De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Los puestos de trabajo que se convocan en el anexo I podrá ser solicitado por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, a la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Cuestionario de autoevaluación recogido en el anexo III.
Mediante resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos se designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR./SB. | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
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1 |
S. DE E. DIGITALIZ. E INTELIG.ARTIFICIAL. D.G. DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. S. G. DE FOMENTO Y REGULACION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (5525074). |
MADRID - MADRID. | 30 | 34.388,90 | A1 | AE |
La implementación y seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia Artificial, así como otros potenciales planes y estrategias relativas a esta área, en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia. La organización, coordinación y participación de comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación, así como el seguimiento y coordinación de la implantación de la normativa en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, entre otras), con aplicación en nuestro país, para la transformación de la economía y la sociedad, en colaboración con los demás departamentos ministeriales cuando pudieran verse afectados los ámbitos de su competencia. La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial. El impulso y fomento de programas orientados a fomentar la adopción de la inteligencia artificial y tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y sociedad. |
Liderazgo de equipos. Elaboración de estrategias a nivel nacional en materia de digitalización del sector privado, especialmente en el ámbito de la Inteligencia Artificial y las tecnologías cuánticas. Participación en grupos de trabajo a nivel nacional y europeo en el ámbito de la Inteligencia Artificial y las tecnologías cuánticas. Experiencia en la divulgación y formación en estas áreas. Conocimiento de la normativa en materia de Inteligencia Artificial y de supervisión de mercado, y de su desarrollo normativo. Experiencia en la tramitación de instrumentos jurídicos: contratos, bases reguladoras y convocatorias de ayudas, reales decretos para la concesión directa de ayudas, aportaciones dinerarias y convenios. |
Se requieren 4 años de antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1. |
CUERPOS O ESCALAS:
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):
* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
TITULACIONES:
Convocatoria:
Puesto:
Nombre y apellidos:
Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.
Área competencial | Competencia |
Puntuación (1 a 5) |
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I. Liderazgo transformador. | 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización. | |
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos. | ||
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | ||
4. Cooperar eficazmente con otros actores. | ||
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | ||
II. Gestión estratégica de proyectos. | 1. Planificar y tener visión estratégica. | |
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | ||
3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | ||
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | ||
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios. | ||
III. Comunicación y relaciones interpersonales. | 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos. | |
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | ||
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal). | ||
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. | 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | |
2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | ||
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | ||
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información. | ||
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. | 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | |
2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | ||
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización. | ||
4. Actuar con ética profesional e integridad pública. | ||
5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos. |
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