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Documento BOE-A-2025-4666

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2025, páginas 31376 a 31381 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4666

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología y el Director de la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears han suscrito, con fecha de 13 de febrero de 2025, un convenio en materia de meteorología y climatología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (ICTS SOCIB) en materia de meteorología y climatología

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET) en nombre y representación de la misma con NIF Q2801668A y con domicilio social en C/Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Y de otra parte, don Joaquín Tintoré Subirana, Director de la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (en lo sucesivo ICTS SOCIB), en nombre y representación del mismo, con NIF Q0700535H y con sede en el ParcBit, Edificio Naorte,07121, Palma (Illes Balears), en virtud de su nombramiento, efectuado por el Consejo Rector de la ICTS SOCIB, de 22 de julio de 2019, con competencia para la firma del presente convenio, según lo dispuesto en la adenda al l Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la ICTS SOCIB, publicada en el BOE de 4 de enero de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), es un organismo público creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20 de la Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET dispone de una infraestructura de centros y observatorios meteorológicos, así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones. Así mismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las dependencias de AEMET en el respectivo ámbito territorial.

Que la Infraestructura Científica-Técnica Singular del Sistema de Observación y predicción Costero de las Illes Balears (ICTS SOCIB) es un consorcio creado mediante Resolución de 20 de junio de 2023 de la Secretaría General de Investigación, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros, rigiéndose por sus Estatutos y por la legislación que resulte de aplicación, tal como establece la cláusula tercera del convenio de su creación. Se ha constituido como una Infraestructura Científico Técnica Singular (ICTS) con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Que la ICTS SOCIB tiene como objetivo general, entre otros, servir de plataforma de soporte a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional, y desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros semejantes. La ICTS SOCIB mantiene una serie de redes de medida de parámetros meteoceánicos (estaciones meteorológicas automáticas, boyas oceanográficas, boyas de deriva superficial, perfiladores, radares costeros de alta frecuencia, sistemas de videomonitorización de playas, planeadores submarinos o gliders y mareógrafos), así como sistemas de previsión numérica oceánica, meteotsunamis y oleaje.

Que es de interés general la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región que afectan a la agricultura y ganadería.

Que el artículo 4 del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia con las Comunidades Autónomas mediante convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos, oceanográficos y climatológicos, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio que formalice la cooperación entre los dos Organismos, sin que ello redunde en que ninguno de ellos renuncie a sus competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio que establecerá el marco de la colaboración futura, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto promover y regular las actividades científico-técnicas que contribuyan a mejorar la capacidad científica, técnica y formativa de ambas instituciones, siempre dentro de su ámbito de interés y en el marco del análisis y conocimiento del medio físico marino.

Segunda. Materias de Cooperación.

Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio incluyen las siguientes:

1) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y oceanográfica de la ICTS SOCIB y de AEMET. Incorporación en AEMET de nuevas fuentes de SOCIB para la observación sistemática del clima. Provisión de observaciones para la mejora de la predicción meteorológica en zonas costeras.

2) Predicción: Colaboración en el intercambio de información y forzamientos para facilitar la predicción meteorológica y costera de AEMET y oceanográfica de la ICTS SOCIB.

3) Formación, capacitación, intercambio de personal e investigación: Participación en programas de formación técnica, proyectos de investigación y estudios climatológicos de interés para ambas partes. Organización conjunta de cursos, seminarios y workshops.

4) Divulgación y cultura meteorológica e oceanográfica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y la ICTS SOCIB conducentes a la mejora de la cultura meteorológica, oceanográfica y climatológica.

Tercera. Acciones de Cooperación.

A continuación, se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas. Las futuras acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios posteriores que podrán establecerse entre AEMET e ICTS SOCIB. Dichos convenios se deberán referir al presente convenio y deberán incluir, sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET e ICTS SOCIB. La ejecución de estos convenios podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET e ICTS SOCIB para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.

a. Observación:

AEMET e ICTS SOCIB intercambiarán la información relativa a la medida de las variables meteorológicas y oceanográficas, al diseño actual de las redes de observación, sensores y equipamiento de medida y a los planes previstos para su desarrollo.

AEMET facilitará el acceso en tiempo real a los datos disponibles de sus estaciones meteorológicas automáticas de superficie instaladas en las Illes Balears, de igual manera que la ICTS SOCIB facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos de las suyas en idénticas condiciones. Asimismo, ambas partes pueden facilitarse registros históricos de datos tomados en sus redes de estaciones.

AEMET se compromete a introducir los datos en tiempo real de las redes de observación de ICTS SOCIB (boyas, perfiladores verticales, planeadores submarinos, etc.) en el Sistema Mundial de Comunicaciones de la OMM.

Asimismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente datos de los sistemas de teledetección disponibles.

b. Predicción:

AEMET mantiene un sistema operativo de predicción marítima y meteorológica para el cumplimiento de sus responsabilidades.

La ICTS SOCIB mantiene un sistema de predicción oceánico en el mar Mediterráneo occidental, un sistema de predicción de oleaje focalizado en el Mar Balear, así como un sistema de predicción de oscilaciones del nivel del mar en el puerto de Ciutadela (rissagues). Estos sistemas están en continuo proceso de desarrollo e innovación.

Ambas instituciones se comprometen a mantener y potenciar una colaboración en estos sistemas de predicción.

AEMET e ICTS SOCIB intercambiarán información relativa a la predicción de las variables meteorológicas y oceanográficas y forzamientos necesarios, obtenidas por sistemas de modelado numérico.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente sobre los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de su utilidad.

c. Participación en programas de formación y proyectos de investigación:

AEMET e ICTS SOCIB fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

– Actividades de formación sobre el papel del océano en el clima y en el tiempo atmosférico.

– Actividades de formación sobre el papel de la atmósfera y la respuesta oceánica.

– Participación conjunta en proyectos a nivel nacional y europeo.

– Organización conjunta de cursos, seminarios y congresos.

d. Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica:

AEMET e ICTS SOCIB fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica, oceanográfica y climática, a través de noticias y notas de prensa, redes sociales, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Así mismo, se potenciará la colaboración con centros universitarios, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Cuarta. Intercambio y difusión de la información meteorológica.

La información meteorológica intercambiada por AEMET e ICTS SOCIB en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, y, en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite ICTS SOCIB y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de generales de reutilización establecidas en http://www.aemet.es/es/nota_legal.

En cualquier caso, tanto la información propiedad de AEMET facilitada a terceros, como la difundida, deberán suministrarse conforme a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información propiedad de ICTS SOCIB facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por el mismo.

Quinta. Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET e ICTS SOCIB se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica.

No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.

El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su funcionamiento ordinario.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años.

Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio.

La adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET e ICTS SOCIB. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de AEMET y otros dos representantes de ICTS SOCIB, designados en cada caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

Las partes, por mutuo acuerdo, designan como representantes:

Por parte de AEMET:

– El Director de Producción e Infraestructuras.

– La Jefa del Departamento de Desarrollo y Aplicaciones.

Por parte de SOCIB:

– Director de SOCIB.

– Responsable del Área Científica de SOCIB.

La citada comisión deberá constituirse en el plazo de un mes, a partir del momento en que el convenio comience a producir efectos y, su funcionamiento se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.

La comisión se limitará a cumplir las funciones previstas en el artículo 49 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto mecanismo de seguimiento y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser extinguido por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la mencionada ley.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.–El Director de la Infraestructura Científico Técnica Singular Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, Joaquín Tintoré Subirana.

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