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El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural han suscrito, con fecha 5 de mayo de 2025, un convenio con el fin de promover y difundir el patrimonio teatral a través de la itinerancia de una muestra en los teatros que conforman la Red, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
En Madrid, a 5 de mayo de 2025.
INTERVIENEN
De otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).
De otra parte, don Juan Ignacio Herrero Fernández, en calidad de Presidente de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, en nombre y representación de la citada entidad, con NIF G82577685 y sede en calle Carretas, n.º 14, 8.ª-F (CP 28012) de Madrid; en virtud de su designación por acuerdo de la Asamblea General con fecha de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo número 25 de los Estatutos de la entidad.
Las partes mencionadas se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Museo Nacional de Artes Escénicas, unidad del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, se crea por Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, como museo nacional sucesor del Museo Nacional del Teatro, y tiene entre sus objetivos principales la exhibición del legado de la creación teatral en España desde los inicios del teatro, recopilando toda la historia escénica de nuestro país. De conformidad con el artículo 3.d) del mencionado Real Decreto, uno de sus fines es cooperar y favorecer las relaciones con otras instituciones y museos, tanto a nivel nacional como internacional, que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del museo.
III. Que la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural es una asociación cultural sin ánimo de lucro constituida en febrero del año 2000 cuyo objetivo es impulsar el sector de las artes escénicas y de la música, haciéndolo más accesible a toda la población garantizando una oferta escénica de calidad, plural y diversa. La asociación está constituida por entidades de artes escénicas de titularidad pública de todo el país.
IV. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados c), d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.
V. Que ambas partes, dado que comparten entre sus fines comunes la labor de aprendizaje, intercambio y fomento del conocimiento en el ámbito de las artes escénicas, consideran de interés la organización conjunta de una muestra itinerante en los centros pertenecientes a la asociación que lo soliciten, con el fin de acercar a nuevos públicos la colección que el museo atesora respecto al patrimonio de las artes escénicas.
Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM) y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural (en adelante, la Red), para la organización conjunta de una muestra itinerante que se exhibirá en los centros asociados a la Red que lo soliciten y cuenten con espacio suficiente para la exhibición de la misma.
Bajo el título de «Las maravillas del teatro. Un viaje a todas partes», la muestra estará formada por reproducciones de bocetos de escenografías y figurines de los hitos más importantes desde el teatro grecolatino hasta la actualidad.
El contenido de la muestra se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, cuyos representantes concretarán asimismo las características y requisitos que deberán cumplir los espacios para poder acoger la muestra. Tras la valoración y aprobación de las correspondientes solicitudes, los recorridos de la muestra y fechas exactas de todas las actuaciones se acordarán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento.
Para el préstamo de la muestra, perteneciente al Museo Nacional de Artes Escénicas (en adelante, MNAE), se firmará, una vez produzca efectos el presente convenio, la correspondiente orden ministerial, en la que se detallará la relación de piezas que componen la muestra, relación de los centros seleccionados, fechas de exposición, así como las obligaciones y compromisos que deberán asumir los centros de la Red.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio las partes asumirán las obligaciones contenidas en la presente cláusula.
2.1 El INAEM (MNAE) se encargará de los siguientes compromisos:
– Asumir los gastos de producción de la muestra por los importes máximos contenidos en la cláusula tercera del presente convenio.
– Ceder la muestra itinerante a la Red para que pueda ser expuesta en los teatros asociados a la misma que lo soliciten, previa formalización de la correspondiente orden ministerial.
– Difusión de la colaboración por sus canales habituales.
2.2 Por su parte, la Red se encargará de los siguientes compromisos:
– Coordinar la itinerancia de la muestra con sus centros asociados que estén interesados en exponer la misma y cuenten con espacio suficiente para su exhibición. La comisión de seguimiento concretará el espacio mínimo necesario para la acogida de la muestra.
– Supervisar que dichos centros cumplan las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de la muestra durante el período de exhibición, para lo cual deberán asumir los gastos de transporte de la misma, que incluirá un seguro «clavo a clavo» a todo riesgo, que cubrirá la obra durante todo el proceso de préstamo, lo que es habitual para la protección de obras objeto de exposición pública.
– Asumir los gastos vinculados a la comunicación y difusión de la colaboración por el importe máximo contenido en la cláusula tercera.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman, aunque sí los compromisos económicos que a continuación se acuerdan.
3.1 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el INAEM, a través del MNAE:
– Asumir el coste de la producción de la muestra por un importe máximo de treinta y un mil novecientos noventa y nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro (31 999,66 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.13 del ejercicio 2025, a través de la realización de dos contratos conforme al siguiente desglose de importes:
– Producción audiovisual, por un importe máximo de catorce mil quinientos siete euros con noventa céntimos de euro (14 507,90 €) IVA incluido.
– Carpintería y panelaje, por un importe máximo de diecisiete mil cuatrocientos noventa y un euros con setenta y seis céntimos de euro (17 491,76 €) IVA incluido.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica, por tanto, en un importe máximo de treinta y un mil novecientos noventa y nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro (31 999,66 €), IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 24.107.335B.280.13 del ejercicio 2025.
3.2 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la Red:
– Asumir los gastos de comunicación y difusión del proyecto objeto de la colaboración (diseño gráfico, comunicación online y offline, memorias gráficas y publicidad) por un importe máximo de catorce mil quinientos veinte euros (14 520,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
La estimación económica de la participación de la Red se cuantifica, por tanto, en un importe máximo de catorce mil quinientos veinte euros (14 520,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Tal como se establecerá en la orden ministerial, los centros asociados a la Red asumirán los costes de seguro y de transporte.
Ninguno de los organizadores obtendrá beneficios económicos derivados de la organización de esta muestra itinerante. La entrada a la muestra en cada uno de los centros asociados será en todo momento gratuita, no generándose ingresos por dicho concepto.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la muestra objeto de la colaboración.
En toda la promoción y difusión de las actividades habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a Gerencia del MNAE las pruebas de los referidos materiales.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como concretar el programa de actuaciones, además de valorar y aprobar las correspondientes solicitudes de los centros pertenecientes a la Red, de conformidad con la cláusula primera. Dicha comisión de seguimiento estará integrada por las siguientes personas:
– En representación del INAEM, la persona titular de la Dirección del MNAE y la persona responsable de exposiciones temporales del museo, o personas en quien deleguen.
– Y, en representación de la Red, la titular de gerencia de la entidad y la persona de la oficina de gestión encargada de coordinar el proyecto «Exposiciones Itinerantes en la Red», o personas en quien deleguen.
La comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el compromiso de reunirse presencialmente al menos una vez durante la vigencia del convenio, y telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos partes lo solicite.
A falta de normas propias de funcionamiento y en lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes colaborarán activamente, mediante la comisión de seguimiento, en la resolución de cualquier cuestión, duda o consulta que pueda surgir con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo facilitarse la información y documentación técnica y organizativa necesarias para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollen sus actuaciones.
Tanto el INAEM como la Red y sus centros asociados participantes, certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, ambas partes asumen el compromiso de comunicar a la otra parte los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se celebrarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios, y su vigencia se extenderá por un año desde que produzca efectos.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por motivo de extinción derivado de lo estipulado en la cláusula décimo quinta.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, suscribiéndose al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyos fines son la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Por su parte, la Red garantiza a los representantes e interlocutores del INAEM el tratamiento de sus datos conforme a la legislación vigente y, a tal efecto, informa de que serán incorporados en el Registro de Actividades.
Los responsables del tratamiento de los datos son:
– El INAEM, con domicilio en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004-MADRID, teléfono +34 91 701 70 14.
– La Red, con domicilio en c/ Carretas, n.º 14 - 8F, CP 28012-MADRID, teléfono +34 915 489 560.
Las funciones del Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por:
– Por la Secretaría General del INAEM, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@inaem.cultura.gob.es, y
– Por la RED con quien podrán contactar a través del correo electrónico gerencia@redescena.net.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, cualquiera de las partes podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Las partes disponen en su organización interna medidas suficientes de control, prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma, y se comprometen a que su actuación, en el ámbito del presente convenio, estará regida en todo momento por los principios de la buena fe y convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participará ni colaborará en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio y, en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra parte.
La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir un incumplimiento y, por tanto, constituir una causa de resolución del presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.
Las partes se comprometen expresamente a denunciar en todo momento ante las autoridades policiales y/o judiciales competentes cualquier conducta que pudiera apreciar tanto en la actuación de las personas físicas dependientes de su organización, como de aquellas otras personas físicas y/o jurídicas con las que mantenga cualquier tipo de relación directa o indirecta como consecuencia de la ejecución del convenio, y que puedan considerarse delictivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento, siendo perfeccionado en la fecha que conste en la firma del último de los signatarios.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Red, el Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.
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