Con fecha 3 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación ICO, F.S.P., han suscrito el convenio para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Vicepresidente de la Fundación ICO, F.S.P., Antonio Cordero Gómez.
Exp. 511/2025/00780.
REUNIDOS
De una parte, el Ayuntamiento de Madrid, con NIF P-2807900-B, representado en este acto por doña Marta Rivera de la Cruz, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023 por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Acuerdo de 29 de junio de 2023, y con domicilio a estos efectos en calle Montalbán, 1, de Madrid.
De otra, la Fundación ICO, F.S.P., con NIF G-80743503, y representada en este acto por Antonio Cordero Gómez, Vicepresidente de la Fundación ICO en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas conforme a la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuente con fecha 15 de julio de 2022, al número 2028 de su protocolo y con domicilio a efectos del presente convenio en Paseo del Prado, número 4, 28014 Madrid.
En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las partes». Ambas partes, en la condición con que respectivamente actúan, se reconocen capacidad jurídica y poder suficiente para obligarse mediante la formalización del presente convenio.
EXPONEN
En virtud de lo dispuesto en el Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023 por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las áreas y a los Concejales Presidentes de Distrito, y en el acuerdo la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.
En el citado acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se establece, como una de las competencias del Área, la promoción cultural en la ciudad de Madrid colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.
La Fundación ICO (en adelante, la Fundación) es una fundación de titularidad estatal adscrita al Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), siendo una institución cultural que tiene entre sus fines la conservación y difusión del arte en cualquiera de sus diversas manifestaciones, así como su promoción y difusión social.
La Fundación ICO, a quien está encomendada la programación cultural y la gestión del Museo ICO, entre cuyas actividades se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente cultural de gran transcendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.
Que el Área Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y la Fundación ICO coinciden en el interés común por promocionar el arte y la cultura, por fomentar de manera eficiente la actividad cultural, por promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso de la cultura a los ciudadanos y en reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural a nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura.
Además, la ubicación del Museo ICO en el entorno del Paseo del Prado y por tanto en el entorno del Paisaje de la Luz declarado Patrimonio de la Ciudad por la UNESCO, hace que la promoción del valor cultural de este espacio tenga una importancia estratégica.
Que el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación ICO ya han coincidido, mediante la firma en fecha 18 de febrero de 2019, del convenio para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano para cuya vigencia se establecía un periodo de 4 (cuatro) años, en el interés común por promocionar el arte y la cultura, por fomentar de manera eficiente la actividad cultural, por promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso de la cultura a los ciudadanos y en reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural a nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura. Dicho convenio fue posteriormente prorrogado por un período adicional de dos años.
Que la existencia de intereses comunes permitirá fomentar y difundir de una manera más eficiente la actividad cultural madrileña, como lo demuestran los excelentes resultados alcanzados y el alto grado de satisfacción obtenido por ambas partes en el cumplimiento de los objetivos fijados en dicho convenio; razón por la cual estiman conveniente continuar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas para la promoción y difusión de eventos culturales de especial interés para la ciudad de Madrid.
Por todo ello, y en razón a cuanto antecede, ambas partes manifiestan de forma unánime su decisión de suscribir un nuevo convenio, en sustitución del convenio firmado el 18 de febrero de 2019, y, reconociéndose el mutuo interés, acuerdan suscribir el presente convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación ICO, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano, para los próximos 4 (cuatro) años con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre los firmantes para la cesión por el Ayuntamiento, durante el tiempo que se determine para cada actividad, de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, con la finalidad de promocionar la programación cultural de la Fundación ICO y de complementar la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid.
– Colaborar en la difusión de las distintas actividades que organice la Fundación, poniendo a su disposición de forma gratuita circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición en virtud de este convenio estarán determinados por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.
Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
– En relación con todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos necesarios siendo, en última instancia, la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.
– Para la difusión de las actividades que organice y realice la Fundación, en el marco del presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por esta parte o entidad que colabore en la organización de dichas actividades.
– El Ayuntamiento de Madrid no utilizará el logotipo, marcas o signos distintivos de la Fundación para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia. Asimismo, se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
– Organizar las actividades y eventos utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Solicitar las autorizaciones y permisos al Ayuntamiento de Madrid según la normativa y protocolo vigentes para tal fin.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este convenio (banderolas de farola), respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin. Asimismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca Madrid.
– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido el presente convenio.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, como colaborador, en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.
– Entregar, para su utilización por los museos municipales, quince ejemplares de los catálogos, folletos o publicaciones en general sobre las muestras, jornadas o eventos que la Fundación organice durante la vigencia del convenio, que sean editadas por la Fundación.
El presente convenio no comporta la creación de relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensa de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará la Fundación.
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.
– No podrán incluirse marcas comerciales ni logotipos de patrocinadores particulares de las partes firmantes, ni de patrocinadores o empresas participantes en el evento específico publicitado.
– No se admitirá la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio es decir, la Fundación ICO y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.
– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente convenio, requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento de composición paritaria.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. La persona titular de la Dirección General de Comunicación, o persona que designe.
2. La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona que designe.
– Por parte de la Fundación:
1. Doña Alida Abdala Pérez, Técnico del Área de Arquitectura sostenible de la Fundación ICO, o persona que designe.
2. Doña Silvia Consuegra Rodríguez, Técnico del Área de Arquitectura sostenible de la Fundación ICO, o persona que designe.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por la prestación del consentimiento entre las pares. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, serán publicados en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo de mutuo acuerdo por dos periodos adicionales de dos (2) años cada uno, mediante adenda que suscriba a tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga será tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la citada ley y el apartado 9.2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2017.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de éste deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se adjuntarán como adenda al texto del convenio y serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, resultando eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REICO) y, adicionalmente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. A partir de dicho momento ambas partes deberán proceder a la retirada de los elementos que se hubieran instalado, quedando por lo demás liberadas del cumplimiento de las sucesivas obligaciones derivadas del convenio, sin que se prevea indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación vigente.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio no implica aportaciones económicas entre las partes firmantes y los compromisos respectivos serán asumidos por cada parte con cargo al funcionamiento ordinario de sus servicios.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
Este convenio no implica tratamiento de datos personales dada la naturaleza de los eventos y exposiciones temporales que van a ser difundidos.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, en Madrid, a 3 de marzo de 2025.–Firmado electrónicamente, por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.–Firmado electrónicamente, por la Fundación ICO, el Vicepresidente de la Fundación ICO, F.S.P., Antonio Cordero Gómez.
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