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Documento BOE-A-2025-5039

Resolución de 3 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras, relativo a la adscripción de investigadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025, páginas 34269 a 34278 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-5039

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 3 de marzo de 2025.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras (Instituto Josep Carreras) y Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) relativo a la adscripción de investigadores

Barcelona, 19 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Dr. Evarist Feliu Frasnedo, mayor de edad, con DNI núm. ***0524**, en su condición de Presidente de la Comisión Delegada de la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras (en adelante «Instituto Josep Carreras»), actuando en nombre y representación de esta institución, con CIF G-65454308 y domiciliada en la crta. de Can Ruti, Camí de les Escoles, s/n, 08916 Badalona, en uso de las facultades que se le han conferido al amparo de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Barcelona don Pedro Ángel Casado Martín, en fecha 1 de marzo de 2012, obrando en su protocolo con el núm. 438, y

De otra parte, el Sr. Mateo Valero Cortés, en su condición de Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, «BSC-CNS»), actuando en nombre y representación de esta institución, con CIF S-0800099D y domiciliada en la calle Jordi Girona 31, 08034 Barcelona, haciendo uso de las facultades que se le han conferido al amparo de la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.1) de los Estatutos de este Consorcio.

EXPONEN

I. Que el BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC) para facilitar el progreso en distintos ámbitos científicos.

Asimismo, el BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como el privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de la supercomputación para facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.

II. El Instituto Josep Carreras es un centro CERCA, es una fundación del sector público constituida por la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departamentos de Salud y de Investigación y Universidades) y la Fundación Privada Internacional Josep Carreras, e integrada por estas entidades, la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona y el Ayuntamiento de Badalona, con el fin de promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación, el conocimiento científico y tecnológico, la docencia y la formación en el campo de la biomedicina hematológica de excelencia, especialmente en lo que se refiere a la leucemia y otras neoplasias malignas hematológicas.

III. El Instituto Josep Carreras es un centro CERCA en virtud de la Resolución REU/1987/2022, de 20 de junio (DOGC núm. 8699, de 30 de junio de 2022), regulado por lo dispuesto en el capítulo II del título IV, particularmente en los artículos 39 a 61, de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia (DOGC núm. 8819, de 23 de diciembre de 2022).

IV. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que regula la movilidad del personal investigador, así como el artículo 8.2, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que permite que los profesionales puedan prestar servicios conjuntos en dos o más centros cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre los diferentes establecimientos sanitarios, el Instituto Josep Carreras y BSC-CNS tienen interés en regular las bases para la adscripción funcional de los investigadores e investigadoras que se detallan en el anexo I, y a fin de desarrollar los proyectos de investigación comunes que desarrollen conjuntamente entre ellos, ambas instituciones formalizan el presente convenio de adscripción funcional de Investigadores/as con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio de adscripción es acordar la adscripción del personal que se detallará en el anexo I.

En este contexto, el objeto de esta colaboración y la regulación de los adscritos tendrá los siguientes ejes:

Coordinación de las Partes para:

1. La promoción de la colaboración en el ámbito científico, y especialmente en la investigación traslacional focalizada en el estudio de la fisiopatología de las enfermedades raras, la mejora del diagnóstico, el desarrollo de nuevas terapias y la implantación de soluciones innovadoras en el tratamiento y análisis de los datos basados en nuevas tecnologías, y el desarrollo y transferencia al mercado de nuevas soluciones para promover, prevenir y mejorar la salud y la calidad de vida dentro de estos ámbitos.

2. El impulso de la investigación traslacional, estableciendo estrategias comunes, programas institucionales conjuntos e iniciativas compartidas para favorecer la colaboración entre investigación básica, traslacional y clínica.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se adscriben al BSC-CNS los investigadores contratados por el Instituto Josep Carreras que consten en el anexo I. Asimismo, se adscriben al Institut Josep Carreras los investigadores contratados por BSC-CNS que consten en el anexo I. Por otra parte, se adjunta como anexo II el formulario de desadscripción de investigadores/as.

Los investigadores/as incluidos/as en el anexo I disfrutarán en la institución a la que han sido adscritos de los mismos derechos y obligaciones que tienen los investigadores/as contratados/das por esta entidad en relación con el desarrollo de un proyecto de colaboración (uso de instalaciones, equipos y servicios, etc.). Específicamente, los investigadores/as incluidos/as en el anexo I tendrán derecho a usar las instalaciones científicas necesarias para el desarrollo del proyecto de colaboración como clusters de computación o equipamiento específico de laboratorio sin coste asociado.

Asimismo, podrán participar en las convocatorias de financiación interna competitiva de los diferentes organismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Estos/as investigadores/as podrán participar en proyectos de investigación subvencionados por entidades públicas o privadas formalizando las solicitudes correspondientes a través de la institución que estimen más adecuada para cada convocatoria y, cuando se trate de convocatorias de financiación competitiva del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), a través de la institución de dicha institución o entidad de referencia de la misma que esté debidamente acreditada al efecto.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Obligaciones del BCS-CNS:

– Mantener líneas de investigación conjuntas, en el marco de la investigación básica, traslacional y clínica.

– Facilitar acceso a la formación adecuada para que los investigadores incluidos en el anexo I puedan utilizar clusters de supercomputación en el marco de las líneas de investigación conjuntas.

– Proporcionar acceso a las instalaciones, equipos y servicios del BSC a los investigadores incluidos en el anexo I, a fin de que puedan desarrollar proyectos de colaboración.

Obligaciones del Instituto Josep Carreras:

– Mantener líneas de investigación conjuntas, en el marco de la investigación básica, traslacional y clínica.

– Facilitar acceso a la formación adecuada a fin de que los investigadores incluidos en el anexo I puedan utilizar las instalaciones en el marco de las líneas de investigación conjuntas.

– Proporcionar acceso a las instalaciones, equipos y servicios del Instituto Josep Carreras a los investigadores incluidos en el anexo I, a fin de que puedan desarrollar proyectos de colaboración.

Tercera. Compromisos económicos.

En este convenio no se derivan aportaciones ni recursos económicos de ninguna clase. Las Partes sufragarán sus propios costes o gastos derivados de la participación de los adscritos.

Cuarta. Titularidad de los resultados.

Las Partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra Parte en todo momento. En caso de que alguna de las Partes o ambas quieran utilizar el conocimiento previo del otro Parte para llevar a cabo cualquier proyecto que derive de esta colaboración, este conocimiento deberá ser identificado con las especificidades para su uso en un documento aparte.

Las Partes serán titulares de los derechos sobre los resultados de la investigación (incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, invenciones, software, know‐how, secretos empresariales, obras y publicaciones científicas) que se desarrollen como consecuencia de las actividades de I+D+i del personal investigador adscrito. Cada parte será titular del porcentaje y/o parte proporcional que corresponda con respecto al trabajo aportado por el personal adscrito en el resultado generado.

Las Partes respetarán los derechos morales de autoría de cada uno de los inventores o autores, según el caso, en proporción a su participación.

Quinta. Imagen corporativa, publicaciones y actividades científicas1.

A) Imagen corporativa:

1. Ambas entidades se comprometen a incorporar de forma visible los respectivos logotipos a los documentos generados en las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, según se determine oportunamente.

2. Ambas entidades consensuarán, a través de los respectivos departamentos de comunicación, todas aquellas comunicaciones con prensa, artículos, notas de prensa o cualquier otro material corporativo.

B) Publicaciones científicas:

1. Los investigadores adscritos funcionalmente a la entidad adversa tendrán que hacer constar su doble filiación a la hora de publicar los resultados de sus trabajos de investigación, según la propia normativa interna de cada entidad.

2. En cualquier publicación o difusión de los resultados científicos (artículos, comunicaciones, ponencias, participación en congresos, presencia en medios de comunicación, etc.) y, en general, en todos los documentos que se generen con motivo de la actividad de los investigadores/as adscritos/as, se hará constar tanto la institución contratante del investigador/a interesado/a como la institución de adscripción.

C) Actividades científicas:

Tanto las entidades como los investigadores adscritos podrán hacer constar la actividad científica en sus memorias y utilizar los parámetros bibliométricos derivados de las publicaciones de los investigadores funcionalmente adscritos, siempre que se haga constar su doble filiación. A nivel de indicadores, cada entidad repercutirá su actividad científica de conformidad con la normativa de los centros CERCA.

Sexta. Vinculación laboral de los/las investigadores/as.

Los investigadores/as incluidos/as en el anexo I mantendrán su vinculación laboral con la institución contratante y, en particular:

a) Les serán de aplicación todas las normas laborales que rigen en la institución por la que han sido contratados/as y, en especial, en materia de jornada anual, retribución, sistema de trabajo, equipos de protección personal, etc., quedando sujetos/as a las pautas de trabajo y a la dirección y control de su institución contratante.

b) La institución contratante procurará que los/las investigadores/as incluidos en el anexo I observen las normas y protocolos en materia de prevención de riesgos laborales que les sean aplicables atendiendo a su puesto de trabajo en cada momento en la institución a la que se encuentran adscritos.

Séptima. Prevención de riesgos laborales.

Ambas instituciones se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, coordinando los servicios de prevención respectivos en todo lo referente a la prevención de riesgos laborales en materia de investigación biomédica.

Octava. Responsabilidad civil.

Ambas Partes declaran expresamente que mantienen actualizadas las autorizaciones administrativas correspondientes, y que disponen de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, la cual cubre a los investigadores/as contratados/as que tienen adscritos a otras instituciones.

Asimismo, la institución contratante será la única responsable a efectos de las obligaciones laborales, de Seguridad Social, tributarias y de responsabilidad civil frente a terceros del personal que tenga asignado para prestar servicios de apoyo o cualquier otro al investigador/a adscrito/a a otra institución.

Novena. Duración.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal del Sector Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio tendrá una duración de 4 años y se podrá prorrogar de forma expresa por un periodo de 4 años adicionales si las Partes lo acuerdan unánimemente antes del vencimiento del plazo citado en el convenio. La prórroga se tramitará con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión de Seguimiento.

10.1 La Comisión de Seguimiento tendrá por funciones los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los convenios. Las instituciones signatarias encomiendan a la Comisión de Seguimiento la propuesta de resolución de las cuestiones que surjan en la interpretación y el cumplimiento de este convenio, realizar el seguimiento de la ejecución de este convenio, proponer prórrogas y modificaciones al convenio, resolver dudas que puedan surgir durante la ejecución del convenio, así como en caso de resolución del convenio y/o desadscripción del personal, proponer la continuación o el modo y plazo improrrogable de finalización de las actuaciones en curso.

10.2 La referida Comisión se reunirá al menos una vez al año, preferiblemente entre los meses de octubre y noviembre, a fin de tratar de los asuntos a que se refiere el epígrafe anterior, debiendo invitar a las demás personas que estime convenientes, todas ellas con voz y sin voto. Asimismo, la Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes.

La Comisión estará compuesta por las siguientes personas de cada institución y cada institución tendrá un voto:

– Por el Instituto Josep Carreras: los investigadores implicados y un miembro de Dirección.

– Por el BSC: el Director del departamento de Ciencias de la Vida y el jefe de la unidad de coordinación científica del propio departamento.

Los acuerdos se tomarán por consenso entre las Partes y se redactará y aprobará un acta de cada reunión de la Comisión.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a interpretar y aplicar este convenio atendiendo a la voluntad institucional que lo ha hecho posible, resolviendo las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación y las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento preservando el interés público y el propósito de impulsar la investigación científica clínica, básica y aplicada en el campo de las leucemias y otras hemopatías malignas, que es su objeto, en los términos que acuerde la Comisión de seguimiento prevista en la estipulación décima.

No obstante, en caso de que persistan dudas o discrepancias, las cuestiones objeto de las mismas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente convenio debe ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y tramitarse de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las modificaciones sólo serán válidas si se realizan por escrito, mediante la oportuna adenda, y son ratificadas por las Partes autorizadas para firmar este convenio.

Decimotercera. Causas de extinción.

Según el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) La imposibilidad material o legal de ejecutar el objeto del mismo.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y si persiste el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra Parte la causa de la resolución y que el convenio se entiende resuelto.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta. Protección de datos personales.

8.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018) cada parte accederá a los datos personales que se tratarán de acuerdo con este convenio en calidad de responsable del tratamiento.

8.3 Tratamiento de los datos personales:

8.3.1 Los datos personales de los representantes legales y de las personas que intervienen en la ejecución de este convenio por cada parte serán tratados a los fines propios del convenio y para el seguimiento de su ejecución, siendo únicamente tratados por aquellas áreas o departamentos que los necesiten por sus competencias o funciones. Los datos únicamente serán cedidos a autoridades o terceros cuando sea necesario para cumplir una obligación legal.

8.3.2 Asimismo, los datos serán conservados durante el periodo de tiempo que determine la normativa aplicable. La base jurídica del tratamiento de estos datos de carácter personal son el artículo 6.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto que el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato o bien es necesario para el cumplimiento de una obligación legal. No se contemplan transferencias internacionales de datos.

Por último, se informa de que los interesados pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como solicitar la oposición y limitación del tratamiento de los datos. En caso de que no se esté de acuerdo con el tratamiento de datos, el interesado/a se puede ponerse en contacto con la autoridad de control correspondiente o bien con el/la Delegado/a de protección de datos en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@bsc.es y dpd@carrerasresearch.org.

En caso de que sea necesario transmitir datos personales durante la ejecución del Proyecto descrito en el convenio y éstos fueran diferentes a los de las personas intervinientes en este convenio en nombre de cada entidad, deberán ser anonimizados en origen por la entidad responsable de los datos. Si los datos no pudieran ser anonimizados, éstos no se transmitirán hasta que las Partes formalicen la herramienta jurídica aplicable al caso concreto. En cualquier caso, la entidad que vaya a comunicar los datos ostentará la condición de responsable de tratamiento y será la encargada de redactar el acuerdo de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento y almacenamiento de datos con el receptor de los datos que los recibirá en condición de encargado de tratamiento de datos.

Decimoquinta. Confidencialidad, publicaciones y transparencia.

Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente información:

– La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto de este convenio y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y puedan acreditarlo o sea de conocimiento público o llegue a conocimiento público.

– Toda la que sea resultado del desarrollo del proyecto común objeto de este convenio.

Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes independientemente de la resolución del convenio y durante el plazo en que la referida Información Confidencial mantenga el carácter de confidencial.

Considerando la finalidad científica y de investigación de las Partes, y siempre que esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención y/o comprometer información confidencial de alguna de las Partes, las Partes facilitarán que los investigadores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en el ámbito científico de investigación. Si interesase hacerlo, la Parte interesada pedirá autorización escrita a la otra Parte con indicación concreta del uso que pretende realizar. Esta notificación deberá enviarse por correo certificado con acuse de recibo y se podrá adelantar por correo electrónico. Transcurridos cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de esta notificación sin que la Parte requerida haya manifestado su negativa, se entenderá que autoriza su uso, siempre que no se difunda o publique información confidencial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Partes, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a las Partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las Partes, incluyendo el importe global del convenio, y cualquier modificación que se realice.

Decimosexta. Régimen jurídico y publicación en el BOE.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las Partes manifiestan su conformidad con que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y, para que así conste, y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente acuerdo específico de colaboración científica, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras (Instituto Josep Carreras), el Presidente de la Comisión Delegada, Evarist Feliu Frasnedo.–Por Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), el Director, Mateo Valero Cortés.

ANEXO I
Formulario de adscripción de investigador/a BSC-CNS/Instituto Josep Carreras

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/62/5039_15423874_1.png

ANEXO II
Formulario de desadscripción del investigador/a XXX del BSC-CNS/Instituto Josep Carreras

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/62/5039_15423874_2.png

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