Contenu non disponible en français
En fecha 23 de abril de 2026 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio de la Ilma. Sra. doña María Díaz Berbel, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Castellón, al que acompaña Decreto de 31 de marzo de 2026 dictado en el EG 76/26 incoado a raíz de la solicitud de renuncia a la delegación de la especialidad Contra los delitos de odio y discriminación presentada por el Ilmo. Sr. Fiscal don Alfonso Villalonga Tomás, solicitando se acepte su renuncia.
Hechos
Don Alfonso Villalonga Tomás fue designado Fiscal Delegado Contra los delitos de odio y discriminación de la Fiscalía Provincial de Castellón por Decreto del FGE de fecha 24 de septiembre de 2025.
Don Alfonso Villalonga Tomás justifica su renuncia en el hecho de asumir un nuevo lote de trabajo que abarca las jurisdicciones civil, social y contencioso administrativa tal y como resulta de la nueva distribución de trabajo recogida en Decreto de la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de 8 de febrero de 2026.
La Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Castellón, en el Decreto de 31 de marzo de 2026, da traslado de dicha renuncia a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado entendiendo justificada la misma considerando que el fiscal delegado de esta especialidad debe estar incardinado en la sección penal de la fiscalía, lo que no ocurre con la nueva distribución de trabajo.
En escrito con entrada en la Inspección Fiscal en 5 fecha de mayo de 2026, el Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, informó en el sentido de no oponer objeción alguna a la renuncia expresada por don Alfonso Villalonga Tomás. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que «Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal.
De igual forma la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.
Por lo que respecta a la renuncia presentada por don Alfonso Villalonga Tomás se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder a su cese.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
Cesar a don Alfonso Villalonga Tomás como Fiscal Delegado Contra los delitos de odio y la discriminación de la Fiscalía Provincial de Castellón.
Notifíquese lo acordado al Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunitat Valenciana y a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Castellón para su conocimiento y el del resto de los fiscales de la plantilla.
Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny núm. 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.
Madrid, 12 de mayo de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato García.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid