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Documento BOE-A-2026-11628

Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y «Apéndice de definiciones» del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 73705 a 73789 (85 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-11628

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, apartado 2, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que viene a establecer condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de dicho material, entre otras cuestiones. La última actualización de sus anexos se llevó a cabo mediante la Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

II

El objeto de esta norma es actualizar los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y el apéndice de definiciones del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, con el fin de transponer la Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 24 de febrero de 2025, incorporar productos y tecnologías a las listas nacionales de control, y aclarar su contenido.

Los anexos I.1, IV, V.1 y el apéndice de definiciones se actualizan para transponer la Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 24 de febrero de 2025. Así, el anexo I.1 y el apéndice de definiciones son consecuencia directa de la transposición, mientras que la lista de productos para los que se pueden solicitar las licencias de los anexos IV y V se dirigen al anexo I.1 en cumplimiento de la Directiva 2009/43/CE, que constituye su fundamento.

Por otra parte, se actualiza el anexo I.2, cuyo texto se altera para remitir al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, ya que los productos y tecnologías del Régimen de Control de Tecnología de Misiles se contemplan en esta norma comunitaria, sin que precisen ser contemplados también en una lista de control de carácter nacional.

Los anexos II.1, II.2 y III.2 se actualizan con la finalidad de adecuar el marco normativo vigente a los recientes cambios introducidos en la legislación de la Unión Europea y en el ordenamiento jurídico interno español, y de forma complementaria, para introducir mejoras en la presentación visual de los anexos, garantizando una exposición más clara y accesible que minimice potenciales errores de interpretación.

El anexo III.1. «Armas de guerra» se actualiza para unificar la terminología con respecto del anexo I.1, así como para clarificar y ordenar los criterios técnicos y mejorar la seguridad jurídica. Por otra parte, se incluyen nuevos elementos de acuerdo con la actualización de los anexos I, II y III del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, que ha tenido lugar mediante la Orden ITU/1154/2025, de 13 de octubre.

Finalmente, el anexo III.5 se adecua a los últimos cambios acordados en los regímenes internacionales y en el Reglamento (UE) 2021/821, manteniendo los controles nacionales adicionales únicamente en aquellos ámbitos no incorporados aún por la normativa europea. Así, se implementan medidas de control que permitan reaccionar con la celeridad necesaria ante los desafíos derivados del actual escenario de seguridad, proporcionando simultáneamente una mayor seguridad jurídica mediante la clarificación técnica de su contenido, focalizándose especialmente en un control de su tecnología asociada y el software para su operatividad.

III

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final cuarta del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que establece que el Ministro de Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son ejercidas actualmente por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa), previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.

Adicionalmente, en aplicación del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, que habilita a los Estados Miembros a prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista de su anexo I o imponer un requisito de autorización para su exportación por motivos de seguridad pública, incluida la prevención de atentados terroristas, o por consideraciones de derechos humanos.

La orden se compone de un artículo único con diez apartados y dos disposiciones finales. La primera disposición final indica que se transpone la Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025 y, la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de esta orden, el día 5 de junio de 2026.

IV

Asimismo, se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que, en virtud de la transposición de la citada directiva, los Estados miembros deberán aplicar las disposiciones derivadas de dicha transposición a partir del 5 de junio de 2026. La adopción y publicación de estas disposiciones deberá efectuarse, como máximo, antes del 31 de mayo de 2026.

En este contexto, la modificación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, se considera la vía más eficaz para asegurar la correcta transposición, garantizando su transparencia y adecuación al principio de seguridad jurídica.

Además, esta norma resulta conforme con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la transposición y no genera cargas administrativas significativas.

En virtud del principio de eficacia, esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, identifica los fines perseguidos y resulta el instrumento más adecuado para su consecución.

La norma es coherente con el principio de eficiencia, pues asegura el cumplimiento de sus postulados sin cargas administrativas.

Por otro lado, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del texto en el portal web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por un plazo reducido de siete días hábiles, por tratarse de la transposición de una directiva con plazo próximo a su vencimiento al aplicarse una tramitación urgente.

Se ha omitido el trámite de consulta pública, al no tener un impacto significativo en la actividad económica, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios y regular aspectos parciales de esta materia.

La orden ha sido informada favorablemente por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) en su reunión de 23 de marzo de 2026.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Actualización del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, se modifica en los siguientes términos:

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Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 24 de febrero de 2025.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 5 de junio de 2026.

Madrid, 29 de mayo de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

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