El día 20 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio del Excmo. Sr. Don Jesús Dacio Arteaga Quintana Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que se propone como candidato para ser nombrado Fiscal Delegado de Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal en la Fiscalía de dicha Comunidad Autónoma a don Ángel González Blanco. Su recepción determinó la incoación del presente expediente gubernativo.
Hechos
El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria al quedar vacante la plaza de Fiscal Delegado para la Protección y tutela de Víctimas en el proceso penal, como consecuencia del paso a la situación administrativa de servicios especiales de la anterior delegada, comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en dicha designación debería formular la correspondiente solicitud. El único solicitante fue don Ángel González Blanco.
La propuesta a favor del único peticionario ha sido elevada por la Fiscal Jefe destacando su experiencia y compromiso.
La Fiscal de Sala Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal, no formuló objeción alguna a su nombramiento, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal (artículo 3.4 Real Decreto 437/1983).
Fundamentos
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).
La Instrucción 5/2008, de la Fiscalía General del Estado, complementa la anterior disposición, al aclarar que se seguirá también el mismo procedimiento de designación en los casos en que el Delegado de la especialidad que se propone no tenga el rango de Decano.
El artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, establece:
Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
(..)
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.
Se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria avala la idoneidad del candidato.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:
Nombrar a don Ángel González Blanco Fiscal Delegado para la Protección y tutela de las Victimas en el proceso penal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Notifíquese lo acordado a la Fiscal de Sala Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria que trasladará copia del presente Decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Recursos. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Cumpliméntese lo acordado.
Madrid, 25 de abril de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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