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Documento BOE-A-2025-7644

Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2025, páginas 52815 a 52820 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2025-7644

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la cuarta adenda de modificación al convenio entre la Administración General del Estado, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en la actualidad, Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P, para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

Madrid, 8 de abril de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

ANEXO
Cuarta adenda de modificación al convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo –en la actualidad, Ministerio de Industria y Turismo–) y la Fundación EOI, F.S.P, para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial

En Madrid, 3 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, que interviene en su condición de Secretaria de Estado de Industria, actuando en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.

Y, de otra parte, don José Bayón López, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Director General de la Fundación EOI, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, los cuales constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el n.º de protocolo 290, en fecha 26 de febrero de 2024.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 16 de octubre de 2020, autorizó la firma del convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de marzo de 2021, se autorizaron los límites para adquirir los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros derivados del convenio. Este convenio fue suscrito el 16 de abril de 2021 y publicado en el BOE de 26 de abril de 2021.

Segundo.

Que el 21 de marzo de 2022, se suscribió una primera adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que la anualidad prevista para 2021 por importe de 366.370,00 euros pasase a recoger la aportación real del MINCOTUR en el ejercicio 2021, que ascendió a 35.696,03 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 250.000,00 euros pasase a recoger la aportación real por importe de 24.357,91 euros, y por tanto se minoró el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora asciende a 1.134.806,03 euros, en lugar de los 1.465.480,00 euros inicialmente previstos, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en 1.000.000,00 de euros inicialmente previsto.

Era también objeto de la citada adenda resolver un posible conflicto dispositivo entre las cláusulas segunda y tercera del convenio en lo relativo al periodo durante el que se puede modificar el Plan de Actuaciones aprobado para un ejercicio dado, de modo que la nueva redacción dispone que se podrá aprobar la modificación del Plan de Actuaciones en cualquier momento del ejercicio planificado y afectado por la modificación o anterior al mismo, y modificar la cláusula sexta del convenio con objeto de clarificar y flexibilizar el régimen de reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.

Tercero.

Que el 12 de abril de 2023 se suscribió una segunda adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, con objeto de reajustar de nuevo las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2022 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, la anualidad prevista para 2022 por parte del MINCOTUR por importe de 366.370,00 euros pasase a recoger la aportación real del MINCOTUR en el ejercicio 2022, que ascendió a 156.508,61 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 325.214,03 euros pasase a recoger la aportación real por importe de 138.927,31 euros, y por tanto se minoró el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora asciende a 924.944,64 euros, en lugar de los 1.134.806,03 euros previstos en la adenda de 21 de marzo de 2022, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en 1.000.000,00 de euros inicialmente previsto.

También fue objeto de esta segunda adenda modificar la cláusula sexta del convenio con objeto de flexibilizar el régimen de reuniones de la Comisión de Planificación y Seguimiento, en concreto en lo relativo a la reunión preceptiva prevista una vez sea recibido por parte de EOI el informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la IGAE.

Cuarto.

Que el 12 de julio de 2024 se suscribió una tercera adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, con objeto de prorrogar por cuatro años adicionales la vigencia del convenio, reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2023 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, la anualidad prevista para 2023 por parte del MINTUR por importe de 366.370,00 euros pasase a recoger la aportación real del MINTUR en el ejercicio 2023, que ascendió a 165.427,40 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 418.357,39 euros pasase a recoger la aportación real por importe de 188.882,73 euros. Así como establecer las nuevas anualidades de la prórroga para el nuevo periodo de cuatro años que irá de 2025 a 2028, por lo que el compromiso total de financiación del MINTUR a la EOI ahora asciende a 2.189.482,04 euros, en lugar de los 924.944,64 euros previstos en la segunda adenda de 12 de abril de 2023, y la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio de ocho años será de 1.405.831,12 euros, en lugar de 1.000.000,00 euros previsto en la adenda de 12 de abril de 2023.

Quinto.

Que la financiación total comprometida por el MINTUR para financiar las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial en virtud del convenio suscrito de 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, por segunda adenda de 12 de abril de 2023 y por tercera adenda de 12 de julio de 2024, asciende a 2.189.482,04 euros, de los cuales la EOI solo ha recibido el libramiento correspondiente a las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2024 por un importe total de 667.536,12 euros (35.696,03 euros en la anualidad 2021, 156.508,61 euros en la anualidad 2022, 165.427,40 euros en la anualidad 2023 y 309.904,08 euros en la anualidad 2024), de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a los certificados de conformidad emitidos por parte de la SGIPYME, con fecha de 14 de diciembre de 2021 y 20 de diciembre de 2022 y por parte de la S.E. de Industria, con fechas de 15 de diciembre de 2023 y 11 de diciembre de 2024.

Sexto.

Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente convenio celebrada el 11 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo que establece la cláusula quinta del convenio, se efectuó la revisión de las facturas y documentos probatorios que permiten comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente, y se aprobó la cuenta justificativa para 2024 presentada por la Fundación EOI por un importe total de 488.191,69 euros, de los cuales 309.904,08 euros corresponden a la aportación del MINTUR y 178.287,61 euros a la aportación de la EOI.

Séptimo.

Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y, por tanto, el pago efectuado por parte del MINTUR, así como la aportación de la EOI, no se corresponden con los recogidos en el convenio para la anualidad 2024, dado que son inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de anualidades del convenio.

Octavo.

Que según establece la cláusula octava del convenio, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno.

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una cuarta adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial con el fin de reajustar las anualidades del mismo.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, por segunda adenda de 12 de abril de 2023 y por tercera adenda de 12 de julio de 2024, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la cuarta adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial, es:

Reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2024 pasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión del 11 de diciembre de 2024, la anualidad prevista para 2024 por parte del MINTUR por importe de 366.370,00 euros pase a recoger la aportación real del MINTUR en el ejercicio 2024, que ascendió a 309.904,08 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 210.732,634 euros pase a recoger la aportación real por importe de 178.287,61 euros. Y por tanto se minora el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINTUR a la EOI que ahora ascenderá a 2.133.016,12 euros, en lugar de los 2.189.482,04 euros previstos en la tercera adenda de 12 de julio de 2024, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en 1.405.831,12 euros previstos en la tercera adenda.

Segunda.

Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del convenio de 16 de abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, por segunda adenda de 12 de abril de 2023, y por tercera adenda de 12 de julio de 2024, que queda redactada como sigue:

«La financiación de las actuaciones contempladas en el presente convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:

Año 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
Importe en euros. 35.696,03 156.508,61 165.427,40 309.904,08 366.370,00 366.370,00 366.370,00 366.370,00 2.133.016,12

Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 la Secretaría de Estado de Industria efectuará una aportación anual por los importes máximos que figuran a continuación:

La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 “A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 era de 366.370,00 euros, de los cuales 35.696,03 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2021 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 14 de diciembre de 2021. Del mismo modo, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 “A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 era de 366.370,00 euros, de los cuales 156.508,61 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2022 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 20 de diciembre de 2022. Asimismo, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 “A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 era de 366.370,00 euros, de los cuales 165.427,40 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2023 del convenio por parte del MINTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la S.E. de Industria con fecha de 15 de diciembre de 2023. Por su parte, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.03.421M.444 “A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2024 era de 366.370,00 euros, de los cuales 309.904,08 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2024 del convenio por parte del MINTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la S.E de Industria con fecha de 11 de diciembre de 2024.

Para la anualidad 2025 la dotación de la aplicación presupuestaria 20.03.421M.444 “A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial” es de 366.370,00 euros y, asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 366.370,00 euros para las siguientes anualidades, por lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria y Turismo prevista asciende a 2.133.016,12 euros.

Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación de 24.357,91 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 14 de diciembre de 2021. En el ejercicio 2022 realizó una aportación de 138.927,31 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 15 de diciembre de 2022. En el ejercicio 2023 realizó una aportación de 188.882,73 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 14 de diciembre de 2023. Y en el ejercicio 2024 realizó una aportación de 178.287,61 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 11 de diciembre de 2024.

La Fundación EOI realizará una aportación en el periodo de 2025 a 2028 de 875.375,56 euros, repartida en cuatro anualidades por importe de 218.843,89 euros cada una, lo que supone una contribución total de 1.405.831,12 euros durante toda la vigencia del convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.

Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros convenios que impulsen la colaboración público-privada o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.

Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia del acuerdo y con sujeción a lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio en lo relativo a la modificación del Plan de Actuaciones con posterioridad a su aprobación inicial.»

Cuarta.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

En prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados al principio de la adenda.–Por parte del Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P, el Director General, José Bayón López.

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