El 27 de noviembre de 2025 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife remitió a la Inspección Fiscal un escrito en el que proponía la designación de la Ilma. Sra. Fiscal doña María Elena Cabrera Padrón, como fiscal decana y delegada de menores de la Fiscalía Provincial, escrito que motivó la apertura del presente expediente gubernativo.
El 9 de diciembre la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que muestra su conformidad con la propuesta efectuada.
Hechos
Con motivo del cese del anterior fiscal decano y delegado de menores en virtud de decreto del Fiscal General del Estado de 24 de octubre de 2025 quedó vacante el cargo en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Para cubrirlo la jefatura comunicó a todos los miembros de la plantilla la apertura de una convocatoria interna, existiendo tres peticionarios. El 27 de noviembre de 2025 el Fiscal Jefe elevó la propuesta a la Fiscalía General del Estado, interesando sea designada doña María Elena Cabrera Padrón.
Mediante informe de 9 de diciembre del año en curso, la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores no formuló objeción a su designación, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero].
En los informes remitidos a esta unidad se destaca la acreditada experiencia y formación de los tres candidatos, optándose por doña María Elena Cabrera Padrón, al ser de los tres la que tiene mayor antigüedad escalafonal y valorándose también que es la única que ostenta plaza de coordinación, que no ostenta ninguna delegación y su larga trayectoria dedicada a la jurisdicción de menores.
Fundamentos
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las Secciones de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).
El procedimiento para el nombramiento de los fiscales decanos se encuentra regulado en el artículo 61 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal:
«Los Fiscales decanos a los que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Fiscalía General del Estado con arreglo al siguiente procedimiento:
1.º Cuando deba nombrarse un Fiscal decano en una fiscalía, el Fiscal Jefe procederá a realizar la correspondiente convocatoria entre los fiscales de la plantilla de la fiscalía de que se trate. En dicha convocatoria se concretará, motivadamente, el contenido funcional de la plaza que, en el caso de Fiscales decanos de secciones no territoriales, podrá ser de carácter organizativo o sobre materia especializada. Asimismo, se señalará el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Las solicitudes podrán ir acompañadas de la relación de méritos alegados y de su documentación acreditativa.
2.º Una vez transcurrido el plazo señalado, el Fiscal Jefe formulará una propuesta motivada de nombramiento de Fiscal decano, dirigida a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de la Inspección Fiscal. Dicha propuesta de nombramiento habrá de tener en cuenta los méritos e idoneidad del candidato para el contenido funcional concreto asignado a esa plaza, y deberá venir acompañada de todas las solicitudes y la documentación aportada por quienes fueran peticionarios.
3.º La Inspección Fiscal, previa subsanación en su caso de los defectos que pudiera observar, elevará a la persona titular de la Fiscalía General del Estado informe relativo a la propuesta formulada, así como la totalidad de las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe.
4.º La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, resolverá mediante Decreto el nombramiento de Fiscal decano de que se trate, de conformidad con la propuesta formulada o apartándose motivadamente de ella y designando a otro de los peticionarios. Podrá, asimismo, desestimar la propuesta y acordar que se proceda a una nueva convocatoria (…).
6.º El nombramiento y cese de Fiscales decanos se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”».
La Instrucción de la FGE núm. 5/2008, de 18 de diciembre, sobre adaptación del sistema de nombramientos y estatus de los Delegados de las Secciones Especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, complementa la anterior disposición legal al aclarar que se seguirá el mismo procedimiento de designación en los casos en los que el delegado provincial de la especialidad que se propone no tenga el rango de decano.
Esta misma Instrucción precisa que los nombramientos y ceses de los delegados de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente fiscal de sala coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente, trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.
De igual modo, la Instrucción de la FGE núm. 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores de las Fiscalías, establece en su apartado IV (designación y cese de los delegados de menores):
«(…) En cualquier caso se mantendrá unificado el sistema de nombramiento del Delegado de Menores, tenga o no el rango de Fiscal Decano.
Conforme al nuevo artículo 36.4 EOMF tal sistema de nombramiento seguirá dos coordenadas básicas:
1) Serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo.
2) Para la cobertura de estas plazas será preciso, con carácter previo a la propuesta del Fiscal Jefe correspondiente, realizar una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla. A la propuesta se acompañará relación del resto de los Fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados (…)».
El artículo 62.2 RMF se refiere al nombramiento de los fiscales delegados especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal».
Finalmente, en el apartado tercero de dicho precepto se hace mención a que el nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso que nos ocupa se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a la Ilma. Sra. Fiscal doña María Elena Cabrera Padrón, Fiscal Decana y Delegada de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
2. Notificar el presente decreto a la Excma. Sra. Fiscal Jefa Inspectora, a la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Menores, a la Excma. Sra. Fiscal Superior de Canarias y al Ilmo. Sr Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a todos los fiscales de la plantilla.
3. Notificar el presente decreto al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).
4. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 114 Ley 39/2015), cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (artículo 12.1.b LJCA) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de diciembre de 2025.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.
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