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Documento BOE-A-2025-9378

Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2025, páginas 62502 a 62504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2025-9378

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 27 de abril de 2025, la adenda de prórroga del convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante

En Madrid, a 27 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, don Javier García Fernández, en su condición de Presidente de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, en virtud del nombramiento como presidente efectuado el 21 de noviembre de 2024 en base a los resultados electorales certificados por el acta de la Mesa Electoral del 18 de noviembre de 2024 y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 22 de los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 21 de marzo de 2023, en Asamblea General Extraordinaria de la SEDAR, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, número Nacional 481, con CIF G28559102.

Las partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. La Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo autónomo dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

II. La Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (en adelante SEDAR) es una Asociación sin ánimo de lucro, integrada esencialmente por profesionales del ámbito sanitario y orientada a estimular y proteger el desarrollo científico e investigador de la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor como medio asistencial y científico, a promocionar y colaborar en la difusión, formación y programación de la enseñanza de la anestesiología, la reanimación y la terapéutica del dolor así como a la formación médica y el desarrollo profesional de sus miembros.

III. Con fecha 18 de mayo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el convenio suscrito entre las partes con objeto de establecer el marco de colaboración entre la ONT y la SEDAR para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

IV. La colaboración instrumentada mediante dicho acuerdo ha funcionado correctamente desde su firma hasta la actualidad, permitiendo la formación continuada de profesionales, la educación a la ciudadanía y a los pacientes, la elaboración de documentos de consenso, guías o recomendaciones técnicas o científicas, el desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante y la colaboración en los sistemas estatales para notificar, investigar, registrar y transmitir la información pertinente y necesaria sobre la incidencia y prevalencia de enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.

V. La cláusula séptima del convenio actualmente en vigor prevé la posibilidad de su prórroga, mediante acuerdo expreso, con un límite temporal de cuatro años adicionales.

VI. Las partes coinciden en la conveniencia de seguir colaborando en el desarrollo objeto del convenio, a la luz de los buenos resultados obtenidos durante los cuatro años de vigencia del convenio.

VII. Por todo ello, estando vigente el compromiso de ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Se prorroga el convenio para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos y tejidos, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 11 de mayo de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de mayo de 2021, en virtud de lo previsto en su Clausula Séptima, por un periodo de cuatro años adicionales.

Segunda. Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Impacto económico.

La presente prórroga del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las cláusulas contenidas en el convenio formalizado por las partes con fecha 3 de mayo de 2021.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de prórroga, en el lugar indicado en el encabezado.–Por la Organización Nacional de Trasplantes O.A, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, el Presidente, Javier García Fernández.

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