De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y de mecenazgo, y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y de las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Secretaría General del CIEMAT, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona en el enlace Funciona - Inicio [Recursos Humanos -> Mis servicios de RRHH (SIGP) -> He leído la información facilitada -> Solicitudes de RRHH -> Convocatoria de libre designación -> Solicitudes de convocatoria de libre designación], siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro Electrónico de la AGE (Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas-EA0042469), debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
b) Justificante por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
d) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por la persona aspirante y a través de una entrevista. La valoración de la/s persona/s aspirante/s se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a la/s persona/s candidata/s que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante resolución del órgano convocante, siendo comunicado a la/s persona/s candidata/s, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.
Conforme a los establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medias urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competentes para la designación, siempre que la persona designada mantengan los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. Orden CNU/670/2024, de 25 de junio (BOE núm. 158, de 1 de julio), la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, María Yolanda Benito Moreno.
N.º orden | Centro directivo – Unidad puesto de trabajo | Provincia – Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
C.INVEST.ENERG.MEDIOAMB.Y TECN. (CIEMAT). S.G. DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO. SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL (5201474). |
MADRID - MADRID. | 30 | 29112.02 | A1 | AE |
Dirección, coordinación, desarrollo y seguimiento de la estrategia científica-técnica en las líneas de I+D+i. Gestión y liderazgo de la Oficina de Emprendimiento, fomentando la creación y consolidación de nuevas iniciativas innovadoras. Coordinación y apoyo estratégico a la Dirección General del Organismo, en la toma de decisiones y ejecución de iniciativas institucionales. Gestión de los recursos materiales, económicos y humanos asignados a la Subdirección General. Representación y participación en los Consejos de ENUSA & ENRESA. Gestión de las relaciones institucionales con la Administración General del Estado, Autonómica y Local, promoviendo la colaboración interinstitucional y la consecución de acuerdos estratégicos. Desarrollo y fortalecimiento de las relaciones internacionales, impulsando la presencia y posicionamiento del Organismo en organización de foros, redes y proyectos de cooperación global. |
Experiencia en la gestión de fondos (FEDER y NEXTGEN & MRR) para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como en la fiscalidad de I+D+i. Experiencia en la financiación de empresas emergentes y/o pymes innovadoras. Experiencia con instrumentos de cuasi-capital para el apoyo de la actividad emprendedora. Experiencia en la dirección y gestión de los medios y recursos humanos, económicos y materiales. Experiencia como miembro en Consejos de Administración del sector público. Experiencia en colaboración y coordinación con entidades del ámbito local para el fomento de la innovación. Experiencia en la elaboración, firma y gestión de convenios de colaboración en el ámbito autonómico para el fomento de I+D+i. |
Se requiere un antigüedad mínima de 5 años como funcionario de carrera del subgrupo A1. | |
CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. TITULACIONES: |
I. Liderazgo transformador | |
1. Valoración de la capacidad de liderazgo para la consecución de objetivos de su organización. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para comunicar y gestionar adecuadamente equipos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para cooperar eficazmente con otros actores. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
5. Valoración de la capacidad para manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
II. Gestión estratégica de proyectos | |
1. Valoración de la capacidad para planificar y tener visión estratégica. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
5. Valoración de la capacidad para gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
III. Comunicación y relaciones interpersonales | |
1. Valoración de la capacidad para negociar y resolver conflictos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para realizar una comunicación efectiva 360.º (vertical, horizontal y transversal). | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones | |
1. Valoración de la flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad de análisis y sistematización de la información. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
V. Compromiso con el Servicio público y ética profesional | |
1. Valoración de la capacidad para priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar en las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
2. Valoración de la capacidad para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
3. Valoración de la capacidad para aplicar los principios y valores de la administración pública a sus responsabilidades directivas y de la organización. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
4. Valoración de la capacidad para actuar con ética profesional e integridad pública. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
5. Valoración de la capacidad para promover la integridad pública en la organización y en los equipos. | Muy buena/buena/regular/mala/muy mala. |
* Se debe subrayar el nivel de capacidad correspondiente a sus competencias profesionales. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid