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Documento BOE-A-2026-10887

Resolución 10/2026, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2026, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026, páginas 69179 a 69260 (82 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2026-10887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/res/2026/05/08/10

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se procede a publicar para general conocimiento que el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar los Estatutos de la Universidad de La Rioja y disponer la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 8 de mayo de 2026.–La Secretaria General Técnica, María Inmaculada Guijarro Antón.

ANEXO
Estatutos de la Universidad de La Rioja
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja (aprobados por el Claustro Universitario en sesión de 25 de marzo de 2026)
Artículo 1.

La Universidad de La Rioja es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2.

Corresponde a la Universidad de La Rioja la prestación del servicio público de la educación superior mediante docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los principios de libertad, solidaridad y pluralidad ideológica.

Artículo 3.

1. Son fines de la Universidad de La Rioja al servicio de la sociedad:

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

d) La aplicación de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

e) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

f) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad, nacional e internacional, con especial atención a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la formación, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

g) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

h) La transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

i) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

j) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

k) La formación, perfeccionamiento y promoción de su personal docente, investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l) El fomento de la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la promoción de actividades físicas y deportivas, culturales y de extensión universitaria.

m) El fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

n) El estímulo del asociacionismo universitario.

ñ) El fomento del respeto a los derechos humanos y de la paz, potenciando el diálogo como forma de relación entre los pueblos.

o) Las demás funciones que se le atribuya legalmente.

2. El ejercicio de los anteriores fines tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad y la igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 4.

Serán objetivo básico y deber de la Universidad de La Rioja la excelencia en sus actividades y los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. Para alcanzarlos, articulará cuantas medidas sean necesarias.

Artículo 5.

La Universidad de La Rioja, como institución al servicio de toda la sociedad, y a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en:

a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y estudio.

b) La organización democrática de la vida académica, garantizando en los presentes Estatutos la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

c) La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos o religiosos.

d) El pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.

e) La coordinación con las demás universidades.

f) El principio de rendición de cuentas y de transparencia en sus actividades, en la toma de decisiones y en la difusión de resultados y datos al ámbito universitario y a la sociedad en general.

g) La garantía del principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tanto en órganos colegiados como en comisiones y órganos de concursos y acreditaciones.

Artículo 6.

La Universidad de La Rioja se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las correspondientes normas de desarrollo.

Artículo 7.

La Universidad de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño.

Artículo 8.

La autonomía de la Universidad de La Rioja, de conformidad con la legislación vigente, comprende:

a) La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio y de investigación, así como la oferta de programas de doctorado, y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador, del personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.

f) El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad de La Rioja, entre otras, en las políticas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.

g) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, competencias y habilidades del estudiantado.

h) La expedición de títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de diplomas y títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.

i) La autonomía económica y financiera.

j) La propuesta y determinación de estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia.

k) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos.

l) La administración de sus bienes.

m) El establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

n) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

ñ) La gestión de los expedientes académicos del estudiantado.

o) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas.

p) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.

q) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como la colaboración en la gestión de éstos cuando sean establecidos por las Administraciones Públicas.

r) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.

s) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad de La Rioja.

t) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar las funciones que le son propias a la Universidad de La Rioja.

u) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

v) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones que no haya sido reservada al Estado o a la Comunidad Autónoma de La Rioja en la legislación vigente.

Artículo 9.

1. La Universidad de La Rioja, en el ejercicio de su autonomía, deberá rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad.

2. La Universidad de La Rioja establecerá mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En particular, la Universidad de La Rioja establecerá los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.

4. La Universidad de La Rioja contará con un portal de transparencia y garantizará el derecho de acceso a la información que considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

5. La Universidad de La Rioja velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga la Universidad.

TÍTULO PRIMERO
Estructura y organización de La Universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10.

1. La Universidad de La Rioja está integrada por Facultades y Escuelas que imparten títulos de Grado y de Máster Universitario, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.

2. Los centros y estructuras que componen la Universidad de La Rioja deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.

CAPÍTULO II
Facultades y Escuelas
Artículo 11.

Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado y de Máster Universitario.

Artículo 12.

1. La creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a iniciativa de la Universidad de La Rioja mediante propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

2. La iniciativa de las actividades del punto anterior corresponde al Consejo Social, al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno y a las propias Facultades y Escuelas.

3. La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas deberá ir acompañada de una memoria justificativa; y el expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de veinte días.

Artículo 13.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión de las Facultades y Escuelas son: el Consejo de Facultad o Escuela; el Decano o Decana de Facultad y el Director o Directora de Escuela; el Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.

Artículo 14.

Son funciones de las Facultades y Escuelas:

a) Proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de Grado y de Máster Universitario.

b) Colaborar en los procesos para facilitar la movilidad del estudiantado y la realización de prácticas.

c) Participar en la elaboración y reforma de los planes de estudio de las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

d) Expedir certificaciones académicas y tramitar propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos, cambios de universidad y/o estudios universitarios, matrícula y otras funciones similares.

e) Informar a los órganos competentes de la Universidad de La Rioja de las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad de La Rioja que estén adscritos a la Facultad o Escuela.

g) Administrar su asignación presupuestaria y controlar su ejecución.

h) Participar, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad de La Rioja en la realización de sus fines.

j) Establecer vías de colaboración con otros centros universitarios, organismos e instituciones, en el campo de la docencia o de cualquier tipo de actividad social y cultural.

k) Colaborar en los programas institucionales de evaluación de la calidad y en los procesos de evaluación de las titulaciones que se imparten en la Facultad o Escuela.

l) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de La Rioja que afecten a sus actividades.

m) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

n) Cualquier otra función que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 15.

Forman parte de las Facultades y Escuelas y podrán participar activamente en su gobierno:

a) El personal docente e investigador y el personal investigador que figure en los planes de ordenación docente de las titulaciones de la Facultad o Escuela, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

b) El estudiantado matriculado en las correspondientes titulaciones de la Facultad o Escuela.

c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a esa Facultad o Escuela.

CAPÍTULO III
Escuelas de Doctorado
Artículo 16.

1. Las Escuelas de Doctorado son unidades destinadas a organizar e impartir las enseñanzas y actividades propias del doctorado. En su ámbito de actuación, podrán organizar e impartir estos estudios de doctorado en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

2. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 17.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión ordinaria de las Escuelas de Doctorado son: el Comité de Dirección de Doctorado, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

Artículo 18.

Son funciones de las Escuelas de Doctorado:

a) Organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de Doctorado y de aquellos otros que determine el Consejo de Gobierno.

b) Participar en la propuesta, elaboración, reforma y, en su caso, supresión de las titulaciones impartidas por las Escuelas de Doctorado, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

c) Expedir certificaciones académicas y tramitar propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos, cambios de universidad y/o estudios universitarios, matrícula y otras funciones similares.

d) Informar a los órganos competentes de la Universidad de La Rioja de las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad de La Rioja que tenga adscritos.

f) Administrar su asignación presupuestaria y controlar su ejecución.

g) Colaborar en los programas institucionales de evaluación de la calidad y en los procesos de evaluación de las titulaciones que se imparten en las Escuelas de Doctorado.

h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de La Rioja que afecten a sus actividades.

i) Participar, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

j) Colaborar con los demás órganos de la Universidad de La Rioja en la realización de sus fines.

k) Establecer vías de colaboración con otros centros universitarios, organismos e instituciones en el campo de la docencia o de cualquier tipo de actividades sociales y culturales, especialmente en el marco del Campus Iberus de Excelencia Internacional.

l) Colaborar en los procesos para facilitar la movilidad del personal docente e investigador, del personal investigador, del estudiantado, y la realización de prácticas.

m) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno y su Código de Buenas Prácticas.

n) Promover la extensión universitaria y desarrollar actividades culturales que fomenten la formación integral del estudiantado y la preparación y perfeccionamiento de los y las profesionales.

ñ) Cualquier otra función que la Ley o los presentes Estatutos le confiera.

Artículo 19.

Forman parte de las Escuelas de Doctorado:

a) El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja responsable de desarrollar los programas formativos que conformen los estudios de doctorado, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

b) El estudiantado matriculado en los programas de doctorado de las Escuelas de Doctorado.

c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a las Escuelas de Doctorado.

d) Todo personal investigador y/o docente de otras universidades y centros de investigación que colaboren en el desarrollo de los programas formativos de los estudios de doctorado de la Universidad de La Rioja, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV
Departamentos
Artículo 20.

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en una o varias Facultades o Escuelas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de La Rioja, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador, y ejercer aquellas otras funciones que les atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 21.

1. Los Departamentos se constituirán por una o varias especialidades de conocimiento y agruparán a todos los docentes e investigadores o investigadoras de dichas especialidades.

2. El número mínimo de profesores o profesoras y demás requisitos para la creación de un Departamento se establecerán en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 22.

1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos afectados.

2. La iniciativa de creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al personal docente e investigador, a los propios Departamentos o al Consejo de Gobierno.

3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa, y el expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de veinte días.

Artículo 23.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión de los Departamentos son: el Consejo de Departamento, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

Artículo 24.

Son funciones de los Departamentos:

a) Coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento en una o varias Facultades o Escuelas, de acuerdo con las previsiones de los correspondientes planes de estudio y con la programación docente de la Universidad.

b) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras y de transferencia del conocimiento del personal docente e investigador y del personal investigador.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por el profesorado adscrito al Departamento, así como participar, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno, en la evaluación de la labor docente de dicho profesorado.

d) Promover, coordinar, desarrollar y evaluar los planes de investigación y los cursos de especialización que les sean asignados por la Universidad de La Rioja.

e) Colaborar en los programas institucionales de evaluación de la calidad y en los procesos de evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.

f) Informar a los órganos competentes de la Universidad de La Rioja de las necesidades del profesorado.

g) Participar en la selección del personal docente contratado e interino en la forma prevista en estos Estatutos y según los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.

h) Celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

i) Fomentar la coordinación con Facultades o Escuelas y otros Departamentos en los aspectos que les sean comunes.

j) Impulsar la permanente actualización científica y pedagógica de sus miembros.

k) Promover la extensión universitaria y desarrollar actividades culturales que fomenten la formación integral del estudiantado y la preparación y perfeccionamiento de los y las profesionales.

l) Participar, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

m) Administrar su asignación presupuestaria y los fondos propios obtenidos de conformidad con la legislación universitaria, y controlar su ejecución.

n) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad de La Rioja que se encuentren en sus sedes.

ñ) Emitir los informes que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

o) Los Departamentos podrán crear la figura de Coordinador o Coordinadora de especialidad correspondiente por acuerdo del Consejo de Departamento. El Consejo de Gobierno definirá las atribuciones y el régimen de funcionamiento del coordinador o coordinadora de especialidad.

p) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

q) Cualquier otra que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 25.

Los Departamentos contarán con un presupuesto diferenciado, aunque integrado en el general de la Universidad de La Rioja, que gestionarán con autonomía. En este presupuesto se incluirán los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, así como las procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que realicen y desarrollen, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

c) Las subvenciones finalistas que se les conceda, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 26.

Forman parte de cada uno de los Departamentos:

a) El personal docente e investigador funcionario y contratado adscrito al mismo.

b) El personal investigador adscrito al mismo.

c) El estudiantado matriculado en las materias impartidas por el Departamento en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al mismo.

CAPÍTULO V
Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 27.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán colaborar con las Escuelas de Doctorado para organizar programas y estudios de doctorado y con las Facultades y Escuelas para organizar programas y estudios de Máster Universitario, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Sus actividades tanto docentes como investigadoras no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desarrolladas por los Departamentos o por las Escuelas de Doctorado.

Artículo 28.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad de La Rioja, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

2. Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad de La Rioja y con dependencia exclusiva de ella.

3. Son Institutos Universitarios de Investigación adscritos aquellos en los que una institución o centro de investigación de carácter público o privado suscribe un convenio de adscripción con la Universidad de La Rioja. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universidad de La Rioja y el Instituto Universitario de Investigación.

4. Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos aquellos que la Universidad de La Rioja constituye conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública. El Reglamento de Régimen Interno de tales Institutos deberá ser aprobado por todas las instituciones integrantes.

5. Son Institutos interuniversitarios de Investigación los que realizan actividades comunes a varias universidades. La creación y la fijación de la organización y funcionamiento de dichos institutos requerirán un convenio o cualquier otra forma de cooperación.

Artículo 29.

1. La creación, adscripción, desadscripción o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Consejo de Gobierno.

2. La iniciativa de creación, supresión o adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación corresponde indistintamente al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno, a las Facultades o Escuelas, a los Departamentos y al personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa y el expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de veinte días.

4. El número mínimo de profesorado y personal investigador de plantilla necesarios para la constitución de un Instituto Universitario de Investigación no será inferior al establecido en la legislación aplicable para la creación de un Departamento. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, excepcionalmente, la reducción de dicho número.

Artículo 30.

Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigación propios, el personal investigador propio, el profesorado que esté adscrito en cumplimiento de los criterios especificados en la memoria de creación, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desarrolle su tarea en los mismos.

Artículo 31.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios contarán con una dotación presupuestaria diferenciada, aunque integrada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Esta deberá garantizar, en la medida de las disponibilidades, los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Además de los mencionados ingresos, los Institutos se nutrirán de:

a) Los recursos derivados de las actividades docentes e investigadoras propias que organicen y desarrollen, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos en que hayan sido otorgadas.

d) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones de su otorgamiento.

2. Los restantes Institutos Universitarios de Investigación se financiarán según lo dispuesto en los respectivos convenios.

Artículo 32.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión ordinaria de los Institutos Universitarios de Investigación son: El Consejo de Instituto Universitario de Investigación, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

Artículo 33.

Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Organizar, desarrollar y evaluar los programas de investigación científica, técnica o artística.

b) Colaborar con las Escuelas de Doctorado en la organización y desarrollo de programas y estudios de doctorado y con las Facultades y Escuelas en la organización y desarrollo de programas y estudios de Máster Universitario.

c) Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

d) Impulsar la permanente actualización y renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

e) Colaborar con los demás órganos de la Universidad de La Rioja en la realización de sus funciones.

f) Impulsar programas de cooperación con otros centros, institutos universitarios de investigación o entidades, públicas o privadas, para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

g) Contratar con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

h) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

i) Cualquier otra función que las leyes o los presentes Estatutos les atribuyan.

CAPÍTULO VI
Centros docentes adscritos
Artículo 34.

1. La adscripción de un centro docente, de titularidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional, requerirá la previa celebración de un convenio suscrito entre la Universidad de La Rioja y la Entidad promotora del Centro.

2. La adscripción requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción.

Los Centros adscritos deberán estar localizados en el ámbito territorial de La Rioja, o contar con la aprobación de la comunidad autónoma en la que estuviesen ubicados.

3. El régimen de funcionamiento de los centros adscritos y su colaboración con la Universidad de La Rioja se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por las demás normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, por los presentes Estatutos y por el convenio de adscripción suscrito entre la Universidad de La Rioja y la Entidad promotora del Centro, así como por las propias normas de organización y funcionamiento de este.

4. El comienzo de las actividades de los Centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 35.

La organización académica de los Centros adscritos se acomodará a la existente en la Universidad de La Rioja, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los Departamentos y Facultades y Escuelas de la Universidad de La Rioja. Los planes de estudio deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y Facultades o Escuelas afectados.

Artículo 36.

Para impartir docencia en los Centros adscritos será requisito imprescindible la venia docente otorgada por el Rector o Rectora o persona en quien delegue, previo informe de los Departamentos afectados, conforme a las directrices generales que al efecto establezca el convenio de adscripción.

TÍTULO SEGUNDO
Unidades básicas de la Universidad de La Rioja
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 37.

1. La Universidad de La Rioja contará con una Unidad de Defensoría Universitaria, una Unidad de Inspección de servicios, y una Unidad conjunta de igualdad y diversidad, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, todos ellos dotados con recursos humanos y económicos suficientes.

2. La Universidad de La Rioja, en colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, ofrecerá servicios gratuitos de promoción de la salud, de orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional a los miembros de la comunidad universitaria y, en especial, al estudiantado, así como servicios de orientación profesional.

CAPÍTULO II
Unidad de igualdad y diversidad
Artículo 38.

1. La Universidad de La Rioja constituirá conjuntamente la Unidad de igualdad y diversidad, y contará con un servicio de atención a la discapacidad.

2. La Unidad de igualdad y diversidad tendrá un director o directora nombrado por el Rector o Rectora.

3. La duración de su mandato será de seis años.

4. La persona titular de la Unidad de igualdad y diversidad cesará a petición propia, por revocación del Rector o Rectora, por cese del Rector o Rectora, o por haber transcurrido el periodo para el que fue elegida.

Artículo 39.

Corresponde a la Unidad de igualdad y diversidad:

a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la igualdad, la inclusión y la diversidad.

b) Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias.

c) Incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad de La Rioja.

d) Coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad de La Rioja.

e) Desarrollar las medidas de acción positiva adoptadas por la Universidad de La Rioja para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

f) Participar en la elaboración y ejecución del Plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

g) Participar en la elaboración y ejecución del Plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad de La Rioja por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, así como elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

h) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

i) Elaborar todos aquellos informes que, en materia de igualdad y de diversidad, le sean solicitados desde los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja.

j) Desarrollar cualquier otra función que establezca la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 40.

La Unidad de igualdad y diversidad dispondrá del apoyo administrativo y los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III
Defensoría Universitaria
Artículo 41.

1. La Defensoría Universitaria es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta de los miembros que lo componen en una primera vuelta, y mayoría simple en una segunda vuelta, de entre los candidatos o las candidatas que hayan sido propuestos por el Rector o Rectora o por los avales de un tercio de los claustrales de entre los miembros de la comunidad universitaria.

3. La duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

4. La persona titular de la Defensoría Universitaria cesará a petición propia, por revocación del Claustro Universitario o por haber transcurrido el periodo para el que fue elegida.

Artículo 42.

1. La persona titular de la Defensoría Universitaria no está sujeta a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, independencia, confidencialidad, imparcialidad y según su criterio.

3. La persona titular de la Defensoría Universitaria no puede ser expedientada por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.

Artículo 43.

El cargo de la Defensoría Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier órgano unipersonal o colegiado de gobierno o de representación. Compatibilizará las funciones de la Defensoría Universitaria con sus actividades universitarias, pudiendo acogerse a las exenciones que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 44.

Corresponde a la Defensoría Universitaria:

a) Asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

b) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones.

d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad de La Rioja, con voz, pero sin voto, en aquellos puntos del orden del día que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.

e) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

f) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

g) Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos sometidos a su conocimiento.

h) Desarrollar cualquier otra función que establezca la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 45.

La persona titular de la Defensoría Universitaria deberá presentar, anualmente, al Claustro Universitario una Memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios y podrá indicar, en su caso, la exposición detallada de aquellos supuestos más problemáticos incluyendo la mención de los servicios y personal afectados.

Artículo 46.

La Defensoría Universitaria dispondrá del apoyo administrativo y los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IV
Inspección de servicios
Artículo 47.

1. La Inspección de servicios es la encargada de velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de La Rioja de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.

2. La dirección de la Inspección de servicios será atribuida a un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha Inspección tiene encomendadas.

3. La persona titular de la Inspección de servicios será nombrada por el Rector o Rectora.

4. Al Consejo de Gobierno compete la aprobación del preceptivo reglamento orgánico y regulador de la Inspección de servicios que regirá su funcionamiento.

Artículo 48.

1. La persona titular de la Inspección de servicios no está sujeta a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, independencia y confidencialidad.

3. La persona titular de la Inspección de servicios no puede ser expedientada por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.

4. La persona titular de la Inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 49.

La dirección de la Inspección de servicios es incompatible con el desempeño de cualquier órgano unipersonal o colegiado de gobierno o de representación. El régimen de dedicación será regulado por una normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 50.

Corresponde a la Inspección de servicios:

a) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de La Rioja.

b) Incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.

c) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

d) Desarrollar cualquier otra función que establezca la legislación vigente o los presentes Estatutos.

TÍTULO TERCERO
Gobernanza de la universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 51.

1. La gobernanza y representación de la Universidad de La Rioja se articulará a través de los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Consejo Social y Consejo de Estudiantes.

b) Órganos unipersonales de ámbito general: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.

c) Órganos colegiados de ámbito particular: Consejo de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Comité de Dirección de Doctorado y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular: Decano o Decana de Facultad y Director o Directora de Escuela, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Escuela de Doctorado, Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación, Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela, Secretario o Secretaria de Departamento, Secretario o Secretaria de Escuela de Doctorado y Secretario o Secretaria de Instituto Universitario de Investigación.

2. El Rector o Rectora podrá establecer, dentro de la estructura de su Equipo de Gobierno, cuantos miembros, además de los señalados en el párrafo b) del apartado anterior, considere necesarios.

3. La Universidad de La Rioja establecerá mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja, Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación, que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, podrán desarrollarse procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria.

4. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables.

5. Quienes desempeñen cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Rioja deberán tener dedicación a tiempo completo y vinculación permanente.

6. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

7. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, Consejos de Facultad o Escuela, Consejos de Institutos Universitarios de Investigación, Comités de Dirección de Doctorado y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

8. Las normas electorales de la Universidad de La Rioja garantizarán en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados de gobierno constituye un derecho y un deber para todos los miembros.

Artículo 52.

En el ejercicio de las competencias concurrentes que tengan atribuidas, las decisiones de los órganos colegiados de ámbito general prevalecerán siempre sobre las de los órganos colegiados de ámbito particular y, dentro del mismo ámbito, las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados de ámbito general
Sección 1.ª Claustro Universitario
Artículo 53.

El Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 54.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, así como por cien claustrales, representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, distribuidos de la siguiente forma:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: Cincuenta y uno por ciento.

b) Personal docente e investigador no permanente: Seis por ciento.

c) Personal investigador no permanente: Cuatro por ciento.

d) Profesorado asociado: Dos por ciento.

e) Estudiantado: Veinticinco por ciento.

f) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: Doce por ciento.

2. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno, Equipo de Gobierno, Consejo Social y miembros de la Mesa Permanente del Consejo de Estudiantes que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones del Claustro Universitario con voz, pero sin voto.

4. El Secretario o Secretaria General de la Universidad de La Rioja actuará como Secretario o Secretaria del Claustro Universitario.

Artículo 55.

1. El Claustro Universitario se renovará cada seis años, a excepción de los representantes del estudiantado que lo harán cada dos años.

2. Las vacantes que se produzcan durante estos periodos se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad de La Rioja.

Artículo 56.

1. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Rector o Rectora o se lo solicite por escrito, al menos, un tercio de los claustrales.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector o Rectora, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 57.

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b) Elegir a sus representantes en otros órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja por y entre los miembros de cada uno de los sectores elegibles.

c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro Universitario conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

d) Elegir y, en su caso, revocar a la persona titular de la Defensoría Universitaria y conocer su informe anual.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Defensoría Universitaria.

f) Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento General de Centros y estructuras.

g) Elaborar, modificar y aprobar su Reglamento de Régimen Interno.

h) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando esas propuestas tengan un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

i) Crear las comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, sus atribuciones y su composición.

j) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia para la comunidad universitaria.

k) Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos y las demás normas aplicables.

Sección 2.ª Consejo de Gobierno
Artículo 58.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de La Rioja.

Artículo 59.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por cuarenta miembros y garantizará una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, un mínimo del 10 por ciento de representantes del estudiantado y otro mínimo del 10 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Catorce miembros elegidos por el Rector o Rectora, incluyendo en este cupo a:

b) Los tres miembros natos: El Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria, y el o la Gerente.

c) Ocho profesores y profesoras de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores y profesoras permanentes laborales.

d) Tres miembros de la comunidad universitaria.

e) Seis representantes de las estructuras que componen la Universidad de La Rioja: Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directoras de Escuelas, Directores o Directoras de Escuelas de Doctorado, Directores o Directoras de Departamentos y Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación, elegidos por y de entre estos órganos unipersonales.

f) Seis profesores y profesoras de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores y profesoras permanentes laborales elegidos por el Claustro Universitario.

g) Un profesor o profesora no permanente elegido por el Claustro Universitario.

h) Un profesor o profesora asociado elegido por el Claustro Universitario.

i) Un miembro del personal investigador no permanente elegido por el Claustro Universitario.

j) Cuatro personas del personal técnico, de gestión y administración de servicios elegidas por el Claustro Universitario.

k) Cuatro estudiantes elegidos por el Claustro Universitario.

l) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, elegidos por él.

2. El sistema de elección de los miembros del Consejo de Gobierno se establecerá en la correspondiente normativa electoral.

3. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de seis años, salvo la representación del estudiantado claustral que lo será por dos años.

Artículo 60.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Rector o Rectora o se lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Gobierno será realizada por el Rector o Rectora, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 61.

Son funciones del Consejo de Gobierno:

1. Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad de La Rioja a propuesta del Equipo de Gobierno.

2. Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad de La Rioja.

3. Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interno.

4. Proponer en el territorio nacional o en el extranjero la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

5. Aprobar la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente.

6. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado, y otras estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia.

7. Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.

8. Proponer el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad de La Rioja y las de las entidades que de ella puedan depender.

9. Proponer el Plan Plurianual de Financiación.

10. Proponer la asignación de los complementos retributivos.

11. Aprobar, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado.

12. Proponer la creación y participación, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

13. Aprobar los precios de enseñanzas propias y cursos de especialización, así como los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad de La Rioja, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14. Aprobar el Catálogo de Grupos de Investigación.

15. Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

16. Aprobar las memorias de verificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

17. Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

18. Acordar las convocatorias de concursos para la selección de personal docente e investigador contratado e interino, así como establecer los criterios para designar a los miembros de las comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos y la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

19. Designar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

20. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

21. Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad de La Rioja a propuesta de los Departamentos.

22. Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad.

23. Definir y aprobar los planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

24. Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de igualdad y diversidad, un Plan de igualdad de género de la comunidad universitaria.

25. Informar de la aprobación del Plan de igualdad negociado con la representación de la Universidad de La Rioja y la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

26. Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de igualdad y diversidad, un Plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad de La Rioja por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

27. Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía y de movilidad.

28. Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

29. Aprobar la normativa de funcionamiento de la Unidad de igualdad y diversidad.

30. Establecer los criterios para la concesión de permisos, licencias y años sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

31. Aprobar el nombramiento de profesorado emérito y profesorado honorífico.

32. Aprobar las escalas propias del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público de dicho personal, a propuesta del Rector o Rectora.

33. Aprobar las condiciones generales para el establecimiento de estudios y títulos propios, así como su régimen y normativa.

34. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, en el marco de la legislación vigente.

35. Establecer los criterios generales para el reconocimiento, transferencia y adaptación de los estudios oficiales.

36. Adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado y estudiantado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

37. Aprobar la concesión de la Medalla de Oro y, en su caso, otras distinciones de la Universidad de La Rioja.

38. Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones a la que hace referencia el artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

39. Designar a los miembros de la Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja.

40. Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y operaciones de capital.

41. Autorizar la modificación de los presupuestos en los casos previstos por la legislación, a propuesta de la Gerencia de la Universidad de La Rioja.

42. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad de La Rioja, salvo disposición expresa a favor de otros órganos.

43. Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la Universidad de La Rioja que establezca la normativa universitaria vigente o en estos Estatutos.

Sección 3.ª Consejo Social
Artículo 62.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad de La Rioja las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

Artículo 63.

La composición del Consejo Social será establecida por la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, serán miembros del Consejo Social: el Rector o Rectora, el o la Gerente, el Secretario o Secretaria General, así como un o una representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.

Artículo 64.

Son funciones del Consejo Social:

a) Informar, con carácter previo, de las propuestas de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como de la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente.

b) Informar, con carácter previo, de las propuestas de creación y supresión de Facultades y Escuelas en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

c) Ser informado de los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

d) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad de La Rioja.

e) Aprobar el presupuesto de la Universidad de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno.

f) Aprobar el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad de La Rioja y realizar su seguimiento.

g) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de La Rioja y las de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno.

h) Acordar el nombramiento del o la Gerente propuesto por el Rector o Rectora.

i) Elegir, de entre sus miembros no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, tres representantes en el Consejo de Gobierno.

j) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado.

k) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

l) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con la legislación vigente.

m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación y participación, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con la legislación vigente.

n) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad de La Rioja, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

ñ) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad de La Rioja, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.

Se realizará anualmente una sesión conjunta con el Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

o) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos de la Universidad de La Rioja.

p) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad de La Rioja con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

q) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

r) Crear con el Consejo de Gobierno comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad de La Rioja en el entorno social.

s) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación.

t) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

u) Velar por el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad en las actividades de la Universidad de La Rioja.

v) Cualquier otra que le atribuyan la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja o los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III
Órganos unipersonales de ámbito general
Sección 1.ª Rector o Rectora
Artículo 65.

1. El Rector o Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad de La Rioja y ostenta su representación ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad de La Rioja, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

2. Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o por ella, y que estará integrado por Vicerrectores o Vicerrectoras, Gerente y Secretario o Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria, así como cualquier otro miembro que el Rector o Rectora determine.

Artículo 66.

1. El Rector o Rectora será elegido por todos los miembros de la comunidad universitaria, mediante elección directa por sufragio universal, libre, directo y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor, a tiempo completo, que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja y que reúna los siguientes méritos:

a) Tres sexenios de investigación,

b) cuatro quinquenios docentes,

c) seis años de experiencia de gestión universitaria acumulada en órganos unipersonales de ámbito general, o en los siguientes de ámbito particular: Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Escuela de Doctorado, Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.

Su nombramiento será efectuado por el órgano administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Consejo de Gobierno convocará ordinariamente las elecciones a Rector o Rectora cuando proceda, fijando la fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento Electoral.

En el supuesto extraordinario previsto en el artículo 57.c) de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante la mesa del Claustro Universitario, la cual deberá convocar al Pleno de dicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días. En caso de aprobarse la propuesta, las elecciones habrán de celebrarse en el término de tres meses, con los plazos que prevea el Reglamento Electoral. El proceso electoral será coincidente con el de las elecciones a Claustro Universitario.

3. El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado, de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro Universitario:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: Cincuenta y uno por ciento.

b) Personal docente e investigador no permanente: Seis por ciento.

c) Personal investigador no permanente: Cuatro por ciento.

d) Profesorado asociado: Dos por ciento.

e) Estudiantado: Veinticinco por ciento.

f) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: Doce por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja aplicará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se han fijado en el apartado anterior.

5. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos a candidaturas, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en el apartado anterior. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación, que se celebrará a partir de una semana después de la primera votación, entre los candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de empate, se abrirá un nuevo proceso electoral.

En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

6. El mandato del Rector o Rectora tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

7. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de ninguna comisión de promoción.

8. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Rector o Rectora, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector o Vicerrectora que corresponda, según el orden que determine el Rector o Rectora, que deberá ser conocido por el Consejo de Gobierno, sin que en ningún caso esta situación pueda prolongarse más de seis meses consecutivos.

9. El Rector o Rectora cesará a petición propia, cuando concluya su mandato o como consecuencia de la convocatoria extraordinaria de elecciones acordada por el Claustro Universitario. Permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

Artículo 67.

Corresponden al Rector o Rectora las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección global de la Universidad de La Rioja.

b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad de La Rioja.

c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad de La Rioja.

e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.

f) Representar oficialmente a la Universidad de La Rioja ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales.

g) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad de La Rioja en toda clase de negocios y actos jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de dicha representación.

h) Presidir los actos universitarios a los que asista.

i) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, con voto dirimente en caso de empate.

j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados que preside.

k) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y Vicerrectoras, al Secretario o Secretaria General, así como a los cargos académicos creados dentro de la estructura de su Equipo de Gobierno y asignar a dichos cargos las funciones universitarias correspondientes.

l) Nombrar y cesar al o la Gerente de la Universidad de La Rioja. El nombramiento se efectuará de acuerdo con el Consejo Social.

m) Nombrar y cesar a los demás cargos académicos de la Universidad de La Rioja, a propuesta de los órganos competentes, excepto cuando estos Estatutos le atribuyan a él o a ella su designación.

n) Nombrar personal eventual para realizar las funciones previstas y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El número máximo de personal eventual se ajustará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) Nombrar y contratar al personal docente e investigador, al personal investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

o) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario, respecto al personal docente, investigador, estudiantado y personal técnico de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

p) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad de La Rioja, toda clase de títulos y diplomas propios.

q) Conceder, previa aprobación del Consejo de Gobierno, la Medalla de Oro y otras distinciones de la Universidad de La Rioja.

r) Nombrar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, en los términos previstos en estos Estatutos y en la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.

s) Suscribir y denunciar en nombre de la Universidad de La Rioja todo tipo de convenios con otras universidades, administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

t) Conceder permisos, licencias y años sabáticos al profesorado de la Universidad de La Rioja con derecho a ello, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

u) Autorizar o reconocer la compatibilidad al personal de la Universidad de La Rioja en los términos establecidos en la legislación vigente.

v) Nombrar a los representantes de la Universidad de La Rioja en órganos, entidades e instituciones en los que tenga representación la Universidad.

w) Ejercer la jefatura superior de todos los miembros de la comunidad universitaria.

x) Autorizar el gasto y ordenar el pago, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de La Rioja.

y) Resolver los recursos y reclamaciones que sean de su competencia.

z) Ejercitar las demás funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que los Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos de la Universidad de La Rioja.

Sección 2.ª Vicerrectores o Vicerrectoras
Artículo 68.

1. Las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas por el Rector o Rectora de entre los funcionarios y funcionarias que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral que presten servicios en la Universidad de La Rioja con dedicación a tiempo completo.

2. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.

Artículo 69.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras tienen por misión auxiliar al Rector o Rectora en el desarrollo de las políticas universitarias, coordinando y dirigiendo las áreas universitarias que se les asignen. Ostentarán la representación del Rector o Rectora cuando les sea delegada.

Sección 3.ª Secretario o Secretaria General
Artículo 70.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria con dedicación a tiempo completo, grupo A, subgrupo A1, y que preste servicio en la Universidad de La Rioja.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.

Artículo 71.

Son funciones del Secretario o Secretaria General:

a) Actuar como fedatario o fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad de La Rioja en que figure como tal, y con este carácter levantará acta de las sesiones.

b) Presidir la Comisión Electoral.

c) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja que legalmente le correspondan y del libro de actas de toma de posesión.

d) La publicación de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja que legalmente le correspondan.

e) La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos de los órganos de gobierno que legalmente le correspondan y, de cuantos actos y hechos consten en la documentación oficial de la Universidad de La Rioja.

f) La custodia del archivo general y sello de la Universidad de La Rioja.

g) La dirección de los servicios jurídicos de la Universidad de La Rioja.

h) La organización de los actos solemnes de la Universidad de La Rioja y el cumplimiento del protocolo.

i) La dirección del registro general de la Universidad de La Rioja.

j) La elaboración de la Memoria anual de las actividades de la Universidad de La Rioja.

k) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente o estos Estatutos, o le sean encomendadas por el Rector o Rectora.

Artículo 72.

El Rector o Rectora podrá nombrar uno o varios Vicesecretarios o Vicesecretarias que asistan a la persona titular de la Secretaría General en el desempeño de sus funciones.

Sección 4.ª Gerente
Artículo 73.

El o la Gerente tiene como función la gestión de los servicios administrativos, económicos y de recursos humanos y materiales de la Universidad de La Rioja.

Artículo 74.

1. La persona titular de la Gerencia será propuesta y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.

2. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras y tendrá dedicación exclusiva a la Universidad de La Rioja.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.

Artículo 75.

Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Dirigir la gestión y coordinación de los servicios administrativos, económicos y recursos humanos de la Universidad de La Rioja para facilitar su buen funcionamiento.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, el Plan Plurianual de Financiación y las cuentas anuales, bajo la dirección del Rector o Rectora.

c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad de La Rioja, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja que, en materia de su competencia, el Rector o Rectora le encomiende.

e) Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja.

f) Ejercer, por delegación del Rector o Rectora, la jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

g) Gestionar la hacienda y el patrimonio de la Universidad de La Rioja.

h) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de La Rioja.

i) Cualquier otra que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Artículo 76.

El Rector o Rectora podrá nombrar Vicegerentes que asistan a la Gerencia en el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IV
Órganos colegiados de ámbito particular
Sección 1.ª Consejo de Facultad o Escuela
Artículo 77.

El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de la misma.

Artículo 78.

1. El Consejo de Facultad o Escuela estará compuesto por:

a) El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, que lo presidirá; el Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Facultad o Escuela; los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela; los Directores o Directoras de Estudios de Grado y los Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario, y por miembros de los distintos sectores de la comunidad universitaria que formen parte de la Facultad o Escuela, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable, de acuerdo, siempre que sea posible, con la siguiente participación:

b) Once miembros elegidos de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad de La Rioja.

c) Un miembro elegido de entre el personal docente e investigador no permanente.

d) Un miembro elegido de entre el profesorado asociado.

e) Una representación del estudiantado que constituirá el veinticinco por ciento del total de los miembros que componen el órgano.

f) Dos miembros elegidos de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe sus funciones en la Facultad o Escuela.

2. En el caso de que el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, los Secretarios o Secretarias, los Directores o Directoras de Estudios de Grado o los Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario reúnan la condición de miembros electos del Consejo de Facultad o Escuela no perderán dicha condición y no se procederá a cubrir las vacantes de representación.

3. El Consejo de Facultad o Escuela se renovará cada seis años, salvo la representación del estudiantado, que deberá hacerlo cada dos.

Artículo 79.

Son funciones del Consejo de Facultad o Escuela:

a) Elegir y revocar, en su caso, al Decano o Decana de Facultad o al Director o Directora de Escuela.

b) Aprobar la distribución de fondos asignados a la Facultad o Escuela con cargo a los presupuestos de la Universidad de La Rioja.

c) Participar en la elaboración y reforma de los planes de estudio de las titulaciones oficiales y con validez y eficacia en todo el territorio nacional impartidos por la Facultad o Escuela.

d) Establecer los criterios para la organización y gestión de la actividad docente en la Facultad o Escuela, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno.

e) Proponer al órgano competente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento de la Facultad o Escuela, o el mejor cumplimiento de los fines o funciones de la Universidad de La Rioja.

f) Adoptar iniciativas o propuestas para la concesión de distinciones de la Universidad de La Rioja, con arreglo a la correspondiente normativa de desarrollo de estos Estatutos.

g) Crear las comisiones que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

h) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

i) Cualquier otra que le asignen estos Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 80.

El Consejo de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela o se lo solicite, por escrito, un tercio de sus miembros. Su funcionamiento será regulado por un Reglamento de Régimen Interno.

Sección 2.ª Consejo de Departamento
Artículo 81.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

Artículo 82.

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El Director o Directora, que lo presidirá, y el Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo.

b) Todo el personal docente e investigador permanente.

c) Un o una representante del personal docente e investigador no permanente.

d) Un o una representante del personal investigador no permanente.

e) Un o una representante del profesorado asociado.

f) Una representación del estudiantado que constituirá el veinticinco por ciento del total de los miembros que componen el órgano; garantizando, si los hubiere, un representante del estudiantado de Doctorado.

g) Un o una representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe sus funciones en el Departamento.

2. La elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable.

3. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de seis años, excepto para el estudiantado que será de dos años.

4. La representación a que se refiere la letra f) del apartado 1 de este artículo se mantendrá durante todo el mandato, sin que una eventual alteración del número de personal docente e investigador permanente suponga su modificación antes de la siguiente elección.

Artículo 83.

Corresponde al Consejo de Departamento:

a) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de planes de ordenación docente y, en su caso, los planes de investigación.

b) Proponer programas de doctorado y títulos de posgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.

d) Conocer, coordinar, apoyar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros.

e) Velar por la calidad de la docencia y la investigación de sus miembros.

f) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de creación, modificación y supresión de nuevas plazas de profesorado permanente y personal docente e investigador contratado y sobre las vacantes que eventualmente puedan producirse, así como sobre la renovación y transformación de los contratos.

g) Proponer los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

h) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

i) Promover y autorizar, cuando proceda, la celebración de contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

j) Elegir y revocar, en su caso, al Director o Directora.

k) Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del estudiantado.

l) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.

m) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de La Rioja que afecten a sus actividades, en la forma que se determine.

n) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

ñ) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja en el desempeño de sus competencias.

o) Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 84.

El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Director o Directora o se lo solicite, por escrito, un tercio de sus miembros. Su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Régimen Interno.

Sección 3.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 85.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

Artículo 86.

1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por:

a) El Director o Directora, que lo presidirá, y el Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo.

b) Todos los doctores y doctoras miembros del Instituto Universitario de Investigación.

c) Una representación de los investigadores no doctores.

d) Una representación de su estudiantado.

e) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al mismo.

2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Instituto Universitario de Investigación se realizará mediante sufragio universal, libre, igual directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable.

3. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Instituto Universitario de Investigación será de seis años, excepto para el estudiantado que será de dos años.

Artículo 87.

El Reglamento de Régimen Interno del Instituto Universitario de Investigación, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección y los criterios de distribución proporcional de sus miembros.

Artículo 88.

Son funciones del Consejo de Instituto Universitario de Investigación:

a) Elegir y revocar, en su caso, al Director o Directora.

b) Establecer sus planes de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.

c) Aprobar la Memoria de actividades docentes e investigadoras y de transferencia del conocimiento.

d) Informar a los órganos de gobierno competentes de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes al artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

e) Proponer las necesidades de plazas de plantilla de personal investigador, de personal docente adscrito y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f) Informar al Consejo de Gobierno sobre la adscripción de profesorado y personal investigador al Instituto Universitario de Investigación.

g) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su utilización.

h) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

i) Promover y autorizar, cuando proceda, la celebración de contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

j) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 89.

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Director o Directora o se lo solicite, por escrito, un tercio de sus miembros.

Sección 4.ª Órgano de dirección de las Escuelas de Doctorado
Artículo 90.

El órgano colegiado de dirección de las Escuelas de Doctorado es el Comité de Dirección de Doctorado.

Artículo 91.

El Comité de Dirección de Doctorado tendrá la siguiente composición:

a) El Director o Directora de la Escuela de Doctorado, que lo presidirá.

b) El Secretario o Secretaria de la Escuela de Doctorado, que actuará como Secretario o Secretaria del Comité de Dirección.

c) Los Coordinadores y Coordinadoras de los programas de doctorado.

d) Un representante de los doctorandos o doctorandas, elegido por y entre ellos o ellas, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad de La Rioja. El mandato tendrá una duración de dos años.

e) Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegido por y entre los adscritos a la Escuela de Doctorado.

f) Un miembro de los servicios administrativos responsables de la Gestión Académica que actuará con voz, pero sin voto.

g) Un o una representante de las entidades colaboradoras, si las hubiere.

Artículo 92.

Son funciones del Comité de Dirección de Doctorado:

a) Aprobar la distribución de fondos asignados a la Escuela de Doctorado en el ámbito de los estudios de doctorado con cargo a los presupuestos de la Universidad de La Rioja.

b) Participar en la propuesta, elaboración, reforma y, en su caso, supresión de programas de doctorado.

c) Establecer los criterios para la organización, gestión y coordinación de los distintos programas de doctorado.

d) Proponer al órgano competente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento de los programas de doctorado o el cumplimiento idóneo de los fines o funciones de la Universidad de La Rioja.

e) Proponer al Consejo de Gobierno los candidatos o candidatas a los premios extraordinarios de doctorado, previamente propuestos por las comisiones correspondientes.

f) Crear las comisiones que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

g) Participar en la elaboración de su Reglamento de Régimen Interno y del Código de Buenas Prácticas de la Escuela de Doctorado.

h) Cualquier otra que le asignen estos Estatutos y la legislación vigente.

CAPÍTULO V
Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección 1.ª Decano o Decana de Facultad y Director o Directora de Escuela
Artículo 93.

1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta.

2. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela será elegido mediante elección directa por sufragio universal por los miembros electos del Consejo de Facultad o Escuela de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesorado Permanente Laboral de la Universidad de La Rioja y dedicación a tiempo completo, y con docencia en alguna de las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela.

3. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela será nombrado por el Rector o Rectora.

4. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano o Decana de Facultad o del Director o Directora de Escuela, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente sus funciones el Vicedecano o Vicedecana de Facultad o el Subdirector o Subdirectora de Escuela que corresponda, según el orden que determine el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, sin que en ningún caso esta situación pueda prolongarse más de seis meses consecutivos.

6. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela cesará a petición propia, por revocación del Consejo de Facultad o Escuela o por haber transcurrido el período para el que fue elegido o elegida.

Artículo 94.

Corresponde al Decano o Decana de Facultad o al Director o Directora de Escuela:

a) Representar a la Facultad o Escuela.

b) Convocar y presidir el Consejo de Facultad o Escuela y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Organizar y dirigir, en el ámbito de sus competencias, la gestión administrativa y presupuestaria de la Facultad o Escuela.

d) Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Facultad o Escuela.

e) Informar al Consejo de Gobierno de las necesidades de adscripción de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Facultad o Escuela.

f) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja en el desempeño de sus competencias.

g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo de Facultad o Escuela.

Artículo 95.

1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela propondrá al Rector o Rectora el nombramiento de Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, Directores o Directoras de Estudios de Grado, Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario, y un Secretario o Secretaria, de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de La Rioja y con docencia en la Facultad o Escuela.

2. Las funciones de Vicedecano o Vicedecana de Facultad o Subdirector o Subdirectora de Escuela, de Director o Directora de Estudios de Grado o Director o Directora de Estudios de Máster Universitario y de Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, los Directores o Directoras de Estudios de Grado, los Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario y el Secretario o Secretaria cesarán a petición propia, por decisión del Decano o Decana de Facultad o del Director o Directora de Escuela, o cuando cese el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela.

Sección 2.ª Director o Directora de Departamento
Artículo 96.

El Director o Directora del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del mismo, y ostenta su representación.

Artículo 97.

1. El Director o Directora del Departamento será elegido mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesorado Permanente Laboral adscrito al Departamento, con dedicación a tiempo completo.

2. El Director o Directora del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora.

3. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora del Departamento, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente las funciones el Secretario o Secretaria del Departamento en tanto no se proceda, en su caso, al nombramiento de un Director o Directora de Departamento en funciones. La asunción provisional de funciones por parte del Secretario o Secretaria no puede prolongarse más de seis meses consecutivos.

5. El Director o Directora del Departamento cesará a petición propia, por revocación del Consejo o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.

Artículo 98.

Corresponde al Director o Directora del Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Elaborar y coordinar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento, así como toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.

c) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.

e) Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, los contratos que el Departamento pueda celebrar con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

f) Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Departamento.

g) Informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de actividad docente.

h) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Departamento.

i) Todas aquellas funciones relativas al Departamento que los presentes Estatutos no atribuyan al Consejo de Departamento.

Artículo 99.

1. El Director o Directora del Departamento propondrá, para su nombramiento por el Rector o Rectora, un Secretario o una Secretaria de entre los profesores o profesoras del Departamento.

2. Las funciones del Secretario o Secretaria del Departamento serán establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

Sección 3.ª Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 100.

El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del mismo, coordina sus actividades y ostenta su representación.

Artículo 101.

1. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación será elegido mediante votación directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Instituto, entre profesores o profesoras doctores o doctoras con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Rioja. En caso de Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, dicha elección se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio de adscripción.

2. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación será nombrado por el Rector o Rectora.

3. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

4. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación cesará a petición propia, por revocación del Consejo de Instituto o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente las funciones el Secretario o Secretaria del Instituto en tanto no se proceda, en su caso, al nombramiento de un Director o Directora en funciones. La asunción provisional de funciones por parte del Secretario o Secretaria no puede prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 102.

Corresponde al Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación:

a) Representar al Instituto Universitario de Investigación.

b) Elaborar y coordinar anualmente los planes de actividad docente e investigadora.

c) Convocar y presidir el Consejo del Instituto Universitario de Investigación y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Instituto Universitario de Investigación.

e) Celebrar contratos en nombre del Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en estos Estatutos, con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

f) Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Instituto Universitario de Investigación.

g) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirles las leyes o los presentes Estatutos.

Artículo 103.

El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación propondrá, para su nombramiento por el Rector o Rectora, un Secretario o Secretaria de entre el personal docente e investigador adscrito al mismo.

Sección 4.ª Director o Directora de Escuela de Doctorado
Artículo 104.

1. El Director o Directora de la Escuela de Doctorado es el o la responsable de coordinar y dirigir las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela de Doctorado y de su representación.

2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora y cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.

3. El Director o Directora de la Escuela de Doctorado debe poseer, al menos, tres períodos de actividad investigadora reconocidos por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.

4. El cargo de Director o Directora de la Escuela de Doctorado será asimilable a todos los efectos al de Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora de la Escuela de Doctorado, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente las funciones el Secretario o Secretaria de la Escuela en tanto no se proceda, en su caso, al nombramiento de un Director o Directora de la Escuela en funciones. La asunción provisional de funciones por parte del Secretario o Secretaria no puede prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 105.

1. Son funciones del Director o Directora de la Escuela de Doctorado:

a) Coordinar y dirigir las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela de Doctorado y asegurar la continuidad y cumplimiento de sus objetivos.

b) Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja y en cuantas otras instancias sea necesario.

c) Dar fiel cumplimiento de los acuerdos del Comité de Dirección de Doctorado.

d) Informar de forma periódica al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de posgrado de los asuntos de interés de la Escuela de Doctorado, aportando para ello la documentación que le sea requerida.

e) Proponer al Rector o Rectora para su nombramiento un Secretario o Secretaria.

f) Proponer al Rector o Rectora para su nombramiento un Coordinador o Coordinadora para cada programa de doctorado.

g) Ejecutar los asuntos de trámite que le sean delegados por el Comité de Dirección de Doctorado.

2. El Secretario o Secretaria de la Escuela de Doctorado debe ser un Doctor o Doctora perteneciente al personal docente e investigador permanente. A todos los efectos, este cargo será asimilable al de Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.

TÍTULO CUARTO
Personal docente e investigador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 106.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: Catedráticos y Catedráticas de Universidad y Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.

3. La Universidad de La Rioja podrá contratar en régimen laboral, de conformidad con la legislación vigente y con lo preceptuado en estos Estatutos, siempre dentro de sus previsiones presupuestarias, las siguientes figuras de personal docente e investigador: Profesorado Permanente Laboral, profesorado ayudante Doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado visitante, profesorado distinguido, así como las descritas en el artículo 124.1 de estos Estatutos.

4. Todos los puestos de trabajo del profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 107.

1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.

2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y normas de desarrollo, por la legislación universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por los presentes Estatutos y la legislación laboral que le resulte de aplicación.

Artículo 108.

1. Los Catedráticos y Catedráticas de Universidad y los Profesores y Profesoras Titulares de Universidad desarrollarán capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento.

2. La finalidad del contrato del Profesorado Permanente Laboral, profesorado ayudante Doctor, profesorado visitante, profesorado distinguido, comprenderá tareas docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

3. La finalidad del contrato del profesorado asociado y profesorado sustituto comprenderá actividad docente.

4. La finalidad del nombramiento del profesorado emérito será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Artículo 109.

El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, además de las facultades inherentes a su condición de funcionarios y funcionarias o de las establecidas en sus respectivos contratos, tiene derecho a:

a) No ser objeto de discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socio-económica, lingüística, afinidad política y sindical, su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Ejercer la libertad de cátedra, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.

c) Ser evaluado con criterios transparentes establecidos previamente y conocer los resultados de la evaluación.

d) Desempeñar libremente los cargos para los que fue elegido o designado.

e) Desarrollar su carrera académica.

f) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos.

g) Utilizar las instalaciones y medios de la Universidad de La Rioja de acuerdo con las normas que regulen su uso.

h) Obtener permisos y licencias que le permitan participar, en el marco de la legislación vigente, en programas de movilidad de personal docente e investigador a fin de mejorar su formación y actividad investigadora.

i) Desarrollar sus tareas en condiciones de seguridad y salud laboral, según los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de riesgos laborales.

j) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

k) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de los planes y programas que al respecto organice la Universidad.

l) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en estos Estatutos.

m) Participar de la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación del desempeño. A tal efecto se regularán los criterios objetivos que habrán de seguirse para su desarrollo, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto por la normativa de Función Pública.

n) Conciliar la vida personal, laboral y familiar.

ñ) Participar en los planes y programas de formación y movilidad.

o) Cualquier otro recogido en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.

Artículo 110.

La Universidad de La Rioja asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal docente e investigador. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación.

Artículo 111.

Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente, investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

b) Responsabilizarse de las actividades docentes, investigadoras y de transferencia e intercambio del conocimiento encomendadas e informar sobre su desarrollo en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Cuidar el patrimonio de la Universidad de La Rioja.

e) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que fueran elegidos o designados.

f) Cumplir los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.

g) Contribuir a la mejora y desarrollo de los fines de la Universidad de La Rioja.

h) Cualquier otro que se determine en la ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 112.

1. La Universidad de La Rioja podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

2. La Universidad de La Rioja garantizará que las ofertas de empleo se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

3. La Universidad de La Rioja garantizará que todas las comisiones y órganos de concursos a que hacen referencia los artículos 71 y 86 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario observarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. La Universidad de La Rioja favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Con este fin la Universidad aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad, y analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.

Artículo 113.

1. La movilidad constituye un derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Será de aplicación al personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en los artículos 17 y concordantes de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En lo no previsto por dicha norma, se aplicarán los presentes Estatutos y normas de desarrollo, los convenios que se establezcan entre universidades o instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, y entre éstas y otros organismos públicos o privados de investigación, institutos universitarios de investigación o entidades o empresas basadas en el conocimiento, y los acuerdos que se establezcan entre las comunidades autónomas.

2. La vinculación del personal docente e investigador a otra universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de investigación, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+I dependientes de las Administraciones Públicas o entidades o empresas basadas en el conocimiento podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y, en ambos casos, el personal docente e investigador mantendrá, a todos los efectos, su adscripción a la Universidad de La Rioja.

3. Asimismo, los periodos de adscripción a otra universidad pública, organismos públicos de investigación o centros de I+D+I dependientes de las Administraciones Públicas computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el progreso en la carrera profesional.

4. La Universidad de La Rioja dotará de la adecuada financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales, lingüísticos, la creatividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador.

Artículo 114.

La Universidad de La Rioja garantizará la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Asimismo, establecerá planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universidad en materia de formación.

CAPÍTULO II
Cuerpos docentes universitarios
Artículo 115.

1. Corresponde a los Departamentos, para atender las necesidades docentes e investigadoras, proponer la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que procedan, así como las actividades docentes e investigadoras que las identifican a efectos de los concursos de acceso.

Con carácter excepcional, el Rector o Rectora podrá proponer por propia iniciativa la creación, modificación y supresión de plazas de alguna de esas categorías, solicitando informe del Consejo de Departamento. Este informe no será preceptivo si la especialidad afectada no está vinculada a alguno de los Departamentos existentes en la Universidad de La Rioja.

En caso de que el informe del correspondiente Consejo de Departamento no sea favorable, la aprobación por el Consejo de Gobierno exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y serán provistas mediante concurso de acceso. Estas plazas deben estar dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de La Rioja.

3. La Universidad de La Rioja reservará en el cómputo anual, un mínimo del quince por ciento del total de plazas que oferte para los cuerpos docentes de Universidad y el Personal Permanente Laboral, para la incorporación del personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido certificado como investigador o investigadora establecido. (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.

4. La Universidad de La Rioja establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesor y Profesora Titular de Universidad a la de Catedrático y Catedrática de Universidad. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y de Profesorado Permanente Laboral. Solo podrán acceder a dichas plazas profesores y profesoras que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. El procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.

5. Las convocatorias serán formalizadas mediante resolución del Rector o Rectora, de conformidad con la normativa que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».

Artículo 116.

1. Los concursos de acceso serán juzgados por Comisiones de selección cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, neutralidad, transparencia y cualificación de sus miembros, garantizándose el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso, la Universidad de La Rioja hará pública la composición de las comisiones.

2. Las Comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora, previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Cada propuesta de Comisión de selección estará compuesta por tres miembros, presidente o presidenta, vocal y secretario o secretaria, así como sus respectivos suplentes.

3. La Comisión de selección estará integrada por una mayoría de miembros externos a la Universidad de La Rioja, elegidos por sorteo público realizado ante el Secretario o Secretaria General de la Universidad de La Rioja, a partir de una lista cualificada. Esta lista cualificada será propuesta por el Consejo de Departamento y estará conformada por profesorado y personal investigador de categoría igual o superior a la de la plaza convocada. Los miembros propuestos estarán en posesión de, al menos, dos tramos de investigación de los reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en caso de ser Catedráticos o Catedráticas de Universidad, o de, al menos uno, si son Profesores o Profesoras Titulares de Universidad.

4. El Presidente o Presidenta y su suplente serán designados por el Rector o Rectora. El resto de los miembros de la Comisión de selección y sus suplentes serán elegidos por sorteo público realizado ante el Secretario o Secretaria General, y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 117.

1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y candidatas y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2. En los concursos de acceso, se harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos. La Universidad de La Rioja podrá establecer en la convocatoria otros méritos a valorar. Una vez celebrados, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

Artículo 118.

La solicitud de participación en los concursos de acceso, así como el desarrollo de estos se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente y la normativa que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 119.

1. La Universidad de La Rioja podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos del presupuesto. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja», y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.

2. Podrán participar en los concursos de provisión de plazas vacantes quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean funcionarios o funcionarias Profesores o Profesoras Titulares de Universidad para los puestos de Profesor o Profesora Titular de Universidad y funcionarios o funcionarias Catedráticos o Catedráticas para los puestos de Catedrático o Catedrática, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.

3. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público.

Artículo 120.

1. Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de selección para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora.

2. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, valorar la reclamación. Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. El informe de la Comisión de Reclamaciones será vinculante.

3. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad en servicio activo pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres quinquenios docentes y tres sexenios de investigación, elegidos por el Consejo de Gobierno para un período de seis años.

4. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución en congruencia con el informe de la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como desestimatorio de la reclamación presentada.

5. La resolución del Rector o Rectora a la que se refiere el apartado anterior agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 121.

1. Tras los concursos de acceso o de movilidad, el Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso o de movilidad deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la Universidad de La Rioja o en otra universidad.

Artículo 122.

1. El reingreso al servicio activo del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En el caso de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que hayan estado dos años en situación de excedencia, sin haber sobrepasado los cinco, el Rector o Rectora concederá la adscripción automática siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y especialidad en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador. El Rector o Rectora informará al Consejo de Gobierno de las adscripciones automáticas que se realicen.

3. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que fundamenten su participación en las actividades de investigación en entidades o empresas basadas en el conocimiento podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la Universidad de La Rioja, mediante una excedencia temporal. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia serán las que determine la legislación vigente y regule el Gobierno que, en todo caso, solo podrá concederse por un tiempo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia la persona interesada no solicitase el reingreso al servicio activo, será declarada de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4. Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce 1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario o laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno y se autorice por la Administración Pública competente.

Artículo 123.

1. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral pueden solicitar, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de especialidades en ese momento vigente.

2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor o de la profesora interesado o interesada, dirigido al Rector o Rectora, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación en el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
Personal docente e investigador laboral
Artículo 124.

1. Además de las modalidades descritas en el artículo 106.3, la Universidad de La Rioja podrá contratar, con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador o investigadora distinguido o distinguida y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el que se establece en la legislación vigente.

3. El régimen de dedicación del personal laboral se ajustará, en todo caso, a los principios previstos en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, salvo lo dispuesto en el artículo 79 de la citada ley respecto de la dedicación del profesorado asociado.

Artículo 125.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado ayudante Doctor a las personas que ostenten el título de Doctor o Doctora, sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad de La Rioja por un tiempo superior a seis años.

2. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad de La Rioja. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante Doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por la Universidad, de acuerdo con la unidad responsable de la formación e innovación docente del profesorado.

3. El profesorado ayudante Doctor desarrollará tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.

4. El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.

5. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad de La Rioja realizará una evaluación orientativa del desempeño de las tareas del profesorado ayudante Doctor, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesor o profesora permanente una vez finalizado el contrato.

El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.

Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad. Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.

Artículo 126.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

Dicha dedicación no será de aplicación respecto del profesorado asociado del ámbito sanitario. Las peculiaridades de duración de sus contratos se regularán por las autoridades competentes.

3. El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos.

4. Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el punto 1 de este mismo artículo. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.

Artículo 127.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado sustituto a personas para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, contratación que se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:

a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables. La Universidad de La Rioja podrá establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura a través de listas de espera.

b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y no podrá superar la asignada al profesor o profesora sustituido o sustituida, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan relación directa con la actividad docente.

c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 128.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de Profesorado Permanente Laboral a las personas que ostenten el título de Doctor o Doctora y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad de La Rioja.

3. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada de acuerdo con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 129.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado visitante a docentes e investigadores o investigadoras de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Artículo 130.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado distinguido a docentes e investigadores o investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. El profesorado distinguido podrá desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.

Artículo 131.

1. La Universidad de La Rioja podrá nombrar profesorado emérito, propuestos por los Departamentos, entre el personal docente e investigador funcionario o laboral que haya alcanzado la jubilación forzosa y haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Universidad de La Rioja.

2. La finalidad de este nombramiento, no remunerado, será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Se adscribirán a un Departamento y realizarán las actividades que este determine, que se especificarán en el nombramiento.

Artículo 132.

1. Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de selección para la provisión de plazas de profesorado laboral podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora.

2. Corresponde a la Comisión de Revisión valorar la reclamación. El informe de la Comisión de Revisión será vinculante.

3. La Comisión de Revisión será presidida por el Rector o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, y estará compuesta por un Catedrático o Catedrática de Universidad, dos Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, y el Secretario o Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, designados por el Consejo de Gobierno para un período de seis años.

CAPÍTULO IV
Estatuto del personal docente e investigador
Sección 1.ª Relación de puestos de trabajo y plantillas
Artículo 133.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, planificar la política de personal docente e investigador, previo informe de los Departamentos y de los órganos de representación del personal docente e investigador.

2. La relación de los puestos de trabajo del personal docente e investigador será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por los Departamentos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador. Dicha relación de puestos de trabajo será aprobada finalmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 134.

La Universidad de La Rioja mantendrá un registro de personal en el que figurarán actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador y, asimismo, una hoja de servicios actualizada relativa a cada uno de sus miembros.

Sección 2.ª Dedicación docente e investigadora
Artículo 135.

La dedicación y obligaciones del personal docente e investigador serán las establecidas en la legislación vigente.

Artículo 136.

1. La obligación docente e investigadora se cumplirá con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral ejercerán sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

2. En caso de que quiera modificar dicho régimen, deberá solicitarlo al Consejo de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente o antes del comienzo del segundo semestre.

3. El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico o para todo el semestre en su caso, excepto el cambio de dedicación parcial a completa, si lo permite la disponibilidad presupuestaria.

4. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados del profesorado funcionario y laboral.

5. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario.

6. El profesorado ayudante Doctor tendrá necesariamente dedicación a tiempo completo, mientras que el profesorado asociado será contratado siempre a tiempo parcial. Las restantes figuras de profesorado contratado podrán tener dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

7. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.

8. La dedicación del profesorado a tiempo completo será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 137.

1. El Rector o Rectora, los Vicerrectores o Vicerrectoras y el Secretario o Secretaria General, cuando sea docente, podrán acogerse al régimen de exención total o parcial de dedicación docente y de atención al estudiantado.

2. El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exenciones para el resto de los cargos académicos.

Sección 3.ª Órganos de participación y representación del personal docente e investigador
Artículo 138.

1. El personal docente e investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y gestión de la Universidad de La Rioja en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.

2. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario.

3. El Comité de Empresa es el órgano de representación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

Sección 4.ª Licencias y permisos por estudios y comisiones de servicio
Artículo 139.

El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja podrá obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo. El Consejo de Gobierno determinará los criterios y el período máximo por el que podrán concederse las licencias y permisos, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 140.

La concesión de licencias de estudio no podrá suponer modificación de la relación de puestos de trabajo del profesorado en el Departamento al que pertenezca el profesor o profesora afectado.

Artículo 141.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral con quince años de antigüedad como tales, de los cuales, los diez últimos desempeñados en la Universidad de La Rioja, y con dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrán solicitar un año sabático, para realizar trabajos de investigación o de docencia en otras universidades o instituciones.

2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y previo informe del Departamento, se hará efectiva siempre que los interesados e interesadas no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración igual o inferior a tres meses. Durante dicho año sabático los profesores y profesoras tendrán derecho a percibir la totalidad de las retribuciones permitidas por la ley.

3. La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno. Al finalizar el período, y antes de tres meses, el profesor o profesora deberá presentar un informe de la labor realizada ante el Consejo de Gobierno.

Artículo 142.

1. El Rector o Rectora, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oído el Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable por una sola vez. La retribución de los profesores y profesoras en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la universidad u organismo receptor.

2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad de La Rioja podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios o funcionarias de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral procedentes de la misma o de otra universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores y profesoras que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron; en todo caso, a los dos años.

Sección 5.ª Retribuciones adicionales
Artículo 143.

1. El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales para el personal docente e investigador funcionario ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y/o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. A tales efectos, el personal docente e investigador podrá someter a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación su actividad realizada en España o en el extranjero, en universidades o en centros u organismos públicos de investigación.

2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior, se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, sin perjuicio de que esta última pueda acordar con la agencia de calidad autonómica, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos individuales.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión. Estos complementos retributivos se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante un procedimiento transparente.

4. La Universidad de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.

Artículo 144.

1. El Gobierno podrá establecer programas de incentivos para el personal docente e investigador laboral ligados a méritos individuales docentes, investigadores, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión, mediante un procedimiento transparente.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión. Estos complementos retributivos se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.

3. La Universidad de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.

CAPÍTULO V
Profesorado de la Unión Europea
Artículo 145.

La Universidad de La Rioja fomentará la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.

Igualmente, impulsará la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la educación universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.

TÍTULO QUINTO
Estudiantado
CAPÍTULO I
Derechos y deberes del estudiantado
Artículo 146.

Son estudiantes de la Universidad de La Rioja todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus Facultades y Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado o Centros adscritos para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

Las personas matriculadas en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, o en enseñanzas no regladas, tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 147.

1. El estudiantado de la Universidad de La Rioja tiene los derechos generales y los deberes contemplados en la legislación universitaria.

2. El estudiantado de las enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado impartidas por la Universidad de La Rioja tiene, además, en relación con su formación académica los siguientes derechos:

a) A una educación inclusiva en los términos y condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.

c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.

d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.

e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional.

f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de La Rioja, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que organice la Universidad de La Rioja.

j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.

o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.

q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y a los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

Artículo 148.

1. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de La Rioja promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizará su participación en:

a) La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.

b) La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.

c) La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.

d) La promoción activa de la innovación docente.

e) La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.

f) La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.

3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja, así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes de la Universidad y en el Consejo de Estudiantes del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes.

4. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.

5. La Universidad de La Rioja adoptará medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.

Artículo 149.

1. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.

2. La Universidad de La Rioja informará al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.

3. La Universidad de La Rioja garantizará la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.

Artículo 150.

El estudiantado, además de los establecidos por la legislación vigente, tendrán los siguientes deberes:

a) Realizar la labor intelectual propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.

b) Cumplir con los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario.

c) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.

d) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad de La Rioja.

f) Cuidar el patrimonio e instalaciones de la Universidad de La Rioja.

g) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad de La Rioja.

h) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.

i) Cumplir las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica, en particular, en las pruebas de evaluación y la utilización de la inteligencia artificial generativa y dispositivos electrónicos.

Artículo 151.

1. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La Universidad de La Rioja reservará, al menos, un cinco por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad.

3. La Universidad de La Rioja favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptará medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

4. La Universidad de La Rioja facilitará a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.

5. La Universidad de La Rioja promoverá el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.

Artículo 152.

1. La Universidad de La Rioja instrumentará una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y establecerá, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, según sus disponibilidades presupuestarias. En todos los casos, se tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en los estudios universitarios.

2. Anualmente, la Universidad de La Rioja hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de becas y ayudas. Así mismo, nombrará las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con una representación del estudiantado. Dichas comisiones deberán hacer pública la relación completa de solicitudes resueltas favorablemente con la puntuación alcanzada, de acuerdo con los criterios utilizados.

Artículo 153.

La Universidad de La Rioja fomentará la movilidad nacional e internacional del estudiantado en el marco de lo establecido en la legislación universitaria.

Artículo 154.

El régimen de progreso y permanencia del estudiantado de la Universidad de La Rioja será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 155.

La Universidad de La Rioja fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario del estudiantado, como expresión de su formación integral y de la contribución del estudiantado universitario a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.

A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas al estudiantado universitario que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.

CAPÍTULO II
Consejo de Estudiantes
Artículo 156.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad de La Rioja.

2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por los representantes del estudiantado en los Consejos de Departamento, Claustro Universitario, Consejos de Facultad y Escuela, Consejos de Institutos Universitarios de Investigación y Comités de Dirección de Doctorado de la Universidad de La Rioja.

3. El funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interno que aprobará el Consejo de Gobierno.

4. Entre sus miembros se elegirá un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria, quien levantará acta de cada una de las sesiones.

5. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines y contará con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 157.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

b) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

c) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

d) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

e) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

f) Coordinar, a través de los delegados de curso o grupo, la defensa de los intereses del estudiantado.

g) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre cuantos asuntos puedan afectarles.

h) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.

i) Servir de cauce para el debate y reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas del estudiantado de la Universidad de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

j) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados al estudiantado de la Universidad de La Rioja, así como en la fijación de los criterios para su concesión.

k) Participar, a través de sus representantes, en la aprobación de los planes de estudio de las titulaciones de la Universidad de La Rioja.

l) Participar en la elaboración de las normas que regulen el progreso, permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.

m) Informar sobre las necesidades de personal adscrito al Consejo de Estudiantes.

n) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.

ñ) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja.

o) Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes Estatutos.

Artículo 158.

El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes representa y defiende los intereses de ese sector universitario en aquellos foros donde sea necesario, con respeto a lo previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO SEXTO
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 159.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento en el desarrollo de las funciones de la Universidad. En particular, corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualquier otro proceso de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 160.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y personal laboral contratado por ella, así como por el personal funcionario perteneciente a los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas, que, de acuerdo con la legislación vigente, se encuentran en servicio activo en la Universidad, o cualquier otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por los presentes Estatutos y por las normas de desarrollo de los mismos. En relación con este personal, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la regulación de las materias expresamente remitidas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y aquellas otras que puedan corresponderle en el ámbito de sus competencias.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en régimen laboral se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral, por el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y por las normas de desarrollo de los mismos. En relación con este personal, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la regulación de las materias expresamente remitidas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y aquellas otras que puedan corresponderle en el ámbito de sus competencias.

4. La Universidad de La Rioja podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica. Este personal se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 161.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, además de las facultades reconocidas por la legislación vigente, tiene los siguientes derechos:

a) No ser objeto de discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condicional socio-económica, lingüística, afinidad política y sindical, su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

c) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y la mejora de la gestión.

d) Participar y ser informado de las evaluaciones que, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio que prestan, se realicen sobre su actividad.

e) Desempeñar su actividad con criterios de profesionalidad.

f) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de los planes y programas que al respecto organice la Universidad de La Rioja.

g) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja con arreglo a lo establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

h) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, según los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de riesgos laborales.

i) Beneficiarse de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.

j) Participar de la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación del desempeño. A tal efecto se regularán los criterios objetivos que habrán de seguirse para su desarrollo, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto por la normativa de Función Pública. La Universidad de La Rioja posibilitará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad.

k) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento.

l) Desempeñar libremente los cargos para los que fueran elegidos o designados.

m) Conciliar la vida personal, laboral y familiar.

n) A la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación.

ñ) Participar en los planes y programas de formación y movilidad.

Artículo 162.

La Universidad de La Rioja asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

Artículo 163.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los que se deriven de la legislación vigente, los siguientes:

a) Contribuir al cumplimiento de las finalidades y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de La Rioja como servicio público.

b) Garantizar la eficacia, la agilidad y la calidad en la prestación de los servicios a los miembros de la comunidad universitaria y a los usuarios de la Universidad de La Rioja.

c) Asistir a las actividades de perfeccionamiento profesional que se realicen, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidas en los planes correspondientes.

d) Asumir las responsabilidades que comportan el desempeño de su puesto de trabajo y de los cargos para los cuales hayan sido elegidos o elegidas o designados o designadas.

e) Ser evaluado en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

f) Cuidar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad de La Rioja.

g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 164.

Los órganos propios de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, para el personal funcionario, y el Comité de Empresa o, en su caso, delegados o delegadas de personal, para el personal laboral. Sus respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas en sus normas específicas.

Artículo 165.

1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal, de acuerdo con las necesidades de gestión, y en el que se precisa la denominación, las características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elaborada por la Gerencia, previa negociación con los representantes de dicho personal. La relación de puestos de trabajo será aprobada finalmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 166.

1. La Universidad de La Rioja establecerá escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

2. Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.

Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especialidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.

3. En todo caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 167.

1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los presentes Estatutos y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad de La Rioja.

2. La Universidad de La Rioja garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Universidad de La Rioja garantizará la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Artículo 168.

En la provisión de puestos de trabajo la Universidad de La Rioja deberá atender a las necesidades del servicio y garantizará los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 169.

1. La Universidad de La Rioja establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, elaborado por la Gerencia, acordado con los órganos de representación de dicho personal.

2. En el marco de los planes plurianuales de formación, y de acuerdo con las necesidades de los servicios, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho, en su caso, a disfrutar de permisos retribuidos para garantizarle la asistencia a las actividades previstas.

3. La Universidad de La Rioja implantará planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas y, a tal fin, formalizará convenios que aseguren la reciprocidad.

En estos planes se incluirá la movilidad internacional, en coordinación con las Administraciones públicas, mediante programas y convenios específicos, incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias formativas en instituciones de educación superior, entidades o empresas.

Artículo 170.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, de la Universidad de La Rioja será retribuido con cargo al presupuesto de la misma.

2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará conforme a lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.

3. El Gobierno, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja podrán establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.

En todo caso, los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva.

TÍTULO SÉPTIMO
Actividades de la Universidad
CAPÍTULO I
Docencia y estudio
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 171.

1. La enseñanza en la Universidad de La Rioja tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieren conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades, competencias y habilidades intelectuales, éticas y culturales, a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona y en el respeto a los principios democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas.

3. La Universidad de La Rioja promoverá la integración entre docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.

4. La Universidad de La Rioja impulsará la creación de nuevas enseñanzas, de acuerdo con las exigencias sociales y sus disponibilidades financieras y materiales.

Artículo 172.

1. La Universidad de La Rioja imparte enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado dirigidas a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez y eficacia en todo el territorio nacional.

2. La Universidad de La Rioja podrá establecer estructuras curriculares en las enseñanzas universitarias oficiales, como los títulos oficiales con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades, en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.

3. La Universidad de La Rioja podrá impartir, además, estudios propios de posgrado, especialización y formación a lo largo de toda la vida, conducentes, en su caso, a la obtención de los correspondientes títulos, diplomas o certificados.

Artículo 173.

1. Los planes de estudio de las enseñanzas oficiales y las memorias de las titulaciones serán elaborados por una Comisión designada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios generales establecidos a tal efecto.

2. La aprobación de las memorias y de los planes de estudio corresponderá al Consejo de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en las normas que regulen el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio.

3. Los planes de estudio podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, de los Consejos de Facultad o Escuela y del Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado.

Artículo 174.

1. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez y eficacia en todo el territorio nacional impartidos por la Universidad de La Rioja se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Esta inscripción tendrá efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

2. La Universidad de La Rioja evitará que la denominación o el formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales. La Universidad informará al estudiantado del carácter oficial o propio de sus títulos.

Artículo 175.

1. Son estudios propios aquellas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no oficiales organizadas por la Universidad de La Rioja.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el régimen y normativa de los estudios propios.

3. Los títulos propios impartidos por la Universidad de La Rioja podrán inscribirse, a efectos informativos, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

4. La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.

Artículo 176.

1. Todos los títulos universitarios impartidos por la Universidad de La Rioja deberán reunir los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Los títulos oficiales impartidos por la Universidad de La Rioja incorporarán un sistema de garantía de calidad que articule los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.

Artículo 177.

1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que les hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno.

2. En aquellos casos en los que la adscripción de una asignatura pueda hacerse a diferentes ámbitos de conocimiento de un Departamento o de distintos Departamentos, el Consejo de Gobierno procederá a su adscripción, previo informe razonado de los Departamentos afectados.

3. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la adscripción, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.

4. Los Departamentos, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, organizarán anualmente la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de sus ámbitos de conocimiento.

Artículo 178.

1. Corresponde a las Facultades y Escuelas y a las Escuelas de Doctorado la aprobación de la planificación de las asignaturas de sus titulaciones adscritas, que habrá sido elaborada en colaboración con los Departamentos responsables de dichas asignaturas. Esta planificación docente especificará los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, los contenidos, la metodología y el sistema y las características de la evaluación.

2. Corresponde a los Departamentos, en coordinación con las Facultades y Escuelas y las Escuelas de Doctorado, garantizar el cumplimiento de la planificación aprobada para cada asignatura en todos los grupos docentes en los que se imparta.

3. Las Facultades y Escuelas y las Escuelas de Doctorado informarán, con anterioridad al inicio del periodo de matrícula, de la planificación docente de cada curso académico para las titulaciones que tengan adscritas.

Artículo 179.

1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de la Universidad de La Rioja y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo.

2. La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias.

3. La Universidad de La Rioja desarrollará la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes del profesorado y proporcionará las herramientas y recursos necesarios para lograr una docencia de calidad.

4. La Universidad de La Rioja garantizará la plena y efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes.

5. La Universidad de La Rioja evaluará permanentemente la calidad de la actividad docente. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado una participación efectiva y anónima.

Artículo 180.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, los procedimientos de admisión del estudiantado a las enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad de La Rioja.

2. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, regular el acceso a la Universidad de La Rioja de las personas mayores de veinticinco años, de las de cuarenta años con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza de la que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, y de las personas mayores de cuarenta y cinco años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.

Artículo 181.

El Consejo de Gobierno aprobará las condiciones en las que el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja podrán cursar enseñanzas en la misma.

Artículo 182.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de La Rioja del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

2. Podrán establecerse mecanismos de compensación que permitan enjuiciar, en conjunto, la labor realizada por el estudiantado y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta, a pesar de no haber superado la totalidad de los créditos del plan de estudio correspondiente.

Artículo 183.

La Comisión Académica de la Universidad de La Rioja y las de las Facultades y Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación tendrán la composición y competencias señaladas en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Doctorado
Artículo 184.

1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor tienen como finalidad la especialización del estudiantado en la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

2. La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los programas de doctorado corresponderá a las Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación o a otros Centros o unidades a los que los encomiende la Universidad de La Rioja, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 185.

Los estudios de doctorado en la Universidad de La Rioja se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente, así como a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.

Artículo 186.

La Comisión Académica con competencias sobre cada programa de doctorado será la encargada de garantizar la calidad de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 187.

Los miembros de las comisiones encargadas de juzgar las tesis doctorales serán nombrados por la dirección de la Escuela de Doctorado, a propuesta del Comité de Dirección de Doctorado.

CAPÍTULO II
Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 188.

1. La investigación constituye una función esencial de la Universidad de La Rioja, es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la Comunidad Autónoma de La Rioja y soporte de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación social.

A tal efecto, asume el desarrollo de la investigación científica, tecnológica, humanística, artística o cultural, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

2. La Universidad de La Rioja desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas.

3. La Universidad de La Rioja reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.

4. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador y del personal investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad de La Rioja y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Por ello, el personal docente e investigador y el personal investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin perjuicio de las normas establecidas en la Universidad.

5. La Universidad de La Rioja impulsará estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación podrá desarrollarse también junto con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.

6. La investigación podrá realizarse de manera individual y, preferentemente, en Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad de La Rioja, en Departamentos, en Institutos Universitarios de Investigación y en otras estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad investigadora, creadas por la Universidad.

7. La Universidad de La Rioja promocionará las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A su vez, impulsará iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad, a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Promoverá, asimismo, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. La Universidad de La Rioja impulsará la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas.

9. La investigación que realiza la Universidad de La Rioja constituye una actividad económica que se desarrolla mediante la investigación básica y aplicada, con la finalidad de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento adquirido.

Artículo 189.

1. La Universidad de La Rioja dedicará un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de investigación.

2. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad de La Rioja apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:

a) La dedicación de una parte de su presupuesto a gastos y dotación de recursos materiales y humanos relacionados con la misma.

b) La difusión de la actividad investigadora y sus resultados.

c) La financiación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la investigación.

d) El impulso de la movilidad de su personal docente e investigador y personal investigador, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias y del establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas para estancias y desplazamientos de personal docente e investigador y de personal investigador a otros Centros.

e) El apoyo a la celebración de contratos desarrollados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, como uno de los instrumentos para la realización de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Artículo 190.

1. Los miembros de la Universidad de La Rioja harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.

2. La Universidad de La Rioja dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno.

3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de La Rioja en su tiempo de dedicación o usando el material o instalaciones de la misma, pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.

4. La gestión de estos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la legislación vigente.

Artículo 191.

1. La Universidad de La Rioja, los Grupos de Investigación por ella reconocidos, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, así como su profesorado, tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización o actividades específicas de formación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y las normas que lo desarrollen.

2. Estos contratos podrán ser suscritos por:

a) El Rector o Rectora, en nombre de la Universidad de La Rioja.

b) Los Directores o Directoras de Departamento.

c) Los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación.

d) Los investigadores o investigadoras responsables de los Grupos de Investigación.

e) El personal docente e investigador y el personal investigador, en su propio nombre.

En los supuestos de las letras b), c), d) y e), será necesaria la previa autorización del Rector o Rectora.

3. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de autorización de los trabajos y de celebración de los convenios y contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

4. En los convenios y contratos se han de fijar los compromisos de cada parte, la compensación, si procede, por el uso de los servicios generales y de las infraestructuras de la Universidad de La Rioja, y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

Artículo 192.

La Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja velará por el cumplimiento de estos objetivos de acuerdo con estos Estatutos, con lo aprobado por el Consejo de Gobierno y con lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 193.

1. La Universidad de La Rioja podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiada total o parcialmente con fondos públicos y realizada en la Universidad.

2. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tenga participación mayoritaria la Universidad de La Rioja quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que la propia Universidad.

3. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual, cuya titularidad corresponderá a la Universidad de La Rioja, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquellas. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 194.

La Universidad de La Rioja, para la promoción y desarrollo de sus fines, con la aprobación del Consejo Social, podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 195.

La Universidad de La Rioja, en el marco de las funciones que le son propias, fomentará la cooperación y colaboración con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.

Artículo 196.

1. El conocimiento científico tiene la consideración de un bien común.

2. La Universidad de La Rioja, en colaboración con las Administraciones Públicas, promoverá y contribuirá activamente al desarrollo de la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

3. La biblioteca y otros entes vinculados a la Universidad de La Rioja facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

4. La Universidad de La Rioja fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, la Universidad favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones Públicas, en especial con la de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Administración Local.

5. La Universidad de La Rioja tomará las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

CAPÍTULO III
Extensión universitaria
Artículo 197.

La Universidad de La Rioja mantendrá y fomentará servicios de extensión universitaria con los siguientes objetivos:

a) La coordinación de las actividades extraacadémicas internas de la Universidad.

b) La tutela del funcionamiento de las asociaciones estudiantiles que se constituyan y registren en el ámbito de la Universidad.

c) La creación de servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

d) La programación específica de la extensión cultural y de los intercambios del estudiantado entre universidades nacionales y extranjeras entre sí y con cualesquiera otras entidades que tengan por objeto actividades de interés para la formación del universitario en todos los órdenes de la vida.

e) La proyección de la labor de la Universidad de La Rioja a toda la sociedad y en especial a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La creación de bolsas de trabajo del estudiantado y titulados universitarios.

g) La divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos preferentes y entre los posibles demandantes de formación superior.

h) La complementariedad en materia de formación para estudiantado y titulados.

Artículo 198.

La Universidad de La Rioja, por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, podrá crear colegios mayores o adscribir residencias universitarias. El régimen interno de estas, así como su adscripción, serán establecidos por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV
Universidad, sociedad y cultura
Artículo 199.

1. La Universidad de La Rioja fomentará la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. La Universidad de La Rioja velará por que su campus sea climáticamente sostenible, mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus efectos.

3. La Universidad de La Roja se implicará de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en particular, contribuirá a revertir las dinámicas de despoblación de algunos territorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Universidad de La Rioja promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar de las personas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto, reforzará la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno mediante proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.

5. La Universidad de La Rioja impulsará el voluntariado universitario de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 200.

1. La creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad constituye una misión fundamental de la Universidad de La Rioja. A tal fin, la Universidad velará por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.

2. La Universidad de La Rioja fomentará el protagonismo activo del estudiantado en la vida universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.

3. La Universidad de La Rioja adoptará las medidas oportunas para asegurar al estudiantado su acceso, participación y contribución en dichas actividades, así como la diversidad cultural y lingüística en su diseño e implementación.

Artículo 201.

La Universidad de La Rioja fomentará y facilitará el conocimiento y el uso del español como lengua de transmisión universitaria de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica, desarrollando planes específicos.

Artículo 202.

1. La Universidad de La Rioja conservará y protegerá su patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación vigente. Deberá registrar y catalogar con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales, que lo conforman.

2. La Universidad de La Rioja dará a conocer este patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y museos.

3. La Universidad de La Rioja procurará colaborar con otras universidades y con otras entidades responsables del patrimonio cultural, para alcanzar mejor sus objetivos.

4. La Universidad de La Rioja digitalizará y hará accesibles de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.

5. Los archivos, bibliotecas, museos y demás entidades culturales universitarias, en la forma que determine la Universidad de La Rioja, serán los agentes instrumentales que coadyuvarán en la consecución de estos objetivos en el ámbito de sus competencias y en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 203.

1. La Universidad de La Rioja promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación y, en su caso, proporcionará instrumentos para favorecer la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica del estudiantado. Asimismo, las actividades deportivas deben resultar accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.

2. La Universidad de La Rioja ordenará y organizará actividades y competiciones deportivas y, en su caso, articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

CAPÍTULO V
Internacionalización del sistema universitario
Artículo 204.

1. La Universidad de La Rioja fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.

2. La Universidad de La Rioja fomentará y facilitará el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velará por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.

3. La Universidad de La Rioja potenciará la participación de sus investigadores, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del ámbito internacional.

Artículo 205.

1. La Universidad de La Rioja elaborará sus estrategias o planes de internacionalización, tomando en consideración los objetivos establecidos en la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario aprobado por el Gobierno, y en las estrategias que, en su caso, haya adoptado la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia.

2. La implantación de los planes o estrategias y su nivel de cumplimiento constituirán criterios para la financiación por objetivos, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 206.

La Universidad de La Rioja fomentará y facilitará la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.

Artículo 207.

1. La Universidad de La Rioja impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos. Asimismo, fomentará la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.

2. La Universidad de La Rioja incentivará los doctorados en cotutela internacional.

Artículo 208.

1. La Universidad de La Rioja promoverá programas de movilidad e intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.

2. La Universidad de La Rioja promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que tengan financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español.

3. La Universidad de La Rioja promoverá la presencia de la Universidad, de su estudiantado y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación internacional universitaria.

Artículo 209.

La Universidad de La Rioja cooperará con el Gobierno y la Comunidad Autónoma de La Rioja para fomentar la atracción de talento internacional. A tal efecto, promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

Artículo 210.

1. La Universidad de La Rioja podrá crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional o títulos propios, por si sola o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.

2. La propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, y se aprobará por la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. Los centros en el extranjero podrán actuar como agentes de internacionalización de la Universidad, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado, en ejercicio de las competencias de acción exterior en materia educativa previstas en su normativa específica.

TÍTULO OCTAVO
Emblemas, ceremonias, honores y distinciones
Artículo 211.

1. El emblema de la Universidad de La Rioja, que aparecerá en su escudo, su bandera y su sello, responde a la siguiente descripción: Sobre una estructura cuadrada y de color rojo se incluyen las letras «u» y «R» extraídas de los códices emilianenses, una línea recta y horizontal, sobre la letra «u», que simboliza el Camino de Santiago, y una línea ondulada, bajo la letra «R», que simboliza el río Oja; junto a dicha estructura deberá aparecer la leyenda «UNIVERSIDAD DE LA RIOJA», en tipografía «Rioja».

2. El emblema de la Universidad de La Rioja deberá figurar en lugar destacado de los inmuebles a ella pertenecientes, lucirá preeminentemente en los actos académicos y será impreso en toda la documentación universitaria.

3. El emblema de la Universidad de La Rioja formará parte de su patrimonio y solo podrá ser empleado por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente licencia, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión.

4. El uso, aplicaciones y versiones del emblema de la Universidad de La Rioja podrá ser desarrollado en un Manual de Identidad Corporativa, aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 212.

Se concederá la Medalla de la Universidad, en los diversos tipos que fije el Consejo de Gobierno, para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que han sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el cultivo de las artes y la cultura, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de La Rioja.

Artículo 213.

1. La Universidad de La Rioja podrá conceder el título de «Doctor Honoris Causa» a aquellas personas que, en atención a sus méritos, sean acreedoras de tal consideración.

2. La iniciativa para la concesión de dicho título corresponderá a cualquier órgano colegiado de la Universidad de La Rioja previsto en estos Estatutos, y excepcionalmente al Rector o Rectora, mediante propuesta razonada de los méritos.

Artículo 214.

El Consejo de Gobierno regulará la concesión del título de «Doctor Honoris Causa» y otras distinciones académicas, en la que, entre otros aspectos, establecerá un número máximo de estas distinciones por curso académico, así como periodos de carencia para que un mismo órgano pueda realizar una nueva propuesta y régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.

Artículo 215.

1. El Rector o Rectora y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de La Rioja.

2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, toma de posesión del Rector o Rectora e investidura de Doctor Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno.

TÍTULO NOVENO
Régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 216.

1. En el ejercicio de su actividad económico-financiera y presupuestaria, la Universidad de La Rioja se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la legislación aplicable al sector público en estas materias.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la legislación aplicable del sector público, establecerá y desarrollará las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad de La Rioja, así como para el control de los gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión del Consejo Social.

Artículo 217.

La Universidad de La Rioja tiene la autonomía económica y financiera prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 218.

La Comunidad Autónoma de La Rioja dotará a la Universidad de La Rioja de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia y estabilidad financiera que le permita dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.

CAPÍTULO II
Programación y presupuesto
Artículo 219.

1. La elaboración de los presupuestos de la Universidad de La Rioja se encuadra en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia.

2. La Universidad de La Rioja colaborará con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la elaboración de escenarios plurianuales que puedan conducir a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos.

Artículo 220.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la programación plurianual deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables:

a) Financiación estructural basal. Esta financiación deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de la Universidad de La Rioja.

b) Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional podrá establecerse de común acuerdo entre la Universidad de La Rioja y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación específica de necesidades singulares.

c) Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual.

2. El modelo de financiación de la investigación universitaria, incluyendo los contratos predoctorales, conllevará una financiación estructural de la Universidad de La Rioja por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, asimismo, una financiación específica para proyectos acotados en el tiempo a través de las convocatorias que se lleven a cabo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Adicionalmente, las Administraciones Públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente.

3. La Universidad de La Rioja dedicará recursos suficientes a los servicios de gestión y de apoyo a la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Artículo 221.

1. En uso de su autonomía, la Universidad de La Rioja elabora, aprueba, ejecuta y liquida su propio presupuesto, que será público, único, equilibrado, comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, y tendrá una vigencia coincidente con el año natural.

2. Con el fin de garantizar un mejor cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, la Universidad de la Rioja aprobará un límite máximo de gasto. El presupuesto y su liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

3. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. Su preparación corresponde a la Gerencia, bajo la dirección del Rector o Rectora, quien lo someterá a informe del Consejo de Gobierno, que propondrá al Consejo Social su aprobación.

4. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirá por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe del interventor o interventora y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitan.

En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.

5. El presupuesto inicial aprobado podrá ser objeto de alteraciones a lo largo del ejercicio económico mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 222.

Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a favor, directa o indirectamente, de la Universidad de La Rioja requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Artículo 223.

La Universidad de La Rioja remitirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la información económico-financiera que deba suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma de La Rioja para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad de La Rioja.

Artículo 224.

La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales de la Universidad de La Rioja se ajustarán, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.

Artículo 225.

1. El presupuesto de la Universidad de La Rioja contendrá en su estado de ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de un marco presupuestario a medio plazo.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad de La Rioja, serán aprobados con los presupuestos anuales.

d) Las tasas administrativas y otros derechos por la expedición de títulos y certificaciones.

e) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.

f) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en los presentes Estatutos.

h) El producto por la venta de bienes o títulos propios.

i) Los ingresos procedentes de los contratos y cursos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

j) El producto de las operaciones de crédito que concierte, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

k) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

l) Lo ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada ley.

m) Los ingresos derivados de los contratos de patrocinio publicitario.

2. Cualquier operación de endeudamiento deberá ser autorizada en los términos previstos en la normativa vigente y en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 226.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad de La Rioja, especificando la totalidad de los costes de la misma y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

La Universidad de La Rioja podrá modificar la relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Los costes de personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización. El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la Universidad de La Rioja deberá respetar la normativa específica en la materia.

Artículo 227.

1. Las cuentas anuales constituyen el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante la comunidad universitaria y ante los órganos competentes. Incluirán también las de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga participación mayoritaria la Universidad de La Rioja.

2. La elaboración de dicho documento, en el que se contendrá la liquidación definitiva del presupuesto, corresponde a la Gerencia, bajo la dirección del Rector o Rectora, y este lo someterá a informe del Consejo de Gobierno, que propondrá al Consejo Social su aprobación.

3. Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Consejo Social, deberán ser enviadas al órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Artículo 228.

1. El uso de los recursos económico-financieros de la Universidad de La Rioja se someterá a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.

2. La Universidad de La Rioja está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el Tribunal de Cuentas.

3. La Universidad de La Rioja está sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Universidad de La Rioja desarrollará un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad.

5. El Rector o Rectora contratará una auditoría financiera externa con una de las empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable. Los informes de tales auditorías se deberán acompañar a las cuentas anuales cuando se rindan al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

6. La Universidad de La Rioja implantará un sistema de contabilidad analítica o equivalente.

CAPÍTULO III
Patrimonio y contratación
Artículo 229.

1. El patrimonio de la Universidad de La Rioja está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta y cuantos otros puedan adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de La Rioja asume la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integran el Patrimonio Histórico y Cultural. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro se destinen a dichos fines por el Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello.

3. Los bienes, derechos y obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad de La Rioja podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.

4. Formarán parte del patrimonio de la Universidad de La Rioja los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo lucrativo y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. La titularidad de los bienes de la Universidad de La Rioja solamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.

6. La Secretaría General deberá promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, y las que favorezcan los intereses de la Universidad de La Rioja, dando cuenta razonada de las mismas al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.

Artículo 230.

La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo dispuesto en estos Estatutos. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico y Cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 231.

1. Los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad de La Rioja que dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, podrán ser reclamados por el órgano competente de la Administración Pública, y en su defecto, podrá reclamar el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. En tal caso, para que proceda la reversión, será preciso el previo requerimiento del bien por dicho órgano.

2. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la Universidad de La Rioja para su utilización en las funciones propias de la misma. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad de La Rioja tendrá derecho al reembolso del valor de las mejoras.

Artículo 232.

1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad de La Rioja en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad de La Rioja tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.

Artículo 233.

1. Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de La Rioja deberán ser inventariados.

2. Corresponde a la Gerencia de la Universidad de La Rioja la elaboración y actualización del inventario. A tal efecto, podrá recabar los datos necesarios de las Facultades y Escuelas, Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Servicios.

3. En el inventario se describirán los bienes, derechos y obligaciones con indicación de sus características esenciales, el valor, la forma y la fecha de adquisición y su destino.

4. El inventario se actualizará anualmente y será depositado en la Secretaría General de la Universidad de La Rioja para su consulta por los interesados.

5. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente, teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes, el procedimiento mediante el cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad de La Rioja y los procedimientos de enajenación.

Artículo 234.

1. La contratación por la Universidad de La Rioja de obras, concesión de obras públicas, de concesión de servicios, de suministro y de servicios se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas.

2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de La Rioja y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la misma. Tal competencia podrá ser objeto de delegación en el órgano y condiciones que determine la legislación vigente.

TÍTULO DÉCIMO
Régimen jurídico
Artículo 235.

1. La Universidad de La Rioja, en su consideración de Sector Público, goza de las prerrogativas y potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico, sin otros límites que los expresamente establecidos por la ley.

2. La Universidad de La Rioja se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por su Ley de creación y por sus Estatutos, así como por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus respectivas competencias y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación de Régimen del Sector Público y de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 236.

1. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo al régimen general regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión podrán recurrirse ante el Rector o Rectora, excepto los que devinieren firmes en vía administrativa.

Artículo 237.

Corresponde al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad de La Rioja.

TÍTULO UNDÉCIMO
Normas electorales
Artículo 238.

1. Se garantiza que en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja está asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria y el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La elección de la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela, en los Comités de Dirección de Doctorado, en los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en cada uno de ellos, en los términos previstos en el Reglamento Electoral de la Universidad de La Rioja.

3. La elección de los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad.

4. El sufragio constituye un derecho personal no delegable.

5. La Universidad de La Rioja establecerá mecanismos incentivadores de participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento.

Artículo 239.

1. Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales exigidos para el desempeño de determinados órganos unipersonales.

2. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 240.

1. Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato o candidata, si no figura inscrito en el censo electoral correspondiente.

2. La Secretaría General de la Universidad de La Rioja y las secretarías de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos tendrán debidamente actualizados los censos electorales correspondientes, que se harán públicos, como mínimo, quince días antes de las elecciones.

Artículo 241.

1. El presidente o presidenta del órgano correspondiente deberá convocar nuevas elecciones a representantes de órganos colegiados quince días antes, como mínimo, del término del mandato.

2. Los órganos colegiados competentes acordarán la convocatoria de elecciones a órganos unipersonales con al menos quince días de antelación a la finalización del mandato, quedando desde ese momento en funciones hasta la toma de posesión.

3. Para la cobertura de vacantes el órgano competente convocará de forma inmediata elecciones.

Artículo 242.

La Comisión Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos constituyen la organización electoral de la Universidad de La Rioja.

Artículo 243.

1. La Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja estará formada por un miembro de los cuerpos docentes universitarios o un profesor o profesora permanente laboral de la Universidad de La Rioja, un o una estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, todos ellos con dedicación a tiempo completo, designados, al igual que sus suplentes, mediante sorteo público que se celebrará anualmente en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.

2. Además, formará parte el Secretario o Secretaria General de la Universidad de La Rioja, que presidirá sus sesiones, junto a un miembro del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral perteneciente a las especialidades o áreas de Derecho, que actuará como Secretario o Secretaria. Esta secretaría será elegida por el Departamento de Derecho, así como sus suplentes.

Artículo 244.

1. Compete a la Comisión Electoral de la Universidad:

a) Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo electoral general.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral. Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente la Comisión Electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo.

c) Resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos, y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

d) Proclamar la lista definitiva de candidatos o candidatas a Rector o Rectora, los resultados definitivos de la elección y la candidata o candidato electo, así como de los demás procesos electorales de su competencia.

e) Dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.

f) Llevar a cabo las restantes funciones que le encomiendan estas normas y las demás disposiciones que se refieran a materia electoral o censal.

2. Los actos de la Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja agotan la vía administrativa.

Artículo 245.

1. Las Juntas Electorales de la Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos estarán formadas por un profesor o profesora de los cuerpos docentes universitarios o un profesor o profesora permanente laboral de la Universidad de La Rioja, con dedicación a tiempo completo, que será su Presidente o Presidenta; un profesor o profesora también con dedicación a tiempo completo, un o una estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, designados, así como sus suplentes, mediante sorteo público anual, celebrado en los Consejos de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de Doctorado, Consejos de Instituto Universitario de Investigación, Consejos de Departamento. Actuará como Secretario o Secretaria quien ocupe la Secretaría de la Facultad o Escuela, Escuela de Doctorado, Instituto Universitario de Investigación o Departamento correspondiente.

2. Las Juntas Electorales de las Facultades o Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos tienen competencias análogas a las de la Comisión Electoral de la Universidad, siempre que el ámbito de las elecciones se circunscriba a las Facultades o Escuelas, Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación o Departamentos respectivos.

3. Los actos que dicten las Juntas Electorales de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos sobre reclamaciones y recursos relativos al censo electoral, proclamación de candidaturas, escrutinio y proclamación de candidatas o candidatos electos, serán recurribles ante la Comisión Electoral de la Universidad.

Artículo 246.

1. Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales, constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral y, en su defecto, con las normas dictadas por la Comisión Electoral de la Universidad.

2. Serán funciones de las mesas presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los y las votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

Artículo 247.

Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán en sesión extraordinaria del órgano correspondiente, excepto las elecciones de Rector o Rectora.

Artículo 248.

Los candidatos o candidatas, tanto a órganos colegiados como a unipersonales, podrán nombrar interventores o interventoras en las mesas electorales en que pueda votarse su candidatura.

Artículo 249.

1. En la elección de representantes en órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas.

2. En garantía de una mayor representatividad, los electores y electoras votarán hasta un número equivalente al 70 por 100 del total de los puestos a cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.

3. Si solo fuese uno el puesto de representante a elegir o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.

Artículo 250.

1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados resultarán elegidos los candidatos o candidatas que hubieren obtenido mayor número de votos en relación decreciente al número de puestos por cubrir. En caso de empate se proclamará al de mayor antigüedad en la Universidad española, y si persistiera el empate, al de mayor edad. A la lista de candidatos o candidatas electos se añadirán los candidatos o candidatas siguientes en número de votos hasta un mínimo de un 20 por 100 del número de representantes a elegir, como suplentes electos o electas.

2. Salvo las elecciones de Rector o Rectora, en la elección de los demás órganos unipersonales resultará elegido o elegida en primera votación el candidato o candidata que hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el órgano elector. De no salir elegido ningún candidato o candidata, se procederá a una segunda votación, entre el segundo y quinto día hábil después de la primera votación de entre las dos candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos. Resultará elegido o elegida el que más votos favorables hubiere obtenido.

3. La válida elección a órganos unipersonales, a excepción de las elecciones a Rector o Rectora, requerirá que el número de votos emitidos sea igual o superior a la tercera parte del número de electores.

4. Si convocadas elecciones a órganos unipersonales, ningún candidato o candidata hubiera resultado elegido, el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación y, en cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días.

5. Si convocadas elecciones a órganos unipersonales, no hubiera candidatos o candidatas, el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, podrá nombrar de forma excepcional a un órgano unipersonal provisional por un periodo máximo de doce meses. Trascurrido dicho periodo, se procederá nuevamente a la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 251.

Las elecciones se celebrarán en días lectivos.

Artículo 252.

1. Las vacantes que se produzcan en los puestos de representación serán cubiertas por los candidatos o candidatas siguientes que hubieran obtenido mayor número de votos en la elección anterior. De no resolverse las vacantes por este procedimiento, se convocarán inmediatamente nuevas elecciones para cubrirlas.

2. Las vacantes en órganos unipersonales de representación se cubrirán por medio de nuevas elecciones, salvo que se produjera la vacante en los seis últimos meses del mandato, en cuyo caso, podrá establecerse un órgano sustituto que ejercerá el cargo en funciones hasta el término del período.

TÍTULO DUODÉCIMO
Reforma de los Estatutos
Artículo 253.

La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno o a una tercera parte de los miembros del Claustro Universitario.

Artículo 254.

1. La propuesta de reforma será presentada ante la Mesa del Claustro Universitario y deberá acompañarse de un texto articulado y de una sucinta motivación.

2. El Rector o Rectora remitirá la propuesta a los claustrales y convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario para su toma en consideración por mayoría simple.

Cuando la extensión o la complejidad de la reforma lo requiera, la propuesta podrá únicamente identificar el alcance de la reforma y su motivación, encomendando la redacción del texto articulado a una Comisión del Claustro Universitario.

3. El texto se someterá a información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles.

4. El Rector o Rectora remitirá a los claustrales la propuesta de reforma junto con las aportaciones recabadas durante el trámite a que se refiere el apartado anterior, y abrirá un plazo de presentación de enmiendas.

5. El texto de la propuesta y el de las enmiendas presentadas por los claustrales serán debatidos en el Pleno del Claustro Universitario convocado al efecto en sesión extraordinaria.

6. La reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Claustro Universitario.

Artículo 255.

1. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.

2. Rechazada una propuesta de reforma, esta no podrá volver a presentarse hasta transcurrido el plazo de un año.

Artículo 256.

1. Cuando la reforma tenga como único objetivo la adaptación de su articulado a normas legales que impliquen la alteración obligada de los Estatutos la iniciativa corresponderá exclusivamente al Consejo de Gobierno.

2. En el supuesto descrito en el apartado anterior podrá prescindirse de los trámites de toma en consideración y de información pública, y la propuesta de reforma requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los claustrales presentes.

Artículo 257.

1. El nuevo texto de los Estatutos será remitido a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su aprobación y entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Mesa del Claustro Universitario elaborará una propuesta de subsanación y se convocará una sesión extraordinaria del Claustro Universitario para su aprobación por la mayoría de los claustrales presentes.

Disposición adicional primera.

La Universidad de La Rioja establecerá un Registro de Convenios de Colaboración, en el que constarán todos los convenios suscritos por la Universidad de La Rioja, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en los presentes Estatutos.

Dichos convenios deberán ser remitidos en el plazo de quince días a la Secretaría General para su inscripción en el mencionado Registro.

Disposición adicional segunda.

La Universidad de La Rioja publicará en el Tablón Oficial Electrónico los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de La Rioja», así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria.

Disposición adicional tercera.

El personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en la Universidad de La Rioja, igual que el personal docente e investigador contratado, no podrá ser profesor o profesora de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a la Universidad de La Rioja, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1 de la ley Orgánica del Sistema Universitario. No obstante, podrá realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por las comunidades autónomas, y que operen con precios públicos.

Disposición adicional cuarta.

La Universidad de La Rioja garantizará la adecuación de las instalaciones y procedimiento a los requerimientos derivados de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de accesibilidad, sin perjuicio de la adopción de iniciativas adicionales que tengan por objeto la mejora general de las condiciones de trabajo y de las instalaciones universitarias.

Disposición adicional quinta.

Los profesores pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y de Titulares de Escuela Universitaria se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional decimoprimera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por la legislación que les resulte de aplicación.

Disposición adicional sexta.

El régimen de Seguridad Social del profesorado asociado, del profesorado emérito, del profesorado visitante y del profesorado distinguido se regirá por la legislación que les resulte de aplicación.

Disposición adicional séptima.

Las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.

Disposición adicional octava.

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria contenidas en los presentes Estatutos, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición adicional novena.

En los supuestos de creación de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras, el Rector o la Rectora efectuará la designación con carácter provisional de Decano o Decana, Director o Directora de Escuela, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Institutos Universitarios de Investigación, o Directores o Directoras de otros centros o estructuras.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor se procederá a la adaptación de la normativa de la Universidad de La Rioja a los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda.

Los órganos unipersonales y los representantes en órganos colegiados continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Disposición transitoria tercera.

El profesorado funcionarial y laboral de cuerpos o categorías profesionales extinguidos o en proceso de extinción que no se hayan adaptado ni se adapten al marco jurídico vigente se mantendrán conforme a la legislación que se les venía siendo aplicable.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hacen referencia estos Estatutos, las referencias en estos Estatutos a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017, publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 24 de enero de 2018, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final.

La presente modificación de Estatutos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2026
  • Fecha de publicación: 21/05/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2026
  • Publicada en el BOR núm. 88, de 12 de mayo de 2026.
Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos publicados por Resolución de 17 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1278).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • La Rioja
  • Universidades

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