Contingut no disponible en català
El Museo Nacional del Prado y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, han suscrito con fecha 14 de mayo de 2026 un convenio para la promoción turística de la región de Madrid a través de la colaboración en dos proyectos expositivos celebrados en el Museo del Prado en el año 2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2026.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
A 14 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín de la Comunidad de Madrid» núm. 150, de 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Y de otra, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado.
II. Que el Museo del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
– Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
– Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
– Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.
– Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
– Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
– Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la «Consejería») ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 91, de 17 de abril) y, posteriormente, por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 54, de 5 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular:
(Artículo 4. Competencias de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte):
«b) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.»
(Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería):
«a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.
b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.»
IV. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
V. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el período 2023-2026, que establece entre sus ejes estratégicos la participación y apoyo a entes gestores y a otros entes y entidades clave en destino, para el impulso y posicionamiento de la marca del destino en la búsqueda de la proyección internacional de destino Madrid, así como el diseño y apoyo a las experiencias de alto valor, entre las que se cuentan el impulso a la oferta turística vinculada a los grandes museos madrileños y el apoyo a los recursos y experiencias turísticas vinculadas al patrimonio cultural madrileño, todo ello englobado en un programa específico de turismo cultural. Cabe destacar la fortaleza de la oferta cultural de Madrid, tanto desde el punto de vista patrimonial (material e inmaterial) como de agenda cultural, que se concentra especialmente en la capital, y que se sitúa entre las más completas y atractivas del escenario internacional.
VI. Que la región de Madrid pretende consolidarse como un destino de referencia para el turismo cultural, poniendo en valor su enorme patrimonio. Los museos madrileños son un actor fundamental y un recurso de primer orden por su alto nivel, tanto en sus colecciones como por la excelencia de su oferta de actividades, siendo polos de atracción nacional e internacional. Estos acuerdos fomentan el turismo de calidad, ponen en valor el patrimonio cultural y contribuyen a hacer más atractivo el destino, promoviendo la prolongación de la estancia y el consecuente aumento del impacto económico del sector.
VII. Que el Museo del Prado es uno de los grandes hitos en la proyección de Madrid y de España como destino turístico nacional e internacional, situándose entre los diez primeros museos del ranking internacional y que, en los últimos siete años, desde 2019, ha superado los tres millones de visitantes anuales, de los cuales, un 60 % son turistas internacionales, con especial incidencia en públicos como el asiático, el americano y el europeo.
VIII. Que la región recibió en el año 2025 más de nueve millones de turistas internacionales, siendo el turismo cultural una de las principales motivaciones en la elección del destino. Y que el impulso a este segmento puede, por tanto, influir favorablemente tanto en las instituciones culturales madrileñas, como el sector económico turístico, al incrementarlos ingresos procedentes de este tipo de actividad y el prestigio y posicionamiento internacional.
IX. Que el Museo del Prado es el gran referente cultural de Madrid cuyo potencial nace de la excelencia de su colección y de las actividades que realiza y, en cumplimiento de sus fines estatutarios, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para llevarlas a cabo. El Museo del Prado como institución pública e icono cultural a nivel nacional y mundial, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería, como impulsora de las nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad a este concepto del turismo cultural.
X. Que el Museo del Prado, entre sus competencias, tiene la de concebir y ofrecer nuevos proyectos expositivos en diferentes formatos en torno a la colección, incluyendo muestras temporales en la sede del Museo.
XI. Así, organizará en 2026 las exposiciones temporales «Prado. Siglo XXI» y «Rilke y el arte español», dos citas de proyección global que exploran la identidad artística y su impacto en el panorama internacional, y que se prevé se conviertan en referentes culturales en el año 2026, con una importante atracción de todo tipo de públicos.
XII. Que, para el turismo en la Comunidad de Madrid, la presencia de eventos culturales de impacto internacional gracias a instituciones de incuestionable referencia como el Museo Nacional del Prado, y en concreto, estas dos exposiciones suponen una oportunidad única para elevar la calidad de la oferta, contribuir a la mejora a la prolongación de la estancia y mejorar el impacto económico en el sector, posicionando así a la Comunidad de Madrid, como un destino turístico altamente competitivo.
XIII. Que la Consejería y Museo manifiestan su interés en colaborar en el objetivo común de impulsar el turismo cultural y la promoción de la región gracias a la celebración de estas dos exposiciones temporales, al constituir iniciativas suficientemente atractivas y de calidad para procurar tanto la visita al museo, como la visita a la región de Madrid.
XIV. Que ambas partes manifiestan su interés común en colaborar de manera proporcional y equilibrada para la persecución de fines de interés coincidente como es la promoción de la región de Madrid, y su posicionamiento como destino turístico de calidad, gracias a la celebración de estas dos exposiciones temporales. Ambas iniciativas constituyen elementos suficientemente atractivos y de calidad para estimular tanto la visita al museo, como la visita a la región de Madrid. Asimismo, contribuyen al cumplimiento tanto con los fines del Museo, como de los objetivos de la Estrategia Regional de Turismo 2023-2026 y de la propia Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 48/2019), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Consejería para la promoción de la región a través de la celebración de dos exposiciones temporales, que tendrán lugar entre los meses de junio de 2026 y marzo de 2027 en el Museo del Prado: «Prado. Siglo XXI» y «Rilke y el arte español». Las fechas concretas de ambas exposiciones se acordarán por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El Museo del Prado se compromete a organizar las exposiciones temporales y las actividades establecidas en la cláusula primera, según los dispuesto en el anexo I.
El Museo se compromete a la inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline y otros materiales de comunicación definidos en el anexo I. La Comunidad de Madrid facilitará el logotipo a tal efecto. La utilización del logotipo de la Comunidad de Madrid requerirá siempre la autorización previa de la Consejería, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:
– Difusión de las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ello, el Museo proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.
– Promoción de las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material facilitado por el Museo en de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.
– Asesoramiento al Museo en aspectos relativos a la gestión turística sostenible que pudieran derivarse de la colaboración, tanto en su diseño, promoción, comercialización, etc.
– Facilitar, en su caso, datos o informes sobre evolución turística del destino región de Madrid que pudieran ser de interés para el Museo (siempre datos públicos extraídos del Observatorio Turístico Regional).
– Abono al Museo del Prado, por el impacto turístico positivo en la oferta, el posicionamiento y promoción que supone para la Comunidad de Madrid la organización de las anteriores actividades, la cantidad máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), IVA y cualquier otro gasto incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2026 [Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOCM de 29 de diciembre de 2025)]. Dicha cantidad se destinará, en todo caso, a sufragar los gastos correspondientes a las acciones convenidas, dentro del marco temporal de vigencia del convenio y siempre que hayan sido debidamente justificadas.
La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al programa 432A, subconcepto 28001, de Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2026 [Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOCM de 29 de diciembre de 2025)], en concepto de la acción de impulso al turismo cultural en la Comunidad de Madrid y a su promoción como destino turístico en 2026. Dicha cantidad se destinará, en todo caso, a sufragar los gastos correspondientes a las acciones convenidas, dentro del marco temporal de vigencia del convenio y siempre que hayan sido debidamente justificadas.
El abono se realizará en un único pago, previa presentación de la documentación justificativa según lo siguiente:
1. Memoria de ejecución de las acciones convenidas. Documento firmado por el director de Comunicación y Asuntos Corporativos, que deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las Actividades.
2. Certificación que consistirá un documento firmado por el responsable del Museo en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito.
3. Relación de gastos y facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil –deberán aportarse dichas facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid–, incluyendo, en su caso, costes de los recursos humanos internos del Museo imputables a las actuaciones convenidas. En este caso, se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados a las acciones del convenio con indicación de las personas, porcentaje de dedicación a las mismas y coste correspondiente adjuntando nóminas.
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 1 de diciembre del 2026.
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los departamentos de prensa/comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del convenio y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 2026.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior ley.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería la persona titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Por parte del Museo del Prado el director de Comunicación y Asuntos Corporativos o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Patrocinio.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.
El Museo del Prado y la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, promoverán la sostenibilidad turística en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio a través del control dela eficiencia energética y la sostenibilidad de los inmuebles e instalaciones del Museo, sustanciada en:
– El Museo está inscrito en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica.
– Iluminación LED: Se ha sustituido el 100 % de la iluminación halógena por tecnología LED, logrando un ahorro energético del 77 % y evitando la emisión de 372 toneladas de CO2 anuales.
– Climatización inteligente: En 2024 y 2025 se ha consolidado la renovación de la «toma de aire exterior» del edificio Villanueva, optimizando la captación de aire para reducir el uso de gasóleo, electricidad y agua.
– Gestión del Agua: En 2024 se elaboró un Plan de Gestión Sostenible del Agua para minimizar el consumo en climatización y mantenimiento de zonas verdes.
– Educación Ambiental: El programa «Ecosistema Prado» utiliza las obras de la colección para sensibilizar a los visitantes sobre la crisis climática y la biodiversidad.
Además, en lo que concierne a la sostenibilidad turística, el segundo de los objetivos del Plan de Actuación 2026-2028 del Museo del Prado sitúa a los públicos en el eje vertebrador de la acción del museo, consolidando un modelo de relación integral, multilateral y colaborativa. El Museo aspira a atender y comprender mejor la diversidad de quienes lo visitan, presencial y digitalmente, a facilitar el acceso universal a sus contenidos y servicios, y a fortalecer la calidad y la profundidad de la experiencia de visita en un contexto en el que los museos afrontan el gran reto de la masificación. Este nuevo Plan refuerza la vocación del Prado de ser un lugar de encuentro cultural, accesible, acogedor y respetuoso con la pluralidad de sensibilidades. Asimismo, el Museo consolida su papel educativo e investigador, impulsa su actividad académica y docente, refuerza su política editorial y de comunicación, y consolida las soluciones y experiencias digitales que le están permitiendo extender su presencia más allá de sus sedes, facilitando un acceso más dinámico, abierto y participativo a sus colecciones.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente el presente convenio.–El Director del Museo Nacional del Prado.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
1. El Museo asume, como organizadora de las exposiciones temporales «Prado Siglo XXI» y «Rilke y el arte español», las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:
a) Garantizar la ejecución de las exposiciones en la que se enmarca la promoción convenida.
b) Elaborar y producir el material de difusión y publicidad de las exposiciones, en diálogo con la Consejería. Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, de la exposición. La Comunidad de Madrid facilitará el logo a tal efecto. La utilización del logotipo de la Comunidad de Madrid requerirá siempre la autorización previa de la Consejería, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:
c) Señalética de la exposición:
i. Señalética externa e interna de la exposición.
ii. Pantallas dentro del Museo.
iii. Paneles de reconocimiento de colaboradores y señalización.
d) Publicaciones:
i. Notas de prensa o documentos dirigidos a medios de comunicación para dar a conocer la exposición, previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.
ii. En la Memoria de Actividades del Museo y así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.
iii. En las invitaciones a la exposición.
iv. En el catálogo de la exposición (interior y cubierta).
v. Web del Museo con enlace a la web www.turismomadrid.es.
Asimismo, se mencionará la colaboración en la comunicación en las RR. SS. del Museo o exposiciones, o cualquier otro canal de comunicación que se emplee (entrevistas, artículos en prensa, etc.).
2. Otras obligaciones:
Además de lo anterior, el Museo se compromete a garantizar a la Comunidad de Madrid durante el año 2026:
a) Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo con sus características y protocolo exigido.
b) Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo con sus características y el protocolo exigido.
c) Cincuenta (50) pases de Protector, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.
d) Setenta y cinco (75) pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.
e) Invitaciones a las inauguraciones que organice el Museo.
f) Cuatro (4) visitas exclusivas, en horario de cierre al público del Museo, a las exposiciones temporales o a la colección permanente, para un máximo de veinte (20) invitados cada una de ellas, a petición de la Consejería.
g) Uso de un espacio para eventos y aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos sucesivos.
h) Envío de un total de 100 catálogos, a razón de 50 ejemplares de cada exposición temporal objeto de la colaboración.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid