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Documento BOE-A-2025-5383

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2025, páginas 36317 a 36322 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-5383

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, han suscrito, con fecha de 19 de febrero de 2025, un convenio en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, con domicilio en avenida de Manoteras, 52, edificio Albor Plaza, 28071 Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

De otra parte, don Rafael Cortes Navarro, en calidad de Director General de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante, Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid, don José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha sociedad cuyos poderes ostenta, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 5 de noviembre de 2024, bajo el número 9.254 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el INE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la mencionada ley.

II. Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

III. Que según establece el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, el INE es el responsable de la elaboración de las operaciones estadísticas denominadas Encuesta de Turismo a Residentes (ETR) Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del Gasto Turístico (EGATUR).

IV. El INE y Renfe Viajeros en el ejercicio de sus competencias y en aras del cumplimiento de sus respectivos fines y obligaciones, convienen compartir información para la realización por el INE de estadísticas de turismo, lo que conllevará una mejora de las mismas y un aprovechamiento de los recursos disponibles.

V. Dicho intercambio de información estará orientado, exclusivamente, a su tratamiento y utilización con fines estadísticos propios. Consecuentemente, ni su difusión en tablas estadísticas podrá permitir la identificación de registros individuales de información, ni está contemplada la posibilidad de que la información recibida pueda ser facilitada a terceros.

En virtud de lo expresado en las exposiciones anteriores, y coincidiendo todas las partes en los objetivos expuestos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable entre Renfe Viajeros y el INE que recoja las condiciones y procedimientos para el intercambio de información estadística entre ambos que, por una parte, facilite la elaboración de las operaciones FRONTUR y EGATUR del INE recogidas en sus Planes y Programas Estadísticos y por consiguiente de elaboración obligatoria, y por otra, atienda las necesidades de información de Renfe Viajeros en este ámbito.

Segunda. Cesión de información de Renfe Viajeros al INE para la realización de las operaciones FRONTUR y EGATUR.

En los términos previstos en el presente convenio, Renfe Viajeros suministrará al INE la información necesaria para la realización de las operaciones estadísticas FRONTUR y EGATUR, así como aquella otra información necesaria para la mejora de la información sobre turismo producida por el INE.

En concreto se determinará el intercambio de dos ficheros de información relativos a la salida de trenes internacionales. El primer fichero contendrá información inicial para la planificación de los trabajos de campo remitiéndose una primera versión con dos meses de antelación y una segunda versión con un mes de antelación al inicio del mes de referencia. El segundo fichero, que se remitirá con una periodicidad mensual, contendrá información sobre el número de los desplazamientos efectivos de viajeros y entrada de trenes internacionales. En el anexo se recogen las variables a incluir en dichos ficheros para cada uno de los trenes.

El intercambio se producirá en soporte electrónico y a través de medios telemáticos con una periodicidad mensual, estando prevista inicialmente la transmisión entre los días octavo y décimo de cada mes. El INE pondrá a disposición de Renfe Viajeros una plataforma de intercambio de datos para tal fin.

Esta cesión de información podrá ser revisada por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control establecida en la cláusula quinta del presente convenio.

Tercera. Cesión de información producida en el INE a Renfe Viajeros.

En los términos previstos en el presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que se contempla en la cláusula quinta del presente convenio determinará el tipo de productos estadísticos y el plan de explotaciones a medida a desarrollar por el INE a partir de los ficheros finales de sus encuestas o bases de datos a fin de suministrar a Renfe Viajeros, anualmente o después de cada ola de encuestas, la información estadística que precise y que podrá ser actualizada anualmente por dicha Comisión. El INE pondrá a disposición de Renfe Viajeros la base de microdatos anonimizados de cada toma muestral y, de manera puntual, las explotaciones específicas que estos le soliciten.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución de este convenio se crea una Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición, funciones y calendario de reuniones:

1. Composición.

– Por parte del INE:

● La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.

● La persona titular del área de estadísticas de turismo.

● La persona titular del área de estadísticas de turismo receptor.

– Por parte de Renfe Viajeros:

● La persona titular de la Gerencia de Área de Coordinación y Proyectos.

● La Jefa de Área del Gabinete de la Dirección General de Renfe Viajeros.

● La Jefa de la Asesoría Jurídica de Renfe Viajeros.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualquier otro personal de las entidades firmantes del presente convenio que se considere necesario, con derecho a voz.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales formalizando la correspondiente adenda de prórroga. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Modificación.

El convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Octava. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. Podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará de forma expresa y por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del convenio. En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

– En relación a los firmantes del convenio. Las Partes tratarán los datos de carácter personal referentes a las personas firmantes de este convenio y sus representantes, para el mantenimiento, desarrollo, ejecución y control de la relación contractual. Las Partes tratarán los datos por el tiempo que dure la relación contractual, sin perjuicio de la posibilidad de conservarlos, debidamente bloqueados, una vez finalizada la misma. A los efectos oportunos, los datos personales de los firmantes y sus representantes no serán comunicados a ningún tercero.

Los firmantes en su consideración de interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a la Parte que trata los datos en las direcciones siguientes:

• Por el Instituto Nacional de Estadística: A través de correo postal en la siguiente dirección: Avenida Manoteras, 52, 28050 Madrid. También es posible contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico: dpd@ine.es.

• Por Renfe Viajeros, S.M.E, SA,: derechos.viajeros@renfe.es o por correo postal dirigido a Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, avenida Ciudad de Barcelona, 8, 1.ª planta, 28007 Madrid. También es posible contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico: dpd@renfe.es.

Además, podrá reclamar sus derechos en materia de protección de datos ante la autoridad de control (www.aepd.es).

Décima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción, en su caso, de lo establecido expresamente en el presente convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

En particular, y salvo que ello sea estrictamente indispensable para la ejecución del presente convenio, queda expresamente prohibido por las partes intercambiar cualquier información comercial que pudiera ser considerada sensible a los efectos de la aplicación del Derecho de la competencia, y más concretamente información sobre variables estratégicas como precios, capacidad, costes, ventas, planes de entrada o salida del mercado o sobre cualquier otro elemento importante de la estrategia de la empresa y toda aquella que puedan constituir secreto de negocio, entre otros:

– La información técnica o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa,

– los métodos de evaluación de costes,

– los procesos, métodos o activos de producción,

– las cantidades producidas y vendidas,

– las estimaciones de cuotas de mercado no basadas en datos públicos o fácilmente accesibles,

– los ficheros, listados o datos concretos de clientes, distribuidores y proveedores,

– la estrategia comercial y de ventas,

– la estructura, listados o datos concretos de costes y precios,

– los volúmenes de negocio que no obren en las cuentas anuales de la empresa.

Undécima. Notificaciones.

Las notificaciones entre las partes en relación con el presente convenio se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción y contenido, estableciéndose como direcciones y personas de contacto las establecidas en el encabezamiento.

En el caso de que se produzca un cambio de las direcciones o de las personas de contacto anteriormente referidas, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte, indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual dicho cambio tendrá efecto.

Duodécima. Cesión.

La posición, los derechos y las obligaciones de cada una de las Partes surgidos en virtud del presente convenio no podrán ser cedidos sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir, el 19 de febrero de 2025.–El Director General de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, Rafael Cortés Navarro.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, Alfredo Cristóbal Cristóbal.

ANEXO

Fichero de viajeros: Se proporciona en número de viajeros en líneas internacionales mensuales con el siguiente detalle:

  N.º de viajeros mensuales acumulado
Desde Portugal a España.  
Desde Francia a España.  
Desde España a Portugal.  
Desde España a Francia.  

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