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Documento BOE-A-2025-5507

Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025, páginas 37046 a 37048 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-5507

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de septiembre de 2023, el Director General de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E. (CNAT), solicitó a la Dirección General Política Energética y Minas, entonces competente en esta materia, la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.

La citada solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.2 y 27 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; y en la Instrucción IS-21, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares.

El objeto de la solicitud es la construcción de una nueva instalación temporal independiente de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos especiales en la Central Nuclear de Almaraz, que permita aumentar la capacidad de almacenamiento de contenedores actualmente disponible hasta cubrir el 100 % de las necesidades de almacenamiento hasta el final de la vida de operación prevista de las dos unidades de la central y su posterior desmantelamiento.

Asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2023, el Director General de CNAT solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción del ATI-100 de la Central Nuclear de Almaraz, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tras la sustanciación de los trámites previstos por la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».

De acuerdo con lo previsto por el artículo 49.5 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por las autoridades de la República de Portugal, resultado del procedimiento de consulta transfronteriza a dicho estado, incluidas en el informe de la Agência Portuguesa do Ambiente, de diciembre de 2024, «Armazém Temporário Individualizado (ATI 100) da Central Nuclear de Almaraz (Cáceres). Pronúncia das autoridades portuguesas sobre os impactes do projeto em território nacional».

Conforme a lo dispuesto en la referida declaración, con fecha 13 de marzo de 2025, el Director General de CNAT remitió a esta Dirección General un documento acreditando que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la citada declaración estaban definidas y presupuestadas.

Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.

De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y teniendo en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz, de acuerdo con la solicitud presentada y con las condiciones que se establecen en el anexo.

El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.

ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz

Tres meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios para la construcción del ATI-100, el titular deberá:

a) Aportar la siguiente información:

i. Cartografía geológica y geotécnica a escala adecuada del fondo y taludes de las excavaciones en la zona ATI-100, e informe geotécnico asociado, una vez completados los trabajos de excavación necesarios para su construcción, de acuerdo a lo establecido en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.

ii. Verificación efectuada de que, bajo la losa, quedan retirados todos los rellenos antrópicos y sustituidos por relleno estructural o ingenieril adecuadamente compactado.

b) Elaborar y remitir al CSN un informe sobre vigilancia de aguas subterráneas que contenga:

i. Disposición de más piezómetros para evaluar el nivel de agua, sobre todo en la zona somera, donde dicho nivel podría afectar a la base del pozo de transferencia; en la línea que indica la propuesta de mejora 4 del informe de Applus (P2ES313423_CNAT_H V.OO).

ii. Medidas para asegurar en lo posible el adecuado drenaje de la losa, del foso de transferencia y de los muros perimetrales, así como de la zona de almacenamiento, a fin de garantizar la integridad y correcto funcionamiento del ATI-100 y su no afección a la zona del ATI-20.

iii. Actualización del «Modelo hidrogeológico del ATI» (sobre la edición 4 actual que indica el titular y refiere Applus en su informe P2ES313423_CNAT_H V.OO). Dicho modelo actualizado deberá incluir los dos acuíferos identificados en el emplazamiento, somero y profundo; y deberá integrar el funcionamiento hidrogeológico de la zona de los ATI (ATI-20 y ATI-100) con el resto del emplazamiento de la Central Nuclear de Almaraz, o justificar la consideración diferenciada y coherente en modelos particularizados, uno para la zona ATI integrada y otro para el resto.

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