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Documento BOE-A-2026-10964

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026, páginas 69440 a 69442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-10964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.

De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a fijar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad sobre los trabajos relacionados en el Encargo de la Secretaría General de Administración Digital, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:

Primero.

Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a abonar, a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por la Agencia Estatal de Administración Digital, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada, en cuanto medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla.

Segundo.

La Agencia Estatal de Administración Digital y la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos servicios, y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Tercero.

Esta resolución que será de aplicación única a los servicios encomendados a la de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por la Agencia Estatal de Administración Digital, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.

Las presentes tarifas serán aplicables y permanecerán en vigor conforme a los términos establecidos en el encargo de la Agencia Estatal de Administración Digital a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.

Madrid, 25 de marzo de 2026.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Tarifas a aplicar a la Agencia Estatal de Administración Digital dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Objeto: Actuaciones a realizar para la Agencia Estatal de Administración Digital dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, correspondientes a la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.

Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:

El servicio se presta bajo la forma de tarifa asociada a los costes de implantación y a los costes de mantenimiento y explotación de los sistemas adecuados a las actividades a desarrollar, según el siguiente desglose:

Servicio

Coste

Euros

CUSTODIA Y EXPLOTACIÓN DE LAS EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS DE LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (1 año). 46.514,04
(*) A las tarifas previstas, no se aplicará el IVA vigente en virtud del artículo 7.8.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por resolución de la Subsecretaria de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2026
  • Fecha de publicación: 21/05/2026
  • Aplicable en la forma indicada en el apartado 4.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2023-2628).
    • los arts. 32, 33 y la disposición adicional 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencias estatales
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Notificaciones telemáticas
  • Tarifas

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