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Documento BOE-A-2025-4858

Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eduardo Naranjo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025, páginas 33103 a 33104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4858

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Eduardo Naranjo Martínez, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Miguel Núñez Caballero, el 21 de marzo de 2024 con el número 544 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 31 de octubre de 2024 de protocolo 1.905.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de los Mesoncillos 14, Alcobendas, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es no dineraria consistente en un lienzo denominado «Retrato de su abuela materna» datado en 1959 realizado por el Fundador y valorado en la cantidad indicada por don Tomás Paredes Romero, en su calidad de Presidente de la Asociación Española de Críticos de Arte (AECA), mediante certificación de fecha 18 de diciembre de 2023 aportada a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Conservar, coleccionar, investigar y divulgar la obra, la figura, las ideas, los principios y el legado patrimonial y cultural del pinto español Eduardo Naranjo Martínez en el más amplio sentido, abarcando a modo de ejemplo, la protección y promoción de sus obras pictóricas, bocetos, bibliografía sobre el artista, filmografía y colecciones personales y su correspondiente propiedad intelectual.

Promover el estudio y difusión de la figura y de la obra de Eduardo Naranjo Martínez en todas sus facetas y por cualquier medio útil para este fin.

Fomentar y apoyar estudios, investigaciones, proyectos o programas sobre temas que han sido constantes en la obra de Eduardo Martínez.

Potenciar la cultura, a través de la mayor amplitud de procedimientos y medios, con especial énfasis en lo referido a las artes plásticas, la música y la literatura, otorgando especial relevancia al medio rural.

Quinto. Patronos.

Doña Martina Susana Naranjo Cardoso, don Miguel Ángel Naranjo Naranjo y don Eduardo Naranjo Martínez.

Cargos:

Presidente: Don Eduardo Naranjo Martínez.

Vicepresidenta: Doña Martina Susana Naranjo Cardoso.

Secretario: Don Miguel Ángel Naranjo Naranjo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de diciembre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Eduardo Naranjo, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 21 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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