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Con fecha 12 de noviembre de 2025, Nanjing Institute of Astronomical Optics & Technology y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio sobre cooperación tecnológica y académica en Astronomía.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 16 de enero de 2026 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 19 de enero de 2026.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
INTERVIENEN
De una parte, el Nanjing Institute of Astronomical Optics & Technology, Chinese Academy of Sciences, conocido a todos los efectos legales como NIAOT, con sede en 188 Bancang Street, Nanjing 210042, P.R. China, representado por el Prof. Xuefei Gong, en su capacidad de Director.
De otra parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias, conocido a todos los efectos legales como IAC, con sede en C/Vía Láctea, s/n E38200–San Cristóbal de La Laguna, Islas Canarias, España, NIF Q3811001A, representado por el Prof. Valentín J. Martínez Pillet, en su capacidad de Director, actuando como tal en virtud de su nombramiento por el Consejo Rector el 17 de enero de 2024, y con la capacidad que le otorga la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
Las Partes reconocen capacidad legal necesaria para la firma del presente documento en representación de las instituciones mencionadas y
MANIFIESTAN
I. El Nanjing Institute of Astronomical Optics and Technology es una institución de investigación líder en China, especializada en tecnología óptica astronómica e instrumentación de observación. Cuenta con una reconocida experiencia en el desarrollo de telescopios ópticos, óptica activa, espejos asféricos de gran apertura e instrumentos científicos avanzados, aplicados en importantes instalaciones científicas nacionales como el telescopio LAMOST.
II. El Instituto de Astrofísica de Canarias, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, es un centro de investigación financiado a nivel nacional que gestiona dos observatorios de prestigio internacional –el Observatorio del Teide y el Observatorio del Roque de los Muchachos– y ha obtenido resultados destacados en investigación astrofísica, instrumentación astronómica y cooperación internacional.
III. La colaboración científica entre China y España en el ámbito de la astronomía cuenta con una larga y sólida trayectoria, que se remonta a la firma del Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Tecnológica entre China y España en 1985.
IV. En el marco del Memorando de Entendimiento sobre Colaboraciones Científicas y Técnicas firmado entre los National Astronomical Observatories of China (NAOC) y el IAC, se estableció un acuerdo entre el NAOC y Gran Telescopio Canarias, SA (GTC) para desarrollar conjuntamente un instrumento astronómico para el telescopio GTC de 10,4 metros y para fomentar su uso con fines científicos por parte de la comunidad astronómica china.
V. Como resultado de la estrecha y continua colaboración entre el NAOC, IAC, NIAOT y GTC, en 2022 se lanzó el proyecto CHORUS (Canary Hybrid Optical high-Resolution Ultra-stable Spectrograph), con el apoyo de la Academia de Ciencias de China.
Continuando con la actividad colaborativa llevada a cabo en los acuerdos anteriores, las Partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El propósito del presente convenio es establecer una colaboración entre el Nanjing Institute of Astronomical Optics and Technology y el Instituto de Astrofísica de Canarias en el ámbito de la investigación y la tecnología astronómica. Esta colaboración se centrará en el intercambio de personal investigador, la investigación conjunta en tecnología astronómica y la cooperación en el desarrollo de instalaciones astronómicas.
2. Compromisos de las partes
2.1 Tanto el NIAOT como el IAC podrán enviar o recibir estudiantes de doctorado, investigadores posdoctorales o tecnólogos de la otra parte para realizar estancias de investigación en el marco de proyectos y actividades científicas y tecnológicas de interés común. Estas estancias podrán tener una duración mínima de un mes y máxima de seis meses por persona.
2.2 Cada parte será responsable de los gastos de viaje, alojamiento, manutención y cualquier otro coste asociado al personal que envíe a la institución contraparte. Asimismo, será responsable de garantizar la cobertura adecuada en materia de seguro de responsabilidad civil, seguro médico y seguro de accidentes.
2.3 Cada parte deberá comunicar los datos de la persona visitante a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de inicio de la estancia, y deberá contar con la aprobación de la parte receptora al menos un mes antes del comienzo de la misma.
2.4 La parte receptora proporcionará a los estudiantes, investigadores posdoctorales y tecnólogos propuestos y aceptados el acceso a las instalaciones y recursos habituales necesarios para el desarrollo de sus actividades durante el período acordado.
2.5 Durante el programa de estancias, las personas participantes deberán demostrar el máximo respeto y cumplimiento íntegro de las normativas aplicables, especialmente en lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo.
2.6 No habrá compensación financiera entre las partes por la realización de estos intercambios.
2.7 Ambas partes acuerdan fomentar la investigación colaborativa en tecnologías astronómicas, aprovechando sus fortalezas complementarias. Las áreas de trabajo conjunto podrán incluir nuevas tecnologías y métodos relacionados con telescopios ópticos avanzados, espejos ópticos de gran apertura e instrumentos espectroscópicos astronómicos de alta resolución, telescopio solar e instrumentos.
2.8 Las partes reforzarán su cooperación en el desarrollo de instalaciones astronómicas actuales y futuras. Esto incluye el apoyo a la ejecución oportuna y el éxito científico del proyecto CHORUS, así como la exploración conjunta de futuras colaboraciones, incluido el proyecto del Nuevo Telescopio Robótico (NRT) de 4 metros, en colaboración con el NAOC.
2.9 Cuando la naturaleza de la colaboración conjunta descrita en las cláusulas 2.7 y 2.8 así lo requiera, se establecerán Convenios Específicos. Estos convenios incluirán, en cada caso, las características de las actividades a desarrollar, los objetivos específicos a alcanzar, y el mecanismo y los recursos que cada parte pondrá a disposición. Dichos convenios se desarrollarán conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.
3.1 Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, supervisión y control para garantizar la correcta ejecución del convenio y el cumplimiento de los compromisos asumidos por los firmantes. Este mecanismo tendrá la función de resolver cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pueda surgir en relación con el convenio.
3.2 Cada una de las Partes designará a una persona responsable dentro de sus respectivas organizaciones, quien se encargará de supervisar la implementación de las actividades descritas en el presente convenio, mediante reuniones periódicas, intercambio de informes, etc.
3.3 Las personas responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, de forma presencial o telemática, al menos una vez al año o con la frecuencia que cualquiera de las Partes considere necesaria. Cualquier acuerdo será adoptado por unanimidad.
3.4 Las Partes acuerdan que cualquier controversia no resuelta en el marco de este mecanismo será elevada a sus respectivos representantes legales, quienes tratarán de alcanzar una solución aceptable para ambas Partes. En caso de no lograrse una resolución, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 8.
4. Duración del convenio.
4.1 Este convenio se perfeccionará con la firma de todos los representantes de ambas Partes, y será eficaz una vez se haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
4.2 Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse, antes de su finalización, por un periodo adicional de cuatro años mediante acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
5. Causas de finalización del convenio.
5.1 Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no menos de un mes) con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de esta Parte en el mecanismo de seguimiento, supervisión y control al que se hace referencia en la cláusula 3.
Si transcurrido el plazo especificado en la solicitud el incumplimiento persiste, la Parte que lo haya dirigido notificará al representante legal de la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se considerará resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede suponer indemnización por los daños causados si se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Debido a fuerza mayor, o incumplimiento del objetivo propuesto.
f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista por las leyes.
6. Modificación del convenio.
Este convenio, conforme a lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, puede ser modificado por escrito y mediante acuerdo mutuo entre las Partes antes de la finalización de su periodo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.
7. Clasificación del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Resolución de conflictos
El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo, el convenio deberá ser solventado en sus controversias respecto a su interpretación y ejecución por la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, el 12 de noviembre de 2025.–Por el Nanjing Institute of Astronomical Optics & Technology (NIAOT), CAS, el Director, Professor Xuefei Gong.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), el Director, Profesor Valentín Martínez Pillet.
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