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Documento BOE-A-2025-5023

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025, páginas 34138 a 34144 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-5023

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta han suscrito, con fecha de 3 de marzo de 2025, un convenio para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, incluye, entre los principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida.

El artículo 71.1 determina que «Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional».

En el artículo 73.1 de la citada Ley Orgánica se especifica que «Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo».

Con respecto a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, el artículo 74.1 alega que «se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario».

Por otra parte, en su artículo 80.1 establece que, «con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás».

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones Públicas.

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas entre sí para un fin común.

Tercero.

Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española.

Cuarto.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y aplicable a la Ciudad de Ceuta, reconoce a los municipios, en este caso, a una autonomía local con régimen estatutario especial «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Esta Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y aplicable a la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, en su artículo 5.2.c), establece que «Las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo».

El artículo 23 establece que «En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí».

El artículo 33 establece que «Por iniciativa del presidente de la ciudad de Ceuta y del delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones».

Sexto.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores demandantes de empleo no ocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se ha otorgado a la Ciudad Autónoma de Ceuta una subvención de 4.628.291,43 euros.

Séptimo.

Que el Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de su Dirección Provincial en Ceuta, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan un importante carácter social, tanto por los puestos de trabajo que se crean como por su carácter de política activa de empleo, consideran oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo del citado plan.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la importancia de los principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención al alumnado más desfavorecido y/o con necesidades educativas especiales.

Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección Provincial en Ceuta), a través del Plan de Empleo de la Ciudad de Ceuta, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de los proyectos señalados en la cláusula segunda.

Su objeto final es doble:

1. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores contratados. Este objetivo general se desglosaría en los siguientes objetivos específicos:

1.1 Potenciar procesos de capacitación de personas desempleadas que favorezcan su desarrollo personal y su plena integración laboral.

1.2 Favorecer la práctica laboral que mejore la empleabilidad de los trabajadores una vez finalizado el programa.

1.3 Ofrecer la posibilidad de acceder a un primer empleo a jóvenes titulados de formación profesional que carecen de experiencia laboral necesaria y que disponen de especiales dificultades en su incorporación al mercado de trabajo.

2. La realización de funciones y trabajos de interés general y social en el área educativa, que redunde en el mejor funcionamiento de esta y la mejor atención a la ciudadanía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad de Ceuta, con cargo al presupuesto finalista concedido por la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 25 de julio de 2024 y en el marco de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2024-2025, actuará mediante los Programas que a continuación se relacionan:

Programa de apoyo a los centros educativos

Ocupación N.º trabajadores
Capataz. 1
Pintor. 4
Fontanero. 2
Electricista. 1
Albañil. 2
Carpintero. 2
Jardinero. 2
Conserje. 55
Personal apoyo (mozo carga y descarga). 6
Peón. 2

Programa de atención al alumnado con necesidades educativas especiales

Ocupación N.º trabajadores
Enfermeros/as. 14
Promotor de autonomía personal. 47
Asistente educativo. 65

Programa de tecnificación de centros educativos

Ocupación N.º trabajadores
Técnicos Sistemas, Microinformática y Redes. 8
Electricista. 1

Los desempleados contratados por este programa deberán estar en posesión de la Certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual, según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Ciudad de Ceuta informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

B. Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección Provincial en Ceuta).

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección Provincial en Ceuta) colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras de desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este acuerdo.

Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección Provincial en Ceuta) autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección Provincial en Ceuta) aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, supervisando la obra o servicio prestado.

Para los trabajos en que sean necesarios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección Provincial en Ceuta) facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos miembros designados por el presidente de la Ciudad de Ceuta y dos miembros en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, designados por su Dirección Provincial en Ceuta. La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este convenio. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este acuerdo no supondrán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Ciudad de Ceuta asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar detallados en cláusula segunda. El importe total asumido por la Ciudad de Ceuta en el presente convenio será de 4.510.186,26 euros, que se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 143.01.241.0.002 «Retribuciones Personal Plan de Empleo» del Presupuesto de Gastos de la Ciudad.

La financiación de este importe total se realizará de la siguiente forma:

a) 3.532.340,49 euros procederán de la subvención otorgada a la Ciudad de Ceuta por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan de Empleo 2024-2025.

b) 977.845,77 euros provienen de fondos propios aportados por la Ciudad de Ceuta.

Quinta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este acuerdo deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia del convenio.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la ciudad.

Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del plan de empleo. En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde que deviene eficaz.

Séptima. Causas de la extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– Expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula sexta.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

– Mutuo acuerdo.

– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta prevista en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación.

Octava. Régimen de Protección de Datos Personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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