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Documento BOE-A-2026-11578

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se regula la composición de la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2026, páginas 72662 a 72664 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-2026-11578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/05/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

El artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado atribuye a la Presidencia del Consejo de Estado la jefatura de todas las dependencias del Consejo de Estado y su representación; la competencia para desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo de Estado –oída la Comisión Permanente–, así como para aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación.

En desarrollo de la previsión anterior, el artículo 17.2 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, asigna a la Presidencia del Consejo de Estado, en el ámbito de este órgano, las atribuciones propias de los Ministros en sus respectivos departamentos, con las previsiones específicas que se desarrollan en el propio reglamento.

El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

Por Resolución de la Presidencia del Consejo de Estado, de 17 de mayo de 2021, se creó la Mesa de Contratación del Consejo de Estado, adscrita a la Secretaría General, como órgano de asistencia técnica especializada que ejerce sus funciones de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la actividad contractual del Consejo de Estado.

La experiencia adquirida durante estos cinco años de actividad de la Mesa de Contratación del Consejo de Estado ha permitido identificar algunos puntos de mejora que conviene aplicar, tanto en relación con su composición, como en cuanto a su organización y funcionamiento, todo ello en beneficio de los procedimientos de contratación pública tramitados por el Consejo de Estado.

Por ello, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado [de conformidad con el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre], dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación del Consejo de Estado.

1. La Mesa de Contratación del Consejo de Estado (en adelante, «la Mesa» o «la Mesa de Contratación») tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Jefatura de los Servicios Económicos.

b) Vicepresidencia: Será ejercida por la persona titular del puesto de coordinador de la Secretaría General. Actuará como Vocal, salvo cuando sustituya a la persona titular de la Presidencia.

c) Vocales permanentes:

i. La persona titular del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

ii. La persona titular de la Sección de Presupuestos.

iii. La persona titular de la Sección de Contratación.

iv. La persona titular del Servicio de Personal.

v. La persona titular del puesto de Letrado de Secretaría General.

vi. El Interventor Delegado.

d) Secretaría: Será ejercida por la persona titular de la Sección de Asuntos Generales, Almacén y Reprografía.

2. La constitución válida de la Mesa requerirá de la asistencia de la persona que ostente su Presidencia, de la que ocupe el puesto de Secretario y de cuatro vocales, de los cuales uno deberá ejercer las funciones de Letrado de Secretaría General y otro de Interventor Delegado. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, salvo la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni el personal del departamento proponente del mismo, incluido el responsable de dicho departamento.

3. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente de las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional. Todos ellos actuarán con voz, pero sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, se aplicará el siguiente régimen de suplencias:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia. En el supuesto de que ambas estuvieran ausentes, asumirá la Presidencia el miembro de la Mesa con mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por la persona titular del puesto de Letrado de Secretaría General o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.

b) Vocales: La persona titular del puesto de Letrado de Secretaría General será suplida por la persona que determine el Secretario General del Consejo de Estado. La suplencia del Interventor Delegado se llevará a cabo de acuerdo con los protocolos de la Intervención General.

Los vocales restantes únicamente podrán ser sustituidos en caso de no alcanzarse el cuórum necesario para la válida constitución de la Mesa, en cuyo caso la Presidencia designará a funcionarios adscritos a la Secretaría General hasta alcanzarlo.

c) Secretaría: La persona titular de la Secretaría de la Mesa será suplida, por uno de los vocales, designado por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

Artículo 2. Régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá, de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su Presidencia o persona quien le sustituya, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, cuando sea necesaria su intervención.

2. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo y en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2003, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

La Mesa de Contratación del Consejo de Estado ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2026.–La Presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2026
  • Fecha de publicación: 28/05/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Estado
  • Mesas de Contratación

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