Con fecha de 10 de febrero de 2025 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la comunidad autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (Vuelo 2025).
Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.
10 de febrero de 2025.
De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Y de otra, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre de 2022), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema Estadístico de Andalucía.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que el IGN, órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Subsecretaria de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección.
Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 10 de julio de 2024.
Que al IECA, según el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponden las funciones de elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la de dar soporte al resto de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cartografía e información geográfica. Así mismo el citado decreto establece en su disposición adicional segunda que tendrán la consideración de cartografía básica oficial, el «Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000» y la «Ortofotografía Digital de Andalucía».
Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establece:
– Las características nominales de los productos PNOA, tanto del Vuelo Fotogramétrico (VF) como de las Ortofotos (OF) para el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Las obligaciones de cada una de las partes para la generación de los productos PNOA nominales.
– Que el IGN es el encargado de definir y acordar con la Comunidad Autónoma de Andalucía las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y de las ortofotografías aéreas del proyecto PNOA.
– Los mecanismos de participación de las CC. AA.
– De acuerdo con el citado convenio las características nominales de los productos PNOA para la Comunidad Autónoma de Andalucía son:
● Vuelo Fotogramétrico con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 35 cm y ortofoto básica de 25 cm de píxel, todo ello de acuerdo a las especificaciones técnicas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de España (en adelante PNOA) aplicables.
Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del PNOA.
Que es de interés de las partes, que los productos que se generen cumplan con los requisitos técnicos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).
Asimismo, Andalucía está interesado en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.
Concretamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía está interesada en:
– Mejorar la resolución del vuelo PNOA nominal, pasando de un GSD de 35 cm a un GSD de 18 cm.
– Mejorar la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel generado a partir de un vuelo con GSD de 35 cm a una ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel generada a partir de un vuelo con GSD de 18 cm.
Todo ello de acuerdo con las especificaciones PNOA de vuelo y ortofotos aplicables y a lo acordado con el IGN.
En base a lo anterior, a través de este convenio se establece que será el IGN quien llevará a cabo los trabajos de captura del vuelo fotogramétrico, incorporando las mejoras solicitadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y se procederá al ajuste de la financiación del Vuelo Fotogramétrico mejorado, asumiéndose la mejora por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, el ajuste de financiación por el impacto que la mejora del vuelo tiene en el control de calidad del mismo, y la producción de la Ortofoto, no son objeto de este convenio y se llevará a cabo, entre la propia Comunidad Autónoma y el FEGA, de acuerdo lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto 1047/2022. Sin embargo, sí es objeto del mismo la entrega de todos los productos como figura en el Real Decreto 1047/2022 y en el procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA (anexo D).
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos fotogramétricos y producción de ortofotografía aérea en la Comunidad Autónoma de Andalucía en 2022.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para:
– La obtención de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con resolución mejorada a un tamaño medio de GSD de 18 cm.
– La entrega de los productos PNOA generados a partir del vuelo anterior.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este convenio.
De acuerdo con el Objeto del presente convenio, las actividades a ejecutar serán:
a) Realización del vuelo fotogramétrico digital de Andalucía con un tamaño medio de GSD de 18 cm.
b) Seguimiento técnico de los productos generados a partir del vuelo, conforme a las prescripciones técnicas recogidas en el anexo B.
c) Entrega de los productos generados a partir del vuelo realizado conforme al anexo C.
Será objeto de financiación de este convenio la realización del vuelo fotogramétrico. La financiación de la producción de la ortofoto y control de calidad del vuelo quedan excluidas de este convenio al estar regulada en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Se establece el siguiente cronograma:
Tareas | % a ejecutar | |
---|---|---|
Año 2025 | Año 2026 | |
Ejecución del Vuelo a 18 cm. | 100 % | |
Ejecución de los controles de calidad del vuelo con un GSD de 18 cm y entrega del informe. | 85 % | 15 % |
Ejecución y entrega de la ortofoto rigurosa con un GSD de 15 cm. | 0% | 100 % |
Ejecución de los controles de calidad sobre la ortofoto con un GSD de 15 cm y entrega del informe. | 0% | 100 % |
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Realizar el vuelo fotogramétrico (parte nominal) junto con el CNIG.
– Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del vuelo e informar a los organismos de la AGE participantes en PNOA.
– Ejercer la Dirección Técnica de los trabajos objeto del convenio y ser el punto de contacto para la resolución de problemas técnicos durante la ejecución del vuelo.
– Establecer las especificaciones técnicas del proyecto PNOA (vuelo fotogramétrico), definidos en el anexo A y B.
– Informar al IECA sobre la ejecución del proyecto y comunicar las incidencias que pudieran surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución en el marco de la Comisión del Seguimiento del convenio.
Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el anexo D.
El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Realizar el vuelo fotogramétrico (parte de mejora) junto con el IGN.
– Distribuir los datos generados en el ámbito de este convenio, en particular:
● Copia digital del vuelo fotogramétrico de 18 cm/pixel realizado en el año 2024.
● Copia digital de las ortofotos rápidas de 15 cm/píxel a partir del vuelo anterior.
● Copia digital de las ortofotos rigurosas definitivas de 15 cm/píxel según especificación PNOA25.
● Otros productos generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (control de calidad de vuelo, control de calidad de ortofotos, BBDD, etc.).
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con lo establecido en el anexo C.
– En general, coordinar la gestión administrativa y realizar el seguimiento económico del presente convenio.
Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el anexo D.
El IECA, en virtud de sus competencias, se compromete a asumir el coste de la mejora del vuelo respecto a sus características nominales, tal y como se describen en el apartado quinto del expositivo, de acuerdo con la normativa y requisitos aplicables a las actuaciones cofinanciadas en el marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento de actuación para comunicaciones y entregas en el marco PNOA que figura en el anexo D.
Dado que en el momento de la tramitación de este convenio no ha finalizado la tramitación de la licitación del vuelo fotogramétrico, para la determinación del precio por km2 se ha aplicado el resultado de los últimos concursos PNOA para vuelos de iguales características de tal manera que se establecen los siguientes precios unitarios de licitación:
– vuelo fotográfico realizado con un GSD de 18 cm: 15,09 euros/km2.
– vuelo fotográfico realizado con un GSD de 35 cm: 5,8 euros/km2.
La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:
– El coste del vuelo fotográfico realizado con un GSD de 18 cm se estima en 15,09 euros/km2 siendo la superficie de 87.582 km2, lo cual supone 1.321.612,38 euros.
– El coste estimado del vuelo fotográfico realizado con un GSD de 35 cm se estima en 5,8 euros/km2, siendo la superficie de 87.582 km2, lo cual supone 507.975,60 euros.
– La diferencia de coste entre ambos es de 9,29 euros/km2 y que se corresponde con los trabajos de incremento de la mejora de la resolución del vuelo de 35 cm a 18 cm de GSD. Esto supone para una superficie de 87.582 km2 una cantidad de 813.636,78 euros la cual es asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por tanto, el IGN y CNIG aportarán el vuelo fotogramétrico mejorado a GSD de 18 cm de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, valorado, un importe de 1.321.612,38 euros.
Concepto |
Superficie – km2 |
Unidad con IVA – Euros/km2 |
Total con IVA – Euros |
---|---|---|---|
Vuelo Fotogramétrico (VF) de 18 cm de GSD. | 87.582 | 15,09 | 1.321.612,38 |
Total. | 1.321.612,38 |
El IECA asumirá el coste de la mejora del vuelo pasando del VF nominal de 35 cm de GSD a 18 cm de GSD con el siguiente coste máximo:
Concepto |
Superficie – km2 |
Unidad con IVA – Euros/km2 |
Total con IVA – Euros |
---|---|---|---|
Incremento por la mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico (VF) de 35 cm a 18 cm de GSD | 87.582 | 9,29 |
813.636,78 |
Total. |
813.636,78 |
Por tanto, el IECA tiene un compromiso máximo de gasto que asciende a la cantidad total de Ochocientos trece mil seiscientos treinta y seis euros con setenta y ocho céntimos con IVA incluido (813.636,78 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/54F/60909/00 proyecto de inversión 2023000948 en los ejercicios 2025 y 2026, del IECA, distribuyéndose en las siguientes tareas, anualidades y cuantías:
Tareas |
Año 2025 – Euros |
Año 2026 – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm. | 488.182,07 | 325.454,71 | 813.636,78 |
El abono de las cantidades correspondientes al IECA se realizará en dos pagos:
– En la anualidad 2025 un 60 %, por un importe máximo de 488.182,07 euros (IVA incluido), una vez presentada la correspondiente factura y finalizado el 100 % del vuelo fotogramétrico.
– En la anualidad 2026 un 40 %, por un importe máximo de 325.454,71 euros (IVA incluido), una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por el IECA, los productos enumerados en el anexo C para su ejercicio.
No obstante, conocido el precio de adjudicación de la licitación, se procederá a ajustar las cantidades correspondientes para cada anualidad. La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava será la encargada de la aceptación final de las cantidades a abonar. En todo momento se mantendrán la proporcionalidad de participación fijada así como los porcentajes de distribución por anualidades.
El abono será realizado en la cuenta ****, del ****, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica, una vez presentada la factura previa comprobación de los productos por parte del IECA.
Para que quede constancia se informa que los pagos referidos no serán fruto de una doble cofinanciación, estando únicamente financiados en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía con fondos FEDER (85 %).
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, al IGN, CNIG e IECA aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el director del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes del IECA, designados por el director del IECA.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Verificar el coste final de adjudicación de la licitación para la realización del vuelo fotogramétrico así como las cantidades finales correspondientes a cada anualidad.
– Elaborar un Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este convenio.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de noviembre de 2026. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de tres años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso las prórrogas podrán exceder la fecha del 31 de diciembre de 2029, fecha en la que el gasto deberá estar realizado y efectivamente pagado.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
Como consecuencia de la cofinanciación con FEDER todas las partes quedan obligadas a:
a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060, el Reglamento 2021/1058 de FEDER, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER para el período 2021-2027, la Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos; así como demás normativa comunitaria que resulte de aplicación.
b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto, que el mismo está subvencionado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con cargo a fondos FEDER, así como incorporar su logotipo a cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las mismas.
c) Deber de conservar la documentación durante el plazo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
d) Deberá someterse a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las distintas autoridades del Programa FEDER, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, al igual que la Consejería.
El presente convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo suscrito entre varias administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 y 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación el régimen previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley. Con su suscripción, ambas partes persiguen mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, sin perjuicio, según señala su artículo 4, de la aplicación de los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de que el objeto de este convenio pueda ser realizado en los términos acordados. Asimismo, se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento.
1. Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Deberá exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones objeto de este convenio se instalen los equipos que se hayan adquirido, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del citado reglamento y el manual de identidad visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027, publicitado en la web: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27.html.
3. En el sitio web oficial del beneficiario y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
4. En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, junto con la referencia «Cofinanciado por la Unión Europea».
5. En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el presente convenio cualquiera que sea el medio elegido se deberán incluir de modo destacado el emblema de la Unión, así como la referencia «Cofinanciado por la Unión Europea».
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Manuel Ignacio Castaño Sousa.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Director General, y por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea: http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Andalucia/240910-PNOA-SPC-IMA-0082-IGN_Ed_1_1_Esp_Tec_Vuelo.pdf.
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea: http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Andalucia/240625-PNOA-SPC-IMA-0083-IGN-Ed-2-1-Esp-Tec-OF.pdf.
Vuelo Fotogramétrico 18 cm (orto 15 cm) | ||||
a. Imágenes digitales | ||||
☒ | Fotogramas digitales en formato TIFF de 16 bits por banda. | TIFF | Disco SATA | Formato TIFF 6 plano (no «Tiled»), sin cabecero GeoTIFF sin que se le haya aplicado ningún tipo de compresión o reducción de profundidad de color en alguna fase del procesado de la imagen. Formato RGBI. |
☒ | Ficheros TFW de georreferenciación aproximada de cada fotograma digital de 16 bits. | TFW | Disco SATA | |
☒ | Fotogramas RGB en formato comprimido georreferenciado de 8 bits por banda. | COG | Disco SATA | Factor de compresión JPEG (80 %) y espacio de color Ycbcr, a plena resolución, con las bandas RGB, con 8 bits por banda, procedente del fichero TIFF RGBI. |
☒ | Base de datos del vuelo realizado. | ACCESS | Disco SATA | |
b. Documentos vuelos | ||||
☒ | Base de datos de la planificación del vuelo. | ACCESS | Disco SATA | |
☒ | Gráfico y datos del vuelo realizado. | SHP | Disco SATA | Puntos principales, estaciones de referencia GNSS utilizadas y huellas de los fotogramas. |
☒ | Ficheros GNSS-IMU del vuelo originales y procesados. | RINEX, ASCII | Disco SATA | |
☒ | Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. | Disco SATA | Máximo 48 meses de antigüedad. | |
☒ | Validación del sistema integrado Cámara digital GNSS/INS. | Disco SATA | Informe con los parámetros de validación. | |
☒ | Informe descriptivo del proceso de vuelo. | XLSX | Disco SATA | |
Apoyo de campo | ||||
☒ | Base de datos de puntos de apoyo. | ACCESS | Disco SATA | Está integrada en una tabla incluida en la base de datos de aerotriangulación. |
☒ | Informe descriptivo del proceso de apoyo de campo. | XLSX | Disco SATA | |
Orientación del sensor | ||||
☒ | Datos del cálculo de la aerotriangulación. | TXT | Disco SATA | |
☒ | Base de datos del vuelo aerotriangulado. | ACCESS | Disco SATA | |
☒ | Informe descriptivo del proceso de aerotriangulación. | XLSX | Disco SATA | |
Modelos Digitales de Elevaciones (MDE) | ||||
Ficheros del MDT. | ASCII (X,Y,Z) | Disco SATA | GRID editado con paso de malla de 2 m × 2 m. | |
Líneas de ruptura del terreno («breaklines»). | SHP | Disco SATA | ||
Informe descriptivo del proceso de generación de MDE. | XLSX | Disco SATA | ||
Ortofotos | ||||
Ortofotos RGBI sin comprimir, equilibradas radiométricamente, mosaicadas y cortadas según división de hojas 1:5.000. | GEOTIFF | Disco SATA | ||
Fichero TFW en ETRS89 ó REGCAN95 de cada GeoTIFF. | TFW | Disco SATA | ||
Líneas de costura. | SHP | Disco SATA | ||
Informe descriptivo del proceso de generación de ortofotos. | XLSX | Disco SATA | ||
Ortofotos RGB comprimidas, equilibradas radiométricamente, mosaicadas y cortadas según división de hojas 1:5.000. | COG | Disco SATA | Factor de compresión JPEG (80 %) y espacio de color Ycbcr, a plena resolución, con las bandas RGB, con 8 bits por banda, procedente del fichero TIFF RGBI. |
Si a la firma del convenio es posible la entrega de los datos desde sistemas de almacenaje en la nube se considerará este medio de entrega para este convenio en lugar de disco SATA.
La nomenclatura de los ficheros a entregar y la estructura de los directorios en los que se ubicarán, seguirán las indicaciones recogidas en el documento: «Nomenclatura carpetas y ficheros PNOA», vigente en la fecha de la firma del presente convenio.
Índice.
1. Objeto del documento.
2. Alcance.
3. Documentación aplicable.
4. Antecedentes.
4.1 Marco general de colaboración entre el FEGA, el IGN y el CNIG.
4.2 Contactos con las CC. AA.
4.3 Marco particular de colaboración entre el FEGA y las CC. AA.
5. Procedimiento de actuación caso general y caso particular 1.
5.1 Ejecución y control de calidad del Vuelo Fotogramétrico.
5.2 Producción y control de calidad de ortofotos.
6. Casos particulares 2 y 3.
6.1 Ejecución y control de calidad del Vuelo Fotogramétrico.
6.2 Producción y control de calidad de ortofotos.
1. OBJETO DEL DOCUMENTO
Establecer el procedimiento para el correcto seguimiento de las actividades relacionadas con la ejecución de los Vuelos Fotogramétricos (VF) y la producción de Ortofotografías Aéreas (OF), además de garantizar su integración en los flujos de producción del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), actualización del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y publicación en el Centro de Descargas del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
2. ALCANCE
Este procedimiento afecta a las comunicaciones y entregas dentro de las actividades a desarrollar por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Instituto Geográfico Nacional (IGN), CNIG y las Comunidades Autónomas (CC. AA.) (unidades cartográficas) en el marco del convenio referencia [1]. A su vez, también afecta al mecanismo de financiación recogido en el RD [2] y por tanto a las Consejerías de las Comunidades Autónomas en materia de agricultura.
Responde a la situación actual en relación con la casuística de las diferentes CC. AA. Si cambian estas circunstancias se deberá revisar este procedimiento.
3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE
[1] Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT publicado en el BOE el 6 de Julio del 2023.
[2] Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
[3] Convenios IGN/CNIG con las CC. AA.
4. ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura actualmente en cuatro programas, uno de los cuales es el PNOA, coordinado por el IGN en cooperación con el FEGA, con el concurso de otros departamentos ministeriales y de las CC. AA.
El objetivo del PNOA es la obtención de vuelos fotogramétricos, ortofotografías aéreas y otros datos geoespaciales, cubriendo periódicamente todo el territorio nacional, destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de los participantes, en particular cumpliendo con los requisitos de SIGPAC sobre la resolución de las imágenes y su frecuencia de renovación, entre otros. Los vuelos fotogramétricos podrán ser mejorados previo acuerdo entre IGN-CNIG-CC. AA. (recogido en el Real Decreto 1047/2022) donde se determinará la parte que cubrirá económicamente la Comunidad Autónoma (CA). La resolución espacial de las imágenes podrá ser mejorada a propuesta de cualquier CC. AA. cubriendo éstas el sobrecoste sobre la resolución nominal.
4.1 Marco general de colaboración entre el FEGA, el IGN y el CNIG
Con el fin de definir el esquema de colaboración entre el FEGA, el IGN y el CNIG, en el marco del PNOA, las citadas partes han suscrito un convenio de colaboración (ver referencia [1]). En la cláusula tercera del citado convenio se define de manera detallada la casuística y reparto de tareas entre las partes firmantes del convenio. Esto se resume de la siguiente manera:
OF nominal. | Cumplen con la especificación PNOA, asignada a una determinada CA, por acuerdo entre los organismos de la AGE participantes en el convenio (FEGA, IGN y CNIG, anexo II del convenio). |
OF mejorada. | Superan la especificación nominal PNOA y por tanto, suponen una mejora a propuesta de una determinada CA. |
VF nominal. | Vuelo requerido para la producción de la OF nominal. |
VF mejorado. | Vuelo requerido para la producción de la OF mejorada, en los casos en los que la mejora de la OF se base en el aumento de resolución del vuelo. |
Casuística | Descripción | Instrumento de colaboración con CC. AA. | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Para la realización del VF | Para control de calidad del VF ejecutado | Para generación de las OF | Para control de calidad de las OF | Para preparación y distribución de productos | ||
Caso general. | CC. AA. cuyo territorio se cubre con VF nominal y OF nominales. | No requerido. | No requerido. | No requerido. | No requerido. | Este procedimiento. |
Caso particular 1. | CC. AA. que demandan VF mejorado y OF mejoradas respecto a las características nominales. | Convenio entre el IGN, el CNIG y la CA. | Real Decreto 1047/2022 (punto 3 del artículo 134). |
– Real Decreto 1047/2022 (punto 3 del artículo 134): para los aspectos administrativos (financiación y plazos). – Convenio entre el IGN, el CNIG y la CA: para las especificaciones técnicas. |
No requerido. | Convenio entre el IGN, el CNIG y la CA. |
Caso particular 2. | CC. AA. que hayan acordado con el FEGA, el IGN y el CNIG la realización del VF y la generación de las OF de su territorio con sus propios medios. | Convenio entre el IGN, el CNIG y la CA. |
Real Decreto 1047/2022 (punto 2 del artículo 134). |
– Real Decreto 1047/2022 (punto 2 del artículo 134): para los aspectos administrativos (financiación y plazos). – Convenio entre el IGN, el CNIG y la CA: para las especificaciones técnicas. |
No requerido. | Convenio entre el IGN, el CNIG y la CA. |
Caso particular 3. | CC. AA. que hayan acordado con el FEGA, el IGN y el CNIG la generación de las OF de su territorio con sus propios medios. | Aplica caso particular 1 (mejora de vuelo) o caso general. |
Real Decreto 1047/2022 (punto 2 del artículo 134). |
Aplica caso particular 2. | No requerido. | Convenio entre el IGN, el CNIG y la CA. |
4.2 Contactos con las CC. AA.
En el marco de este procedimiento, las comunicaciones entre el IGN y las CC. AA. se realizarán con las correspondientes unidades cartográficas, en particular a través de los puntos de contacto asignados en la Comisión Territorial.
En estas comunicaciones se tratarán los aspectos técnicos tanto del VF como de la OF y sus correspondientes controles de calidad, así como los aspectos administrativos y financiación del VF y los aspectos generales de coordinación del PNOA.
El FEGA realizará las comunicaciones en relación con [2] con las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Agricultura. En concreto, los aspectos administrativos y de financiación del control de calidad del VF y la producción de OF.
4.3 Marco particular de colaboración entre el FEGA y las CC. AA.
Dependiendo de la casuística explicada anteriormente, los ajustes de financiación entre el FEGA y las CC. AA., así como otras obligaciones de las CC. AA., para llevar a cabo las tareas de generación de OF y control de calidad (cc) tras el VF se regulan a través del Real Decreto 1047/2022.
Las comunicaciones entre el FEGA y las CC. AA. se llevarán a cabo a través de las conserjerías de agricultura, en ellas se tratarán las cuestiones administrativas y de financiación relativas a la generación de OF y control de calidad del VF.
5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CASO GENERAL Y CASO PARTICULAR 1
5.1 Ejecución y control de calidad del Vuelo Fotogramétrico
El IGN es responsable de la licitación y el seguimiento de la ejecución del vuelo y por tanto del reporte, al FEGA y al CNIG, del estado de los trabajos de vuelo a través del correo pnoa@ transportes.gob.es al correo facilitado por el FEGA (sigpac@fega.es) y al correo facilitado por el CNIG (pnoa_convenios@cnig.es). Se informará sobre los siguientes puntos:
– Inicio del vuelo fotogramétrico:
● Fechas previstas de ejecución del vuelo.
● Reporte de la fecha de inicio del vuelo.
– Ejecución del vuelo (semanal):
● Reporte de las incidencias del vuelo que surjan durante este periodo si las hubiera.
● Porcentaje de ejecución y superficie volada Acceso al visor de vuelos que muestra el avance de los mismos por fechas.
● Previsión de fin de vuelo.
– Finalización del vuelo.
● Previsión de entrega del vuelo.
El IGN comunicará a la CA el comienzo y finalización de los vuelos en su territorio. Además, le proporcionará el enlace de acceso al visor de vuelos diseñado por el IGN para facilitar la visualización del avance de los vuelos que será actualizado semanalmente, cuando proceda.
De acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente de vuelo, la empresa de vuelo realizará las correspondientes entregas del mismo al IGN en entregas parciales o vuelo completo, según solicite el IGN.
Tras su recepción, el IGN entregará una copia del vuelo al FEGA para la ejecución del CC, y notificará al CNIG la citada entrega.
Durante la realización del CC del vuelo, el FEGA, a través de su medio propio, comunicará al IGN las incidencias detectadas si las hubiera. En este caso, el IGN como coordinador técnico de PNOA, las analizará y se lo comunicará a la empresa de vuelo para su subsanación.
Una vez resueltas las incidencias, el IGN revisará el informe del CC del vuelo y comunicará su conformidad al FEGA y al CNIG. El IGN informará a la CA de la finalización del CC del vuelo.
El IGN entregará al CNIG la documentación del vuelo para su salvaguarda y envío a las CA:
– En el caso general, si el vuelo no se encuentra disponible en el centro de descargas del CNIG, se podrá solicitar formalmente, por parte de la CA interesada, al CNIG con copia al IGN.
– En el caso particular 1, el CNIG coordinará la entrega con la CA, incluyendo en copia al IGN. Así mismo, el CNIG preparará y entregará el vuelo a la CA según los entregables definidos en el convenio (incluido el informe del CC de vuelo si así se ha acordado).
Por último, el CNIG publicará el vuelo fotogramétrico en el Centro de Descargas del CNIG, así como en servicios web.
5.2 Producción y control de calidad de ortofotos
El FEGA (a través de su medio propio) reportará tanto al IGN como al CNIG, el estado de la producción de las ortofotos provisionales (expeditas y rápidas) y definitivas mediante email a pnoa@transportes.gob.es, sigpac@fega.es y pnoa_convenios@cnig.es. Se informará semanalmente sobre el estado de ejecución de los trabajos:
– Porcentaje de ejecución.
– Mapa resumen de los avances en la producción de ortofotos provisionales y definitivas por fechas.
– Fecha prevista de finalización de los trabajos y de entrega de información.
– Disponibilidad de ortofotos provisionales y definitivas.
Cualquier problema técnico que pudiera surgir durante la producción de las ortofotos, que implique un incumplimiento de especificaciones o de plazos, será comunicado al IGN para acordar una solución.
El FEGA (a través de su medio propio) realizará la entrega de las ortofotos provisionales (expeditas y rápidas) y definitivas al IGN, según lo solicite.
El IGN comunicará al FEGA (a través de su medio propio), cualquier incidencia que pudiera ser encontrada durante el correspondiente control de calidad de las ortofotos, así como el informe de conclusiones una vez finalizado.
El IGN entregará al CNIG las ortofotos definitivas, una vez se finalice el control de calidad de estas últimas, para su salvaguarda, y para envío a las CA:
– En el caso general, si las ortofotos no se encuentran disponibles en el Centro de Descargas del CNIG, se podrá solicitar por parte de la CA interesada al CNIG con copia al IGN.
– En el caso particular 1, el CNIG coordinará la entrega con la CA, incluyendo en copia al IGN. Así mismo, el CNIG preparará y entregará a la CA, las ortofotos provisionales y definitivas, según las especificaciones correspondientes.
El IGN copiará las ortofotos provisionales en el servidor del CNIG para su publicación y envío a las CC. AA.
En el caso de las ortofotos provisionales expeditas, las Consejerías de Agricultura de las CC. AA. que requieran su uso, podrán solicitar copia de las mismas al CNIG mediante correo electrónico a pnoa_convenios@cnig.es.
Adicionalmente, y en el caso de las ortofotos provisionales rápidas, el FEGA, a través de su medio propio y por medio de FTP, enviará a las Consejerías de Agricultura de las CC. AA. las mismas según estén disponibles para su empleo.
Por último, el CNIG publicará las ortofotos provisionales y los Mosaicos de Máxima Actualidad en el Centro de Descargas del CNIG, y en los servicios web (WMS y WMTS).
6. CASOS PARTICULARES 2 Y 3
6.1 Ejecución y control de calidad del vuelo fotogramétrico
Para el caso particular 2, una vez que la CA haya informado semanalmente del estado de los vuelos al IGN, el IGN reportará tanto al FEGA y CNIG el estado de los trabajos mediante el email a pnoa@transportes.gob.es a sigpac@fega.es y pnoa_convenios@cnig.es. Se informará sobre los siguientes puntos:
– Inicio del vuelo:
● Fechas previstas de ejecución del vuelo.
● Reporte de la fecha de inicio del vuelo.
– Ejecución del vuelo (semanal o según convenio):
● Reporte de las incidencias que surjan durante este periodo si las hubiera.
● Porcentaje de ejecución y superficie volada. avance de vuelo por fechas.
● Previsión de la finalización del vuelo.
– Email al finalizar del vuelo.
● Se incluirá la previsión de finalización de las entregas pendientes.
La CA realizará la entrega del vuelo al IGN en entregas parciales o vuelo completo, según solicite el IGN y de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio.
Tras la recepción del vuelo el IGN entregará una copia al FEGA para su posterior control de calidad, y notificará al CNIG la citada entrega.
Durante la realización del CC del vuelo, el FEGA (a través de su medio propio) comunicará al IGN las incidencias detectadas si las hubiera. En este caso el IGN, como coordinador técnico de PNOA, analizará las posibles incidencias encontradas y se lo comunicará a la CA correspondiente para su subsanación.
Una vez resueltas las incidencias, el IGN revisará el informe del CC del vuelo y comunicará su conformidad al FEGA, al CNIG y a la CA que ha realizado el vuelo.
Finalmente, una vez que el IGN reciba la copia definitiva de todos los entregables del vuelo, de acuerdo al convenio con la CA, enviará una copia al CNIG para su archivo y salvaguarda.
Posteriormente el CNIG publicará el vuelo en el Centro de Descargas del CNIG, así como en servicios web.
Para el caso particular 3 se procederá tal y como se detalla en el apartado 5.1.
6.2 Producción y control de calidad de ortofotos
Para los casos particulares 2 y 3, una vez que la CA haya informado del estado de las ortofotos al IGN, el IGN la CA comunicará al FEGA y CNIG el estado de la producción de las ortofotos mediante email a pnoa@transportes.gob.es, sigpac@fega.es y pnoa_convenios@cnig.es. Se informará semanalmente (o con la periodicidad a acordar con la CA) sobre el estado de ejecución de los trabajos:
– Porcentaje de ejecución y mapa resumen de producción de ortofotos provisionales y definitivas (en cortes de hoja 5.000).
– Fecha prevista de finalización de los trabajos y de entrega de información.
– Disponibilidad para descarga de las ortofotos provisionales (rápidas) en FTP.
Cualquier problema técnico que pudiera surgir durante la producción de las ortofotos por parte de la CA, que implique un incumplimiento de especificaciones o de plazos de entrega, será comunicado al IGN para acordar una solución.
La CA realizará la entrega de las ortofotos provisionales y definitivas tanto al FEGA como al IGN.
El IGN comunicará a la CA cualquier incidencia que pudiera ser encontrada durante el correspondiente control de calidad de las ortofotos para su subsanación.
Una vez resueltas las incidencias y finalizado el CC de las ortofotos, el IGN enviará un informe final al FEGA, CNIG y a la CA.
El IGN enviará una copia de las ortofotos definitivas al CNIG para su archivo y salvaguarda.
El IGN copiará las ortofotos provisionales en el servidor del CNIG para su publicación.
Por último, el CNIG publicará las ortofotos provisionales y los Mosaicos de Máxima Actualidad en el Centro de Descargas del CNIG, y en los servicios web (WMS y WMTS).
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