Por Resolución de 25 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, se convocó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Una vez realizado el ejercicio único, y de acuerdo con la letra c) del punto 1 del anexo I, que recoge la calificación de la fase de oposición y criterios de corrección para el sistema de acceso libre, la puntuación final de la fase de oposición viene determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda parte del ejercicio, lo que ha dado lugar a que se produzca un empate en 499 puntuaciones que afecta a un número elevado de aspirantes, sin que ello suponga que superen más opositores que plazas convocadas, sino que únicamente se han de ordenar a los candidatos.
En las bases de la convocatoria, no se contempla criterio de desempate para los aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema general de acceso libre.
Dado que la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado no contiene criterio alguno de desempate, que no existe normativa aplicable de forma subsidiaria a este supuesto, y habiéndose recabado informe de la Abogacía del Estado al efecto,
Esta Subsecretaría, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha resuelto.
Que el criterio de desempate para la fijación del orden en que han de quedar clasificados los aspirantes que ha superado el proceso selectivo por el sistema general de acceso libre, sea el de un sorteo efectuado con plenas garantías de objetividad y transparencia, encomendado al Tribunal Calificador la realización del mismo.
El Tribunal Calificador comunicará a través de la página web prevista en punto 2.4 de las bases de la convocatoria, la forma, lugar, fecha y hora en la que se va a realizar el sorteo, en sesión pública, para conocimiento general.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de abril de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
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