La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de febrero de 2025, toma conocimiento y ordena publicar la modificación de las normas de funcionamiento y reglas de reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y que fueron aprobadas por el acuerdo de Sala de Gobierno de dicho Tribunal del día 5 de febrero de 2025, del siguiente tenor literal:
«1.° La Regla de Reparto primera tendrá la siguiente redacción:
El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala a partir del 1 de enero de 2023 será el que sigue:
Sección Primera
1. Ordenación del Territorio (Urbanismo –incluyendo licencias ambientales– y Medio Ambiente).
2. Expropiación Forzosa.
3. Extranjería (50 % expulsiones)
4. Propiedades Especiales (Minas, Montes, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Patrimonio Histórico Artístico).
5. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.
6. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.
7. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
8. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Sección Segunda
1. Personal al servicio de las Administraciones públicas, incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
2. Responsabilidad Patrimonial en materia sanitaria y de funcionamiento de los servicios públicos de las Administraciones locales.
3. Responsabilidad patrimonial correspondiente a la primera materia de esta Sección.
4. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.
5. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
6. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Sección Tercera
1. Administración Tributaria (estatal, autonómica y local).
2. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.
3. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.
4. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
5. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Sección Cuarta
1. Acción administrativa, incluyendo becas y demás ayudas al estudio.
2. Extranjería (50 % expulsiones).
3. Derechos de reunión y manifestación.
4. Materias no susceptibles de inclusión entre las asignadas a las restantes Secciones.
5. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.
6. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.
7. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
8. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Sección Quinta
1. Contratación administrativa. Concesiones administrativas, incluyendo las demaniales. Acción concertada en materia de servicios sociales.
2. Bienes de dominio público. Dominio público hidráulico. Dominio público marítimo-terrestre. Puertos, carreteras y vías pecuarias. Se incluyen en esta competencia material las licencias y demás autorizaciones.
3. Acción administrativa en materia de subvenciones y ayudas.
4. Administración laboral y de la Seguridad Social.
5. Extranjería (materia restante, excluidas expulsiones).
6. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.
7. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.
8. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
9. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Una vez admitido a trámite un asunto por la respectiva Sección, no podrá ser objeto de traslado a otra.
III. Disposición derogatoria y entrada en vigor.
Quedarán sin efecto los acuerdos gubernativos de igual o inferior rango que se opongan a la presente modificación.
La fecha de entrada en vigor será la de 1 de marzo de 2025.»
Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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