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Documento BOE-A-2026-10979

Resolución de 12 de mayo de 2026, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del título de posgrado universitario «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i».

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026, páginas 69567 a 69573 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-10979

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de mayo de 2026, se ha suscrito un Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización del título propio de posgrado universitario denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2026.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización del título propio de posgrado universitario denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i»

REUNIDOS

De una parte don José Moisés Martín Carretero, con DNI *****200*, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante CDTI), con sede en Madrid, calle Cid, núm. 4, y NIF Q2820010C, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024 y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.

De otra parte, don Óscar García Suárez, con DNI *****720*, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid (con sede en Madrid, c/ Ramiro de Maeztu, 7, y NIF Q2818015F), cargo para el que fue nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre (BOCM núm. 7), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 70.1.i) de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 84/2025, de 22 de octubre (BOCM de 24 de octubre), y el artículo 50.2.f de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, firmando por delegación Rectoral (Resolución Rectoral de 25 de octubre de 2025), doña Marta Cordero Gracia, con DNI *****540*, Vicerrectora de Formación Permanente de la Universidad Politécnica de Madrid.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el título propio de posgrado universitario denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i» de la Universidad Politécnica de Madrid fue aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de enero de 2014.

El objetivo del título es contribuir a la formación de profesionales en la promoción, redacción de propuestas y gestión de proyectos y actividades de investigación e innovación, para presentar en programas e instituciones internacionales, con especial énfasis en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

Segundo.

Que la UPM para el cumplimiento de sus fines creó por voluntad expresa la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), entidad dependiente de la UPM, en virtud del artículo 25.1.a) de los Estatutos de la UPM y, con naturaleza de medio propio personificado de la UPM, tal y como tiene reconocido en el artículo 8 de los Estatutos Fundacionales.

Tercero.

Que CDTI es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene como fin el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías, y cuyas funciones se encuentran reguladas en el artículo 3 del Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Cuarto.

Que el artículo 34.1.d) de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre los que se encuentran la UPM y el CDTI, podrán celebrar convenios entre sí para la realización conjunta de actividades de formación de personal científico y técnico.

Quinto.

Que la UPM y el CDTI comparten intereses y objetivos comunes en el ámbito formativo, y que ambas instituciones manifiestan su intención de reforzar su vinculación institucional a través de los instrumentos adecuados. En este contexto, el CDTI muestra su disposición a colaborar con el título «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i», participando, entre otras actuaciones, en labores de impulso, difusión, impartición de contenidos del programa, así como en la provisión de recursos que permitan reducir el coste de la tasa académica de matrícula.

En su virtud, reconociéndose los intervinientes plena capacidad y legitimación para el otorgamiento del presente documento,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las actuaciones de cada parte con el propósito de desarrollar el título formativo denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i», en las instalaciones y mediante medios de la UPM, para las ediciones del título en los cursos académicos 2025-26, 2026-27 y 2027-28.

El «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i» tiene una extensión de 15 créditos ECTS.

Segundo. Actuaciones de las partes.

Son actuaciones de la UPM:

a) Ofertar en los cursos académicos 2025-26, 2026-27 y 2027-28 del título «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i».

b) Incluir el logotipo del CDTI tanto en la publicidad del título propio que pueda generarse, como en la página web de la UPM.

c) Destinar las aportaciones económicas del CDTI para contribuir a la reducción del coste de la tasa académica de matrícula, beneficiando hasta un máximo de 40 alumnos/as en cada edición del título durante los cursos académicos indicados en la cláusula primera. La UPM aplicará el canon correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de su normativa de títulos propios. Las cantidades aportadas por el CDTI deberán aplicarse, en su totalidad, a la finalidad señalada, sin que puedan destinarse a ningún otro concepto distinto al expresamente previsto en la presente cláusula.

d) Todas aquéllas que, con arreglo a la normativa de la UPM vigente, le competen por ser un título propio de posgrado universitario de categoría Diploma de Experto de dicha Universidad.

Son actuaciones del CDTI:

a) Participar en la admisión de candidatos/as de acuerdo con los requerimientos establecidos por la UPM, la memoria del título y la Dirección de la Enseñanza Propia.

b) Publicitar y difundir la información del título, en especial la relativa a la inscripción y promoción de cada edición del título.

c) Facilitar la participación de su personal como profesores del título, según su experiencia y conocimientos, en especial, aquellos que respecto al Programa Marco de Investigación e Innovación de Europa, actúan como representantes y/o expertos españoles en los Comités de Programa y Punto Nacional de Contacto (NCP), en las sesiones dedicadas a los programas que tienen asignados. Asimismo, se responsabilizará de adaptar el material didáctico a la metodología de formación del título.

d) Aportar mil doscientos cincuenta euros (1.250 €) por alumno/a matriculado/a, hasta un máximo de 40, que contribuirá a la reducción del coste de la tasa académica de matrícula, en cada edición del título durante los cursos académicos indicados en la cláusula primera. Dicha aportación económica se realizará con cargo al Patrimonio Neto de CDTI.

Tercero. Gestión económica.

La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, con NIF G28826055 y domicilio, en Madrid, calle Pastor, núm. 3, CP 28003, en su calidad de medio propio personificado de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud del artículo 17 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM, ostenta la gestión económica de esta Enseñanza Propia.

Cuarto. Dirección del título.

La Dirección del título correrá a cargo de la UPM, que la ejercerá a través del/la Profesor/a que ostente el cargo de Vicerrector/a con competencias en Investigación, que se nombró en la Memoria del título que fue aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de enero de 2014.

La Dirección de la Enseñanza Propia objeto del presente convenio es la responsable del cumplimiento de la normativa vigente de títulos propios de la UPM, y de cualquier otra que resulte de aplicación.

La Dirección de la Enseñanza Propia ostenta la condición de cuentadante de los fondos públicos vinculados a la Enseñanza Propia y en consecuencia, tiene la capacidad de decisión tanto respecto al destino de los fondos y su vinculación con el proyecto, como respecto a la cuantía de estos, siendo el responsable último frente a posibles auditorías de la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

Quinto. Programa de trabajo.

Para cada edición del título, las partes suscribirán un Programa de trabajo en el que se contemplará, entre otros aspectos, las sesiones previstas, el gasto estimado en el que incurrirá la UPM para su realización, los alumnos/as matriculados, y cuanto se considere oportuno y relativo a la impartición del título.

El Programa de trabajo será elaborado y firmado por las partes en el plazo de quince días desde el inicio de cada edición del título.

Sexto. Matriculación.

Los alumnos/as que se matriculen en el título se preinscribirán y matricularán obligatoriamente por los sistemas de información de la UPM.

Los alumnos/as abonarán en tiempo y forma directamente a la UPM el importe de la matrícula que figura en su carta de pago.

La UPM excluirá de su matrícula y de las clases a los alumnos que no estén matriculados en el tiempo y forma que establece la normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.

Séptimo. Normativa.

Al presente convenio le son de aplicación las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación (aprobada en Junta de Gobierno de 23 de julio de 2024, en adelante, la Normativa), en la que se regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE de 5 de noviembre), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.

Octavo. Eficacia y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, comprendiendo los cursos académicos indicados en la cláusula primera.

La realización del título objeto del presente convenio podrá interrumpirse por mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, por cualquier otra causa que impida, desaconseje o haga inviable su continuación.

Antes de la finalización de la vigencia anteriormente indicada las partes podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2031, mediante acuerdo expreso suscrito por ambas partes a través de un documento conjunto. Dicho acuerdo se tramitará como adenda al convenio de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, lo anterior, cuando una enseñanza propia deba renovar su aprobación, tal y como establece la normativa en vigor de las enseñanzas propias de la UPM, deberá adjuntarse para dicho trámite un nuevo convenio entre las entidades implicadas en el desarrollo de la acción formativa.

Noveno. Aportación económica.

La aportación económica del CDTI derivada del presente convenio será de un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por cada edición del título. El pago de la cantidad que resulte, según lo establecido en la cláusula segunda, se realizará en dos partes: un primer pago del 50 % tras la elaboración y firma del programa de trabajo de cada edición del título referido en la cláusula quinta del convenio, y un segundo pago del 50 % restante tras la finalización del curso. En ambos casos previa presentación de la correspondiente factura.

Los pagos serán efectuados por el CDTI mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la FGUPM, número IBAN ES10-0182-2370-4302-0157-0526 del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA, paseo de Recoletos, 10, 1.º, ala sur, 28001 Madrid, contra la entrega de las correspondientes facturas, en un plazo de treinta (30) días.

El gasto estimado en el que incurrirá la UPM para la realización de cada edición del título se indicará en el programa de trabajo que se establece en la cláusula quinta.

Décimo. Seguimiento y control del convenio.

Para supervisar, valorar, aclarar y resolver posibles controversias surgidas durante la ejecución del presente convenio, se establecerán reuniones periódicas de seguimiento, que podrán ser convocadas por cualquiera de las partes.

Undécimo. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Si para la prestación de los servicios objeto del presente convenio fuese necesario que el CDTI accediera a los datos personales responsabilidad de la FGUPM o de la UPM, asumirá la figura de encargado del tratamiento, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. En tal caso, dicho acceso se regirá por las obligaciones dispuestas en la presente cláusula.

El acceso y el tratamiento de los datos realizado por el CDTI se harán conforme a las instrucciones que proporcione la FGUPM o la UPM, sin que pueda hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que es objeto este contrato. Únicamente se verán afectados por este encargo los datos y las categorías de interesados cuyo tratamiento sea indispensable para la prestación de los servicios descritos en este contrato.

El CDTI mantendrá el deber de secreto respecto a los datos suministrados en la prestación del servicio, incluso después de la finalización del encargo. También asume expresamente la obligación de contar con el compromiso de confidencialidad, de forma expresa y por escrito, por parte del personal que realice los tratamientos, debiendo esta obligación estar documentada y a disposición de la FGUPM.

El CDTI no podrá subcontratar a un tercero la realización de ningún tratamiento de datos que le hubiera encomendado la FGUPM, salvo que hubiera obtenido de ésta una autorización previa y por escrito para ello; la cual, de existir, se anexará al presente contrato.

El CDTI realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados. En concreto, garantiza que se implementarán las medidas necesarias de protección de datos, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, Entre otras medidas, aplicará las siguientes: i) seudonimización y cifrado de datos personales (cuando proceda); ii) garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; iii) restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; iv) procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

El CDTI deberá notificar las violaciones de seguridad de las que tenga conocimiento, sin dilación indebida y en un máximo de veinticuatro horas, a la FGUPM para su conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados.

El CDTI pondrá a disposición de la FGUPM toda la información necesaria para demostrar su cumplimiento con respecto a la normativa de protección de datos, incluyendo inspecciones o auditorías por parte de esta, o de otro auditor autorizado por esta. El CDTI tiene la obligación, de forma inmediata, de comunicar a la FGUPM la información que haya recibido de algún afectado con relación al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizada automatizadas.

Una vez cumplida la prestación contractual el CDTI eliminará los datos comunicados, así como cualquier soporte o documento en el que conste cualquiera de los datos de carácter personal, aunque podrá conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En encargo permanecerá vigente mientras se mantenga la relación mercantil de prestación de servicios. El incumplimiento de estas obligaciones le hará responder personalmente de las infracciones que cometa.

Duodécimo. Modificación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes. Esta adenda de modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, para producir efectos jurídicos. Además, será publicada posteriormente en el BOE.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación en el marco de las citadas reuniones.

Decimotercero. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El trascurso de plazo de vigencia del convenio, o en su caso de la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de ambas partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por alguna de las partes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en la reunión de seguimiento que se celebre a tal efecto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizar la liquidación de estas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Decimocuarto. Jurisdicción aplicable.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en las reuniones periódicas de seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento con fecha 11 de mayo de 2026.–El Director General del Centro de Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez, firmando por delegación Rectoral (Resolución Rectoral de 25 de octubre de 2025), Marta Cordero Gracia.

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