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Documento BOE-A-2025-9949

Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral con la categoría de Enfermero, Grupo II.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 2025, páginas 65751 a 65764 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-9949

TEXTO ORIGINAL

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso-oposición restringido y el concurso-oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión de los puestos, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso-oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacante en la plantilla del personal laboral de esta Universidad una plaza perteneciente al grupo retributivo II, con la categoría de Enfermero/a, especialista en Enfermería del Trabajo, con destino en la segunda unidad básica de salud del Servicio de Prevención, que se encuentra incluida en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de diciembre de 2023, publicado en el BOPA de fecha 29 de diciembre de 2023, y siendo necesaria su provisión,

Este Rector, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, así como en el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, resuelve convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de la plaza de Enfermero/a, especialista en Enfermería del Trabajo –puesto con número de orden 287 (259 en la RPT de 2023)–, con destino en el Servicio de Prevención de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso-oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias; en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda. Características de la plaza y funciones a desarrollar.

Características de la plaza. Categoría profesional: Enfermero/a. Grupo retributivo II. Destino: Servicio de Prevención. Segunda unidad básica de salud. Localidad: Oviedo. Plaza con número de orden 287 (259 anterior RPT). Jornada de mañana. Retribuciones complementarias: Complemento de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad. Ámbito de conocimiento/titulación preferente/familia profesional: Enfermería. Requisito: Grado en Enfermería o equivalente, especialista en Enfermería del Trabajo. Teletrabajo: No.

Funciones a desarrollar. Las dispuestas en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Concretamente, dentro de las competencias específicas de enfermería, las relacionadas con:

«Artículo 3. Actividades sanitarias de los servicios de prevención.

1. La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá:

a) Desarrollar todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma o de las ciudades con Estatuto de Autonomía.

d) Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo.

e) Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

f) Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo.

g) Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.

h) Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de asegurar el carácter interdisciplinario de dichas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.

i) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

j) Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

k) Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración contemplada en los artículos 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.3.d) del Reglamento de los Servicios de Prevención, el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

3. Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, letras j) y k) de este artículo, no se incluirán entre las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios sanitarios de los servicios de prevención la realización de exploraciones y pruebas no relacionadas con los riesgos laborales específicos de las tareas asignadas a los trabajadores o con riesgos inespecíficos que puedan dar lugar a agravar patologías previas. En todo caso, toda prueba o exploración deberá acompañarse de la mención explícita del riesgo o problema de salud asociado a la actividad laboral que se pretende examinar, sin que esto suponga detrimento de la autonomía técnica y científica de los profesionales sanitarios ni de su facultad para la realización de pruebas o exploraciones que consideren relevantes según criterio médico. No obstante, el servicio de prevención podrá realizar programas preventivos no relacionados directamente con riesgos laborales cuando estos hayan sido acordados en la negociación colectiva. El tiempo dedicado a estas actividades deberá contabilizarse de manera diferenciada al del resto de las actividades del servicio sanitario del servicio de prevención, no computando a efectos de los ratios contemplados en el artículo 4.»

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del título de Enfermero/a o equivalente, especialista en Enfermería del Trabajo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, directamente, o con el apoyo de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la plaza de Riego, núm. 4, Oviedo, en el Servicio Administrativo del campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del campus de Gijón, en el Servicio de Administración del campus del Milán, en el campus del Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (calle La Ferrería, núm. 7-9), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.

4.2 Los derechos de examen serán de 36 euros, y se ingresarán en Unicaja, número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, «Puesto 287, Enfermero/a.» Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3 A la solicitud se acompañará:

– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

– Curriculum vitae, según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

– Justificante de haber abonado los derechos de examen.

– Fotocopia de la titulación requerida.

4.4 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución, por la que se hará pública en la página web de la Universidad la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2 Seguidamente, mediante resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en la página web de la Universidad la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.

Dicha resolución podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Sistema de selección.

A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por cada concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B. Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

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N = Nota sobre 35.

A = Aciertos.

E = Errores.

d = Opciones a cada pregunta.

n = N.º de ítems.

Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 17,5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa y especialidad de la plaza convocada.

Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 17,5 puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

La plaza se adjudicará al concursante que obtenga mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Séptima. Comisión calificadora.

7.1 La Comisión calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, número 4-1.º), en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

Octava. Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados.

8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente del abecedario, y así sucesivamente.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.

8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión calificadora hará pública en la página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6 La Comisión calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza al candidato seleccionado.

Novena. Formalización del contrato.

9.1 Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de la titulación requerida para el acceso a la convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Décima. Incorporación y período de prueba.

10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2 El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Undécima. Norma final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 12 de mayo de 2025.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.

ANEXO I
Modelo de solicitud para acceso a plazas de personal laboral

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ANEXO II
Curriculum vitae para la provisión de una plaza de Enfermero/a, especialista en Enfermería del Trabajo, grupo II, con destino en la Segunda Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención de la Universidad de Oviedo

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ANEXO III
Baremo aplicable al concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Enfermero/a, especialista en Enfermería del Trabajo, grupo II, con destino en la Segunda Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención de la Universidad de Oviedo

Puntuación: Máximo 100 puntos.

Fase de oposición: 70 puntos.

Para superar la fase de oposición deberá alcanzarse una nota igual o superior a 35 puntos, debiendo superarse cada uno de los ejercicios, al menos con el 50 % de la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

Fase de concurso: 30 puntos.

Méritos profesionales: 15 puntos, con el límite de veinte años.

a) Experiencia en puestos del mismo grupo y familia profesional, ámbito de conocimiento o titulación preferente con las mismas o similares funciones en la Universidad de Oviedo: 0,32 puntos y en otra Administración Pública: 0,106 puntos, por cada mes o fracción superior a quince días.

b) Experiencia en puestos de distinto grupo y misma familia profesional o ámbito de conocimiento o una titulación preferente con las funciones similares en la Universidad de Oviedo: 0,06 puntos y en otra Administración Pública: 0,02 puntos, por cada mes o fracción superior a quince días.

c) Experiencia, no valorada en otro apartado, en puestos de la Universidad de Oviedo: 0,02 puntos y en otra Administración Pública: 0,006 puntos, por cada mes o fracción superior a quince días.

Méritos académicos: 15 puntos.

a) Méritos específicos por adecuación al perfil del puesto, referidos a los conocimientos adquiridos en una familia profesional, un ámbito de conocimiento o una titulación preferente de las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo: 15 puntos.

b) Titulación académica oficial, no valorada en otro apartado, relacionada con las funciones específicas de la plaza, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:

Titulación Bachillerato o equivalente Nivel 1 MECES: Técnico Superior o equivalente Nivel 2 MECES: Grado/Diplomado o equivalente Nivel 3 MECES: Máster/Licenciado o equivalente Nivel 4 MECES: Doctorado o equivalente
Puntos. 1 2 3 5 7

El Doctorado se computará únicamente para los grupos I y II y siempre que los estudios de acceso (Grado de al menos 300 créditos, Máster Universitario o Licenciatura) estén vinculados con las funciones de la plaza.

c) Titulación académica oficial no relacionada con las funciones específicas de la plaza, no valorada en otro apartado, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:

Titulación Bachillerato o equivalente Nivel 1 MECES: Técnico Superior o equivalente Nivel 2 MECES: Grado/Diplomado o equivalente Nivel 3 MECES: Máster/Licenciado o equivalente Nivel 4 MECES: Doctorado o equivalente
Puntos. 0,5 1 1,5 2 2,5

d) Cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos, acreditados por la Universidad de Oviedo, por otras Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas o de entidades de reconocido prestigio descritas en la convocatoria, con el límite de 10 puntos:

7 puntos: Cursos de formación y perfeccionamiento, no obligatorios, vinculados a las funciones específicas de la plaza y de Prevención de Riesgos Laborales: 0,055 puntos por hora. También serán computables, con la puntuación del apartado b) las titulaciones oficiales, vinculadas a las funciones específicas de la plaza, que no hayan sido valoradas en otros apartados de méritos. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,3 puntos por curso.

En los certificados MCERL del idioma inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:

Nivel o equivalente A1 A2 B1 B2 C1 C2
Puntos. 1 1,5 2 2,5 3 4

3 puntos: Cursos no obligatorios, correspondientes a formación transversal, realizada en los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria, de informática, idiomas, igualdad, calidad, promoción de la salud, medio ambiente y eficiencia energética: 0,027 puntos por hora. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,2 puntos por curso.

En los certificados MCERL del idioma oficial extranjero diferente al inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:

Nivel o equivalente A1 A2 B1 B2 C1 C2
Puntos. 0,5 0,75 1 1,25 1,5 2

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, se resolverá atendiendo a la mayor nota en la fase de oposición y, en caso de persistir el empate, a la mayor experiencia en el puesto con mismas o similares funciones.

ANEXO IV
Temario

Tema 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. El derecho de participación. Los Delegados de prevención. Competencias y facultades. Colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Tema 2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva. Recursos materiales y humanos. Presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo.

Tema 3. Requisitos legales para la autorización de las instalaciones y funcionamiento de las Unidades Básicas Sanitarias de los Servicios de Prevención.

Tema 4. La Evaluación de Riesgos: Definición y objetivos, contenido. Tipos de evaluaciones. Peligro y daño. Estimación y valoración del riesgo. Procedimiento, revisión y documentación.

Tema 5. El accidente de Trabajo: Concepto legal. Tipos de accidentes. Clasificación. Notificación de accidentes de trabajo. El parte de accidente de trabajo.

Tema 6. Espirometría en el ámbito laboral: Objetivo. Práctica de la espirometría. Valoración y clasificación de las espirometrías.

Tema 7. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la Legislación española actual.

Tema 8. Enfermedades profesionales: Concepto; Clasificación. Aplicación al ámbito universitario. La investigación de la enfermedad profesional como práctica preventiva.

Tema 9. La vigilancia de la salud laboral: Objetivos, la aptitud laboral. Vigilancia de la salud laboral: individual y colectiva.

Tema 10. Funciones y competencias del Enfermero/a del trabajo.

Tema 11. Inmunización en el medio laboral: Principios generales. Estrategias y programas de vacunación. Vacunaciones en el ámbito laboral universitario.

Tema 12. Primeros auxilios en el medio laboral. Conceptos. Normas de actuación ante una emergencia. Reanimación Cardiopulmonar Básica: secuencia y actuación. Manejo de Desfibriladores Externos Semiautomáticos.

Tema 13. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones protegidas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación de las condiciones de trabajo, cambio de puesto de trabajo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Tema 14. Audiometría en el medio laboral: objetivo. Práctica de la audiometría. Valoración y clasificación de las audiometrías.

Tema 15. Las alteraciones de la voz desde el punto de vista de los riesgos laborales: Factores que inciden en la aparición de disfonías en el profesorado. Prevención de las disfonías en los trabajadores expuestos a determinados riesgos por sobreutilización. Higiene vocal.

Tema 16. Riesgos derivados del manejo de animales de experimentación. Vigilancia y control de la salud.

Tema 17. Protocolización de la vigilancia sanitaria específica de las personas con riesgo de exposición laboral a productos químicos.

Tema 18. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y normativa de desarrollo sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Clasificación. Reducción de los riesgos. Medidas higiénicas. Laboratorios de riesgo biológico: clasificación y medidas de prevención.

Tema 19. Estrés laboral. Factores desencadenantes del estrés en el trabajo. Respuesta del organismo, fases del estrés. Efectos biológicos y problemas de salud relacionados con el estrés. Educación sanitaria para la prevención de los problemas de ansiedad y estrés.

Tema 20. Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los trabajadores expuestos a Asma Laboral.

Tema 21. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

Tema 22. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Oviedo. Órganos unipersonales de la Universidad de Oviedo. La comunidad universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

Tema 23. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema 24. Referencias al personal laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tema 25. Gestión de residuos sanitarios.

ANEXO V
Comisión calificadora designada para la provisión de una plaza de Enfermero/a, especialista en Enfermería del Trabajo, grupo II, con destino en la Segunda Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevención de la Universidad de Oviedo

Titulares

Presidente: Doña Marta González Prieto.

Vocales:

1.º Doña Pilar Niño García.

2.º Doña Laura Mallada Rivero.

3.º Don Pablo Manrique García.

4.º Don José Luis Martínez Fernández.

Secretaria: Doña Esmeralda Rodríguez Meireles, con voz y sin voto.

Suplentes

Presidente: Doña María Virtud Uría Paíno.

Vocales:

1.º Doña Carmen Ortiz Llanes.

2.º Don José Manuel Cuervo Menéndez.

3.º Doña Ángeles Fal Fernández.

4.º Doña Asunción Huerta Nosti.

Secretaria: Doña Carmen García Ferrería, con voz y sin voto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2025
  • Fecha de publicación: 20/05/2025
  • Convocatoria.

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