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Documento BOE-A-2026-11241

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Oficial de Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 70728 a 70742 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-11241

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 10 de diciembre de 2024), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyeron, entre otras, tres plazas de oficial de servicios, de régimen funcionarial, nivel C.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2025 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 16 de diciembre de 2025), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2025, en la que se incluyeron, entre otras, tres plazas de oficial de servicios, de régimen funcionarial, nivel C.

Mediante Resolución 341/2026, de 19 de febrero, de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de oficial de servicios, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Posteriormente, por Resolución 695/2026, de 24 de marzo, de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se declara desierta la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de oficial de servicios, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de seis plazas del puesto de trabajo de Oficial de Servicios al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo Rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de seis plazas del puesto de trabajo de Oficial de Servicios, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos.

Tercero.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 6 de mayo de 2026.–La Gerente, Margarita González Paredes.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE SEIS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE SERVICIOS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de seis plazas vacantes del puesto de trabajo de oficial de servicios, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo II, distribuidas en los siguientes turnos:

– Dos plazas en el turno libre.

– Dos plazas en el turno de promoción.

– Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Una plaza en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.2 Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2. de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 3.1. de la convocatoria.

1.3 Por otra parte, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, se podrá constituir una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3.

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2 Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción. Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionaria de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa desde el puesto desde el que se pretende promocionar, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la Universidad pública de Navarra.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

2.1.3 Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad. Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4 Requisitos específicos para las aspirantes del turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género. Las aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Ir a trámite», en la reseña correspondiente a la presente convocatoria de la siguiente dirección: https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3.

3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2.

c) En el caso de personas con discapacidad reconocida: certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

d) Las aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Tasa

4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 26 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100. La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

– Presidente suplente: La persona que designe el Rector.

– Vocal: La gerente o persona en quien delegue.

– Vocal suplente: La persona que designe la gerente.

– Vocal: Un miembro de otras Administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

– Vocal suplente: Un miembro de otras Administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

– Vocal: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre personal funcionario de igual nivel.

– Vocal suplente: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre personal funcionario de igual nivel.

– Vocal Secretario: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

– Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del titular de la Presidencia y del titular Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo de la oposición

7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2026.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2 Pruebas.

7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3 Distribución de las pruebas. La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.2.3.1 Primera prueba. La primera prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán el mismo día, seguidos uno del otro:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en la Parte general del temario que figura en el anexo I. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

7.2.3.2 Segunda prueba. Consistirá en la resolución por escrito de ejercicios y/o preguntas de carácter teórico, práctico y/o teórico-práctico, relacionados con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.2.4 Valoración de las pruebas y ejercicios de la oposición. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

7.2.4.1 Primera prueba (hasta un máximo de 60 puntos):

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, de modo que no podrán acceder a la segunda prueba, las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada en alguno de los dos ejercicios.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, y respecto del turno libre, a la segunda prueba solo podrá acceder un número máximo de 250 personas aspirantes, por lo que, si hubiera, en dicho turno, un número superior con la puntuación mínima exigida, pasarán los que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 250, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas del proceso selectivo de la oposición.

7.2.4.2 Segunda prueba (hasta un máximo de 40 puntos):

Se calificará de 0 a 40 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8. Relación de personas aprobadas

8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba.

De continuar el empate, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

8.3 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

9. Acto de elección de vacantes

9.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

9.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.4 de la presente convocatoria.

9.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Asimismo, las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género que superen las pruebas selectivas tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con las excepciones contempladas para personas aspirantes con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

10.1 Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la gerente la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

10.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta a través de la vía que a tal efecto se establezca.

11. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de oficial de servicios y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Quienes no tomen posesión el día indicado, salvo en casos de fuerza mayor, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.4.

11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

12. Lista de aspirantes a la contratación temporal

12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción vigente en cada momento.

12.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

12.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos humanos».

Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la Universidad Pública de Navarra en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

Parte general

Tema 1. Procedimiento Administrativo Común I: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I, II y IV).

Tema 2. Procedimiento Administrativo Común II. Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos III y V).

Tema 3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Organización de las Enseñanzas (Título III).

Tema 4. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación (Título IV).

Tema 5. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: El estudiantado en el Sistema Universitario (Título VIII).

Tema 6. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Régimen específico de las universidades públicas (Título IX).

Tema 7. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y modificados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011.

Tema 8. Normas reguladoras de los estudios de grado y máster universitario de la Universidad Pública de Navarra. Aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 15 de marzo de 2022. (BON n.º 73, de 12 de abril de 2022) y modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 7 de junio y 23 de septiembre de 2022, (BON n.º 200, de 7 de octubre de 2022).

Tema 9. Orden Foral 29E/2025, de 14 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que por la que se fijan los precios públicos para el curso 2025-2026 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 10. Normas reguladoras de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2023. BON n.º 99, de 11 de mayo de 2023) modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2025 (BON n.º 227, de 13 de noviembre de 2025).

Tema 11. Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra. Procedimientos de admisión: para iniciar estudios, cambio de estudios españoles parciales.

Tema 12. Decreto Foral 99/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra (BON n.º 245, de 9 de diciembre de 2022).

Tema 13. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.

Tema 14. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 15. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 16. Política de protección de datos de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2022 y publicada por Resolución 1368/2022, de 30 de junio, del Rector (BON n.º 153 de 2 de agosto de 2022), modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2022 publicado por Resolución 2353/2022, de 24 de noviembre, del Rector (BON n.º 258 de 23 de diciembre de 2022).

Tema 17. Acuerdo por el que se aprueba el «Plan de prevención de riesgos laborales de la Universidad Pública De Navarra». (Acuerdo 3/2011.Consejo de Gobierno 18 de febrero de 2011).

Tema 18. Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra adoptado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 y publicado por Resolución 2519/2022, de 19 de diciembre, del Rector (BON n.º 1, de 2 de enero de 2023).

Tema 19. Reglamento de Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2012 y publicado por Resolución 2017/2012, de 20 de diciembre, del Rector (BON 11 de enero de 2013), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 publicado por Resolución 2519/2022, de 19 de diciembre, del Rector (BON n.º 1, de 2 de enero de 2023).

Tema 20. VI Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra 2025-2028: Bases estratégicas.

Tema 21. Normativa de seguridad de la información en la Universidad Pública de Navarra, publicada por Resolución 1816/2019, de 10 de septiembre, del Rector (BON n.º 194, de 1 de octubre de 2019).

Tema 22. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad Pública de Navarra para el año 2026.

Tema 23. Reglamento del Archivo General de la Universidad Pública de Navarra. Artículos 1-14, 23-25 y 31-32.

Tema 24. Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes. Directrices sobre el uso del euskera en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 25. Los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra. Normativa de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 26. Las Cátedras de Investigación en la Universidad Pública de Navarra. Normativa reguladora. Tipos de actividades que se desarrollan y gestión de las mismas.

Tema 27. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Tema 28. Movilidad: Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 29. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra: régimen jurídico y clases. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo.

Tema 30. Personal docente e investigador: clases. Los cuerpos docentes universitarios: régimen jurídico; acceso; retribuciones; incompatibilidades. El personal docente e investigador contratado de las universidades públicas: modalidades de contratación. Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del PDI de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 31. Reconocimiento de créditos de extensión universitaria en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 32. II Plan de Igualdad de la Universidad Pública de Navarra (2022-2027).

Tema 33. Atención a la ciudadanía. La comunicación: fundamentos y niveles. Estilos y barreras de la comunicación. Habilidades Sociales y Asertividad. Resolución de conflictos. La escucha activa.

Parte específica

Tema 34. Información, orientación y asistencia al usuario. Habilidades sociales de comunicación en la atención al usuario. La atención telefónica. Acceso a información en página web de la Universidad Pública de Navarra. Búsqueda de información en Internet referente a la Universidad Pública de Navarra.

Tema 35. Organización y distribución de aulas en la Universidad. Manejo básico de medios audiovisuales e informáticos. Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones, subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica.

Tema 36. Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y correspondencia. El servicio postal: clases de productos postales, características. Categorías y modalidades de la correspondencia postal. Correspondencia electrónica: manejo básico de correo electrónico.

Tema 37. Conceptos elementales sobre Windows 11. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Dispositivos e impresoras; el botón de inicio; la barra de tareas; el comando Ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

Tema 38. Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2024: el área de trabajo; cintas de opciones; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

Tema 39. Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2024: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; diseño de página y composición; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II
Plazas del puesto de trabajo de Oficial de Servicios, nivel C
Plaza Adscripción Campus Jornada
822 Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras/Sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. Pamplona. Rotatoria.
839 Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras/Sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. Pamplona. Rotatoria.
841 Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras/Sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. Tudela. Rotatoria.
848 Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras/Sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. Pamplona. Rotatoria.
867 Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras/Sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. Pamplona. Rotatoria.
908 Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras/Sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. Pamplona. Rotatoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2026
  • Fecha de publicación: 25/05/2026
  • Convocatoria. Nivel C 6 plazas.

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