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Documento BOE-A-2025-5721

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38372 a 38377 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2025-5721

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución de las empresas transportistas de energía eléctrica para el año 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 6 de marzo de 2025, ha adoptado la siguiente resolución:

1. Antecedentes

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1 g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».

Adicionalmente, el referido Real Decreto-ley 1/2019 establece lo siguiente en su disposición transitoria segunda:

«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.

La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»

Segundo.

En fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

La metodología de retribución regulada en la citada Circular 5/2019 contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de transporte de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dicha ley tiene como finalidad básica establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de protección medioambiental propios de una sociedad moderna.

En lo que se refiere a las actividades con retribución regulada, la citada ley ha procedido a reforzar y clarificar los principios y criterios para el establecimiento de los regímenes retributivos, para los que se deben considerar los costes necesarios para realizar la actividad por parte de una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español. Con ello, se pretende la obtención de rentabilidades adecuadas en relación con el riesgo de la actividad.

Siguiendo los principios señalados, la citada Circular 5/2019 ha determinado una formulación de la retribución de los activos de transporte orientada a la aportación de estabilidad regulatoria y a la reducción de los costes de financiación de la actividad de transporte y, por ende, de los del sistema eléctrico.

A este respecto, la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, es la que se emplea en relación con los valores unitarios de inversión de las instalaciones de transporte para el cálculo retributivo de la inversión.

Por otro lado, en relación con los costes de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de transporte eléctrico, con fecha 19 de diciembre de 2019 fue publicada en el BOE la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearan en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Adicionalmente, es importante señalar que con fecha 20 de noviembre de 2019, fue publicada en el BOE la Circular 2/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

Por último, con fecha 18 de mayo de 2021, fue publicada en el BOE la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, resultando de aplicación a partir de 2021 para las inversiones realizadas desde 2020. Por tanto, para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2022 se ha utilizado por primera vez la información reportada por esta circular.

Tercero.

Con fecha 27 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC por la que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía eléctrica para el año 2020, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, siendo este el primer año de aplicación de la nueva metodología establecida en la citada Circular 5/2019.

Cuarto.

Con fecha 4 de abril de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC por la que se establece la retribución de las empresas titulares de transporte de energía eléctrica para el año 2021, conforme a la metodología recogida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

Quinto.

Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.

Sexto.

Con fecha 27 de junio de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la CNMC, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.

Séptimo.

Con fecha 7 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución.

Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones. Adicionalmente, en el marco del trámite de audiencia, se ha remitido información específica sobre el cálculo de la retribución a cada una de las empresas transportistas afectadas.

Octavo.

Con fecha 9 de diciembre de 2024, concluyó el plazo para recibir alegaciones. Se ha recibido comentarios de Red Eléctrica de España, SAU, en su condición de transportista.

Noveno.

Con fecha 10 de enero de 2025, se envió un oficio a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, tras constatar que, una vez recibidas las alegaciones, había que realizar correcciones adicionales a las indicadas en la Propuesta de resolución de la retribución del ejercicio 2022. Dicho oficio daba un plazo adicional de 10 días hábiles para poder remitir alegaciones a las correcciones mencionadas. Con fecha 24 de enero de 2025 tuvo entrada en la CNMC contestación de REE en relación con dichas correcciones.

2. Fundamentos de Derecho

La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5 recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá anualmente mediante resolución, la retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada circular establece ciertas particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido en cuenta en la presente resolución.

Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para 2022, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2022.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para 2022.

1. Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución para el año 2022 de las empresas titulares de instalaciones de transporte, la cual asciende a 1.490.221.201 euros –sin el ajuste retributivo del apartado tercero–, de acuerdo con el siguiente desglose:

Retribución de la actividad de transporte para el año 2022

Empresa

Retribución inversión

Euros

Retribución operación y mantenimiento

Euros

Incentivo disponibilidad

Euros

Retribución total

Euros

Red Eléctrica de España, SA. 1.072.637.261 385.761.613 9.644.040 1.468.042.914
UFD Grupo Naturgy. 18.365.993 3.254.226 8.136 21.628.355
Vall De Sóller Energía, SLU. 369.864 175.676 4.392 549.932
 Total. 1.091.373.118 389.191.515 9.656.568 1.490.221.201

2. La tasa de retribución financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la inversión para el ejercicio 2022, es la establecida en la Circular 2/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC que toma un valor de 5,58 %.

Segundo. Establecer el valor de las instalaciones singulares.

1. Establecer los parámetros retributivos de las instalaciones singulares que se han puesto en servicio en el año 2020, de acuerdo con el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica:

Parámetros retributivos de las instalaciones singulares que se han puesto en servicio en el año 2020

Código Denominación

VI (Valor inversión con derecho a retribución)

Euros

ROM base

Euros

015-01677-LI Mallorca-Menorca. 82.063.246 1.727.500

2. Establecer para los despachos de maniobra y telecontrol con fecha de puesta en servicio en el ejercicio 2020, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, de la CNMC, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2020 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, un valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema la cantidad resultante de multiplicar 33.225 miles de euros por el factor de retardo retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.

Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.

1. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos y recursos regulados en otras actividades diferentes al transporte, al que se refiere el artículo 5.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, en la retribución de 2022 de cada empresa transportista, será el establecido en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la CNMC, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas. La cuantificación de dicho ajuste retributivo para el ejercicio 2022 se muestra en la siguiente tabla:

Ajuste de retribución del año 2022 por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades

Empresa

Retribución total

Euros

Ajuste

Euros

Retribución total con ajuste

Euros

Red Eléctrica de España, SA. 1.468.042.914 − 6.173.610 1.461.869.304
UFD Grupo Naturgy. 21.628.355   21.628.355
Vall De Sóller Energía, SLU. 549.932   549.932
 Total. 1.490.221.201   1.484.047.591
Cuarto. Ajustar con la retribución de la actividad de transporte de 2022 las liquidaciones de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.

1. Una vez determinada la retribución del año 2022, el organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de transporte para 2022 establecida en el apartado primero, en la liquidación que corresponda. Asimismo, se ajustarán provisionalmente con la retribución de la actividad de transporte de 2022, las liquidaciones de las anualidades del 2023, 2024 y 2025, que carecen aún de retribución definitiva.

2. Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.

Comuníquese esta resolución a las empresas transportistas de energía eléctrica, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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