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Documento BOE-A-2026-11244

Resolución 420/38255/2026, de 18 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cruz Roja Española, para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 70775 a 70781 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-11244

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de mayo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2026.–EL Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario

REUNIDOS

En Madrid, a 14 de mayo de 2026.

De una parte, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Teniente General don Pedro José García Cifo, nombrado por Real Decreto 627/2020, de 30 de junio, por delegación de firma expresa de la Subsecretaria de Defensa doña Adoración Mateos Tejada, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada prevista en el apartado primero.c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña María del Mar Pageo Giménez, Presidenta de Cruz Roja Española, elegida por la X Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, nombramiento ratificado por Real Decreto 275/2023, de 4 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y exponen,

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno en cuanto se refiere a la Política de la Defensa, para lo cual podrá establecer cuantas relaciones se consideren oportunas con entidades públicas o privadas de su ámbito.

Segundo.

Que Cruz Roja Española (CRE) es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia objeto de este convenio en los que España sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

Tercero.

Que la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, es el órgano directivo al que le corresponde la planificación e impulso de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación, selección y desarrollo profesional, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Le corresponde, asimismo, planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.

Cuarto.

Que la colaboración entre ambas instituciones queda enmarcada en el cumplimiento de lo establecido en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, ratificados por el Reino de España el 4 de agosto de 1952 y el 21 de abril de 1989 respectivamente, así como de lo establecido en diversas Resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y, en particular, de la Resolución número 1 de la XXXIV Conferencia Internacional, celebrada en Ginebra del 28 al 31 de octubre de 2024, por la que se alienta enérgicamente a los Estados a que hagan todos los esfuerzos posibles para integrar aún más el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la doctrina, la instrucción y la formación militares, y en todos los niveles de planificación y de toma de decisiones en el ámbito militar. Compromiso que asumen de manera conjunta el Reino de España y la CRE al formular la promesa ante la citada Conferencia de reforzar la enseñanza y difusión del DIH en las Fuerzas Armadas.

Quinto.

Que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está regulada en el título IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En concreto, el artículo 43 establece que su finalidad es proporcionar a los miembros de las Fuerzas Armadas la formación requerida para el ejercicio profesional con objeto de atender las necesidades derivadas de, entre otras, su empleo en las operaciones.

El conocimiento del DIH y la instrucción para su aplicación es uno de los elementos que forman parte de la enseñanza militar. Su conocimiento es necesario en la medida que cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que participe en un conflicto armado es susceptible de gestionar o estar en contacto con situaciones en la que es necesario preservar o garantizar el cumplimiento del DIH.

La promesa formulada por el Reino de España para la enseñanza y difusión del DIH en las Fuerzas Armadas, asumida de manera conjunta con la CRE, encuentra en ésta el colaborador natural para la formación en DIH del personal militar. Su conocimiento especializado y experiencia práctica en su aplicabilidad aportan a las Fuerzas Armadas el conocimiento necesario en esta materia y garantizan su puesta en práctica en coherencia con la normativa internacional de aplicación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como finalidad concretar la colaboración en materia de enseñanza y difusión del Derecho Internacional Humanitario entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Cruz Roja Española (CRE).

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para materializar el objeto de este convenio se favorecerá la organización conjunta de actividades de formación, las aportaciones mutuas de personal a dichas actividades, el uso común de instalaciones para las mismas y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo en el ámbito de la formación en materia de DIH.

En concreto, las partes se comprometen a la realización de las siguientes actividades:

1. El MINISDEF, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se compromete a:

a) Colaborar con CRE en la difusión y enseñanza del DIH a través de la enseñanza militar, mediante la inclusión de esta materia en planes de estudio y la organización de cursos específicos sobre la misma.

b) Tener presente, coordinar con CRE y enmarcar en las actividades de la enseñanza militar relacionadas con la difusión y enseñanza del DIH la posible participación de aquélla como órgano experto en la materia.

c) Tener previsto y coordinar con CRE las posibles aportaciones del MINISDEF a actividades formativas de CRE relacionadas con la difusión del DIH que coadyuven a la calidad y excelencia de estas acciones formativas.

d) Coordinar con CRE el posible establecimiento de otras actividades colaborativas de formación que faciliten a ambas partes alcanzar sus objetivos en el terreno de la difusión y fortalecimiento del DIH.

e) Proporcionar los medios y adoptar las medidas organizativas necesarias para hacer posible la colaboración con CRE en las actividades contempladas en los epígrafes anteriores.

2. CRE se compromete a:

a) Cooperar en la difusión y enseñanza del DIH entre el personal militar, específicamente a través de su participación en acciones formativas de la enseñanza militar coordinadas previamente, fundamentalmente a través del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de CRE y aportando expertos y materiales específicos sobre la materia.

b) Tener previsto y coordinar con el MINISDEF las posibles aportaciones de éste a actividades formativas de CRE relacionadas con la difusión del DIH que coadyuven a la calidad y excelencia de estas acciones formativas.

c) Coordinar con el MINISDEF el posible establecimiento de otras actividades colaborativas de formación que faciliten a ambas partes alcanzar sus objetivos en el terreno de la difusión y fortalecimiento del DIH.

d) Proporcionar los medios y adoptar las medidas organizativas necesarias para hacer posible la colaboración con el MINISDEF en las actividades contempladas en los epígrafes anteriores.

Las actividades de formación de cada una de las partes, o conjuntas, en las cuales se materialice la colaboración entre CRE y el MINISDEF enmarcada en este convenio se establecerán en Planes Anuales de Acción correspondientes a cada uno de los años en los que se encuentre en vigor según su cláusula de vigencia.

En caso de fuerza mayor, las partes podrán suspender alguna de las actividades que se reseñen en los Planes Anuales de Acción, comunicándolo con antelación suficiente y de forma motivada a la otra parte, con el fin de que esta preste su consentimiento a dicha suspensión.

Tercera. Financiación.

El MINISDEF contribuirá a financiar una parte de los costes derivados de las actividades de colaboración previstas en este convenio relacionadas con actividades formativas a realizar en el seno del sistema de enseñanza militar. La aportación económica máxima del MINISDEF para la financiación de dichas acciones de formación es de Sesenta y ocho mil ochocientos euros (68.800 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M.2.226.06, con el siguiente desglose por anualidades:

2026. Diecisiete mil doscientos euros (17.200 €).

2027. Diecisiete mil doscientos euros (17.200 €).

2028. Diecisiete mil doscientos euros (17.200 €).

2029. Diecisiete mil doscientos euros (17.200 €).

Las partes convienen que el gasto total real se corresponderá con las actividades efectivamente realizadas, sin superar las cantidades máximas aludidas.

La financiación que corresponda al MINISDEF se realizará contra un expediente de gasto a presentar por CRE, una vez finalizadas las actividades financiadas y antes del 31 de diciembre de cada anualidad. El expediente estará constituido por una memoria que incluirá:

a) Las actividades formativas realizadas.

b) La distribución de las aportaciones económicas asociadas a la ejecución de cada una de las actividades formativas.

Cuarta. Información, divulgación y titularidad de los resultados.

Con el fin de que la opinión pública en general tenga un mejor conocimiento de las actividades desarrolladas tanto por CRE como por el MINISDEF, ambas partes se comprometen a tener en cuenta a la otra parte en el diseño de cuanto material, documento o actividad sea realizada en el desarrollo de cualquiera de los proyectos ejecutados en virtud de este convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra parte la información que ambas, de mutuo acuerdo, consideren necesario conocer para la aplicación adecuada de este convenio, así como para la ejecución de los correspondientes calendarios de actividades.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión sin previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación, cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El titular de los datos puede contactar con el Delegado de Protección de Datos del MINISDEF a través de la sede electrónica del MINISDEF, de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo DPD@mde.es firmadas a través de la plataforma VALIDE.

Sobre el MINISDEF y CRE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y CRE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Si CRE y el MINISDEF destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de CRE.

Los componentes de la comisión serán:

a) Por el Ministerio de Defensa: dos miembros de la Subdirección General de Enseñanza Militar, entre los que figurará la persona titular de la subdirección general, o persona en quien delegue, y un segundo representante designado por éste.

b) Por la Cruz Roja Española: las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría Técnica del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este convenio, ambas instituciones se comunicarán mutuamente por escrito los miembros de la comisión. Cualquier modificación de los componentes ocurrida durante el periodo de vigencia del convenio, será comunicada por la institución afectada, por escrito, a la otra parte.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, con una periodicidad anual. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En cualquier momento, cuando el asunto a tratar así lo exija, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión de Seguimiento expertos de cualquiera de los organismos dependientes o relacionados con las partes, o bien terceros implicados por su profesión o experiencia en dicho asunto, con voz pero sin voto.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Anual de Acción correspondiente a cada uno de los años en los que se encuentre en vigor el presente convenio según su cláusula de vigencia.

b) Efectuar el seguimiento de las actividades realizadas en virtud del Plan Anual de Acción.

c) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

d) Proponer o informar sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.

Séptima. Modificación y causas de extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la correspondiente adenda.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de seis meses o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que de él se deriven y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán en el orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Pedro José García Cifo.–Por la Cruz Roja Española, la Presidenta de Cruz Roja Española, María del Mar Pageo Giménez.

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