Este Rectorado ha resuelto convocar tres plazas con cargo a la Oferta de Empleo Público de 2023 y el número de plazas convocadas se verá incrementado en caso de recibir solicitudes de participación en la convocatoria de personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, todo ello con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el acuerdo de Adaptación a la LOSU del procedimiento para la composición de las comisiones de selección y desarrollo de los concursos para las plazas de profesorado (aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2023), el Catálogo de Áreas de Conocimiento afines aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2018, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en cuanto sean de aplicación.
Asimismo, a los presentes concursos le resulta de aplicación, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, por aplicación de la libre circulación de trabajadores, se les considera de similar condición.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberán acreditar la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado o en España el acceso a la función pública.
2.2 Requisitos específicos a justificar:
a) Estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.
b) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora (I3) o haber obtenido certificado como investigador (R3).
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión y, en su caso, a lo largo de toda la relación jurídica. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Acceso establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos realizarán la presentación de la instancia conforme el artículo 14.3 de la LPAC 39/2015, y el artículo 2.1 del Reglamento de Administración Electrónica de la UPM (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 31 de enero de 2019), exclusivamente por vía electrónica, a través del procedimiento de inscripción en concursos de la Sede Electrónica de la UPM., en el enlace https://sede.upm.es/procedimientos/concursospdi, donde cumplimentarán el formulario electrónico y aportarán la documentación exigida en «Documentos a aportar», y efectuarán el pago de las tasas correspondientes.
Es necesario que el interesado disponga de un certificado digital reconocido para firmar electrónicamente la solicitud al finalizar el proceso.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En dicha solicitud deben proporcionar una dirección de correo electrónico, así como un número de teléfono móvil, al objeto de facilitar futuras comunicaciones.
Al firmar y presentar la solicitud, el aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa y que los méritos incluidos en su curriculum vitae son ciertos, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerido para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
3.2 Documentos a aportar junto con la solicitud:
a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Resolución de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada.
c) Copia del título de Doctor.
d) Copia del certificado I3 o R3.
e) Haber efectuado el pago de 41,50 euros en concepto de derechos de examen usando el sistema de pago con la tarjeta disponible en el procedimiento de inscripción en concursos de la Sede Electrónica de la UPM. En casos excepcionales en los que no se pueda realizar este pago por tarjeta, podrá efectuarlo mediante transferencia bancaria al núm. de cuenta «ES19 0049 5121 26 2316021426, del Banco de Santander», con el concepto «UPM-Concursos: núm. de plaza, categoría y fecha de resolución». En caso de pago por transferencia deberá adjuntarse a la solicitud de concurso un justificante de la misma.
Están exentos del pago de la tasa, las personas que acrediten de modo fehaciente, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– discapacidad en grado igual o superior al 33 %,
– los desempleados inscritos en oficinas de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
– las víctimas de violencia de género,
– las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos,
– y, los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Los miembros de familias numerosas de categoría general contarán con una exención del 50 % en el pago de las tasas.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determina la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma.
f) En el supuesto de querer optar a una plaza reservada a personas con discapacidad, dicha opción habrá de formularse en la solicitud de participación, a la que se adjuntará declaración expresa de que el interesado o interesada reúne un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la comunidad autónoma.
3.3 Los aspirantes a más de una de las plazas convocadas deberán realizar lo reflejado en los puntos 3.1. y 3.2 para cada una de ellas (solicitud, documentación y pago de tasas).
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, irá acompañada de las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, y se publicará en el Portal Web de la UPM.
4.2 Tanto los candidatos excluidos como los omitidos por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Dicha subsanación se llevará a cabo a través de cualquiera de los siguientes enlaces: (https://sede.upm.es/miscandidaturas), en el apartado «Mis Expedientes/Concursos y Oposiciones/Mis candidaturas» o (https://sede.upm.es) en el apartado «Mis Expedientes/Concursos y Oposiciones/Mis candidaturas».
4.3 Finalizado el plazo de subsanaciones de solicitudes se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5. Comisiones de Acceso
5.1 En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2023 referido a la adaptación a la LOSU del procedimiento para la composición de las Comisiones de Selección para plazas de profesorado, la forma de proceder será la siguiente:
Las comisiones de selección se realizarán por sorteo, a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador propuesta por el Consejo de Departamento y ratificada por el Consejo de Centro. En todo caso, los integrantes de las listas tendrán que pertenecer al área de conocimiento o afín del perfil docente de la plaza y acreditar, dos quinquenios docentes y dos sexenios de investigación. Podrán integrar también esta lista profesores eméritos con contrato siempre que en el momento de su jubilación cumpliesen con los requisitos de catedrático exigidos. En todo caso, el Rector podrá designar el presidente titular de entre los propuestos en la lista para presidente/secretario.
Las listas para concursos a Catedrático de Universidad, tendrán que incluir:
Propuesta para presidente y secretario:
– 4 candidatos, todos ellos Catedrático de Universidad de los que saldrán presidente titular y suplente, y secretario titular y suplente.
Propuesta para vocales:
– 9 candidatos, todos ellos Catedrático de Universidad entre los que se sortearán primer, segundo y tercer vocal, titular y suplente.
De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, para los concursos a los cuerpos docente, y, hasta que no se regule de manera explícita, de aplicación para todos los concursos, los miembros seleccionados en cada comisión de selección, deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión al Rectorado de la UPM. El conflicto de interés motivará la solicitud de renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán solicitar su renuncia cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado de la UPM, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, cuando concurra alguno de los motivos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquiera de las causas de incompatibilidades arriba citadas.
5.4 Los miembros de las Comisiones deberán encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Web de la UPM, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del texto refundido del EBEP, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones.
5.5 Los CV de los miembros de las Comisiones serán publicados en el Portal Web de la UPM, antes de realizarse el sorteo de las Comisiones.
5.6 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso. La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Acceso, ni se haya autorizado prórroga para su constitución, el Rector o Rectora, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.
Así, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará:
a) Al acto de constitución: a todos los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y hora a tales efectos, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la UPM, procederán a acordar los criterios para la valoración del concurso, que en todo caso deberá valorar la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
Inmediatamente después de la finalización del acto de constitución, el Presidente de la Comisión ordenará al Secretario de la misma, la tramitación de la publicación en la página web del Centro al que esté adscrita la plaza, del acta de la reunión que incluirá los criterios de valoración del concurso.
b) Al acto de presentación: a todos los aspirantes admitidos. En la convocatoria deberá indicarse:
– la fecha límite y el formato en que las personas aspirantes deberán presentar la documentación;
– el lugar, fecha, hora y forma de celebración del acto de presentación.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración del acto y mediante un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión preferentemente en formato electrónico la siguiente documentación:
– CV, en formato UPM o en formato normalizado de la FECYT.
– Historial académico, docente e investigador.
– Proyecto docente e investigador, para el desempeño de la plaza, que incluirá el programa docente, para la plaza del cuerpo docente convocada a concurso de acceso.
La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos a este acto o la falta de presentación de la documentación en el plazo indicado en este acto implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
En este acto, que tendrá carácter público, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se realizará la convocatoria de las pruebas. Asimismo, la Comisión establecerá el plazo durante el cual cualquier aspirante podrá examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las mismas.
Finalizado el acto de presentación, se publicarán de manera inmediata en la página web del Centro al que está adscrita la plaza convocada las instrucciones relativas a la celebración de las pruebas, incluyendo el lugar, fecha y hora de su comienzo.
Las pruebas deberán iniciarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al del acto de presentación, y en ningún caso podrán comenzar antes de que transcurran dos días hábiles desde la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas.
A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores los días del mes de agosto serán inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
5.7 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Catedrático más antiguo, en la UPM si lo hubiera. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático más moderno.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de ésta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las actuaciones practicadas.
La participación de los miembros de la Comisión puede ser de forma presencial o a distancia por medios electrónicos.
Las Comisiones actuarán preferentemente a distancia o en modalidad semipresencial tanto para su constitución como para la celebración del acto de presentación de candidatos, utilizando los medios electrónicos habilitados por la Universidad.
Para el desarrollo de las pruebas del concurso, los miembros de la Comisión podrán actuar presencialmente o, preferentemente, en modalidad semipresencial. Una vez que se inicie la primera prueba, no se podrá modificar la modalidad de participación, debiendo mantenerse desde ese momento de forma presencial o por medios electrónicos, según corresponda. Los aspirantes deberán comparecer presencialmente y en sesión pública para la realización de ambas pruebas del concurso.
En todo caso, deberán concurrir presencialmente, al menos, dos miembros de la Comisión durante la celebración de las pruebas.
5.8 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado reglamento.
6. Desarrollo del concurso
En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2023 los concursos a Catedrático de Universidad, incluirán dos pruebas eliminatorias:
6.1 De las pruebas.
a) La primera prueba para plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral de los méritos y el historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, la defensa de los proyectos docente e investigador presentado. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para dicha prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico, docente e investigador, y sobre el proyecto docente e investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado y puntuado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e investigador, así como los proyectos docente e investigador, alegados y defendidos por cada candidato.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas.
No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
Los candidatos que superen la primera prueba, y cuando lo indique el tribunal, entregarán al Presidente de la Comisión en formato electrónico un resumen o guion del trabajo de investigación que van a defender en la segunda prueba.
b) La segunda prueba de los concursos para la provisión de plazas de Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo de investigación realizado por él mismo, solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado y puntuado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados de cada uno de los candidatos valorando los contenidos y la metodología expuestos por los mismos.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención.
La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al finalizar cada una de las pruebas.
6.2 La comisión levantará acta o actas de cada una de las sesiones celebradas, acompañadas en todo caso de informe individual de los miembros del tribunal sobre los méritos y valoración de cada uno de los candidatos, atendiendo a los criterios previamente aprobados.
El presidente deberá velar porque en dichas actas se recoja la puntuación obtenida por cada una de las personas admitidas en cada uno de los apartados, la valoración individual de cada candidato por los miembros del tribunal, así como la puntuación final, con su correspondiente justificación.
6.3 El presidente ordenará al secretario de la comisión, la tramitación de la publicación en la página web del Centro al que esté adscrita la plaza, de cada una de las actas, sin los preceptivos informes individualizados.
7. De la propuesta de provisión y nombramiento
7.1 Las comisiones de selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo establecido en la presente convocatoria.
La propuesta se hará pública en la página web del Centro al que esté adscrita la plaza, haciendo constar la fecha en que se hace pública.
7.2 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Administración de Personal Docente de la Universidad las Actas del concurso (preferentemente por medios electrónicos). Si los candidatos hubiesen presentado documentación en soporte físico, ésta permanecerá en el Centro al que esté adscrita la plaza, y una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución de este, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. En todo caso, transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación obrante en el expediente, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.
La propuesta de la Comisión de Selección se publicará en el Portal Web de la Universidad indicando el número de la plaza, el candidato propuesto y la fecha de publicación.
8. Comisión de Reclamaciones
Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
La Comisión de Reclamaciones oirá, a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
9. Nombramiento y toma de posesión
El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de la plaza objeto del concurso de acceso, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, previa formalización de la documentación requerida por el Servicio de Administración de Personal Docente.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
10. Protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos de carácter personal y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que la responsable del tratamiento de los datos que facilite al participar en esta convocatoria es la Universidad Politécnica de Madrid. Estos datos serán tratados exclusivamente para las finalidades asociadas a la selección y provisión de los puestos de trabajo ofertados.
Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento 2016/679 por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos,, mediante escrito dirigido a Rectorado UPM. Unidad de Protección de Datos. Calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 Madrid; por correo electrónico (proteccion.datos@upm.es), adjuntando copia del DNI o equivalente; o a través de su sede digital, conforme a las indicaciones contenidas en el enlace Protección de Datos | Sede Electrónica (upm.es).
Para una mayor información sobre el modo en que la UPM protege los datos de carácter personal se puede consultar nuestra Política de Privacidad.
11. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición.
Madrid, 7 de enero de 2026.–El Rector, Óscar García Suárez.
Número de la plaza: 01. Centro: E.T.S.I. Industriales. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Departamento: Ingeniería Química Industrial y del Medio Ambiente. Área de conocimiento: Ingeniería Química. Perfil docente: Ingeniería de Procesos y Productos (GIQ), Experimentación en Ingeniería Química II (GIQ), Experimentación en Ingeniería Química III (GIQ), Procesos Químicos (MII). Perfil Investigador: 3303 – Ingeniería y Tecnología Químicas. Dedicación: Completa.
Número de la plaza: 02. Centro: E.T.S.I. Industriales. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Departamento: Ingeniería Química Industrial y del Medio Ambiente. Área de conocimiento: Ingeniería Química. Perfil docente: Química I (GITI). Química II (GITI). Experimentación en Química (GIQ). Biotecnología Alimentaria (MUIQ). Perfil Investigador: 2307 – Química Física. Dedicación: Completa.
Número de la plaza: 03. Centro: E.T.S. de Edificación. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Departamento: Matemática aplicada. Área de conocimiento: Matemática Aplicada. Perfil docente: «Matemáticas I» y «Estadística» del Grado en Edificación y del Doble Grado en Edificación y en Administración y Dirección de Empresas; «Modelos Matemáticos para la Optimización» del Máster en Gestión en Edificación; «Estadística Multivariante» del Grado en Matemáticas. Perfil Investigador: 1209 – Estadística y 2404 – Biomatemáticas. Dedicación: Completa.
Plaza núm. 01
Comisión titular
1. Presidente: Don Gabriel Pinto Cañón. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretaria: Doña María Victoria Alcázar Montero. Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Doña Ana María Rodríguez Rodríguez. Catedrática de Universidad de la Universidad de Vigo.
4. Vocal: Don Miguel Ángel Gilarranz Redondo. Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
5. Vocal: Don Juan Antonio Labarta Reyes. Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.
Comisión suplente
1. Presidente: Don Rafael Borge García. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretario: Don Julio Lumbreras Martin. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Doña Victoria Eugenia Santos Mazorra. Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
4. Vocal: Doña Luisa María Gómez Sainero. Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
5. Vocal: Doña María Ángeles Sanromán Braga. Catedrática de Universidad de la Universidad de Vigo.
Plaza núm. 02
Comisión titular
1. Presidente: Don Joaquín Martínez Urreaga. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretaria: Doña Isabel Carrillo Ramiro. Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Doña Paula Sánchez Paredes. Catedrática de Universidad de la Universidad de Castilla la Mancha.
4. Vocal: Don David García Sanoguera. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.
5. Vocal: Doña M.ª Ulagares de la Orden Hernández. Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente
1. Presidenta: Doña Maria Pilar García Armada. Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretario: Don Emilio José González Gómez. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Doña Ana María Soto Campos. Catedrática de Universidad de la Universidad de Santiago de Compostela.
4. Vocal: Doña Begoña González de Prado. Catedrática de Universidad de la Universidad de Vigo.
5. Vocal: Doña M.ª Teresa Sanz Díez. Catedrática de Universidad de la Universidad de Burgos.
Plaza núm. 03
Comisión titular
1. Presidente: Don Pedro José Zufiria Zatarain. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretaria: Doña M.ª Luisa Rapún Banzo. Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Don Miguel Romance del Río. Catedrático de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos.
4. Vocal: Don Antonio Gómez Corral. Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
5. Vocal: Doña Mihaela Negreanu Pruna. Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente
1. Presidenta: Doña Ana M.ª Tarquis Alfonso. Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Secretario: Don Eusebio Valero Sánchez. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Vocal: Doña Yolanda Villacampa Esteve. Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.
4. Vocal: Doña Ana M.ª Justel Eusebio. Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
5. Vocal: Doña M.ª Rosario Romera Ayllón. Catedrática de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
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