Suscrito el convenio en el encabezamiento citado en fecha 30 de enero de 2025, de conformidad a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Presidencia, conforme sus legales atribuciones contenidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acuerda:
Dar la debida publicidad al convenio suscrito entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y esta Autoridad Portuaria de Cartagena, para el visado de trabajos profesionales, remitiendo para ello al organismo público Puertos del Estado, como anexo de la presente resolución, el texto del convenio suscrito, a los efectos de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), así como para la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cartagena, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández.
Cartagena, 30 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Pablo Hernández Hernández, comparece en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en su condición de Presidente, en virtud de nombramiento efectuado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 7 de noviembre de 2024, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 280, correspondiente al miércoles 20 de noviembre de 2024, mediante Orden TRM/1303/2024, de 12 de noviembre, e igualmente publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», núm. 270, correspondiente a la misma fecha anteriormente indicada.
La Autoridad Portuaria de Cartagena es un organismo público, con CIF Q-3067007-I, domiciliado en Cartagena (Murcia), plaza Héroes de Cavite, s/n (CP 30201), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
De otra parte, don Alejandro Lázaro Badenas, obrando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Decano de la Demarcación de Murcia, con domicilio a estos efectos en Murcia, avda. Gutiérrez Mellado, 9, 3.er piso, puerta 18, CP 30008, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los Estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público, aprobados por Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, publicados en el BOE el 22 de octubre de 2003, representación que se ampara en el poder especial otorgado por la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos mediante acuerdo de fecha 29 de abril de 2022, protocolizado en escritura pública por el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Pablo Sánchez Eguinoa el 3 de mayo de 2022.
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Autoridad Portuaria de Cartagena (en adelante, APC) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el marco competencial de la Autoridad Portuaria de Cartagena para la que se requiere la ejecución de los proyectos y trabajos objeto del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es el que se relaciona a continuación:
A. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas.
De igual forma, y en cuanto a las concretas funciones que ostenta la Autoridad Portuaria de Cartagena en relación con el ejercicio de las competencias de gestión anteriores y para las que se requiere igualmente la ejecución de los proyectos y trabajos relacionados en el presente instrumento jurídico son las que siguen:
B. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de visado de trabajos profesionales para el cumplimiento del ejercicio de las competencias y funciones descritas en el presente ordinal.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, el Colegio) es una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
La APC, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con relación a dicho objeto u otro análogo.
La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en su artículo 13, permite a las Administraciones públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos que pudiera promover la APC.
Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto y régimen jurídico aplicable
El objeto de este convenio es la determinación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APC, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.
El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
El presente convenio se fundamenta en el artículo 13 y disposición final quinta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en conexión con el artículo 25 del TRLPEMM.
II. Visado de trabajos profesionales
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la APC acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La APC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos.
La APC tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APC incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de los trabajos, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto a su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con relación a dicho objeto u otro análogo.
El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la APC, engloba los siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra, incluyéndose adicionalmente en el mismo y siempre que la APC lo considere oportuno, visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Adicionalmente, las partes podrán acordar que se añada el visado de los siguientes trabajos, de acuerdo con los precios de visado establecidos en la cláusula sexta.
C. Planes de Seguridad y Salud.
D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.
b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.
c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del Colegio.
f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe correspondiente al visado.
Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante PCV:
A. Visado de Proyecto Constructivo, incluyendo modificados y proyectos complementarios:
Proyectos de PEM < 350.000.000 de euros: 1,2 ‰ sobre el PEM.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 de euros: 0,55 ‰ sobre el PEM.
Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada, sin afección de la posible baja de adjudicación.
B. Visado de Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra:
Proyectos de PEM < 350.000.000 de euros: 0,9 ‰ sobre el PEM*.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,45 ‰ sobre el PEM*.
* Si no se visa el proyecto constructivo se aplicarán las tarifas del apartado A).
Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada.
Debido a las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil asociadas al visado, las posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un proyecto modificado, complementario o liquidación, implicarán un nuevo PEM, por lo que dará lugar a la correspondiente liquidación del precio del visado.
C. Visado en materia de Seguridad y Salud. Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el importe de la PCV reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Para los servicios de verificación o visado de calidad técnica, la forma de pago será la emisión de la correspondiente factura.
Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el Colegio y, así, poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que resulten de estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo caso, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, desde la eficacia del presente convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora. Se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP. Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado en otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a través de la Demarcación del Colegio, previamente a su incorporación a los trabajos objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento del convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos objeto de este convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del Colegio.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y tras la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la APC.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.
El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este será de cuatro años. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento de este, así como de dirimir de muto acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.
La Comisión estará integrada por dos representantes a designar por la Autoridad Portuaria de Cartagena y otros dos por parte del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.
Para cualquier controversia que surja sobre la interpretación de las cláusulas convencionales o su aplicación será sometida a al Comisión Mixta para su resolución de mutuo acuerdo; en caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa de la Región de Murcia.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:
– Por la APC: dpd@apc.es.
– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de estos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:
– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.
Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento del vencimiento o resolución del convenio, a cuyo fin las partes fijarán, en dicho momento, un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio.–Por la Autoridad Portuaria de Cartagena, el Presidente, Pedro Pablo Hernández Hernández.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la Demarcación de Murcia, Alejandro Lázaro Badenas.
Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este anejo las condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se activarán a través de este convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el Colegio en cada momento, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.
Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el Colegio:
‒ Póliza n.º 1: Esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 2: Se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente, con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000 euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato. Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 3: Se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000 euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
Cuando se vise la Dirección de Obra, o se preste el servicio de verificación o visado de calidad técnica así como el visado de los Planes de Seguridad y Salud y Coordinaciones de Seguridad y Salud, esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean técnicos colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan sido incorporados a la póliza del Colegio según se indica en la cláusula séptima y que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y abonado íntegramente y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid