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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de mayo de 2026 acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 23 de marzo de 2026, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto acordadas por Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander de fecha 13 de marzo de 2026, con el siguiente contenido:
Normas para el reparto de asuntos entre las plazas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander
Todos los asuntos que deban someterse a reparto se presentarán, junto con la documentación que se acompañe, y salvo que se utilicen medios técnicos que permitan el envío y recepción, en el Servicio de Registro y Reparto dependiente del Servicio Común Procesal.
Se dejará constancia del día y hora de presentación, tanto en el original como en la copia que se entregue a la parte.
La clasificación de los asuntos para ser objeto de reparto respeta la clasificación homogénea aprobada por el CGPJ e incorporada al test de compatibilidad. El reparto se someterá a tratamiento informatizado con arreglo a una programación ajustada a las clases establecidas.
En los asuntos que se apreciaren como urgentes cuando no puedan someterse a reparto, el Presidente del Tribunal de Instancia de Santander podrá adoptar, a instancia de parte, las medidas inaplazables cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable, en los términos del artículo 70 de la LEC.
Los procedimientos especiales de la clase 304-05 (PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental) se repartirán por antecedentes al órgano que tramite el recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo para cuya ejecución se solicita la autorización de entrada.
En la Junta celebrada el día 8 de octubre de 2015 se incorporó una regla especial concerniente a la competencia para conocer de los recursos en materia electoral según la cual conocerá de cada proceso electoral una única plaza de contencioso, a determinar conforme a un turno rotatorio que permita que cada una de las plazas de lo contencioso-administrativo vaya asumiendo sucesivamente la competencia en los distintos procesos electorales del siguiente modo: para los procesos de elecciones generales y de elecciones autonómicas/locales las tres plazas se irán turnando de forma sucesiva, comenzando con la plaza n.º 1 y continuando con el de ordinal creciente (esto es, el siguiente será el n.º 2 y así sucesivamente) pero dejando aparte los recursos en las elecciones al Parlamento Europeo, cuya competencia no se determinará conforme a ese turno sino que corresponderá, por atribución directa, a aquella plaza de lo contencioso que haya sido competente en el proceso electoral nacional (ya sea de elecciones generales o autonómicas/locales) inmediatamente precedente a las elecciones al Parlamento Europeo.
En la Junta de 7 de diciembre de 2018 se acordó, como norma de clarificación, que para el caso de coincidencia en el tiempo de dos procesos electorales se considerará como anterior el que antes sea convocado, ateniéndose a la fecha de convocatoria, y supuesto que se convoquen el mismo día dos procesos electorales diferentes las elecciones municipales y autonómicas corresponderán a la plaza n.º 1 y las elecciones generales a la plaza n.º 3.
Norma para desistimientos. Los desistimientos anteriores a la personación del demandado o las inadmisiones de la demanda o solicitud equivalente por falta de cumplimiento en plazo de la subsanación requerida por el órgano judicial por faltar los presupuestos o requisitos de procedibilidad exigidos en cada caso por las leyes darán lugar al mantenimiento del reparto a la plaza que los haya declarado, con reparto directo en su favor caso de nuevo e idéntico –objetivo y subjetivo– ejercicio de la acción.
Previa a la devolución de los documentos originales aportados con la demanda, el órgano jurisdiccional deberá estampar el sello de la plaza y el número de los autos en cada uno de tales documentos.
Norma añadida en la Junta de Jueces sectorial celebrada el día 7 de diciembre de 2018, aprobada por Sala de Gobierno celebrada el día, 17 de diciembre de 2018.
A falta de otra se repartirán las peticiones de justicia gratuita instadas antes de la formalización de la demanda o recurso que pretende interponer la parte por la clase de reparto relativa a las impugnaciones contra la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
| Código | Código 2 | Código 3 | Clase de reparto |
|---|---|---|---|
| 301 | Medidas cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo de las previstas en el artículo 136.2 de la LJCA. | ||
| 302 | Procedimientos en primera y única instancia ordinarios de los regulados en el capítulo I del título IV de la LJ.A. | ||
| 302 | 01 | Recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas. | |
| 302 | 01 | 01 | Tributos. |
| 302 | 01 | 02 | Sanciones administrativas. |
| 302 | 01 | 03 | Urbanismo. |
| 302 | 01 | 04 | Contratación y convenios. |
| 302 | 01 | 05 | Concesiones administrativas. |
| 302 | 01 | 06 | Bienes y dominio público. |
| 302 | 01 | 07 | Responsabilidad patrimonial. |
| 302 | 01 | 08 | Expropiación forzosa. Reversión. |
| 302 | 01 | 09 | Impugnaciones plenos de ayuntamientos. |
| 302 | 01 | 10 | Otras materias. |
| 302 | 02 | Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las comunidades autónomas. | |
| 302 | 02 | 01 | Cuestiones de personal. |
| 302 | 02 | 02 | Sanciones administrativas. |
| 302 | 02 | 03 | Responsabilidad patrimonial. |
| 302 | 03 | Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. | |
| 302 | 03 | 01 | Administración periférica del Estado. |
| 302 | 03 | 02 | Administración periférica de las comunidades autónomas. |
| 302 | 03 | 03 | Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional (Tesorería Gral de la Seguridad social, universidades, Servicio de Salud autonómico). |
| 302 | 03 | 04 | Laboral y Seguridad Social. |
| 303 | Procedimientos abreviados de los regulados en el capítulo II del título IV de la LJCA. | ||
| 303 | 01 | Recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas. | |
| 303 | 01 | 01 | Tributos. |
| 303 | 01 | 02 | Sanciones administrativas. |
| 303 | 01 | 03 | Urbanismo. |
| 303 | 01 | 04 | Contratación y convenios. |
| 303 | 01 | 05 | Concesiones administrativas. |
| 303 | 01 | 06 | Bienes y dominio público. |
| 303 | 01 | 07 | Responsabilidad patrimonial. |
| 303 | 01 | 08 | Expropiación forzosa. |
| 303 | 01 | 09 | Cuestiones de personal. |
| 303 | 02 | Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas. | |
| 303 | 02 | 01 | Cuestiones de personal. |
| 303 | 02 | 02 | Sanciones administrativas. |
| 303 | 02 | 03 | Responsabilidad patrimonial. |
| 303 | 03 | Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. | |
| 303 | 03 | 01 | Administración periférica del Estado. |
| 303 | 03 | 02 | Administración periférica de las comunidades autónomas. |
| 303 | 03 | 03 | Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. |
| 303 | 03 | 04 | Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado. |
| 303 | 03 | 05 | Tráfico. |
| 304 | Procedimientos especiales. | ||
| 304 | 01 | PE para la protección de los derechos fundamentales de las personas, de los regulados en el capítulo I del título V de la LJCA. | |
| 304 | 02 | PE en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de los regulados en el capítulo III del título V de la LJCA. | |
| 304 | 03 | PE de declaración de lesividad de los regulados en la Sección Segunda del capítulo I del título IV de la LJCA. | |
| 304 | 04 | PE Contencioso-Electoral de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales en los términos previstos en la legislación electoral. | |
| 304 | 05 | PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. | |
| 305 | Solicitudes de cooperación judicial. | ||
| 306 | Impugnaciones denegación justicia gratuita. | ||
| 307 | Vía de hecho. | ||
| 308 | Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores. |
Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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