La Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, recoge el procedimiento de renovación de las vocalías que la integran en representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cuando sea necesario proceder a efectuar un cambio en la composición de los grupos de representación, debido a la pérdida o a la adquisición ex novo de la condición de más representativa de alguna de las organizaciones.
Habiéndose recibido la solicitud para iniciar dicho procedimiento por la organización empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) –considerada como más representativa de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo cual conlleva la legitimación para estar representada en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de conformidad con el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre–, se remitió la misma a todas las organizaciones del grupo de representación afectado por parte de la Dirección General de Trabajo para que, en el plazo de diez días, efectuasen las alegaciones oportunas.
Vistas las alegaciones, la Dirección General de Trabajo emitió informe favorable a la solicitud efectuada por PIMEC.
Procede, a la vista de lo anterior, actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, y resolver el cese de las vocalías del grupo de representación correspondiente e instar a todas las organizaciones legitimadas a alcanzar un acuerdo sobre la composición del mismo. En este sentido, la necesaria garantía de la continuidad del funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos obliga a que la eficacia del cese quede demorada al momento en el que se resuelva su nueva composición.
En la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, se indica que el cese de todas las vocalías pertenecientes a uno de los grupos de representación en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se resolverá por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 2 de la citada orden.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, y siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, resuelvo:
Reconocer, en virtud del informe favorable emitido por la Dirección General de Trabajo, a la organización empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) como legitimada para formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Acordar el cese de todas las vocalías de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia del cese quedará demorada al momento en el que se resuelva la nueva composición de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 3, 4 y 5 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto.
Conceder a CEOE, a CEPYME y a PIMEC, en su condición de organizaciones empresariales legitimadas para formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, un plazo de diez días desde la notificación de esta Orden para comunicar a la Dirección General de Trabajo, en su caso, el acuerdo unánime sobre la distribución de las vocalías.
De producirse dicha comunicación, las organizaciones legitimadas contarán con un nuevo plazo de diez días para remitir al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta de personas titulares y suplentes que ocupen las vocalías que le correspondan a cada organización.
Transcurrido el plazo inicial de diez días sin que se haya comunicado el acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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