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Documento BOE-A-2025-4738

Resolución 420/38079/2025, de 27 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la distribución de publicaciones de Defensa a través del portal bibliográfico Dialnet.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2025, páginas 32484 a 32490 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-4738

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de febrero de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja, para la distribución de publicaciones de Defensa a través del portal bibliográfico Dialnet, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la distribución de publicaciones de Defensa a través del portal bibliográfico Dialnet

Logroño, a 26 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado mediante Real Decreto 361/2022, de 11 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en virtud de delegación de competencias establecida en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Eva Sanz Arazuri, Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja, en nombre y representación de la misma, nombrada para su cargo mediante Decreto núm. 44/2024, de 3 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 4 de diciembre de 2024 (núm. 239, página 21364), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 53 letra o) y los Estatutos de la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Rioja, y también en calidad de Presidenta de la Fundación Dialnet, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas en virtud del artículo 17 de los Estatutos fundacionales, con domicilio a estos efectos en Logroño, calle Barriocepo 10 y CIF G26454157.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que se considera de gran relevancia la cooperación interbibliotecaria para poder acometer proyectos conjuntos que beneficien a todos los usuarios de las bibliotecas cooperantes y que sirvan de catalizador de esfuerzos individuales hacia servicios bibliotecarios comunes.

Segundo.

Que es de gran importancia dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica iberoamericana.

Tercero.

Que la Universidad de La Rioja ha desarrollado el proyecto Dialnet, que facilita el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de Internet a cualquier usuario. Este proyecto se gestiona por la Fundación Dialnet, expresamente constituida para tal fin.

Cuarto.

Que las partes comparten el objetivo común de contribuir al desarrollo de una infraestructura que facilite un acceso exhaustivo a la producción científica del ámbito hispano y que ofrezca recursos y servicios documentales en beneficio de la comunidad académica e investigadora y de la sociedad en general, a través de la cooperación bibliotecaria.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja y detallar las actuaciones a realizar por las partes para su cumplimiento.

Los objetivos del convenio son:

a) Incluir en el proyecto Dialnet los títulos de publicaciones acordados entre las partes con el fin de poder ofrecer, de una forma rápida y eficiente, los contenidos a los usuarios de dicho proyecto.

b) Sentar las bases para la prestación de nuevos servicios documentales que puedan ser del interés del colectivo docente e investigador en general, y para los usuarios del Ministerio de Defensa en particular.

Segunda. Compromisos de la Fundación Dialnet.

La Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja se compromete a prestar al Ministerio de Defensa los siguientes servicios:

a) Coordinar el proyecto Dialnet.

b) Coordinar el trabajo de todas las bibliotecas colaboradoras.

c) Promover desarrollos tecnológicos que redunden en la mejora de los servicios que se prestan a las bibliotecas y a los usuarios de las mismas.

d) Mantener las bases de datos que constituyen Dialnet en los servidores de la Universidad de La Rioja.

e) Ofrecer los servicios de Dialnet Plus, versión avanzada de Dialnet que proporciona los servicios que se indican en el anexo, a los usuarios del Ministerio de Defensa de acuerdo con el anexo.

f) Facilitar al personal designado por el Ministerio de Defensa los permisos necesarios para la realización de las tareas objeto de este convenio.

g) Proporcionar los medios técnicos, formación y asesoramiento necesarios para hacer posible las tareas de introducción de contenidos en la base de datos de Dialnet.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa colaborará en el desarrollo del proyecto mediante la aportación de recursos, especialmente los procedentes de la participación directa del personal de su biblioteca, y adquiere los siguientes compromisos:

a) Introducir contenidos en la base de datos de Dialnet, utilizando las herramientas que se establezcan para ello.

b) En el caso de las revistas, el Ministerio de Defensa se compromete a la aportación sistemática y periódica a Dialnet de los contenidos de las revistas del ámbito hispano asignadas. El Ministerio de Defensa podrá sustituir la indización de algunas revistas asignadas por la indización sistemática de los contenidos de libros colectivos publicados en el ámbito hispano.

c) De aquellas revistas que sean editadas por el Ministerio de Defensa, en la medida de lo posible deberá facilitar el acceso al texto completo a través de Dialnet, ya sea autorizando el alojamiento de los mismos en los servidores de la Fundación Dialnet o enlazando los contenidos al repositorio institucional o a sus webs originales. En este último caso, el Ministerio de Defensa debe velar por la perdurabilidad y buen funcionamiento de los mismos.

d) Introducir los contenidos de las revistas asignadas a la mayor brevedad posible desde su recepción en la biblioteca o desde el momento en el que se publique una nueva edición electrónica de las mismas.

e) Priorizar, siempre que sea posible, el mantenimiento de las suscripciones de aquellas revistas cuyos contenidos se incluyen en Dialnet y carecen de versión en acceso libre, y comunicar a la Fundación Dialnet la cancelación de dichos títulos en el caso de producirse, y asumir la indización de otras revistas, o bien sustituirla por la indización de los contenidos de libros colectivos publicados en el ámbito hispano.

f) Añadir la máxima información sobre los autores de los registros e intentar resolver los problemas de la identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de los investigadores.

g) Supervisar la corrección y calidad de la información de las publicaciones que le han sido asignadas, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para garantizar que esta información sigue los estándares de calidad de Dialnet.

h) Formar a los usuarios de su institución en el manejo de Dialnet y atender las dudas y consultas que estos puedan tener.

i) Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines indicados de forma expresa en los términos de este convenio.

Cuarta. Descarga de registros.

El Ministerio de Defensa podrá descargar de Dialnet registros bibliográficos de aquellos fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a sus catálogos y repositorios institucionales.

Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y texto separado por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la posibilidad de descarga.

No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular los siguientes:

a) No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio que no sean los catálogos y repositorios institucionales.

b) No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o usar a cambio de una contraprestación económica.

c) No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet.

Quinta. Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.

La Fundación Dialnet podrá firmar con otras instituciones los convenios en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y enriquecimiento del proyecto.

Sexta. Registro de convenios, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas intervinientes para que la Universidad de La Rioja pueda hacer públicos los datos de carácter personal que figuren en él, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Séptima. Protección de datos.

En el desarrollo del presente convenio se adoptarán las medidas requeridas por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes y no supondrán incremento del gasto público por cuenta del Ministerio de Defensa ni presupuestario por parte de Dialnet.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá, desde que surta efectos el mismo, una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad.

Su composición será la siguiente:

a) Por parte del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural):

– Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

– Jefa de Área de Patrimonio.

– Jefa de la Unidad de Coordinación de Bibliotecas.

b) Por parte de la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja:

– Directora Gerente de la Fundación Dialnet.

– Directora Técnica Área de Contenidos de la Fundación Dialnet.

– Coordinador Área Contenidos de la Fundación Dialnet.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento consistirán en la planificación, desarrollo y evaluación de las acciones derivadas de este convenio.

Dicha comisión se responsabilizará de la ejecución de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no se lograse, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

Décima. Naturaleza jurídica.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo que procedan.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento indicada en la cláusula novena para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Duodécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción y Resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. En este supuesto, la parte afectada por el incumplimiento deberá comunicar por escrito a la otra dicha circunstancia, y la relación convencional no quedará extinguida hasta que transcurra un mes desde la realización de dicha comunicación.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja, La Presidenta y Rectora, Eva Sanz Arazuri.

ANEXO

Dialnet es un portal de información bibliográfica cuyo principal objetivo es dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica hispana. Las instituciones firmantes del presente convenio disfrutarán de acceso a Dialnet Plus, versión avanzada de Dialnet que proporciona a la institución y a todos sus usuarios los siguientes servicios avanzados y de valor añadido:

Búsqueda:

– Búsqueda avanzada de documentos: aplicación de filtros de búsqueda (tipo de documento, disponibilidad de texto completo, materia, submateria, rango de años, editor, idioma, descriptores, país de publicación). En el caso de artículos de revista, posibilidad de limitar las búsquedas según criterios de calidad (CIRC y CARHUS).

– Buscador avanzado de autores: aplicación de filtros de búsqueda (materias, áreas de conocimiento, institución, periodo de publicación, enlace del autor a otros catálogos); directorio de autores por institución y área de conocimiento.

– Buscador avanzado de congresos: aplicación de filtros de búsqueda (años, materias, países, organizadores, disponibilidad de texto completo).

– Buscador avanzado de tesis: aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, materia, UNESCO, rango de años, universidad, idiomas, descriptores, países); listados de Tesis por Universidad.

– Buscador avanzado de revistas: aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, idioma, Latindex, Clasificación CIRC, clasificación CARHUS+, materias, editores, países); listado de revistas disponibles a texto completo; directorio de revistas por materia y submateria; listado alfabético de revistas.

Visualización de resultados:

– Visualización de la página de autor: navegación por el listado de autores; enlace de autores en otros catálogos (BNE, ResearcherID, GoogleScholar, Scopus, etc.); visualización de nubes de coautorías; visualización del árbol académico de tesis doctorales propias, tesis dirigidas y participación en tribunales doctorales.

– Visualización de revistas: información sobre disponibilidad de los documentos en la biblioteca de la Institución; enlace entre las revistas en Dialnet y el catálogo propio de la institución.

Trabajar con los resultados:

– Selección de documentos, que se guardan durante la sesión abierta como usuario registrado.

– Exportación de documentos seleccionados en diversos formatos (Refworks, RIS, formato texto y BibTex) o envío por correo electrónico.

– Almacenamiento de las búsquedas realizadas para recuperarlas o recibir alertas tras la incorporación de nuevos documentos.

– Creación de listas bibliográficas para compartir.

– Posibilidad de tramitar la petición de documento a la biblioteca a través de Dialnet.

– Enlace al resolvedor de enlaces OpenURL de la Biblioteca, proporcionando a los usuarios enlaces directos al texto completo.

Descarga de registros analíticos:

– Permite incluir en el catálogo de su biblioteca los registros analíticos de las revistas de la institución que están en Dialnet.

Otros servicios:

– Personalización de la imagen del portal.

– Personalización de las alertas suscritas por los usuarios de la institución.

– Acceso a estadísticas de uso: usuarios de la Institución registrados, visitas, accesos, etc.

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