El Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, desarrolla lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo referente a las especialidades fundamentales de cada escala, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo así lo requieren.
La escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio (EOF-CIEA) es la única escala de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Armada para la que no ha sido necesario hasta la fecha diferenciar especialidades fundamentales o complementarias. Esta circunstancia se hereda de la tradición del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, creado por Decreto de 15 de diciembre de 1939, que es el precursor de la actual EOF-CIEA y, según el cual, aquellos ingenieros tenían atribuciones profesionales en todos los ámbitos de actuación de este cuerpo, los cuales son los sistemas aeroespaciales, los sistemas de mando, control y comunicaciones aeroespaciales, y las infraestructuras aeroespaciales.
El origen del actual EOF-CIEA se remonta al Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. En aquel momento, existiendo un porcentaje aún mayoritario de ingenieros aeronáuticos que asumían todas las atribuciones citadas, se mantuvo la ausencia de especialidades fundamentales en la escala de oficiales, puesto que esto no planteaba ningún problema y tampoco era necesaria esta diferenciación para garantizar su eficacia.
Las estructuras y organizaciones de las Fuerzas Armadas deben ser flexibles para poder adaptarse de modo oportuno al entorno impredecible, dinámico, inestable y de creciente desarrollo tecnológico en el que desarrollan sus cometidos. Esto marca la propia evolución actual de la EOF-CIEA, con un porcentaje cada vez menor de ingenieros aeronáuticos y una creciente complejidad de los sistemas del Ejército del Aire y del Espacio, con la consiguiente necesidad de una mayor especialización que, a su vez, favorezca la gestión del personal especialmente en la diferenciación de puestos en función de la formación técnica y titulación requerida.
Teniendo en cuenta que la escala técnica del CIEA ya cuenta con las especialidades fundamentales que se alinean con los campos de actividad troncales antes mencionados, la diferenciación de especialidades para la escala de oficiales terminará de adecuar el CIEA a las tareas técnicas que tiene encomendadas en la actualidad y a las atribuciones profesionales de las titulaciones habilitantes de ingreso.
Por otra parte, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, (CNI), establece, en su artículo 8.1, que el personal que presta sus servicios en el CNI, cualquiera que sea su procedencia, está sometido a un mismo y único estatuto de personal, que es el regulado en el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, en el que se determinan, entre otros extremos, el régimen de derechos y deberes que conjugará la función pública civil y el del personal sujeto a disciplina militar.
En la citada norma, con la intención de que redunde en la selección y retención del personal, se pretende dar un adecuado tratamiento a la carrera del personal militar y de la Guardia Civil que presta servicios directamente relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, al objeto de que no vean perjudicadas sus legítimas aspiraciones en su cuerpo de procedencia, y de manera que se cumpla lo preceptuado en la disposición final quinta.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Dicha disposición establece que el personal militar que se incorpore al CNI con una relación de servicios de carácter temporal permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo y escala de origen, pasando, cuando adquiera el carácter de permanente, a la situación de servicios especiales. En ambos supuestos cumplirá condiciones para ser evaluado para el ascenso de la forma que se determine reglamentariamente.
En el apartado 2 de su disposición final cuarta, el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, establece que la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de la normativa reguladora del sistema de evaluaciones para el ascenso en las Fuerzas Armadas, aplicarán al personal militar estatutario de carácter temporal que se encuentre en la situación de servicio activo en el CNI las mismas puntuaciones que correspondan a los destinos del personal militar en Presidencia del Gobierno. La participación del personal estatutario del CNI en una misión internacional en apoyo a las Fuerzas Armadas o en otros ámbitos del Ministerio de Defensa, tendrá la misma puntuación que la prevista para el resto del personal militar destacado en esa misión.
Dada la estrecha vinculación existente entre el ámbito de actuación de los miembros del CNI y de las Fuerzas Armadas, ambos comprendidos en el ámbito genérico de la Defensa y Seguridad Nacional, parece razonable, aun teniendo en cuenta la excepcionalidad de esta medida, encontrar espacios de asimilación de la trayectoria profesional de los miembros militares del Centro con la condición de estatutario permanente a las del resto de sus compañeros de las Fuerzas Armadas, que les permita participar en los procesos de evaluación para el ascenso en similares condiciones.
La igualdad de condiciones de evaluación favorece la relación entre el CNI y las Fuerzas Armadas, porque consolida una carrera común para el personal militar que sirve en ambos ámbitos. Igualmente, facilita la gestión de personal al reducir incidencias derivadas de vacíos de valoración, especialmente cuando determinados periodos de servicio no generan informes o valoraciones comparables a los obtenidos en unidades de las Fuerzas Armadas o en órganos del Ministerio de Defensa.
Además, resulta de interés para las Fuerzas Armadas que el personal militar estatutario permanente del CNI sea evaluado para el ascenso en las mismas condiciones que el personal que sirve en las Fuerzas Armadas, porque ello preserva el mérito, la equidad, la continuidad de la carrera y la adecuada valoración de servicios directamente vinculados a la Defensa Nacional. Asimismo, se trata de personal que continúa prestando servicios de naturaleza militar en un organismo directamente vinculado a la Defensa y Seguridad del Estado, y cuya experiencia profesional debe computarse con pleno valor en su trayectoria profesional.
Por lo anterior, se modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, a los efectos de extender al personal estatutario permanente las previsiones que contiene el citado apartado 2 respecto al personal estatutario temporal.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura, con la misma, la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
En el ámbito específico de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por la razón de interés general que en ella viene claramente identificada, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y constituyéndose como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En lo que al principio de proporcionalidad respecta, esta norma viene dada por el hecho de que lo que dispone no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía y, por tanto, no restringe sus derechos ni les impone nuevas obligaciones.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se aprueba en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como por lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Por último, este real decreto adopta un lenguaje inclusivo de acuerdo con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se ha redactado atendiendo a criterios de coherencia, claridad y unidad normativa. Las modificaciones introducidas se han integrado de forma sistemática, garantizando su armonía con el resto del ordenamiento y sin perjuicio de que, en el futuro, pueda abordarse una revisión más amplia del lenguaje inclusivo en el conjunto de las normas implicadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2026,
DISPONGO:
El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Escala de oficiales.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales.
b) Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales.
c) Infraestructuras Aeroespaciales.»
Dos. Los campos de actividad de las especialidades fundamentales de la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio del anexo III del Reglamento, quedan redactados del siguiente modo:
«Escala de oficiales:
Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificación, mantenimiento, inspección, certificación, investigación y desarrollo de las aeronaves y vehículos espaciales, sus sistemas y subsistemas específicos, logísticos y de apoyo, así como la gestión y dirección de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el ámbito de sus competencias profesionales.
Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificación, mantenimiento, inspección, certificación, investigación y desarrollo de los sistemas de navegación, comunicaciones y mando y control aeroespaciales, sus sistemas y subsistemas específicos, logísticos y de apoyo, así como la gestión y dirección de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el ámbito de sus competencias profesionales.
Infraestructuras Aeroespaciales: los militares con esta especialidad desarrollan actividades de proyecto, modificación, mantenimiento, inspección, certificación, investigación y desarrollo de infraestructuras, edificios e instalaciones aeroportuarias o de uso general, así como la gestión y dirección de las organizaciones asociadas a estas actividades, en el ámbito de sus competencias profesionales.»
Se incluye un nuevo apartado 2.bis en la disposición final cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacción:
«2.bis. El militar profesional que preste sus servicios como personal estatutario permanente en el Centro Nacional de Inteligencia participará en los procesos de evaluación para el ascenso en las Fuerzas Armadas con las puntuaciones para los destinos y situaciones administrativas que determinen la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de la normativa reguladora del sistema de evaluaciones.»
1. La especialidad fundamental para la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, especificada en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, es declarada a extinguir.
2. El personal militar con esta especialidad podrá continuar desempeñando sus cometidos con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
1. La adquisición de las especialidades fundamentales que este real decreto incluye en el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes currículos de enseñanza, que se elaborarán conforme a los criterios que se determinan en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
2. El personal que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentre cursando enseñanza de formación dirigida a la obtención de la especialidad fundamental declarada a extinguir como consecuencia de este real decreto, la obtendrá tras la superación de los correspondientes planes de estudios.
3. Mientras no entren en vigor los currículos de enseñanza de las nuevas especialidades fundamentales establecidas en este real decreto, se podrá seguir ofertando plazas de la especialidad fundamental del apartado anterior.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 25 de mayo de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
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