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Documento BOE-A-2025-5332

Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025, páginas 35766 a 35784 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2025-5332

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 3 de marzo de 2025, previa tramitación pertinente, el convenio entre Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo y E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha 4 de marzo de 2025, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Directora General de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO
Convenio entre Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo y E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga

REUNIDOS

De una parte, doña Leire Iglesias Santiago, con NIF n.º ***8173*-X en nombre y representación de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo (en adelante «Sepes»), adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con NIF Q2801671E, y domicilio en el paseo de la Castellana, 91 de Madrid. Se halla facultada para este acto en su condición de Directora General de Sepes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1062/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293 de 8 de diciembre de 2023), en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de Sepes, modificado por Real Decreto 855/2021, de 5 octubre (BOE 6 de octubre de 2021).

Y por otra, don Antonio Lucena Buhagiar con NIF n.º ***32.75*-D, y don Emilio Jiménez Criado con NIF n.º ***30.78*-X, en nombre y representación de E-Distribución Redes Digitales, SLU, en adelante E-Distribución, con CIF B-82.846.817 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36900, folio 136, hoja M 272.592, con domicilio social en calle Ribera del Loira, 60, 28042, en Madrid. Se encuentran debidamente autorizados en virtud de las escrituras otorgadas respectivamente ante el Notario don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con fecha 3 de julio de 2012 y número de protocolo 1.344 y ante el Notario don Miguel Olmedo Martínez con fecha 12 de febrero de 2024, número de protocolo 549 y ratificada ante Notaria doña María de Rocafiguera Gibert con fecha 15 de febrero de 2024.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, cuyo objeto es definir las condiciones para atender el suministro eléctrico a las actuaciones urbanísticas que se describen.

EXPONEN

I. Sepes es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que tiene entre sus fines el impulso de las actuaciones de preparación de suelo que le encomienden las distintas Administraciones públicas. Así, y respetando el marco competencial de cada una de ellas, desarrolla en todo el territorio español dichas actuaciones como herramienta eficaz para poner a disposición de la sociedad suelo urbanizado y clasificado para diferentes usos y actividades, que permita la implantación de industrias, servicios y viviendas con el consiguiente desarrollo económico y social de los municipios y comarcas en los que actúa.

II. Que E-Distribución es Gestor de la Red de Distribución en la zona y titular de las infraestructuras de distribución a las que se han de conectar las infraestructuras eléctricas previstas en este convenio, por lo que es la única que puede realizar determinados trabajos como las instalaciones de adecuación, de los que Sepes únicamente puede asumir los costes de los mismos.

Con fecha 16 de marzo de 1999 Sepes suscribió un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Málaga para el desarrollo de la actuación residencial «PA-T.2-97», sector SUP T10 «Buenavista» en la ciudad de Málaga, en el que se definen las obligaciones de las partes, siendo el Ayuntamiento el promotor y adquiriendo Sepes el compromiso de ejecutar y financiar la misma, así como que Sepes tiene la obligación de dotar de suministro eléctrico a la Actuación, de conformidad con el artículo 18.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

El desglose de la demanda solicitada para dotar de suministro eléctrico a la Actuación se incluye en el anexo II Cuadro de demandas.

En la actualidad, las actuaciones urbanísticas descritas se encuentran en proceso de tramitación, siendo su estado el que se describe a continuación:

– El ámbito cuenta con un planeamiento vigente, en concreto recogido como planeamiento incorporado en una Modificación de Elementos del PGOU con ordenación pormenorizada, aprobada definitivamente en fecha 17 de julio de 2009, publicado en el BOJA mediante Orden de 9 de noviembre de 2009.

– El Proyecto de urbanización del ámbito urbanístico «PA-T.2-97», sector SUP T10 «Buenavista» se encuentra en fase de redacción, habiendo sido publicada su adjudicación en el BOE con fecha 24 de octubre de 2023.

El ámbito sobre el que se concreta el presente convenio se recoge en el plano que se acompaña como anexo III.

III. Potencia total solicitada.

Que, de acuerdo con los usos y superficies edificables previstas por las diferentes parcelas reflejadas en el anexo II Cuadro de demandas, según la reglamentación vigente, la potencia necesaria para atender el suministro eléctrico es de 16.025 KW.

IV. Legislación sectorial y urbanística aplicable.

Que a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre), y la normativa vigente que la desarrolla, se hace necesario definir el desarrollo y planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y en particular las Infraestructuras eléctricas del sector SUP T10 Buenavista.

Que E-Distribución es Gestor de la Red de Distribución en la zona y titular de las infraestructuras de distribución a las que se han de conectar las infraestructuras eléctricas previstas en este convenio, por lo que es la única que puede realizar determinados trabajos como las instalaciones de adecuación y de nueva extensión de red, de los que Sepes únicamente puede asumir los costes de los mismos.

Asimismo, E-Distribución figura inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas (artículo 182 del Rea Decreto 1955/2000). Finalmente, E-Distribución reúne los requisitos del artículo 37 del Real Decreto 1955/2000.

V. Punto de conexión y redes de distribución.

Que E-Distribución ha remitido a Sepes propuesta previa para atender de manera conjunta las necesidades de suministro conjuntas con sectores del entorno, que son el SUNP-G2 Sánchez Blanca y la UE1 SUP T8, partiendo de los datos de la demanda prevista, determinándose como punto de conexión:

– Barras de 20 kV previa instalación de un nuevo transformador 66/20 kV de 40 MVA en Subestación Universidad.

Para atender las necesidades de Sepes en el ámbito urbanístico «PA-T.2-97», sector SUP T10 «Buenavista» se hace necesaria la ejecución de las siguientes infraestructuras, en adelante las instalaciones:

1. Trabajos de adecuación, refuerzo o reforma de instalaciones de la red existente en servicio (instalaciones de adecuación):

– Adecuación obra civil en bancada de edificio MT.

– Adecuación de herrajes, bandejas y soportes necesarios por el suelo para correcto tendido de circuitos.

– Suministro y montaje de una celda de línea GIS doble barra para transformador 66 kV.

– Obra civil para cubetos, muro cortafuegos y fosos.

– Suministro y montaje de nuevo transformador 66/20 kV 40 MVA, incluyendo bastidor de protección y control.

– Suministro y montaje de resistencia para nuevo transformador.

– Sistema contraincendios en la subestación preparado para un transformador.

– Obra civil para zanjas de cable entre transformador y GIS AT.

– Suministro, tendido, conexionado y ensayos de cableado unipolar aislado entre posición GIS y transformador.

– Suministro y montaje de celdas blindadas doble barra 20 kV:

● 11 Salidas de línea.

● 1 celda para transformador.

● 1 acople transversal.

● 2 remontes sin interruptor.

● 2 remontes con interruptor.

● 1 medida barras.

– Obra civil para zanjas de cableado para transformador y celdas MT.

– Suministro, tendido, conexionado y ensayos de cableado unipolar aislado MT para transformador y remontes.

– Ampliación de la remota existente.

– Obra civil para canalizaciones de cliente.

– Tendido y conexionado de cableado de cliente.

– Sectorización, pasivación y sellado de las instalaciones.

– Desmontaje de celda existente para abrir huecos o pasar a remontes.

– Reubicación de línea MT.

2. Trabajos necesarios para la nueva extensión de red (instalaciones de nueva extensión de red):

– Tres nuevas líneas MT desde la futura Subestación Universidad para atender la demanda del SUP T10.

Las citadas condiciones fueron comunicadas a Sepes y aceptadas por parte de la entidad con fecha con fecha 30 de marzo de 2023. A su vez, E-Distribución emitió, de acuerdo con dicha propuesta previa aceptada por el titular, los permisos de acceso y conexión a la red de distribución con fecha 7 de abril de 2023. Con fecha 8 de julio de 2024, E-Distribución ha actualizado las condiciones económicas, indicando que esta actualización no modifica las condiciones técnicas comunicadas anteriormente.

VI. Redes interiores de distribución del ámbito a urbanizar.

Que además de las instalaciones, será necesaria la realización de la red interior –líneas MT, centros de transformación o seccionamiento y líneas BT– (en adelante red de distribución interior) que será ejecutada por Sepes cumpliendo las normas de la empresa distribuidora aprobadas por el Ministerio competente para este tipo de instalaciones, y en concreto, lo relativo a la ubicación de los centros de transformación, que serán en superficie tal y como se establece en la NRZ001, y con arreglo a la normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y local. Dichas instalaciones de acuerdo con la normativa vigente deberán ser cedidas a E-Distribución quien, a partir de ese momento, será el titular y el encargado de su explotación.

VII. Obligación legal de costear las redes.

Que de manera acorde con lo indicado en la legislación eléctrica, el artículo 18.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece, entre las obligaciones de los promotores de las actuaciones de transformación urbanística, la de costear las obras de urbanización e infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios, así como las de ampliación y reforzamiento de las redes existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión. Se entienden como actuaciones de transformación urbanística, según el artículo 7.1 de la citada ley, en primer lugar, las de nueva urbanización, que suponen paso de suelo rural a urbanizado o bien reforma o renovación de un suelo ya urbanizado, y en segundo lugar las de dotación, que suponen mayores dotaciones públicas por su ampliación de edificabilidad o uso en suelo ya urbanizado.

En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo y los locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, o en su caso infraestructuras básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o urbanizador.

VIII. Ejecución de las instalaciones.

Que Sepes, atendiendo a la legislación vigente, asume el coste de las instalaciones de adecuación que E-Distribución realizará por tratarse de acciones que implican la conexión, reforma y ampliación de infraestructuras eléctricas cuyo titular es dicha empresa, que tiene la responsabilidad y el mantenimiento de la red de distribución, así como de garantizar la seguridad, fiabilidad y la calidad del suministro de acuerdo con la legislación vigente.

Las instalaciones de nueva extensión de red y la red de distribución interior serán ejecutadas por cuenta de Sepes y cedidas a E-Distribución.

Sobre la base de los anteriores expositivos, las partes intervinientes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de ejecución y financiación de la infraestructura necesaria para dotar de suministro eléctrico a la actuación residencial «PA-T.2-97», sector SUP T10 «Buenavista» en la ciudad de Málaga, referidas como instalaciones de adecuación, que junto a las instalaciones de nueva extensión de red y la red de distribución interior, permitirán disponer a Sepes del suministro descrito en el anexo II Cuadro de demandas. Las Partes se comprometen a colaborar mutua y directamente en la ejecución de los objetivos indicados en la parte expositiva, que se concretan en los proyectos de las obras básicas descritas.

2.ª Construcción de las infraestructuras eléctricas

E-distribución diseñará, tramitará, construirá y pondrá en servicio las instalaciones de adecuación siendo estos trabajos costeados por Sepes y quedando las instalaciones titularidad de E-Distribución, quien se encargará de su operación y explotación. Las instalaciones objeto del presente acuerdo serán ejecutadas conforme a la reglamentación técnica vigente, la reglamentación con las disposiciones mínimas para la protección frente al riesgo eléctrico, la normativa legal de protección medioambiental, las condiciones técnicas especiales que se deban establecer para esta obra por la Administración municipal o autonómica u otros organismos implicados, y a las especificaciones particulares de E-Distribución.

En relación con las obras a ejecutar por E-Distribución objeto del presente acuerdo, que serán tramitadas a nombre de E-Distribución desde el origen, E-Distribución se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas de la posición de promotor que asume a los efectos del Real Decreto 1627/1997 relativo a Seguridad y Salud.

3.ª Prestaciones económicas

La prestación económica total de los trabajos a realizar por E-Distribución asciende a 4.979.579,41 euros, según desglose del anexo I Condiciones económicas de conexión.

Este importe engloba el total de trabajos a realizar en la subestación Universidad para atender la demanda de los sectores SUNP-G2 Sánchez Blanca, UE1 SUP T8 y PA-T.2-97 «Buenavista».

Atendiendo a un reparto del presupuesto proporcional a la potencia solicitada por los sectores con convenio, la distribución de aportaciones es la siguiente:

– SUNP-G2 Sánchez Blanca. Pot. = 30.284 kW; aportación = 2.778.107,35 euros.

– UE1 SUP T8. Pot. = 7.976 kW; aportación = 731.500,22 euros.

– PA-T.2-97 «Buenavista». Pot. = 16.025 kW; aportación = 1.469.971,84 euros.

Resultando una aportación por PA-T.2-97 «Buenavista» para la realización de las instalaciones de adecuación de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y un euros y ochenta y cuatro céntimos.

Así mismo, será de cuenta de Sepes el abono a la empresa distribuidora de los derechos por supervisión de las instalaciones cedidas previa a su puesta en servicio. A tal fin, se ha estimado en un máximo de 10.000 euros la cantidad a retribuir por este concepto. El importe final de dichos derechos será comunicado por E-Distribución a Sepes una vez se disponga de toda la información y con antelación a la recepción de las instalaciones, de acuerdo a las cantidades detalladas en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, o la legislación vigente en ese momento. En caso de existir defectos en la supervisión, se informará posteriormente de los nuevos derechos de supervisión generados.

Resulta por tanto 1.479.971,84 euros como importe máximo que deberá abonar Sepes a E-Distribución.

Este importe no incluye el IVA, que deberá ser costeado por Sepes.

a. Elementos incluidos en las prestaciones económicas.

El coste incluye la realización de los proyectos, dirección de obra, estudio básico y plan de seguridad y salud, suministro de equipos, montaje, pruebas, ensayos, puesta en servicio y trámites de legalización.

La valoración incluye la obra civil y el tendido del conductor de las líneas MT que ejecutará E-Distribución por el interior de la subestación. Sepes deberá dejar junto a la arqueta de entrada en la Subestación la longitud suficiente de cable para el tendido hasta las nuevas posiciones, así como los terminales adecuados para los cables, para lo cual deberá coordinarse con E-Distribución para ver el punto de entrada y la longitud necesaria. Dicha obra civil, tendido, confección de terminales y conexión a las nuevas posiciones deberán ser realizados por E-Distribución una vez cedidas las líneas.

En caso de que la ejecución y/o posterior explotación de las instalaciones implique el pago de un canon futuro exigido por una Administración o Entidad Pública que deba abonar Sepes se suscribirá la correspondiente adenda al convenio.

b. Modificaciones en las prestaciones económicas.

Una vez resulte eficaz este convenio, esta valoración podrá sufrir modificaciones en los siguientes casos:

– Cuando durante la ejecución de los trabajos se verifique que la solución técnica prevista y valorada en el informe requiere modificaciones no previsibles para que sea ejecutable.

– En el caso de que se deba modificar el diseño de las instalaciones:

● Por indicación de la administración o del operador del sistema al realizar los trámites de autorización administrativa, ambiental o de proyecto.

● Porque sea necesario para la consecución de los permisos de particulares o de los diferentes organismos públicos afectados.

– Porque los trabajos a realizar por E-Distribución no se hayan podido llevar a cabo por depender de trabajos o de la realización de instalaciones asumidos directamente por Sepes.

– Cuando la cantidad máxima prevista para el abono de los derechos de supervisión de las instalaciones cedidas, previa a su puesta en servicio, resulte insuficiente para atender a los mismos.

En el caso de que fueran precisas modificaciones sobre las instalaciones de adecuación según lo anterior, E-Distribución comunicará a Sepes las mismas junto con los eventuales cambios en el presupuesto que puedan originar. Una vez que ambas partes hayan llegado a un acuerdo sobre la ejecución de las modificaciones exigidas, sobre el proyecto inicial o en trabajos adicionales, los posibles sobrecostes que pudieran originarse y deban ser costeados por Sepes serán objeto de una adenda modificativa al presente convenio.

4.ª Forma de pago

El coste a sufragar por parte de Sepes será por tanto de 1.469.971,84 euros, IVA no incluido, más un máximo de 10.000 euros por derechos de supervisión, resultando un total máximo de 1.479.971,84 euros. Esta cantidad la abonará a E-Distribución en la cuenta ES20-0182-3994-06-0202689006 de acuerdo a los siguientes hitos de pago:

– A la obtención por E-Distribución de la Autorización Administrativa otorgada por la Delegación Territorial de Industria y Energía de Málaga para el inicio de las obras de instalaciones de adecuación, el 80 % de 1.469.971,84 euros = 1.175.977,47 euros.

– A la obtención por E-Distribución del Acta de Puesta en Servicio otorgada por la Delegación Territorial de Industria y Energía de Málaga de las instalaciones de adecuación, el 20 % de 1.469.971,84 euros = 293.994,37 euros.

– Antes de la cesión de las instalaciones de nueva extensión y red de distribución interior se procederá al abono de los derechos de supervisión, previa justificación por parte de E-Distribución, con un máximo de 10.000 euros.

Según lo indicado en la cláusula 3.ª Prestaciones económicas, un eventual sobrecoste de tasas de licencias de obras y tramitaciones y pago de permisos a particulares se recogerá en la redacción de una adenda al convenio.

Las cantidades que se devenguen a partir de un año desde la eficacia del presente convenio y posteriores se deberán incrementar con el correspondiente IPC como porcentaje acumulado desde la fecha de eficacia del convenio hasta la fecha de devengo del hito correspondiente. El porcentaje de incremento a aplicar será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística como «Cálculo de variaciones del Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2016) tipo de índice General Nacional». Si se diera la circunstancia de que al devengo del hito correspondiente el IPC acumulado fuera negativo, la prestación económica del hito devengado no sufriría ninguna modificación. Los posibles sobrecostes que pudieran originarse por este motivo y deban ser costeados por Sepes serán objeto de una adenda modificativa al presente convenio.

Garantías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Sepes, como entidad pública empresarial, está exenta de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.

5.ª Modificaciones de la previsión de cargas durante la ejecución de las instalaciones

Cualquier modificación, en el uso del suelo, edificabilidad, ocupación o variación de cualquier naturaleza que afecte a la previsión de carga individual o previsión de potencia máxima a demandar, respecto a lo indicado en este convenio, deberá ser informada de inmediato por parte de Sepes a E-Distribución. En el caso de dar lugar al establecimiento de nuevas condiciones técnicas y económicas para el suministro y una revisión en el diseño, coste y plazo de ejecución de las instalaciones se suscribirá una adenda modificativa al convenio.

6.ª Adscripción de potencia y peticiones de suministro

La definitiva adscripción de potencia según los valores indicados en el anexo II Cuadro de demandas se producirá tras haber puesto en servicio las instalaciones, haber abonado Sepes el coste referido en este acuerdo, y tras haber sido construidas las infraestructuras eléctricas propias de cada actuación, es decir la red de distribución interior a su cargo hasta el límite de cada parcela, que deberá estar dimensionada para su potencia adscrita final. Las Instalaciones de nueva extensión de red serán cedidas tras ejecutarse por Sepes a E-Distribución conforme a lo previsto en el Real Decreto 1048/2013 y a lo reflejado en este convenio. (Cláusula 16.ª Condiciones para la cesión de instalaciones de extensión ejecutadas directamente por Sepes).

Sepes informará de forma fehaciente y expresa, en las escrituras de compraventa, contratos de arrendamiento o similares en los que se otorguen derechos sobre las parcelas de Sepes, del valor de la potencia adscrita y del nivel de tensión de la parcela, según datos reflejados en el anexo II Cuadro de demandas, con el fin de que los terceros adquirentes o titulares de un derecho sean plenamente conocedores de las características del suministro eléctrico vinculado a su parcela.

Hasta que las instalaciones interiores de distribución no estén desarrolladas con el grado o detalle previsto en el proyecto de electrificación del ámbito a urbanizar, Sepes se obliga a hacer constar esta circunstancia en los documentos de transmisión de la propiedad o alquiler de las respectivas parcelas, relacionando en todo caso, los trabajos que quedan pendientes de ejecución para poder alimentar en la parcela en su nivel de tensión y potencia previsto.

Peticiones de suministro a partir de la puesta en servicio de las instalaciones.

Las peticiones de suministro eléctrico que se realicen en el Sector a partir de la puesta en servicio de las instalaciones descritas en el presente convenio, se regularán por lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, o por la legislación vigente en ese momento.

Serán por cuenta de los peticionarios de un nuevo suministro que quieran contratar una potencia superior a la adscrita a su parcela, o que quieran contratar cualquier potencia en otro nivel de tensión respecto del previsto en su parcela, todos los trabajos que sea necesario realizar para modificar la red y adaptarla a la nueva petición, costeando totalmente dichos trabajos independientemente de los valores iniciales y finales de potencia o tensión.

No se incluyen en las cantidades económicas citadas en este acuerdo los derechos de acceso, verificación, enganche u otros establecidos por la legislación vigente que deberán ser abonados por el contratante de la tarifa de acceso asociado a cada parcela.

7.ª Titularidad de las instalaciones

La titularidad de las instalaciones de adecuación será de E-Distribución (Gestor de la Red de Distribución), que cumplirá con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000 Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización y Autorización de instalaciones eléctricas y en particular de las tareas de operación y mantenimiento a partir de su puesta en servicio. De igual forma E-Distribución asumirá a su recepción, la explotación, mantenimiento, operación, revisiones periódicas y reparación establecidas por el Real Decreto 1955/2000 de las instalaciones de extensión de red, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el cláusula 16.ª Condiciones para la cesión de instalaciones de extensión ejecutadas directamente por Sepes. También será titular de la Red de Distribución Interior.

8.ª Modificaciones de red existentes

De acuerdo con el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, las modificaciones de instalaciones existentes de E-Distribución, que deban realizarse para permitir el desarrollo de las actuaciones de Sepes, deberán ser ejecutadas con cargo a Sepes.

Sepes solicitará a E-Distribución la definición de la solución técnica y económica de las modificaciones necesarias.

9.ª Vigencia, resolución y extinción del convenio

En virtud de lo señalado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Si fuese necesario, antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

a. Causas de extinción del convenio: según el artículo 51 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además de las anteriores, se especifica que la fusión o escisión de cualquiera de las partes no producirá por sí misma la extinción del convenio, siempre que dicho convenio continúe vinculado a una única sociedad. En consecuencia, operará la plena subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio por parte de la entidad beneficiaria del patrimonio que resulte transmitido como consecuencia de tal operación. A tal efecto, las partes consienten por anticipado y en lo menester la referida subrogación. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte.

b. Efectos de la resolución del convenio:

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

10.ª Régimen de modificación del convenio

De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la tramitación de la correspondiente adenda modificativa.

11.ª Seguimiento del convenio

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la vigilancia y control de ejecución del presente convenio las partes crearán una Comisión de Seguimiento, formada por, al menos, tres personas. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y su objeto será el control de la ejecución de los acuerdos del convenio, así como resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse.

12.ª Eficacia del convenio

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

13.ª Transmisión de la titularidad del convenio

Sepes y E-Distribución podrán proceder en cualquier forma admitida en Derecho y particularmente, como consecuencia de un proceso de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, separación jurídica de actividades, o cesión global de activos y pasivos, a la transmisión de los derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente convenio. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente en el plazo de un (1) mes desde que se produzca la transmisión a la otra parte y, a aquellos a los que se les transmitan deberán gozar de una solvencia económica que les permita afrontar todos los derechos y obligaciones.

14.ª Legislación aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose, además de por la normativa general y especial sobre el sector eléctrico vigente, por lo dispuesto al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15.ª Interpretación del convenio

Cualquier disputa que pueda surgir entre las partes con respecto a este convenio y, en particular, con respecto a la validez, efectividad, cumplimiento, interpretación o terminación del mismo, que no haya sido resuelta previamente por la Comisión de seguimiento, estará sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

En el supuesto que por resolución firme de un juzgado competente fuese considerado inválido o no exigible cualquiera de los acuerdos de este convenio, o una parte de ellos, dicha calificación no afectará en modo alguno a la validez y carácter vinculante del resto del convenio.

La renuncia al ejercicio de los derechos o acciones que pudieran asistir a cualquiera de las Partes en el caso de incumplimiento por la otra Parte de cualquier obligación, pacto, acuerdo o condición del presente convenio, sólo producirá efectos si se hace por escrito; en cuyo caso, únicamente afectará al incumplimiento específico de que se trate, sin que ello pueda ser interpretado como una renuncia al ejercicio de derechos o acciones en relación con otros incumplimientos.

16.ª Condiciones para la cesión de instalaciones de extensión ejecutadas directamente por Sepes

Sepes y E-Distribución firmarán un convenio de cesión en el que se establecerán las condiciones por las que se regirá ésta. A continuación, se mencionan las principales características, no exhaustivas, que deberán cumplirse para la efectiva cesión de las instalaciones.

La instalación que se cede estará libre de cargas, gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial el artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, y quedará integrada en las generales de E-Distribución, que asumirá a su recepción la explotación, mantenimiento y operación, así como su conservación y responsabilidad de uso. Para ello, una vez realizadas y previamente a la puesta en servicio, se precisa la firma entre Sepes y E-Distribución de un convenio de cesión de la instalación que, en su caso, podrá elevarse a documento público y servirá para el cambio de titularidad de las mismas.

Este documento incluirá la necesidad de constituir mediante escritura pública el derecho real de superficie y uso a favor de E-Distribución (o el título de propiedad para E-Distribución) y las servidumbres necesarias accesorias al mismo de cualquier terreno en el que se ubiquen las instalaciones a ceder, así como las garantías de su correcta ejecución y plazo de las mismas. Cualquier coste que pueda generarse, producirse o derivarse de dicha instalación será siempre sufragado por Sepes, incluidos los gastos de tramitación de la cesión y cambio de titularidad, incluyendo cualquier condicionante que la Administración imponga, y de constitución a favor de E-Distribución de los derechos sobre el terreno.

Será de cuenta de Sepes el abono de todos los gastos, impuestos, arbitrios, tasas, compensaciones, indemnizaciones, y demás obligaciones, que afecten a la instalación y las fincas o sus servidumbres constituidas a favor de E-Distribución. Sepes no imputará a E-Distribución como titular de instalaciones eléctricas de distribución y titular del derecho de la superficie donde se ubican, ningún gasto de urbanización, de mantenimiento o reparaciones, por lo que E-Distribución no formará parte de la entidad de conservación o similar que se cree, ni ostentará porcentaje de participación alguno en los gastos que se generen.

Sepes responde de la legalidad del acuerdo de cesión en cuanto a las autorizaciones y permisos de paso, derechos de superficie y/o servidumbres que se transmiten, por lo que deberá mantener la responsabilidad de E-Distribución en la más completa indemnidad por cuantos hechos u omisiones pudieran ser reclamados por terceros, ya sean en ámbito civil, mercantil, administrativo, penal, y cualquier otro, comprometiéndose Sepes a asumir de manera íntegra cualquier tipo de sanción económica o consecuencia de cualquier índole derivadas de resoluciones administrativas o decisiones judiciales, comprometiéndose Sepes frente a E-Distribución a hacer efectiva esta indemnidad en el menor plazo de tiempo posible y previa petición formal de E-Distribución.

En el supuesto de que las instalaciones se ubicaran en parcelas de cesión obligatoria, corresponderá al Ayuntamiento, a través de la figura que legalmente corresponda, la concesión de las pertinentes autorizaciones relacionadas con la explotación, conservación, mantenimiento y uso del suelo, comprometiéndose Sepes a realizar las gestiones oportunas. Cuando las instalaciones se encuentren ubicadas en parcelas lucrativas titularidad de Sepes, se recogerán las previsiones necesarias en el proyecto de reparcelación y en los pliegos de comercialización de las parcelas.

Será de cuenta de Sepes el abono a la empresa distribuidora de los derechos por supervisión de las instalaciones cedidas previa a su puesta en servicio, conforme a lo establecido en la cláusula 3.ª Prestaciones económicas. El importe de dichos derechos se le comunicará previamente a la recepción de las instalaciones, de acuerdo a las cantidades detalladas en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, o la legislación vigente en ese momento. En caso de existir defectos en la supervisión, se informará posteriormente de los nuevos derechos de supervisión generados.

Documentación:

Sepes deberá aportar a E-Distribución la siguiente documentación:

– Proyecto de las instalaciones e Ingeniería de detalle de potencia y control redactados por técnico competente en materia eléctrica debidamente acreditado (mediante titulación académica, carnet de colegiado, visado de proyecto…) o documentación suficiente que especifique su alcance (memoria, planos, etc.).

– Licencia(s)/Autorización municipal de obras de las instalaciones eléctricas objeto de cesión (o aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización si las instalaciones se incluyen en el mismo) y del abono de las tasas correspondientes.

– Licencias/Autorizaciones/Permisos oficiales necesarios en su caso.

– Autorización administrativa del Proyecto.

– Programa de ejecución de instalaciones.

– Informe geotécnico y topográfico del terreno donde se ubican las instalaciones, si procede.

– Documentos acreditativos de constitución del derecho real de superficie y de permisos de ocupación, vuelo, y paso a nombre de E-Distribución de todas las propiedades de terceros por las que discurre la instalación que se cede.

– Licencia(s) municipal(es) y Dirección de Obra.

– Documentación as-built de las instalaciones ejecutadas.

– Autorizaciones de puesta en marcha de las instalaciones.

– Certificados de ensayos de equipos principales (transformadores, cables de potencia, aparamenta de corte, protecciones, etc.).

– Declaración de conformidad e indicaciones de uso y mantenimiento de todos los equipos, según indica la ITC-RAT-03 «Declaración de conformidad de equipos y aparatos Instalaciones AT».

– Condicionados de Organismos Oficiales a los que pudiera estar sujeta la instalación que se cede.

– Certificado de la empresa instaladora que ha realizado las instalaciones como empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión de acuerdo a la ITC-LAT-03 o para subestaciones de acuerdo a la ITC-RAT-21.

– Acta de Reconocimiento Técnico en vigor de las instalaciones que se ceden. (Caso de cesión de instalaciones antiguas).

Previamente a la redacción por parte de Sepes de los Proyectos de las instalaciones a ejecutar por éste aportará un esquema unifilar e implantación de estas instalaciones para su revisión por parte de E-Distribución. Una vez redactados y previamente a la tramitación por parte de Sepes ante el Organismo competente, Sepes aportará los Proyectos Eléctricos de las instalaciones a ejecutar por éste, para su revisión por parte de E-Distribución. Dichos proyectos serán redactados de acuerdo a la legislación vigente, a las Especificaciones Particulares de E-Distribución, y con arreglo a la normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y local. E-Distribución revisará los Proyectos Eléctricos de las instalaciones a ejecutar por Sepes, comprobando que las instalaciones diseñadas tienen las características técnicas, trazado y dimensionamiento adecuado a las prestaciones previstas para el normal funcionamiento de la red eléctrica. Sepes se compromete a no ejecutar la obra contemplada en dichos Proyectos hasta que no cuente con la conformidad por escrito de E-Distribución a los mismos. Ésta, a su vez, emitirá su conformidad o relación de defectos, en su caso, en un plazo máximo de treinta días desde la presentación.

Sepes presentará un programa detallado con los principales hitos de ejecución de las obras de urbanización de los sectores y de la ejecución de las instalaciones a realizar por su parte, hasta su finalización.

Sepes avisará a E-Distribución con la suficiente antelación sobre la previsión de las diferentes etapas de realización, y en especial de aquellas partidas que una vez concluidas quedarán fuera de la simple visualización in situ, para posibilitar en su caso la inspección previa por parte de E-Distribución.

Garantías:

Sepes garantiza a E-Distribución la correcta ejecución de las instalaciones que se ceden para el caso de defectos de materiales o deficiencias de ejecución no detectados. La fecha de la puesta en tensión de las instalaciones definirá el comienzo del Periodo de Garantía, cuya duración comprenderá los veinticuatro meses siguientes. Así mismo garantiza que la instalación que se cede cumple con la normativa aplicable en materia medioambiental europea, nacional, autonómica y local.

Si se comprobase que cualquier elemento o dispositivo fuese defectuoso, dentro del plazo de garantía, Sepes estará obligado a reparar o sustituirlo por su cuenta y riesgo en el plazo más breve posible, asumiendo todos los gastos correspondientes a la sustitución o reparación (transporte, desmontaje y montajes, etc.).

Idéntica responsabilidad se asume por Sepes durante el periodo previsto al efecto por el artículo 1.591 del código civil, derivada de incumplimientos de la normativa medioambiental vigente (tales como contaminación de suelos, posible presencia de halones o CFC en equipamientos de refrigeración, niveles de ruido o vibraciones, niveles de emisión de campos electromagnéticos, trazados o diseños peligrosos para la avifauna en caso de líneas aéreas, etc.), que deberán ser subsanados por la parte cedente a su cargo, ya sea a resultas de una eventual revisión por parte de E-Distribución previa a la puesta en marcha de las instalaciones, o bien posteriormente, en caso de tratarse de deficiencias ocultas o no detectadas con anterioridad.

Durante el plazo de garantía, las averías que provoquen una interrupción del servicio, siempre que traigan causa del mal estado en la ejecución de la instalación que se cede o defectos ocultos no advertidos al tiempo de la cesión, serán reparadas con cargo a Sepes, quien además responderá en tales casos frente a E-Distribución por las resultas de cualquier reclamación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su condición de titular de la instalación defectuosa.

Cesión efectiva de las instalaciones:

La toma de posesión de las instalaciones antes citadas, queda supeditada a la entrega por Sepes tanto de las propias instalaciones como de todas las autorizaciones, requerimientos legales, permisos, así como a la constitución mediante Escritura Pública de un derecho de superficie y las servidumbres necesarias accesorias al mismo sobre los terrenos por los que discurran las instalaciones, a favor de E-Distribución y cualquier otro documento que sea necesario para la explotación de las mismas. Mientras tanto, cualquier coste que pueda generarse, producirse, o derivarse de dichas instalaciones será siempre sufragado por Sepes, incluida la constitución a favor de E-Distribución de los derechos sobre el terreno.

Además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 647/2020 para la implementación de los Códigos de Red, para la energización de las instalaciones será necesario el cumplimiento de las siguientes (todas) condiciones:

– Acta de recepción de instalaciones firmada por parte de E-Distribución.

– Constitución del derecho de superficie y servidumbres en las condiciones incluidas en el presente documento.

– Acta de puesta en servicio a nombre de E-Distribución.

En caso de que se detecten defectos se adjuntará al convenio de cesión una lista que deberá corregir Sepes a su costa. Una vez subsanados los defectos reseñados, E-Distribución formalizará un Acta de recepción de las instalaciones dando su total conformidad al estado de las mismas, que remitirá a Sepes.

Igualmente será necesaria la firma por parte de E-Distribución de un acta de recepción de instalaciones.

Si las instalaciones entran en servicio a nombre de terceros previamente a la cesión, ésta quedará supeditada a la concesión de la Autorización Administrativa de transmisión de titularidad preceptiva de acuerdo con el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000.

La cesión de las instalaciones será efectiva a su puesta en servicio a nombre de E-Distribución.

Constitución de derechos reales de superficie a favor de E-Distribución en documento público:

Sepes se obliga a que los derechos citados sean otorgados a favor de E-Distribución mediante escritura pública, que se firmará antes de la puesta en servicio de las instalaciones. De no ser posible, ambas partes firmarán previamente un contrato privado adicional para establecer la obligatoriedad de constitución de dichos derechos con posterioridad en escritura pública.

Así mismo, una vez elevado a escritura pública el convenio de cesión, los derechos en él constituidos sobre la finca descrita en el convenio serán inscritos en el Registro de la Propiedad para que puedan surtir efectos frente a terceros. Sepes se compromete a la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad de Málaga en el plazo de quince días desde su formalización siendo los gastos que ello origine abonados por Sepes.

Todos los gastos derivados de dichas operaciones, tanto gastos notariales, registrales, así como impuestos derivados de dicha operación que pudieran ser repercutidos a E-Distribución serán asumidos por Sepes como parte de los gastos relativos al terreno que son atribuibles a Sepes.

Los derechos reales de superficie estarán vigentes mientras existan suministros eléctricos o conexiones de generación dependientes de la instalación eléctrica cedida, sean dichos suministros o conexiones derivados de la promoción de Sepes o de terceros, dada la necesidad de mantenerlos en las condiciones reglamentariamente exigidas, y aquella no cause baja en el registro de instalaciones eléctricas, siendo necesaria para su extinción la previa autorización administrativa de cierre de instalaciones eléctricas de distribución.

Servidumbres:

Además del derecho de superficie que se constituya, las partes constituirán también servidumbre de paso de energía eléctrica.

Las características de la servidumbre de paso de energía eléctrica comprenderán (i) la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción, establecimiento y explotación de las instalaciones citadas, incluyendo los espacios para el personal de vigilancia, e incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio de la autoprestación de la explotación eléctrica, como para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) la utilización de los caminos existentes en la finca para acceder a la zona afectada, con personal, herramientas y equipos, (iii) el ingreso de personal y materiales necesarios para llevar a cabo las tareas de operación, mantenimiento, inspección y reparación de las instalaciones antes citadas, (iv) la servidumbre de paso de energía de las líneas eléctricas tanto aéreas como subterráneas, así como el paso de las comunicaciones electrónicas, y todo ello con el alcance y contenido previstos en los artículos 157 a 159 del Real Decreto 1955/2000 y en la disposición adicional 4.ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

E-distribución tendrá reconocido el derecho de paso y el libre acceso a la finca sobre la que se constituyen las servidumbres, sin necesidad de autorización específica tanto para su personal, vehículos, maquinaria y herramientas, de las empresas colaboradoras o contratadas acreditadas al efecto, y su personal, y de quien en el futuro pudiera sustituirla, gozando respecto de ella, en los términos más amplios, de cuantas facultades y prerrogativas sean precisas o convenientes para su máximo aprovechamiento; en particular, podrá instalar, inspeccionar, mantener y reparar a cualquier hora del día, cualesquiera elementos de las instalaciones antes citadas, quedando encuadrada la misma como instalación de distribución privativa de E-Distribución.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio a un solo efecto, entendiéndose formalizado a la fecha de la última firma.–Leire Iglesias Santiago, firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2025.–Antonio Lucena Buhagiar, firmado electrónicamente el 20 de febrero de 2025.–Emilio Jiménez Criado, firmado electrónicamente el 3 de marzo de 2025.

ANEXO I
Condiciones económicas de conexión

475174_SEUNIVERSIDAD_SUP T10 Sepes Buenavista

MATERIAL POSICIONES BLINDADAS AT
Suministro, transporte y montaje de equipos blindados aislados en SF6     1.115.116
POS. Blindada. 66KV DB Transformador. 1 1.115.116 1.115.116
MATERIAL POSICIONES MEDIA TENSIÓN
Suministro, transporte y montaje de celdas blindadas media tensión con relé de protección incorporado. 1.482.500
POS. Blindada. 24KV DB Salida linea. 11 83.358 916.933
POS. Blindada. 24KV DB Transformador. 1 92.173 92.173
POS. Blindada. 24KV DB Acople Transversal. 1 97.579 97.579
POS. Blindada. 24KV DB Remonte sin interruptor. 2 67.708 135.415
POS. Blindada. 24KV DB Remonte con interruptor. 2 86.206 172.413
POS. Blindada. 24KV DB Medida barras. 1 67.986 67.986
TRANSFORMADORES DE POTENCIA
Suministro, transporte y montaje de transformadores de potencia. 929.552
Transformador. (SUR-GST002/239110338):66/22 Kv 32/40 MVAYNyn0. 1 916.716 916.716
Puesta a tierra del Trafo. Resistencia PAT300 A Conexión Exterior PORC. 1 12.836 12.836
MATERIAL CONTROL Y PROTECCIONES. 77.256
Ampliación/adecuación remota telecontrol.     9.889
Suministro protecciones y material telecontrol posiciones AT y MT.     28.123
Suministro protecciones y material telecontrol transformadores.     39.244
MATERIALES AUXILIARES. 25.358
Sistema contraincendios subestación preparado para 1 transformadores.     25.358
CABLES Y ACCESORIOS
Suministro y transporte de cables aislados y accesorios para puentes de trafo y llegadas de cliente. 78.617
Cable aislado para red de hasta 66kV (metros), terminales exteriores para cable hasta 66 kV (UD), terminales gis para cable hasta 66 Kv (UD).     23.218
Cable aislado MT (metros), terminales exteriores MT (UD), terminales GIS MT (UD).   55.399
OBRAS Y EDIFICIOS. 95.873
Obra civil asociada a las posiciones de alta y media tensión.     9.439
Obra civil transformadores (cubetos, fosos, muro cortafuegos).     78.140
Zanjas puentes de cable AT y MT     8.294
MONTAJE. 264.308
Montaje electromecánico equipos alta y mediatensión.     78.661
Montaje, pruebas y puesta en servicio de cuadros de control y protecciones de las posiciones AT y MT.     15.851
Montaje, pruebas y puesta en servicio de cuadros de control y protección de transformadores.     97.397
Montaje, configuración y puesta en servicio remota telecontrol.     7.755
Tendido cable para red hasta 66 Kv (metros), montaje terminales exteriores para cable hasta 66Kv (UD), montaje terminales GIS para cable hasta 66 Kv (UD).   14.959
Tendido cable MT (metros), montaje terminales exteriores MT (UD), montaje terminales GIS MT (UD).     19.044
Ensayos cable AT y MT.     30.641
OTROS. 254.058
Adecuación obra civil en bancada de edificio MT.     73.899
Adecuación de herrajes, bandejas y soportes necesarios por canales para correcto tendido de circuitos.     61.583
Sectorización, pasivación y sellado de las instalaciones.     32.603
Suministro y montaje por adecuación de equipos de PyC en celdas MT (TGP+anillo telegestión).   10.264
Suministro y montaje por adecuación de equipos de PyC en celdas salida de línea (conjunto sensores+SW).     46.489
Desmontaje de celda existente para abrir huecos o pasar aremontes:     12.437
Reubicación línea MT     16.784
CONEXIÓN DE TERCEROS.
Tendido y conexionado llegadas de cliente. 68.170
OBRA CIVIL. 47.126
Zanjas puentes de cable AT y MT.     47.126
MONTAJE. 21.044
Tendido de cable MT (metros), montaje terminales GIS MT (UD).     21.044
Trabajos de conexión a Red Existente asumidos por ENDESA (artículo 24 y 25 Real Decreto 1048).     Sin coste
Trabajos de conexión a posición MT GIS de la subestación. Incluye conexión de los terminales.   Sin coste
COSTE MATERIAL Y MONTAJE.     4.390.807
Proyectos, ingeniería, asistencia técnica, CSS y dirección de obra.     222.149
Gestión de permisos.     7.202
Licencias municipales y ICIO.     351.562
Tasas, publicaciones y visados.     7.860
 TOTAL.     4.979.579,41
IVA no incluido.
ANEXO II
Cuadro de demandas
Código manzana Datos urbanísticos Viviendas P. Aparcam. Comercial/dotacional

P. total

kW

Uso

Suelo

m2

Edif. viviendas Edif. comercial Plantas N.º viviendas

N.º portales

Ud

N.º medio viviendas/portal

Ud

P. viviendas

kW

Serv. port

kW

N.º plazas

Ud

Potencia

kW

Edifi.

m2

Potencia

kW

R1 Residencial VP. 3.351 5.221   B+3+A 53,00 3,00 17,67 487,60 30,66 53,00 51,30 0,00 0,00 570
R2 Residencial VP. 7.834 12.205   B+3+A 125,00 6,00 20,83 1.150,00 61,32 123,00 119,06 0,00 0,00 1.330
R3 Residencial VP. 9.146 14.249   B+3+A 145,00 7,00 20,71 1.334,00 71,54 143,00 138,42 0,00 0,00 1.544
R4 Residencial VP. 7.977 12.428   B+3+A 127,00 6,00 21,17 1.168,40 61,32 125,00 121,00 0,00 0,00 1.351
R5 Residencial VP. 12.535 21.554 1.501 B+4+A 220,00 10,00 22,00 2.024,00 102,20 231,00 223,61 1.501,00 150,10 2.500
R6 Residencial VP. 5.693 9.789 681 B+4+A 100,00 5,00 20,00 920,00 51,10 105,00 101,64 681,00 68,10 1.141
R7 Residencial VP. 2.122 3.306   B+3+A 34,00 2,00 17,00 312,80 20,44 34,00 32,91 0,00 0,00 366
R8 Residencial VP. 2.122 3.306   B+3+A 34,00 2,00 17,00 312,80 20,44 34,00 32,91 0,00 0,00 366
R9 Residencial VP. 2.122 3.306   B+3+A 34,00 2,00 17,00 312,80 20,44 34,00 32,91 0,00 0,00 366
R10 Residencial VP. 5.576 8.364   B+3+A 85,00 4,00 21,25 782,00 40,88 84,00 81,31 0,00 0,00 904
R11 Residencial VP. 5.576 8.364   B+3+A 85,00 4,00 21,25 782,00 40,88 84,00 81,31 0,00 0,00 904
R12 Residencial VP. 5.576 8.364   B+3+A 85,00 4,00 21,25 782,00 40,88 84,00 81,31 0,00 0,00 904
R13 Residencial VP. 5.576 8.364   B+3+A 85,00 4,00 21,25 782,00 40,88 84,00 81,31 0,00 0,00 904
R14 Residencial VP. 7.737 13.303 1.904 B+3+A 136,00 7,00 19,43 1.251,20 71,54 153,00 148,10 1.904,00 190,40 1.661
D1 Eq. Deportivo. 11.870                     5.935,00 296,75 297
S1 Eq. Social. 3.296                     3.296,00 329,60 330
El Eq. Educativo. 2.825                     1.412,50 70,63 71
E2 Eq. Educativo. 14.357                     7.178,50 358,93 359
EL Zonas verdes. 48.923                       48,92 49
RV Viario. 108.206                       108,21 108
ANEXO III
Ámbito sobre el que se concreta el presente convenio

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