En fecha 24 de febrero de 2024 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado correo electrónico remitido por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que adjunta la propuesta de nombramiento como Fiscal Delegada de lo Contencioso Administrativo a doña Lucía Cruz Pellitero por parte del Excmo. Sr. Fiscal Superior de dicha Fiscalía.
Tras la recepción de dicha propuesta se procedió a incoar el presente Expediente Gubernativo, por Decreto de fecha 25 de febrero de 2025.
Hechos
Para cubrir referido puesto, por Decreto de fecha 6 de febrero de 2025, dictado en el Expediente Gubernativo número 9/2025, se abrió convocatoria para presentar la solicitud de la mencionada delegación de la especialidad, a fin de que ésta pudiera ser interesada por los miembros de la plantilla de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal.
Transcurrido el plazo concedido en la referida convocatoria, presentó solicitud para optar a dicho cargo únicamente la Ilma. Sra. Fiscal doña Lucía Cruz Pellitero con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo propuesta por el Excmo. Sr. Fiscal Superior de dicha Comunidad Autónoma para su nombramiento, al estimar su idoneidad para el cargo en atención a su elevado compromiso mostrado en sus anteriores responsabilidades, acreditado en relación de méritos aportada por la solicitante.
Dado traslado de la propuesta al Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de lo de lo Contencioso Administrativo, con fecha 3 de marzo de 2025 remitió informe favorable al nombramiento de la Ilma. Sra. Fiscal doña Lucía Cruz Pellitero como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fundamentos
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegada/o especialista, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe/a respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado/a (artículo 62.2).
Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre las/os Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe/a habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todas/os los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la Fiscal solicitante.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a Ilma. Sra. Fiscal doña Lucía Cruz Pellitero como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Notifíquese lo acordado a la Excma. Sra. Fiscal Jefa Inspectora, al Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de Contencioso Administrativo, al Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria que trasladará copia del presente Decreto a la Ilma. Sra. Fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de toda/os los Fiscales de la plantilla.
3. Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12, 1, b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 2 de abril de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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