La Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT, E.P.E.) han suscrito, con fecha de 17 de enero de 2025, un convenio patrimonial para la concesión demanial de determinadas parcelas, para el desarrollo de un proyecto para la implantación en España de una sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Secretario General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, Matías González Martín.
INTERVIENEN
De una parte, doña Carolina España Reina, en calidad de Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario n.º 25, de 26 de julio de 2022), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LPCAA) y el artículo 1.2 ñ) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
De otra parte, la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT, E.P.E.) («SETT»), y en su representación, don Francisco Javier Ponce Martínez, nombrado Director General de SETT en virtud del Acuerdo del Consejo Rector de la SETT de 31 de julio de 2024, y con su aprobación previa, y en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Ley 40/2015»).
Asisten, asimismo, a la firma del presente convenio don Óscar López Águeda, Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y don Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.
Ambas partes (las «Partes») se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en la representación que ostentan,
EXPONEN
I. En el mes de marzo de 2024, el Gobierno de España, la Junta de Andalucía eIMEC International, fundación belga referencia mundial en el ámbito de la nanotecnología y las tecnologías digitales («IMEC»), firmaron un Memorando de Entendimiento («MoU») para el desarrollo conjunto de un proyecto consistente en la implantación en España de una infraestructura de sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores (chips) que sea un centro de I+D+i de referencia en el ámbito de la microelectrónica (el «Proyecto»).
Este Proyecto tiene como objetivo responder a las nuevas necesidades de investigación y desarrollo de prototipos de chips en materiales distintos, para situarse a la vanguardia de los procesos tecnológicos que se desarrollen durante la próxima década, en campos como la medicina, la fotónica, las tecnologías cuánticas o la realidad aumentada.
Se prevé desarrollar el Proyecto en Málaga, actual plaza de referencia de la industria tecnológica y de innovación en España y con gran proyección internacional en estos sectores.
II. El 16 de julio de 2024, el Gobierno de España, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga firmaron un Protocolo General de Actuación (PGA) por el que, avanzando en lo manifestado en el MoU, reiteraron su voluntad de desarrollar conjuntamente el Proyecto, y se comprometieron a la puesta a disposición de medios para tal fin (el «PGA»). En particular, el PGA recoge la voluntad de las administraciones firmantes de la realización del Proyecto, así como la forma en que se articularán los compromisos del Gobierno, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para la construcción y equipamiento de la infraestructura, la asistencia y arranque del Proyecto y parte de los gastos operacionales.
En el PGA, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, directamente o a través de la Entidad designada, como es la SETT, asume el compromiso de recepcionar los terrenos a transmitir por la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Málaga en los que se procederá a la construcción de la infraestructura y operación del Proyecto.
A su vez, la Junta de Andalucía, en el PGA, se compromete a promover las fórmulas que prevean la transmisión gratuita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública o la Entidad designada, mediante la tramitación del correspondiente expediente patrimonial, el derecho de uso de los terrenos en los que se procederá a la construcción de la infraestructura, provisionalmente hasta la creación del instrumento jurídico que se estime oportuno (consorcio, fundación u otro), participado por ambas Administraciones, encargado de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto, momento en el cual transmitirá gratuitamente la plena propiedad de dichos terrenos.
Por último, el Ayuntamiento de Málaga se compromete a promover las fórmulas que prevean la transmisión gratuita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública o la Entidad designada, a través de la Junta de Andalucía, la titularidad de los terrenos municipales que resulten necesarios para la construcción de la infraestructura. En tal sentido, el Ayuntamiento de Málaga ha transmitido a la Junta de Andalucía, mediante mutación demanial subjetiva, la propiedad de la parcela núm. 1 de este convenio, aceptada en virtud de Orden de fecha 10 de enero de 2025 de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos con destino a la construcción de la infraestructura I+D+I en la que desarrollar el Proyecto de I+D+I de microelectrónica y semiconductores en España.
III. Parte de los fondos comprometidos por el Gobierno de España que se destinarán a la construcción y equipamiento de la infraestructura procederán del llamado Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (el «PERTE Chip»), aprobado por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de mayo de 2022, y que tiene por objetivo el refuerzo de la industria de semiconductores en España. Entre las actuaciones que prevé este programa se encuentra precisamente la construcción de líneas pilotos de pruebas de semiconductores (Actuación 6 de la Inversión 8 del PERTE Chip).
El PERTE Chip es un instrumento de financiación aprobado bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («PRTR»), que concretó para España el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido bajo el programa de estímulo económico Next Generation EU, a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El PERTE Chip se encuadra dentro del Componente 15 del PRTR («Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G»).
IV. La SETT, creada en virtud del Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto, tiene entre sus funciones ejecutar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip), pudiendo realizar cualesquiera operaciones y actuaciones de apoyo recogidas en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que ha sido objeto de revisión mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de 17 de octubre de 2023.
V. El presente convenio constituye un paso más en la ejecución del PERTE Chip y materializa los compromisos establecidos en el MoU y en el PGA, en particular, la transmisión del derecho de uso de los terrenos en favor de la SETT, de las parcelas en que se desarrollará el Proyecto, incluyendo tanto las parcelas propiedad de la Junta de Andalucía en virtud de escritura pública de permuta de 31 de octubre de 2024(parcelas núm. 2 a 6), como la parcela que ha pasado a la propiedad de la Junta de Andalucía proveniente del Ayuntamiento de Málaga en función de la mutación demanial subjetiva aprobada (parcela núm. 1).
La cesión se instrumentaliza mediante concesión demanial de las parcelas a solicitar por la SETT y a otorgar por la Junta de Andalucía como un primer paso para la construcción de la infraestructura del Proyecto, que será promovida y coordinada por la SETT.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LPCAA), la Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar concesiones demaniales sobre bienes de dominio público, pudiendo acordar el otorgamiento directo en favor de otras Administraciones Públicas o, en general de cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. La competencia para acordar este tipo de concesiones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, previo informe del gabinete jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LPCAA.
VII. El artículo 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas («LPAP») atribuye a los presidentes o directores de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado la aceptación de bienes o derechos cedidos a título gratuito, atribuyendo el artículo 37 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la LPAP al propio organismo público su tramitación. La misma LPAP prevé en su artículo 186 y 187 la celebración de convenios patrimoniales entre organismos públicos de la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas, sometiéndolos a libertad de pactos, dentro de los límites del interés público, ordenamiento jurídico y principios de buena administración, sometiéndolos a los trámites de la Ley 40/2015 y de la normativa presupuestaria, con las especialidades que resulten de aplicar la propia normativa patrimonial.
Por tanto, con la finalidad de regular la concesión demanial de las Parcelas que la Junta realiza en favor de la SETT, con destino al desarrollo del Proyecto, las Partes suscriben el presente convenio patrimonial al amparo de lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la LPCAA, así como en los artículos 21 y 186 de la LPAP y 47 de la Ley 40/2015, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto principal fijar las actuaciones necesarias a realizar por cada una de las partes dirigidas a otorgar la concesión demanial a favor de la SETT de las seis parcelas de naturaleza demanial y titularidad de la Junta de Andalucía que se describen en la cláusula segunda (las «parcelas»), con destino la ejecución de un proyecto consistente en la implantación en España de una infraestructura de sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores (chips) que sea un centro de I+D+i de referencia en el ámbito de la microelectrónica (el «Proyecto»).
La parcela núm. 1 es propiedad de la Junta de Andalucía en virtud de Orden de fecha 10 de enero de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos por la que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Málaga, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de dicha parcela, con destino a la implantación I+D+I de microelectrónica y semiconductores, publicada en BOJA número 9 de 15 de enero de 2025.
Las parcelas núm. 2 a 6 son propiedad de la Junta de Andalucía en virtud de escritura pública de permuta de fecha 31 de octubre de 2024.
Parcela núm. 1:
Urbana: Finca PS-D1 del Proyecto de Reparcelación SUP.CA-10 “Ampliación Parque Tecnológico de Andalucía, Fase 1.ª” del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga que sitúa al Norte del actual Parque Tecnológico de Andalucía, separado ambos por el Arroyo de los Pilones y el Carril de la Bodega del término municipal de Málaga.–Tiene forma irregular y linda al norte con vial 4, al Sur, con parcela VF-8; al Oeste, con vial 4 y parcela VF-8; al Este, con Vial 9. Tiene una extensión superficial de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro metros setenta y ocho decímetros cuadrados, 4.564,78 m². Tiene asignada una Edificabilidad de tres mil seiscientos cincuenta y un metros ochenta y dos decímetros cuadrados de techo y su uso y destino es público y social.
Finca Registral de sección 4.ª n.º 59.182 en el Registro de la Propiedad n.º 8 de Málaga, al tomo 3.241; libro 1.120, folio 152.
Referencia catastral 1279902UF6617N0001BG.
Situación urbanística: Uso pormenorizado productivo.
Valoración, según informe complementario al informe de 30 de enero de 2024, emitido por el Servicio de Valoraciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 23 de septiembre de 2024: 1.050.555,58 euros.
Parcela núm. 2:
Urbana: Parcela I+DR5 del Proyecto de Reparcelación SUP.CA-10 «Ampliación Parque Tecnológico de Andalucía, Fase 1.ª» del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga que sitúa al Norte del actual Parque Tecnológico de Andalucía, separado ambos por el Arroyo de los Pilones y el Carril de la Bodega del término municipal de Málaga.–Tiene forma irregular y linda al Norte, con Vial 4; al Sur, con parcela VF-8; al Oeste, aparcamientos P-2 y parcela VF-8, al Este, con Vial 2; y mide una extensión superficial de veintisiete mil veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados, 27.029,60 m². Tiene asignada una Edificabilidad de dieciocho mil seiscientos cincuenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados de techo, 18.650,42 m² t, y su uso y destino es Investigación y Desarrollo.–UTM. Referencia catastral: 1279903UF6617N0001YG.
Finca registral de sección 4.ª n.º 59.112 de Málaga del Registro de la Propiedad de Málaga n.º 8, tomo 3241, libro 1120, folio 59. Parcela I+DR5 de 27.029,60 m2.
Referencia catastral: 1279903UF6617N0001YG.
Situación urbanística: Uso pormenorizado productivo.
Valoración, según tasación a valor de mercado de fecha 23 de julio de 2024: 4.757.348,75 euros.
Parcela núm. 3:
Urbana: Parcela I+DP-1 del Proyecto de Reparcelación SUP.CA-10 «Ampliación Parque Tecnológico de Andalucía, Fase 1.ª» del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga que sitúa al Norte del actual Parque Tecnológico de Andalucía, separado ambos por el Arroyo de los Pilones y el Carril de la Bodega del término municipal de Málaga.–Tiene forma cuasi rectangular y linda al Noroeste, con límite del Sector, al Sur y suroeste, con Vial 4; al Noreste, con límite del sector y parcela I+DP-2, y al Sureste, Vial 4; y mide una extensión superficial de cuatro mil noventa y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, 4.091,64 m². Tiene asignada una Edificabilidad de dos mil setecientos cuarenta y cinco metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados de techo, 2.745,49 m² t, y su uso y destino es Investigación, Desarrollo y Producción.–UTM. Referencia catastral: 0882701UF6608S0001AD.
Finca registral de sección 4.ª n.º 59.114 de Málaga del Registro de la Propiedad de Málaga n.º 8, tomo 3241, libro 1120, folio 62. Parcela I+DP-1 de 4.091,64 m2.
Referencia catastral: 0882701UF6608S0001AD.
Situación urbanística: Uso pormenorizado productivo.
Valoración, según tasación a valor de mercado de fecha 23 de julio de 2024: 700.319,52 euros.
Parcela núm. 4:
Urbana: Parcela I+DP-2 del Proyecto de Reparcelación SUP.CA-10 “Ampliación Parque Tecnológico de Andalucía, Fase 1.ª” del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga que sitúa al Norte del actual Parque Tecnológico de Andalucía, separado ambos por el Arroyo de los Pilones y el Carril de la Bodega del término municipal de Málaga.–Tiene forma cuasi rectangular y linda al Noroeste, con límite del Sector, al Sur y suroeste, con I+DP-1 y con Vial 4; al Norte y Noreste, parcela I+DP-3 y al Sureste, Vial 4; y mide una extensión superficial de cuatro mil novecientos setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, 4.971,70 m². Tiene asignada una Edificabilidad de tres mil trescientos treinta y seis metros un decímetros cuadrados de techo, 3.336,01 m² t, y su uso y destino es Investigación, Desarrollo y Producción.–UTM Referencia catastral: 0882702UF6608S0001BD.
Finca registral de sección 4.ª n.º 59.116 de Málaga del Registro de la Propiedad de Málaga n.º 8, tomo 3241, libro 1120, folio 65. Parcela I+DP-2 de 4.971,70 m2.
Referencia catastral: 0882702UF6608S0001BD.
Situación urbanística: Uso pormenorizado productivo.
Valoración, según tasación a valor de mercado de fecha 23 de julio de 2024: 850.949,66 euros.
Parcela núm. 5:
Urbana: Parcela I+DP-3 del Proyecto de Reparcelación SUP.CA-10 “Ampliación Parque Tecnológico de Andalucía, Fase 1.ª” del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga que sitúa al Norte del actual Parque Tecnológico de Andalucía, separado ambos por el Arroyo de los Pilones y el Carril de la Bodega del término municipal de Málaga.–Tiene forma cuasi rectangular y linda al Noroeste, con límite del Sector, al suroeste, con parcela I+DP-2; al Norte y Noreste, con límite del sector y parcela I+DP-4, y al Sur y Sureste, Vial 4; y mide una extensión superficial de cinco mil ochocientos treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, 5.833,96 m². Tiene asignada una Edificabilidad de tres mil novecientos catorce metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados de techo, 3.914,59 m² t, y su uso y destino es Investigación, Desarrollo y Producción.–UTM Referencia catastral: 0882703UF6608S0001YD.
Finca registral de sección 4.ª n.º 59.118 de Málaga del Registro de la Propiedad de Málaga n.º 8, tomo 3241, libro 1120, folio 68. Parcela I+DP-3 de 5.833,96 m2.
Referencia catastral: 0882703UF6608S0001YD.
Situación urbanística: Uso pormenorizado productivo.
Valoración, según tasación a valor de mercado de fecha 23 de julio de 2024: 998.533,49 euros.
Parcela núm. 6:
Urbana: Parcela I+DP-4 del Proyecto de Reparcelación SUP.CA-10 «Ampliación Parque Tecnológico de Andalucía, Fase 1.ª» del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga que sitúa al Norte del actual Parque Tecnológico de Andalucía, separado ambos por el Arroyo de los Pilones y el Carril de la Bodega del término municipal de Málaga. Tiene forma irregular y linda al Norte, con límite del Sector y parcela RV-1; al Sur, con vial 4; al Oeste, con parcela I+DP-3; al Este, con parcela RV-1; y mide una extensión superficial de cuatro mil ochocientos siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, 4.807,50 m². Tiene asignada una Edificabilidad de tres mil doscientos veinticinco metros ochenta y tres decímetros cuadrados de techo, 3.225,83 m² t, y su uso y destino es Investigación, Desarrollo y Producción.–UTM Referencia catastral: 0882704UF6608S0001GD.
Finca registral de sección 4.ª n.º 59.120 de Málaga del Registro de la Propiedad de Málaga n.º 8, tomo 3241, libro 1120, folio 71.
Referencia catastral: 0882704UF6608S0001GD.
Situación urbanística: Uso pormenorizado productivo.
Valoración, según tasación a valor de mercado de fecha 23 de julio de 2024: 822.845,07 euros.
La Junta de Andalucía, en base a este convenio, cederá mediante concesión de dominio público o demanial el uso de las parcelas, en favor de la SETT. La concesión demanial se otorgará por la Junta de Andalucía a la SETT de manera directa, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LPCAA), y a título gratuito, conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la LPCAA 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Junta de Andalucía se compromete a aportar la plena propiedad de dichas parcelas al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación atribuirá a la Administración de la Junta de Andalucía la condición de participe del instrumento que se constituya en la proporción que corresponda.
La SETT solicitará y aceptará la constitución de la concesión demanial, asumiendo los derechos y obligaciones que las normas patrimoniales le otorgan como concesionario.
La SETT se obliga a acometer la construcción de las edificaciones e infraestructuras necesarias, y a la gestión del Proyecto en todas las fases de la construcción y la supervisión de los contratos públicos que fuere necesario adjudicar para dicha construcción. Asimismo, se compromete a obtener todas las licencias y permisos necesarios para la construcción y el desarrollo de la actividad.
A título de concesionario, la SETT adquirirá la propiedad de las obras ejecutadas, en los términos establecidos en el artículo 7 de la LPCAA.
La SETT se compromete a aportar el derecho de propiedad que en virtud de la concesión le corresponde sobre dichas edificaciones e infraestructuras necesarias para la ejecución del Proyecto en construcción o construidas en las citadas parcelas al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación atribuirá a la SEET la condición de partícipe del instrumento que se constituya en la proporción que corresponda.
La concesión demanial se otorgará mediante concesión directa a la SETT, a título gratuito y condicionada al uso y la ejecución de las obras previstas en este convenio.
La concesión demanial de las parcelas se realizará: (i) como cuerpo cierto, junto con todo lo que le sea inherente o accesorio; (ii) libre de cargas, gravámenes y de cualesquiera otros derechos a favor de terceros, reales o personales; (iii) libre de arrendatarios, precaristas u ocupantes; (iv) al corriente de pago de cualesquiera gastos, tributos, arbitrios, contribuciones y suministros; (v) libre de reclamaciones y procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza y sin que existan demandas, acciones judiciales o extrajudiciales que afecten a las parcelas (en particular, libre de embargos administrativos y de expedientes sancionadores de cualquier naturaleza).
La concesión demanial deberá solicitarse formalmente por la SETT a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante acuerdo del Director General de la SETT. En dicho acuerdo, deben identificarse de manera inequívoca las parcelas cuya concesión se solicita, el fin previsto, en los términos del presente convenio, y la aceptación de los derechos y obligaciones suscritos en el presente convenio, así como las que conforme a la normativa patrimonial corresponden al concesionario, excepto el pago del canon o tasa.
En todo caso, la concesión que se otorgará a la SETT tendrá las más amplias facultades que la normativa permita para destinar las parcelas a la finalidad antes citada, incluyendo a estos efectos la solicitud de licencias, movimiento de tierras, y cuantos trabajos sea necesario realizar en las parcelas de forma previa y preparatoria a los trabajos de construcción propiamente dichos: levantamientos, campañas de caracterización geotécnica, tomas de datos, visitas de inspección y reconocimiento, catas, etc.
La concesión demanial se otorga por un plazo de 75 años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.3 de la LPAP y artículo 37 de la LPCAA, y se mantendrá en vigor mientras las parcelas sean destinadas al fin para el que fueron afectadas, esto es, la construcción de las edificaciones e infraestructuras necesarias para la puesta en funcionamiento del Proyecto.
No obstante lo anterior, la concesión demanial se extinguirá cuando se aporte la plena propiedad de las parcelas y de las obras en ejecución o ejecutadas sobre las mismas al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto.
Asimismo, se extinguirá también por la resolución anticipada del convenio.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio y, al menos hasta la creación del instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento formada por 2 representantes de la Junta de Andalucía y 2 representantes de la SETT (la «Comisión»), de los cuales uno será la persona titular de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía y otro la persona titular de la Dirección General de la SETT. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse los técnicos que se considere necesario por la Comisión. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. La Presidencia de la comisión corresponderá por turnos de 1 año a las personas titulares de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de la SETT, y dispondrá de voto de calidad.
Será competencia de la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos de las Partes, así como la monitorización de su estado de ejecución. La Comisión emitirá anualmente un informe de evaluación de la evolución del convenio. Asimismo, estará facultada para adoptar cualesquiera decisiones en el marco de la ejecución del presente convenio de conformidad con la normativa aplicable y podrá crear diferentes subcomisiones especializadas en virtud de la naturaleza de las actividades a monitorizar.
La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento en un reglamento interno, que aprobará dentro de los dos meses posteriores a constituirse formalmente. La Comisión se regirá, en todo lo no establecido expresamente en la presente cláusula o su reglamento interno, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez firmado e inscrito en los correspondientes Registros estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.8 de la Ley 40/2015 y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el convenio tiene una duración de 6 años, prorrogable por otros 6 años en caso de ser necesario y si así lo deciden las partes, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la cláusula undécima.
Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las Partes, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por una de las Partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá considerar resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará el resarcimiento de los daños y perjuicios en que hubiesen podido incurrir como consecuencia de dicho incumplimiento, que serán determinados por la Comisión.
El criterio para determinar la posible indemnización será, además de los costes incurridos por el incumplimiento, las responsabilidades en las que pudiese incurrir cualquiera de las Partes como consecuencia de la inejecución o ejecución defectuosa del Proyecto.
El convenio se extinguirá cuando se aporte la plena propiedad de las parcelas y de las obras en ejecución o ejecutadas sobre las mismas al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. En este momento se extinguirá también la concesión formalizada, al consolidarse los títulos de concedente y propietario de las parcelas con el de concesionario y propietario de las construcciones e instalaciones.
Adicionalmente, el convenio se extinguirá por concurrir causa de resolución anticipada. Se extinguirá anticipadamente el convenio:
– Por mutuo acuerdo de las Partes, en las condiciones que estas estipulen.
– Por imposibilidad sobrevenida justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las Partes, conforme a la cláusula anterior.
– Por extinción anticipada de la concesión conforme a la normativa patrimonial aplicable.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio dará lugar a su liquidación.
Este convenio tiene naturaleza patrimonial, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 del RJSP, 186 de la LPAP, 36 de la LPCAA y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, todas las cuestiones que se susciten por su aplicación serán objeto de conocimiento por la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes manifiestan expresamente que la información facilitada en el ámbito del presente convenio no incluye la remisión ni tratamiento de datos de carácter personal. Si en algún caso aislado, la ejecución del presente convenio conllevara el tratamiento de datos personales, las Partes actuarán con estricto cumplimiento de la normativa de general aplicación.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Málaga, 17 de enero de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, Francisco Javier Ponce Martínez.–La Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España Reina.
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