Con fecha 7 de marzo de 2025 se ha suscrito la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección Provincial del INSS de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 11 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
A la fecha de las firmas.
REUNIDAS
De una parte, doña Ester Fages Masmiquel, Gerenta d’Atenció Primària i a la Comunitat de l’Institut Català de la Salut a Girona (a partir de ahora «ICS»), en representación del Institut Català de la Salut en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Director Gerente del Institut Català de la Salut mediante la Resolución SLT/2491/2024, de 4 de julio, publicada en el DOGC núm. 9199, de 8 de julio de 2024.
De otra parte, don Alejandro Patuel Torres, en su condición de Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona, nombrado por Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha de 31 de mayo de 2023 (BOE de 25 de julio de 2023) en uso de la competencia delegada que le confiere la Resolución de 29 se septiembre de 2022 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de octubre de 2023) en su resuelve primero, punto 6.4.a).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Las partes suscribieron el 20 de mayo de 2021 un convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles sitos en Blanes, Olot y Ripoll.
Que con fecha 1 de abril de 2024, se dictó Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desadscribe del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona, la superficie de 100 m² correspondientes a la planta 0 del inmueble sito en la calle Macià Bonaplata, s/n, de Ripoll (Girona), con número de inventario 17/0007, destinado a un CAISS.
Que, para tal fin, se hace necesaria la modificación del convenio suscrito en el año 2021 para retirar el citado inmueble del anexo I y que el convenio solo afecte a los edificios de Blanes y Olot.
Asimismo, el INSS y el ICS desean seguir cooperando con el fin de establecer la administración de los inmuebles compartidos procediendo a una mejor gestión del uso del inmueble manifestando su voluntad de colaborar en la administración y participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios.
Según lo dispuesto anteriormente, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Según lo dispuesto en la cláusula octava del convenio de referencia «Modificación del convenio» se modifica el anexo I, quedando redactado de la siguiente forma:
«ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio
– Número de IGBISS: 17.0002.03.
– Denominación del inmueble: Caiss de Blanes.
– Ubicación: C/ Girona, 12 A, 17300 Blanes.
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
• La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona, es la siguiente en metros cuadrados:
Años 2020, 2021, 2022, 2023
Plantas Superficie total
–
m²
Entidad INSS
–
m²
Entidad ICS
–
m²
Zona común
–
m²
1 1.818 130 1.688 0,00 Totales. 1.818 130 1.688 0,00
% para distribución de gastos Entidad INSS
–
Porcentaje
Entidad ICS
–
Porcentaje
7,15 92,85 – Número de IGBISS: 17.0005.03.
– Denominación del inmueble: Caiss de Olot.
– Ubicación: Passeig Barcelona, s/n, 17800 Olot.
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
• La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona, es la siguiente en metros cuadrados:
Años 2020, 2021, 2022, 2023
Plantas Superficie total
–
m²
Entidad INSS
–
m²
Entidad ICS
–
m²
Zona común
–
m²
2 2.490 259 2.154,68 0,00 Totales. 2.490 259 2.154,68 0,00
% para distribución de gastos Entidad INSS
–
Porcentaje
Entidad ICS
–
Porcentaje
10,40 86,52»
Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 20 de mayo de 2021, en los términos de la presente adenda modificativa. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución de desadscripción del inmueble anteriormente citada con respecto al abono de los gastos e impuestos, que establece, que el INSS, Dirección Provincial de Girona, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, continuará con el abono de los gastos e impuestos a que se refiere el artículo 12.4 del citado texto legal, relativos a la superficie que se desadscribe, hasta la finalización del ejercicio económico del año 2024, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra entidad.
Que la cláusula décima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un período de cuatro años, a contar desde el 20 de mayo de 2025.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el período de vigencia firmado mediante la presente adenda, de acuerdo con la nueva redacción dada.
En cuanto a la cuantificación del gasto, para los ejercicios 2025, 2026, 2027, 2028, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, se continuará con el criterio general para el reparto de los gastos en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde en las zonas de uso común.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la presente adenda podrá ser denunciada en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director provincial del INSS de Girona, Alejandro Patuel Torres.–Por el Institut Català de Salut, Gerenta d’Atenció Primària i a la Comunitat de l’Institut Català de la Salut Girona (por delegación SLT/2491/2024, de 4 de julio), Ester Fages Masmiquel.
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