA.
24844 POMBO SEIS. CONJUNTA.
24760 POMBO TRES. CONJUNTA.
23369 POMBO UNO. CONJUNTA.
26196 AMENEIRO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - GRUPO 1. 11.820
23748 NUEVO MARINA. CONJUNTA.
25217 RINCHADOR. CONJUNTA.
23709 SABINO SEGUNDO. CONJUNTA.
26548 BEJAR. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - GRUPO 2. 5.466
26546 JALISCO UNO. CONJUNTA.
25218 BOTEIRA PRIMERO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - GRUPO 3. 5.422
25288 SANPER. CONJUNTA.
23918 LUSCINDA. CONJUNTA. FECOPPAS. 10.561
24646 CABO SAN LORENZO. CONJUNTA.
24352 MEIRA DA COSTA. INDIVIDUAL. COFRADIA DE PESCADORES DE MUROS. 4.452
24724 HERMANOS SAN SALVADOR. INDIVIDUAL. OPECA. 37.881
24090 MENDAÑA. INDIVIDUAL. OPECA. 40.159
23639 O CANTIÑO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 25.528
23724 RIO XUNCO. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 13.196
26018 SAIÑAS. INDIVIDUAL. OPPF4. 48.660
25084 ALBA MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 66.645
24668 ANA ISABEL. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 71.965
23450 BURELES. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 46.295
22590 COSTA DA BARCA. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 30.535
14126 HIMAJO PRIMERO. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 44.065
26677 SEGUNDA DEL MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 48.734
25666 NOVO TAIS. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 12.025
25570 PLAYA DE AGUIÑO. INDIVIDUAL. SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 18.554

Otras artes en Cantábrico y Noroeste

  Entidad de gestión

Cuota

Kg

Otras artes. FECOPPAS. 15.000
ANEXO III
Flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, flota de arrastreros congeladores aguas internacionales y terceros países y flota de arrastre del Cantábrico Noroeste
Modalidad Código buque Nombre del buque Entidad de gestión

Cuota

kg

ARRASTRE DE FONDO EN ZONAS CIEM 5B, 6, 7 y 8abde. 26597 ANTIUKO AMA. OPPAO. 65.000
26011 EGUZKI LORE. OPPAO. 65.000
27189 GURE GASKUÑA. OPPAO. 65.000
26895 GURE KANTABRIKO. OPPAO. 65.000
24806 IXKIRI. OPPAO. 12.000
25788 KALAMENDI. OPPAO. 65.000
26886 KAXARRA. OPPAO. 12.000
26833 KAXU. OPPAO. 12.000
26951 PLAYA DO TORNO. OPROMAR. 311.416
26887 NUEVO CHAROLAIS. PUERTO DE CELEIRO. 145.303
16047 XEOS. PUERTO DE CELEIRO. 415.066
ARTES FIJAS EN ZONAS CIEM 5B, 6, 7 y 8abde. 26948 AKILLAMENDI BERRIA. OPPAO. 431
25384 BRIEIRO. OPPAO. 931
23133 HERMANOS BUSTO. OPPAO. 550
23383 MATALEÑAS SEGUNDO. OPPAO. 851
26134 REY DE OLAYA. OPPAO. 589
27008 ALBELO PRIMERO. PUERTO DE CELEIRO. 1.847
26025 ANXUELA. PUERTO DE CELEIRO. 3.219
25960 ARRIGORRI. PUERTO DE CELEIRO. 577
22519 BASALDUA. PUERTO DE CELEIRO. 1.941
25434 COVADONGA PRIMERO. PUERTO DE CELEIRO. 1.977
26465 ECCE HOMO. PUERTO DE CELEIRO. 179
26682 EIXIL. PUERTO DE CELEIRO. 1.625
21810 MARISCADOR. PUERTO DE CELEIRO. 226
15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. PUERTO DE CELEIRO. 1.011
27106 NUEVO PEREZ. PUERTO DE CELEIRO. 2.190
26556 O CHICOTE. PUERTO DE CELEIRO. 2.507
15557 O XAN. PUERTO DE CELEIRO. 839
27044 PINO MONTERO TRES. PUERTO DE CELEIRO. 3.080
27050 SIEMPRE MADRE DOLORES. PUERTO DE CELEIRO. 1.111

Arrastreros del Cantábrico Noroeste

Código buque Nombre del buque Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota

kg

24352 MEIRA DA COSTA. INDIVIDUAL. C.P. MUROS. 1.892
24724 HERMANOS SAN SALVADOR. INDIVIDUAL. OPECA. 1.435
24090 MENDAÑA. INDIVIDUAL. OPECA. 1.435

Arrastreros congeladores aguas internacionales y terceros países

Código buque Nombre del buque Tipo de gestión Entidad de gestión

Cuota

kg

100743 LAUREN. INDIVIDUAL. GRUPO REGAL. 236.756

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