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Documento BOE-A-2026-11655

Resolución 420/38257/2026, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Abdel» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74100 a 74104 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-11655

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de mayo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Abdel» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Abdel» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki

En Madrid, a 19 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis García Castell, Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1035/2023, de 7 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma por la Subsecretaria de Defensa, concedida expresamente para este acto.

De otra, don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, con domicilio en Finca Soto Mozanaque, s/n, Algete 28110, Madrid, con NIF ***0646**, propietario del caballo «Abdel».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis ha ofrecido la cesión temporal y gratuita del caballo de raza pura sangre inglés de su propiedad «Abdel» al Ministerio de Defensa, para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián), habiendo aportado la documentación que acredita la titularidad del mismo.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que, consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita aceptar la citada cesión temporal gratuita y defina los compromisos y aportaciones concretas de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio, entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, la cesión temporal gratuita del caballo de raza pura sangre inglés de su propiedad «Abdel» al MINISDEF para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián).

Don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis conservará la propiedad de dicho équido, cediendo el uso del mismo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, adquiere los siguientes compromisos:

a) Alojar el caballo cedido en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar (CMCC) de Lore Toki en condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar animal y alimentación, así como la prestación de la atención veterinaria ordinaria que precise.

b) Permitir que, durante el periodo de vigencia del presente convenio, don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis pueda seguir cubriendo con el semental «Abdel» anualmente hasta cuatro yeguas de su propiedad gratuitamente. Dichas yeguas podrán permanecer en el CMCC de Lore Toki desde el inicio del proceso de cubrición hasta los veinticinco días de la confirmación de preñez.

Tercera. Aportaciones de don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis.

Don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis asume los siguientes compromisos:

a) Ceder al MINISDEF temporal y gratuitamente el caballo de raza pura sangre inglés «Abdel» para su empleo como semental, pudiendo ser utilizado tanto con yeguas propiedad del MINISDEF como ofertándolo para yeguas de ganaderos particulares de acuerdo a los precios públicos vigentes.

b) Eximir al MINISDEF de cualquier responsabilidad con respecto al animal cedido. Para ello deberá tener el caballo asegurado de manera que se cubra el 100 % del valor del mismo, la responsabilidad civil por daños que pudiera ocasionar a terceros, el robo, su muerte por enfermedad o accidente y la cobertura de la asistencia veterinaria extraordinaria que pudiera requerir. En el caso de que dicho semental sufriera una lesión o enfermedad que exigiera el traslado para intervención quirúrgica del mismo, este hecho será comunicado al propietario, quien autorizará dicho traslado e intervención. En este supuesto los costes correspondientes correrán por cuenta del propietario.

Cuarta. Financiación.

La colaboración suscrita al amparo de este convenio no supondrá variación ni incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, que tendrá como cometidos supervisar el cumplimiento del objeto del convenio, comprobar las aportaciones de cada una de las partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio y de las controversias que pudieran plantearse.

b) La presidencia de esta comisión corresponderá al Secretario General Técnico del MINISDEF o persona en quien delegue.

c) La comisión de control y seguimiento se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del MINISDEF.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

En caso de tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis serán responsables de los datos personales que cada uno recabe para el cumplimiento del objeto del presente convenio. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado del tratamiento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de control y seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, se resolverán de mutuo acuerdo y, en defecto de este, será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la vigencia del convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

Novena. Causas de extinción y de resolución.

Son causas de extinción y de resolución de este convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas no generará efectos indemnizatorios.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes que se articulará mediante la correspondiente adenda.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse.

La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes no generará efectos indemnizatorios.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.–El propietario del équido, Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis.

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