La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, regula la integración de profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En desarrollo de la citada disposición, ha sido dictado el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, determinando los requisitos, efectos y procedimiento para dicha integración.
Al amparo de esta normativa, la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Orden EDU/63/2022, de 5 de diciembre («Boletín Oficial de Cantabria» de 14), convocó procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional se integre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Por Orden EDU/60/2024, de 15 de noviembre de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la citada Comunidad Autónoma («Boletín Oficial de Cantabria» del 22), se aprueba el expediente del procedimiento convocado por Orden EDU/63/2022, de 5 de diciembre, y declara el derecho a la integración de los seleccionados que aparecen relacionados en el anexo de la citada orden, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
De conformidad con lo establecido del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, y en el ejercicio de las competencias para el nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que establece el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Servicios a la Comunidad, a don Guzmán Bueno Rojo, con Documento Nacional de Identidad ***3273**, seleccionado en el procedimiento de integración convocado por Orden EDU/63/2022, de 5 de diciembre («Boletín Oficial de Cantabria» del 17).
El señor Bueno Rojo se considerará ingresado como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con fecha de efectos de 2 de septiembre de 2024.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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