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Documento BOE-A-2026-11612

Acuerdo de 5 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 23 de marzo de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la modificación de las normas de reparto acordadas por la Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander de 13 de marzo de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2026, páginas 73571 a 73574 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2026-11612

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de mayo de 2026 acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 23 de marzo de 2026, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto acordadas por Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander de fecha 13 de marzo de 2026, con el siguiente contenido:

Normas para el reparto de asuntos entre las plazas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander

Primera.

Todos los asuntos que deban someterse a reparto se presentarán, junto con la documentación que se acompañe, y salvo que se utilicen medios técnicos que permitan el envío y recepción, en el Servicio de Registro y Reparto dependiente del Servicio Común Procesal.

Se dejará constancia del día y hora de presentación, tanto en el original como en la copia que se entregue a la parte.

Segunda.

La clasificación de los asuntos para ser objeto de reparto respeta la clasificación homogénea aprobada por el CGPJ e incorporada al test de compatibilidad. El reparto se someterá a tratamiento informatizado con arreglo a una programación ajustada a las clases establecidas.

Tercera.

En los asuntos que se apreciaren como urgentes cuando no puedan someterse a reparto, el Presidente del Tribunal de Instancia de Santander podrá adoptar, a instancia de parte, las medidas inaplazables cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable, en los términos del artículo 70 de la LEC.

Cuarta.

Los procedimientos especiales de la clase 304-05 (PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental) se repartirán por antecedentes al órgano que tramite el recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo para cuya ejecución se solicita la autorización de entrada.

Quinta.

En la Junta celebrada el día 8 de octubre de 2015 se incorporó una regla especial concerniente a la competencia para conocer de los recursos en materia electoral según la cual conocerá de cada proceso electoral una única plaza de contencioso, a determinar conforme a un turno rotatorio que permita que cada una de las plazas de lo contencioso-administrativo vaya asumiendo sucesivamente la competencia en los distintos procesos electorales del siguiente modo: para los procesos de elecciones generales y de elecciones autonómicas/locales las tres plazas se irán turnando de forma sucesiva, comenzando con la plaza n.º 1 y continuando con el de ordinal creciente (esto es, el siguiente será el n.º 2 y así sucesivamente) pero dejando aparte los recursos en las elecciones al Parlamento Europeo, cuya competencia no se determinará conforme a ese turno sino que corresponderá, por atribución directa, a aquella plaza de lo contencioso que haya sido competente en el proceso electoral nacional (ya sea de elecciones generales o autonómicas/locales) inmediatamente precedente a las elecciones al Parlamento Europeo.

En la Junta de 7 de diciembre de 2018 se acordó, como norma de clarificación, que para el caso de coincidencia en el tiempo de dos procesos electorales se considerará como anterior el que antes sea convocado, ateniéndose a la fecha de convocatoria, y supuesto que se convoquen el mismo día dos procesos electorales diferentes las elecciones municipales y autonómicas corresponderán a la plaza n.º 1 y las elecciones generales a la plaza n.º 3.

Sexta.

Norma para desistimientos. Los desistimientos anteriores a la personación del demandado o las inadmisiones de la demanda o solicitud equivalente por falta de cumplimiento en plazo de la subsanación requerida por el órgano judicial por faltar los presupuestos o requisitos de procedibilidad exigidos en cada caso por las leyes darán lugar al mantenimiento del reparto a la plaza que los haya declarado, con reparto directo en su favor caso de nuevo e idéntico –objetivo y subjetivo– ejercicio de la acción.

Previa a la devolución de los documentos originales aportados con la demanda, el órgano jurisdiccional deberá estampar el sello de la plaza y el número de los autos en cada uno de tales documentos.

Norma añadida en la Junta de Jueces sectorial celebrada el día 7 de diciembre de 2018, aprobada por Sala de Gobierno celebrada el día, 17 de diciembre de 2018.

Séptima.

A falta de otra se repartirán las peticiones de justicia gratuita instadas antes de la formalización de la demanda o recurso que pretende interponer la parte por la clase de reparto relativa a las impugnaciones contra la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Norma aclaratoria añadida en la Junta de Jueces sectorial celebrada el día 7 de diciembre de 2018, aprobada por Sala de Gobierno celebrada el día 17 de diciembre de 2018

Código Código 2 Código 3 Clase de reparto
301     Medidas cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo de las previstas en el artículo 136.2 de la LJCA.
302     Procedimientos en primera y única instancia ordinarios de los regulados en el capítulo I del título IV de la LJ.A.
302 01   Recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.
302 01 01 Tributos.
302 01 02 Sanciones administrativas.
302 01 03 Urbanismo.
302 01 04 Contratación y convenios.
302 01 05 Concesiones administrativas.
302 01 06 Bienes y dominio público.
302 01 07 Responsabilidad patrimonial.
302 01 08 Expropiación forzosa. Reversión.
302 01 09 Impugnaciones plenos de ayuntamientos.
302 01 10 Otras materias.
302 02   Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las comunidades autónomas.
302 02 01 Cuestiones de personal.
302 02 02 Sanciones administrativas.
302 02 03 Responsabilidad patrimonial.
302 03   Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
302 03 01 Administración periférica del Estado.
302 03 02 Administración periférica de las comunidades autónomas.
302 03 03 Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional (Tesorería Gral de la Seguridad social, universidades, Servicio de Salud autonómico).
302 03 04 Laboral y Seguridad Social.
303     Procedimientos abreviados de los regulados en el capítulo II del título IV de la LJCA.
303 01   Recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.
303 01 01 Tributos.
303 01 02 Sanciones administrativas.
303 01 03 Urbanismo.
303 01 04 Contratación y convenios.
303 01 05 Concesiones administrativas.
303 01 06 Bienes y dominio público.
303 01 07 Responsabilidad patrimonial.
303 01 08 Expropiación forzosa.
303 01 09 Cuestiones de personal.
303 02   Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas.
303 02 01 Cuestiones de personal.
303 02 02 Sanciones administrativas.
303 02 03 Responsabilidad patrimonial.
303 03   Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
303 03 01 Administración periférica del Estado.
303 03 02 Administración periférica de las comunidades autónomas.
303 03 03 Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.
303 03 04 Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado.
303 03 05 Tráfico.
304     Procedimientos especiales.
304 01   PE para la protección de los derechos fundamentales de las personas, de los regulados en el capítulo I del título V de la LJCA.
304 02   PE en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de los regulados en el capítulo III del título V de la LJCA.
304 03   PE de declaración de lesividad de los regulados en la Sección Segunda del capítulo I del título IV de la LJCA.
304 04   PE Contencioso-Electoral de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales en los términos previstos en la legislación electoral.
304 05   PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
305     Solicitudes de cooperación judicial.
306     Impugnaciones denegación justicia gratuita.
307     Vía de hecho.
308     Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores.

Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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