Advertidos errores en la Resolución de 5 de diciembre de 2024, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se procede a su corrección.
Apartado A.1.2 A del anexo I relativo al segundo ejercicio por el sistema general de acceso libre, en las páginas 170363 y 170366 (Sección Archivos y Sección Bibliotecas, respectivamente) del «Boletín Oficial del Estado» número 300, del día 13 de diciembre.
Donde dice:
«El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.».
Debe decir:
«El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal podrá convocar a estas personas aspirantes a la realización del ejercicio en la modalidad presencial.».
Apartado B.1.2 A del anexo I relativo al segundo ejercicio por el sistema de promoción interna, en las páginas 170370 y 170372 (Sección Archivos y Sección Bibliotecas, respectivamente) del «Boletín Oficial del Estado» número 300, del día 13 de diciembre.
Donde dice:
«El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.».
Debe decir:
«El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal podrá convocar a estas personas aspirantes a la realización del ejercicio en la modalidad presencial.».
Apartado C.1.A del anexo I relativo al segundo ejercicio por el sistema de acceso por cambio de régimen jurídico, en la página 170377 del «Boletín Oficial del Estado» número 300, del día 13 de diciembre.
Donde dice:
«El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.».
Debe decir:
«El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal podrá convocar a estas personas aspirantes a la realización del ejercicio en la modalidad presencial.».
Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
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