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Documento BOE-A-2026-11168

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga expresa del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 23 de mayo de 2026, páginas 70581 a 70582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-11168

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos han suscrito, con fecha 13 de mayo de 2026, la adenda de prórroga expresa del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias de la mutualidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar la citada adenda.

Madrid, 13 de mayo de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ADENDA DE PRÓRROGA EXPRESA DEL CONVENIO CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS, PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE PODOLOGÍA A LAS PERSONAS MUTUALISTAS Y BENEFICIARIAS

REUNIDAS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en representación de la misma, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 11.2.k), h) e i) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

De otra parte, doña Elena Carrascosa Romero, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, creado por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, tras su nombramiento como Presidenta en las elecciones del 25 de septiembre de 2020, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 7.1.a) de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y

EXPONEN

I. Que el día 11 de junio de 2022, fue publicada en el BOE la Resolución de 2 de junio de 2022 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

II. Que, en la cláusula novena del citado convenio se establece que su vigencia será de cuatro años a contar desde el día de su publicación en el BOE, y que se podrá acordar una única prórroga por otros cuatro años antes de que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de la LRJSP.

III. Que, en la cláusula novena del convenio también se establece que las modificaciones de las cláusulas se realizarán mediante una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP, suscrita por los representantes de las partes y que, en la cláusula cuarta del convenio se establece que los precios máximos aplicables y que figuran en el anexo del convenio, se podrán revisar a los dos años de la entrada en vigor del convenio mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la LRJSP.

En aplicación de las mismas, el día 14 de febrero de 2026 se publicó en el BOE la Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la adenda modificativa del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias. Mediante esta adenda se revisa el precio máximo aplicable por todos los conceptos especificados en el anexo del convenio.

IV. Que, habiendo resultado altamente fructífera la colaboración entre ambas partes durante los cuatro años de vigencia del convenio, han decidido prorrogar el referido convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concordante y bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, ambas partes suscriben la prórroga expresa del convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar expresamente el convenio entre la MUFACE y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias de la mutualidad, modificado por la adenda modificativa del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias, en las mismas condiciones.

Segunda. Vigencia y efectos.

La prórroga acordada tendrá una vigencia de cuatro años y surtirá efectos desde el día 12 de junio de 2026 hasta el 12 de junio de 2030, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida la comunicación de la adenda de prórroga al REOICO en el plazo de los cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 y en la disposición adicional séptima de la LRJSP. Así mismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Régimen jurídico.

La presente adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra y tramita al amparo de la LRJSP.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente prórroga expresa, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por la última de las firmantes.

Madrid, 13 de mayo de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, Elena Carrascosa Romero.

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