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Documento BOE-A-2025-4675

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2025, páginas 31471 a 31484 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4675

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 3 de febrero de 2025, un convenio para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica 2025-2027.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de su Instituto Geológico y Minero de España (CSIC-IGME), para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica. 2025-2027

INTERVIENEN

De una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con CIF Q-2818002-D y sede central e institucional en la calle Serrano, 117 Madrid (CP 28006), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (artículos 11 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar este convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC, en su condición de Agencia Estatal, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.

Que el artículo 5.1.j de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Tercero.

Que el Instituto Geológico y Minero de España-CSIC (en adelante IGME-CSIC), es un Centro Nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, siendo el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Industria y Turismo, en especial en materias relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Cuarto.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.), está adscrita actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y configurado como Organismo Autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y el control del dominio público hidráulico, la elaboración del plan hidrológico, su seguimiento y revisión, la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas o de los suscritos por particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Esta institución ha venido desarrollando en los últimos años una serie de proyectos encaminados al conocimiento y mejora del estado de las masas de aguas superficiales y subterráneas.

La Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (en adelante DMA), obliga a establecer las medidas de gestión oportunas para evitar los procesos de degradación de los ecosistemas y regular las actividades económicas en el marco de la sostenibilidad. Su anexo II establece que se deberá llevar a cabo una caracterización inicial de todas las masas de agua subterránea para poder evaluar su utilización y la medida en que dichas aguas podrían dejar de ajustarse a los objetivos para cada masa de agua subterránea a que se refiere el artículo 4. El artículo 8 de dicha directiva hace referencia a que los Estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica, en el caso de las aguas subterráneas, los programas incluirán el seguimiento del estado químico y cuantitativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, entre los años 2021 y 2024, se han desarrollado los trabajos recogidos en el convenio entre la CHMS, O.A. y el IGME-CSIC, para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica, de 22 de diciembre de 2020, así como en sus dos adendas modificativas de 20 de diciembre de 2021 y 9 de mayo de 2023.

Quinto.

Que la Constitución Española (artículo 149.1.15) atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución).

Sexto.

Que en virtud de una y otras funciones, y defendiendo el principio de promoción de la ciencia y de la investigación científica y en beneficio del interés general que establece el artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME-CSIC y la CHMS, O.A. desean comprometerse en la ejecución de las actividades relacionadas en el anexo, por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a cada uno de estos organismos.

El fin común y objeto del presente convenio se centra en la mejora del conocimiento hidrogeológico de las masas de agua subterráneas (en adelante MASb) de la demarcación como unidades de gestión de estas aguas. Para la actualización y mejora de la identificación, delimitación y caracterización de estas MASb, resulta imprescindible la continua mejora del conocimiento de los aspectos hidrogeológicos con la finalidad de cumplir los requerimientos de los organismos europeos competentes basados en la Directiva Marco del Agua, así como en la legislación española aplicable, constituida, entre otras normas, por el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la instrucción de planificación hidrológica o el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además de diversos instrumentos de planificación, como el plan de acción de aguas subterráneas (2023-2030) aprobado mediante resolución del 23 de julio de 2023 por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, así como el plan hidrológico de cuenca de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil vigente, aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que debe revisarse antes de la finalización del año 2027 y para lo que serán necesarios los trabajos definidos en el presente convenio, o el plan especial de actuación en situaciones de alerta o eventual sequía aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre (BOE de 26 de diciembre de 2018), y que se encuentra en proceso de revisión y actualización.

Es de interés particular del IGME-CSIC la mejora del conocimiento científico y la obtención de información que quedará recogida en las bases de datos de este organismo. Por parte de la CHMS, O.A. este mismo fin resulta útil para llevar a cabo la planificación hidrológica y una gestión adecuada, ajustada a los recursos disponibles, función ésta de la CHMS, O.A. de forma que contribuya al logro de los objetivos de la planificación hidrológica, entre los que se encuentran la consecución del buen estado de todas las masas de agua, evitar su deterioro; un uso sostenible del agua, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales, así como el logro de la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia.

Las entidades participantes en este proyecto asumen, cada una de ellas, diferentes compromisos a nivel técnico y económico.

Séptimo.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Por todo lo anterior, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y definición de las actividades.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la CHMS, O.A. y el IGME-CSIC, para llevar a cabo una serie de trabajos enfocados a obtener una actualización y mejora continua del conocimiento hidrogeológico para la correcta identificación, delimitación y caracterización de las MASb de la demarcación, que se alcanzará con la realización por las partes de las actuaciones que se definen en el convenio y cuyo resultado se incluirá en el próximo plan hidrológico de cuenca del ciclo 2027-2033, actualmente en proceso de elaboración.

Segunda. Trabajos específicos del convenio.

Estos trabajos se agrupan en una serie de actividades que se citan a continuación y se explican con mayor detalle en el anexo:

– Actividad 1. Asesoramiento y supervisión de los trabajos incluidos en el Primer Proyecto Constructivo de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil que supone, entre otras tareas, la ejecución de 82 nuevos piezómetros.

– Actividad 2. Propuesta de ampliación de las redes de control piezométrico y de calidad de las masas de aguas subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, teniendo en cuenta las guías elaboradas por el MITECO.

– Actividad 3. Actualización de las fichas de caracterización de las masas de agua subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, conforme al reglamento de la Planificación, a la instrucción de planificación hidrológica y a las directrices del MITECO.

– Actividad 4. Actualización de la Presiones e impactos sobre las masas de agua subterráneas, para su inclusión en el plan hidrológico.

Tercera. Dirección de los trabajos.

Los trabajos a desarrollar en el presente convenio serán ejecutados por el IGME-CSIC y por la CHMS, O.A.

El IGME-CSIC y la CHMS, O.A. nombrarán un Titulada/o Superior cada uno como directores de las actividades reflejadas en el anexo del presente convenio, para coordinar sus respectivas aportaciones y la supervisión del avance del mismo. En el caso del IGME-CSIC será la persona que lleve la IP o dirección del proyecto y en el caso de la CHMS, O.A. será un Titulada/o Superior de la Oficina de Planificación Hidrológica.

La CHMS, O.A. se encargará de aportar toda la información que obre en su poder y que permita llevar a cabo los trabajos de este convenio y los trabajos técnicos necesarios para avanzar en la mejora del conocimiento hidrogeológico de la demarcación.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

Los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, si los hubiere, sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a su obtención, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.

Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas, pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.

Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una. No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.

Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.

Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.

Quinta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.

La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de desarrollo industrial que se genere a lo largo de este convenio será propiedad de la CHMS, O.A. y del IGME-CSIC conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes.

En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los derechos de explotación la ostentarán la CHMS, O.A. y el IGME-CSIC, conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que configuran este convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

Sexta. Condiciones de ejecución.

Para la ejecución y desarrollo del presente convenio, con estricto cumplimiento de los términos expresados en la memoria, anexos y en su presupuesto, ambas partes establecen las siguientes condiciones:

1. Las actividades que se detallan en el anexo del presente convenio se abordarán conjuntamente por ambas instituciones poniendo a disposición en común diferente personal científico y técnico, los medios materiales necesarios, así como las bases de datos en lo relativo a redes de control y observación, cartografía geológica e hidrogeológica, etc.

2. Las partes firmantes del presente convenio deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a su firma, no teniendo validez modificaciones realizadas sin la tramitación de la correspondiente adenda modificativa, tal como se establece en la cláusula décima, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas octava y undécima.

3. En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del convenio, así como la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades firmantes y su logotipo correspondiente.

4. La imagen corporativa de las partes firmantes del presente convenio será incluida, en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del convenio, especialmente:

– Logotipos en páginas web.

– Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente convenio.

– Logotipos en los actos de presentación y comunicación públicos que se lleven a cabo.

– Inclusión y referencia a ambas partes en cualquiera de sus publicaciones y comunicados de prensa.

– Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el presente convenio.

5. Ambas partes financiarán las actuaciones objeto del convenio conforme a lo establecido en las cláusulas undécima y duodécima.

Séptima. Régimen de personal y responsabilidad.

Como consecuencia de la realización de este convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en este convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Octava. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y control del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición mixta y paritaria, formada por dos representantes designados por la CHMS, O.A. y dos representantes designados por el IGME-CSIC.

Por parte de la CHMS, O.A., la persona que ocupe la Jefatura de la Oficina de Planificación Hidrológica o persona a quien delegue y un técnico de entre los funcionarios de la Oficina de Planificación Hidrológica. Por parte del IGME-CSIC, la persona que ocupe la Vicedirección Científica del IGME-CSIC o persona a quien delegue, y la que lleve la IP o dirección del proyecto. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos y personal de investigación que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:

1) Podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global, pues en ambos supuestos habrá de tramitarse la correspondiente adenda modificativa del convenio en los términos normativamente previstos.

2) Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte dentro del marco establecido en el convenio.

3) Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión liquidadora del convenio.

4) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

5) Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las actividades relacionadas en el anexo, que se tramitará mediante adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

6) Proponer la prórroga del convenio.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.

Para efectuar un correcto seguimiento y la evaluación adecuada de las actividades que se hagan como consecuencia de este convenio, se podrá elaborar, previo acuerdo de las partes, un informe de progreso anual y un informe de resultados al final del convenio.

A la expiración del presente convenio, se redactará además un informe de síntesis de todas las actividades, tareas realizadas, resultados obtenidos y gastos.

Todas las cuestiones no previstas en materia de organización y funcionamiento se regirán de conformidad con las previsiones relativas a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Duración y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y adicionalmente será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una duración de 36 meses.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Resolución y modificación del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa será elevada a la Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del convenio a la parte incumplidora.

Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

f) Por denuncia expresa de alguna de las partes, durante la vigencia del convenio, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

g) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación vigente que fuera de aplicación.

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.

Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas octava y undécima.

Undécima. Presupuesto económico y financiación.

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la cantidad de doscientos sesenta mil trescientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos (260.387,72 €), financiados en un 50 % por la CHMS, O.A. y en un 50 % por el IGME-CSIC.

La distribución de esta valoración por anualidades y por signatarios, queda representada en la siguiente tabla:

Anualidades (euros)

Organismo 2025 2026 2027 Total 
CHMS, O.A. 36.705,84 46.744,01 46.744,01 130.193,86
IGME-CSIC. 36.705,84 46.744,01 46.744,01 130.193,86
 Total. 73.411,68 93.488,02 93.488,02 260.387,72

Las aportaciones por parte de la CHMS, O.A. ascienden a la cantidad total de ciento treinta mil ciento noventa y tres euros con ochenta y seis céntimos (130.193,86 €), que la CHMS, O.A. abonará al IGME-CSIC con cargo a la aplicación 23.108 452A 61, 2014 23 231 0001 de su presupuesto de gastos.

Anualidades (euros)

CHMS, O.A. 2025 2026 2027 Total 
Capítulos 2 y 6. 36.705,84 46.744,01 46.744,01 130.193,86
 Total. 36.705,84 46.744,01 46.744,01 130.193,86

La autorización y realización del gasto plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, adquiriéndose el compromiso por parte de la CHMS, O.A. de dotar en los presupuestos de los ejercicios 2025, 2026 y 2027, el crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente convenio.

No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico del importe total del mismo, ni de su plazo de ejecución.

La aportación del IGME-CSIC a este convenio, valorada en ciento treinta mil ciento noventa y tres euros con ochenta y seis céntimos (130.193,86 €), será realizada a través del capítulo 1 de su presupuesto de los años 2025, 2026 y 2027, con cargo a la aplicación 28.301.463A.120 según el cuadro adjunto.

Anualidades (euros)

IGME-CSIC 2025 2026 2027 Total 
Capítulo 1. 36.705,84 46.744,01 46.744,01 130.193,86
 Total. 36.705,84 46.744,01 46.744,01 130.193,86

El volumen y complejidad de las actividades contempladas en este convenio, que inciden sobre las MASb de la demarcación hidrográfica, requieren una gran intensidad de medios para alcanzar los objetivos planteados. Esto hace totalmente imprescindible un refuerzo puntual y finalista de medios humanos. En concreto, se contempla la contratación de 1 titulada/o superior de actividades técnicas y profesionales para reforzar los equipos de las actividades técnicas descritas en el anexo durante un máximo de 21 meses. Esta contratación se realizará por el IGME-CSIC únicamente con la finalidad de ejecutar las tareas que correspondan en el marco de este convenio y no supone ningún compromiso, ni presente ni futuro por parte ni del IGME-CSIC ni de la CHMS, O.A. de un aumento de sus efectivos de personal laboral o estatutario.

Dicha contratación se realizará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a aplicar en su momento, en lo relativo a contratación de este tipo de personal para actividades de I+D+i, cuando el Organismo disponga de la correspondiente autorización.

Las aportaciones realizadas por la CHMS, O.A. y por el IGME-CSIC sufragarán los gastos correspondientes a las dotaciones recogidas en la tabla adjunta, en la que se indica la distribución en anualidades de los gastos totales, por partidas.

Anualidades (euros)

Partidas 2025 2026 2027 Total 
Personal IGME-CSIC. 36.705,84 46.744,01 46.744,01 130.193,86
Viajes y dietas. 7.000,00 7.000,00 7.000,00 21.000,00
Material fungible. 1.000,00 500,00 3.000,00 4.500,00
Material inventariable. 1.000,00 500,00 3.000,00 4.500,00
Personal a contratar (titulada/o superior durante 21 meses. 20.845,24 30.449,44 25.280,68 76.575,36
Otros. 1.000,00 831,24 1.000,00 2.831,24
Gastos generales. 5.860,60 7.463,33 7.463,33 20.787,26
 Total. 73.411,68 93.488,02 93.488,02 260.387,72

En cuanto a las actuaciones que corresponden a cada una de las partes, en el cuadro siguiente se describe cada una de las actividades con el porcentaje de actuación correspondiente a cada organismo.

Actividad CHMS,
O.A.
IGME-
CSIC
Total
Actividad 1. Asesoramiento y supervisión de los trabajos incluidos en el Primer Proyecto Constructivo de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil que supone, entre otras tareas, la ejecución de 82 nuevos piezómetros. 50 % 50 % 100 %
Actividad 2. Propuesta de ampliación de las redes de control piezométrico y de calidad de las masas de aguas subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, teniendo en cuenta las guías elaboradas por el MITECO. 50 % 50 % 100 %
Actividad 3. Actualización de las fichas de caracterización de las masas de agua subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, conforme al reglamento de la Planificación, a la instrucción de planificación hidrológica y a las directrices del MITECO. 50 % 50 % 100 %
Actividad 4. Actualización de la Presiones e impactos sobre las masas de agua subterráneas, para su inclusión en el plan hidrológico. 50 % 50 % 100 %
Duodécima. Aportaciones de la CHMS, O.A.

Las aportaciones económicas de la CHMS, O.A. reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95 0049 0126 60 2510783115, de la entidad Banco de Santander, abierta a nombre del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CIF. Q2818002D), designada para su Centro Nacional Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos realizados avaladas por el informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

El calendario de aportaciones se establece de la siguiente forma:

– Primera aportación, correspondiente a la anualidad de 2025, en el último trimestre de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

– Segunda aportación, correspondiente a la anualidad de 2026, en el último trimestre de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

– Tercera aportación y final, correspondiente a la anualidad de 2027, en el último trimestre de ese año, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

Para cada uno de los plazos previstos para las aportaciones económicas, el equipo de trabajo del IGME-CSIC y de la CHMS, O.A. discutirán y pondrán en común la información de avance o el final de cada actividad, ante la Comisión de Seguimiento, de manera que justifique el alcance de los objetivos previstos.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman electrónicamente el presente convenio, costando como fecha de suscripción la última realizada.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sol, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

ANEXO
Descripción de las actividades, trabajos a realizar, presupuestos y cronograma de actividades

Introducción

El plan hidrológico de la parte española Miño-Sil en su primer ciclo de planificación 2009-2015, conforme a la Directiva Marco del Agua (Real Decreto 285/2013, de 19 de abril) reconocía en su inventario de recursos, la delimitación de 6 masas de agua subterránea (MASb). En los trabajos de revisión realizados para el siguiente plan hidrológico (segundo ciclo de la Planificación 2016-2021), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se mantuvieron las mismas 6 MASb definidas.

Posteriormente en el plan hidrológico del tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y fruto de los estudios realizados en colaboración con el IGME-CSIC, se identificaron y delimitaron 24 masas de agua subterránea en el territorio de la demarcación.

Por lo anterior, es necesario seguir avanzando en el conocimiento de la información hidrogeológica de las MASb; además, se deben seguir estableciendo nuevos puntos de control en las MASb, acordes con los requerimientos dictaminados en la DMA y coherentes con los criterios de definición empleados para su delimitación y de acuerdo a las guías elaboradas por el MITECO al respecto. Tomando como base de partida la cartografía geológica digital-continua actualizada del IGME (GEODE), así como la actualización de datos hidrogeológicos básicos referidos a los nuevos conocimientos geológicos e hidrogeológicos disponibles, como la geometría de los diferentes acuíferos y/o sectores, la cuantificación de las entradas y salidas naturales, las extracciones por bombeos, los registros sobre las redes de control (piezometría, manantiales y calidad) etc., así como otras actividades que se desarrollaron en el marco del anterior convenio (2021-2024), se procederá a completar y a actualizar la caracterización de las 24 masas de agua subterránea definidas en el actual ciclo de planificación (2022-2027).

El presente convenio contempla, entre otros, la propuesta de ampliación de las redes de control cuantitativo y químico, para que sean lo más representativas posible del estado real de las aguas subterráneas de la demarcación.

Descripción de las Actividades y trabajos a realizar

Las actividades que se contemplan en el marco de este convenio se pueden concretar en:

Actividad 1. Asesoramiento y supervisión de los trabajos incluidos en el Primer Proyecto Constructivo de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil:

– Construcción de 82 nuevos piezómetros que completarán las actuales redes de control cuantitativo y cualitativo.

– Testificación geofísica de los puntos de control que conforman las actuales redes de control piezométrico y de calidad.

– Trabajos de geofísica de superficie a desarrollar en las MASb con las incertidumbres hidrogeológicas detectadas.

Actividad 2. Propuesta de ampliación de las redes de control piezométrico y de calidad de las masas de aguas subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, teniendo en cuenta las guías elaboradas por el MITECO.

Actividad 3. Actualización de las fichas de caracterización de las masas de agua subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, conforme al reglamento de la Planificación, a la instrucción de planificación hidrológica y a las directrices del MITECO.

– Incorporación y actualización de los trabajos de campo incluidos en el Primer Proyecto Constructivo, tanto los piezómetros de nueva construcción, las pruebas o ensayos que se ejecuten en su interior, los parámetros y resultados obtenidos en estos ensayos, así como los trabajos de testificación geofísica en los sondeos ya existentes que forman parte de las redes actuales y los resultados obtenidos en los trabajos de geofísica en superficie.

– Comprobación del modelo hidrogeológico conceptual de las MASb y, en caso necesario, precisión de los límites espaciales de las mismas.

– Funcionamiento de las aguas subterráneas en los acuíferos en granitos y rocas metamórficas.

– Incorporación de nuevos estudios para la caracterización hidrogeológica de las MASb.

– Revisión de los resultados del inventario de recursos hídricos.

– Establecimiento de las relaciones río-acuífero.

– Actualización y revisión, de los contenidos relacionados con la descripción general de la demarcación relativos al marco físico y geológico.

Actividad 4. Actualización de las presiones e impactos sobre las masas de agua subterráneas, para su inclusión en el plan hidrológico.

– Estudio sobre la afección de los incendios a las MASb.

– Delimitación de áreas de recarga y su relación con los incendios por su posible afección a las MASb.

– Inventario detallado de los puntos de agua en las zonas potencialmente afectadas por aprovechamientos hidroeléctricos y selección de los puntos de control piezométrico.

– Perímetros de protección que deban ser fijados en el plan hidrológico conforme al Reglamento de la Planificación Hidrológica, Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

– Valoración de la vulnerabilidad intrínseca en base a la nueva delimitación de MASb, a la nueva caracterización hidrogeológica y a los nuevos criterios de delimitación.

Para cada una de las actividades anteriores se elaborarán los correspondientes documentos entregables, que incluirán los informes, memorias, resumen de los trabajos y estudios y, las bases de datos tanto las utilizadas como las generadas. Estos documentos serán consensuados por la Comisión de Seguimiento.

Cronograma orientativo de ejecución de las Actividades.

  2025 2026 2027
1T 2T 3T 4T 1T 2T 3T 4T 1T 2T 3T 4T
Actividad 1                        
Actividad 2                        
Actividad 3                        
Actividad 4                        

Resumen de las Actividades a desarrollar y coste económico.

Actividad

IGME

Euros

CHMS

Euros

Presupuesto total

Euros

Actividad 1. Asesoramiento y supervisión de los trabajos incluidos en el Primer Proyecto Constructivo de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil que supone, entre otras tareas, la ejecución de 82 nuevos piezómetros. 48.000,00 48.000,00 96.000,00
Actividad 2. Propuesta de ampliación de las redes de control piezométrico y de calidad de las masas de aguas subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, teniendo en cuenta las guías elaboradas por el MITECO. 7.000,00 7.000,00 14.000,00
Actividad 3. Actualización de las fichas de caracterización de las masas de agua subterráneas de la demarcación a incluir en el plan hidrológico, conforme al reglamento de la Planificación, a la instrucción de planificación hidrológica y a las directrices del MITECO. 29.000,00 29.000,00 58.000,00
Actividad 4. Actualización de la Presiones e impactos sobre las masas de agua subterráneas, para su inclusión en el plan hidrológico. 46.193,86 46.193,86 92.387,72
    Total. 130.193,86 130.193,86 260.387,72

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