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Documento BOE-A-2025-5812

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de prórroga de la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2025, páginas 38966 a 38967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-5812

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 27 de febrero de 2025, la Adenda n.º 1 de prórroga de la encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Encomienda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Adenda n.º 1 de prórroga de la encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF

Bilbao, 27 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud del Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio en Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, Edificio de Oficinas Generales, 48980 Santurtzi, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente acuerdo por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en sesión de fecha 19 de octubre de 2023.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda de prórroga, y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

Que, el 22 de noviembre de 2023, se suscribió la Encomienda de Gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.

Segundo.

La citada Encomienda de Gestión, conforme a lo establecido en su cláusula decimotercera, tiene una duración de un año, con fecha de inicio de 1 de marzo de 2024, y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las partes mediante la correspondiente adenda, por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en su cláusula decimotercera, prorrogar, por un período de un año desde el plazo de finalización del período inicialmente acordado, la Encomienda de Gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.

Segunda. Mantenimiento del resto del clausulado de la Encomienda de Gestión de 22 de noviembre de 2023.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación la Encomienda suscrita por las partes con fecha 22 de noviembre de 2023.

Tercera. Eficacia de la presente adenda de prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, la presente adenda de prórroga de la encomienda de gestión deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Ricardo Barkala Zumelzu.

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