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Documento BOE-A-2026-11614

Resolución de 16 de abril de 2026, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal Enusa Industrias Avanzadas, SA, para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2026, páginas 73603 a 73608 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-11614

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de abril de 2026 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Sociedad Mercantil Estatal Enusa Industrias Avanzadas, SA, para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2026.–La Directora General del Instituto Geográfico Nacional, Laura Barbas Calvo.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Sociedad Mercantil Estatal Enusa Industrias Avanzadas, SA, para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica

Madrid, 14 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Laura Barbas Calvo, Directora General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 11/2026, de 7 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026), en nombre y representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, núm. 3, actuando por delegación del Ministro en materia de convenios de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.D), del apartado quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y, de otra, don Pablo Noel Vega Bazal, Director de la Fábrica, y don Óscar Zurrón Cifuentes, Jefe de Operación y Control de la Criticidad, con domicilio, a efectos del presente convenio en carretera de Salamanca a Ledesma, km. 26, Juzbado (Salamanca), actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal Enusa Industrias Avanzadas, SA (en adelante, Enusa), en virtud de los poderes que les fueron conferidos en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el día 2 de diciembre de 2024, con núm. 4840 de su protocolo, y, por tanto, con facultades suficientes para la formalización de este convenio.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

I. Que el IGN es una Dirección General adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de su Subsecretaría y ejerce las funciones recogidas en el artículo 16 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre las cuales se incluyen las siguientes:

– «La coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos».

– «La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional, así como la participación en redes sismológicas internacionales, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad, la actualización del mapa nacional de peligrosidad sísmica y la preparación de informes sobre normativa de construcción sismorresistente».

II. Que Enusa es una sociedad mercantil estatal participada en un 60 % por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda, y en un 40 % por el Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (O.A. CIEMAT), que a su vez se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

III. Que, para el ejercicio de su actividad, Enusa ostenta la propiedad de una fábrica de elementos combustibles sita en el municipio de Juzbado (Salamanca).

IV. Que corresponde al mutuo interés de ambas partes el seguimiento de la actividad sísmica en nuestro país y, en particular, en las instalaciones de la fábrica de elementos combustibles propiedad de Enusa.

V. Que Enusa dispone de un acelerógrafo ubicado en sus instalaciones en Juzbado.

VI. Que el IGN dispone de sismómetro emplazado en las instalaciones de la fábrica de elementos combustibles propiedad de Enusa.

VII. Que el 1 de junio de 2021 se firmó un convenio para establecer un marco de colaboración entre el IGN y Enusa en el ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

VIII. Que, dada la fructífera colaboración que se desarrolló entre ambas partes, y dada la existencia de objetivos comunes, ambas entidades están de acuerdo en la necesidad de firmar un nuevo convenio, en base a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco para la colaboración entre el IGN y Enusa en el ámbito del estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y los estudios de peligrosidad sísmica.

Segunda. Compromisos del IGN.

El IGN facilitará a Enusa, al objeto de que esta cumpla con la normativa impuesta por el Consejo de Seguridad Nuclear, un sistema de aviso mediante correo electrónico para el supuesto de detección de eventos sísmicos que puedan afectar a las instalaciones de la fábrica de elementos combustibles en el municipio de Juzbado.

Estos correos electrónicos contendrán información sobre la localización, latitud, longitud y profundidad, así como sobre la magnitud e identificador del terremoto. En caso de un evento que pueda afectar a las instalaciones de la fábrica de elementos combustibles en Juzbado, el IGN enviará un segundo correo electrónico completando y actualizando la información contenida en el primer aviso, incluyendo el valor de la intensidad. Para valorar la intensidad puede ser precisa la colaboración de Enusa.

Con el objeto de mantener operativo este protocolo de comunicación, el IGN enviará a Enusa correos electrónicos de prueba que irán identificados como tal.

El IGN se compromete a apoyar y llevar a cabo una revisión periódica del acelerógrafo ubicado en las instalaciones de Enusa en Juzbado.

Tercera. Compromisos de Enusa.

Enusa, por su parte, se compromete a proporcionar al IGN los datos sísmicos recogidos por el acelerógrafo instalado en el emplazamiento de la fábrica de elementos combustibles de Juzbado, para la realización de análisis de los datos recogidos por el mismo y para los estudios de sismicidad.

Enusa se compromete a facilitar al IGN el mantenimiento del sismómetro ubicado en las instalaciones de Enusa en Juzbado.

Cuarta. Difusión de los datos sísmicos.

El IGN podrá difundir los datos sísmicos recogidos por la instrumentación ubicada en las instalaciones de Enusa en Juzbado o los resultados derivados de los mismos, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo sus competencias. Los datos brutos recogidos en dicha instrumentación no serán cedidos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de Enusa.

Quinta. Obligaciones económicas.

No se contemplan contraprestaciones económicas entre las partes en el presente convenio. Las actividades que las partes desarrollen en el curso de la colaboración definida en el mismo serán asumidas por cada una de ellas, según corresponda a su ámbito de actuación.

Sexta. Protección de los resultados derivados del convenio.

En caso de que la colaboración derivada del presente convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos escritos análogos en cuya autoría participe el personal de ambas partes, estas se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.

Ninguna de las partes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado obtenido a partir de los estudios realizados en virtud de este convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de este artículo y, además, vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye lo relativo a la información proporcionada a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Lo dispuesto en la presente cláusula y los derechos y obligaciones establecidos en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente convenio y durante los cinco años siguientes a la fecha de su extinción, a menos que se pacte una ampliación de dicho periodo en una adenda a este convenio.

Séptima. Confidencialidad.

Los firmantes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes indicados en la cláusula cuarta, o cualquier material que les haya transmitido el otro firmante con carácter confidencial o cuya revelación pudiera claramente perjudicar al otro firmante, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente convenio) o se haya puesto a disposición del firmante receptor por mediación de terceros y sin restricciones de confidencialidad.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida y acceso no autorizado.

Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos ante los siguientes órganos:

– Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyos contactos a efectos de notificaciones son los siguientes: ign@transportes.gob.es, teléfono +34 91 597 94 22, y por escrito dirigido a la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez Ibero, 3, 28003 Madrid.

– Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., cuyo contacto a efecto de notificaciones es el siguiente: dpd@enusa.es. Delegado de Protección de Datos; calle Santiago Rusiñol, 12; 28040 Madrid.

Novena. Coordinadores del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, las partes designan a los siguientes cargos como coordinadores del convenio:

a) Por parte del IGN:

– El Director de la Red Sísmica Nacional.

b) Por parte de Enusa:

– El Jefe de Operación y Control de la Criticidad.

Dichos coordinadores tendrán como funciones la programación, potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, así como la elevación de informes y propuestas a los órganos de decisión que corresponda. Asimismo, serán los encargados de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

Se reunirán cuando lo solicite alguna de las partes; sus decisiones se tomarán por unanimidad, de forma colegiada y, en caso de no llegar a un acuerdo, elevarán el asunto a los responsables legales de las partes.

Décima. Extinción y causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión unilateral de una de las partes, mediante una comunicación expresa por escrito a las otras partes con treinta días naturales de antelación a la fecha en que lo da por rescindido.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio:

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los coordinadores del convenio.

– Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquiera otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Liquidación.

El cumplimiento y resolución de este convenio causará su liquidación a fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los coordinadores del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, se deberá proceder a la liquidación del convenio.

Duodécima. Eficacia, prórroga y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la suscripción de la correspondiente adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o, en su caso, acordar su extinción anticipada. Esta adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la duración del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del mismo. Asimismo, se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de una adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Decimotercera. Transparencia.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1, letra b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las personas designadas como coordinadores del convenio, según lo establecido en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica siendo la última de las firmas el 14 de abril de 2026.–Por el IGN, la Directora General, Laura Barbas Calvo.–Por Enusa Industrias Avanzadas, el Director de Fábrica, Pablo Noel Vega Bazal y el Jefe de Operación y Control de Criticidad, Óscar Zurrón Cifuentes.

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