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Documento BOE-A-2025-5197

Decreto de 4 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía Provincial de Girona a doña Ana María Usón Arroyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025, páginas 35430 a 35431 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-5197

TEXTO ORIGINAL

El día 7 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Girona proponiendo el nombramiento de doña Ana María Usón Arroyo como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil en la citada Fiscalía.

Hechos

Con motivo del oficio remitido por la Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Coordinadora de la Jurisdicción Civil de 17 de enero de 2025 sobre la necesidad de formalizar el nombramiento del Fiscal encargado de coordinar la jurisdicción civil en la Fiscalía Provincial de Girona, la Fiscal Jefa comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en la delegación debería formular la correspondiente petición. La única peticionaria fue doña Ana María Usón Arroyo que presentó su curriculum vitae y tiene acreditada experiencia y formación al haber estado realizando de facto dicha función.

La propuesta de nombramiento de doña Ana María Usón Arroyo ha sido elevada por la Fiscal Jefa Provincial, con fecha 7 de febrero de 2025, a la Fiscalía General del Estado, destacando los méritos que la hacen idónea para desempeñar el cargo.

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2025 la Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Coordinadora de la Jurisdicción Civil no formuló objeción a su designación (artículo 62. 2. párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62. 2. párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).

Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Jefa Provincial de Girona está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar a doña Ana María Usón Arroyo como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía Provincial de Girona.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal del Tribunal Supremo Coordinadora de la Jurisdicción Civil, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Girona, que trasladará copia del presente Decreto a la Fiscal interesada, y lo pondrá en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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